Estimado cofrade, ¿estás de acuerdo con el Matrimonio entre Homosexuales?

Tema en 'Actualidad Peruana' iniciado por Paul_guanaco, 23 May 2012.

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Estiimado cofrade, ¿estás de acuerdo con el Matrimonio entre Homosexuales?

  1. No

    58,2%
  2. Si

    27,5%
  3. Me es indiferente

    13,2%
  4. No sé...aún no he pensado en casarme

    1,1%

    Sansk

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    Como no hay uno (estudio) concluyente, su afirmación: "Es un desorden del comportamiento...", cae en saco roto y hasta que se demuestre lo contrario es inútil discutir al respecto, nos quita seriedad.

    Soberbia al mejor estilo torquemadiano: "ESTA ES LA VERDAD, ¿por qué? porque yo lo digo". ¿Cuál es la razón? es que nos creó Dios.
    No es cierto, esa Verdad (su verdad) no es Verdad, por favor revise este mismo tema y leerá de otros animales con conductas homosexuales, sino como aconseja échese una buscadita en el google (o ¿serán animales antinaturales?). Quizá los homosexuales se han confabulado con los animales para que apoyen su causa, todo como parte de la gran Conspiración Gay. Un casi etnocentrismo.

    Mire inxs, el tema de la discriminación es muy serio, y me gustaría reirme como usted, pero no puedo, asquea ver a un ser humano creyéndose mejor (o poseedor de más derechos) que los demás.
    Los ghettos se arman mi estimado no porque ellos lo decidan así, sino por empuje social, no me dirá que los negros se segregaban porque querían. Usted lo dijo: "todos son gays son conflictivos", si así piensan los "normales" ¿quiere que un bisexual se le pare al costado a preguntarle como es con una fichera?
    Si usted con este argumento intenta soslayar el primero y decir que no es homofóbico, no tengo por qué dudarlo, si usted dice que no discrimina, en pro de la buena fe, debo creerle; pero siempre hay que buscar las mejores palabras para expresar lo que pensamos.

    Seguro cofrade, están ahí para verlos, pero usted como mi mayor sabe que esas referencias no son en buena onda.
    No porque yo vea su perfil, me referiré a su rango, ni a su poder de credibilidad, ni a sus agradecimientos, ¿sabe por qué? porque me intento guiar como dicen las normas iniciales con camaradería. Intento ser un buen integrante del foro.
    Ahora quien parece colapsar es usted. cálmese. Se queja de que la pregunta le parece personal y se refiere a una condición -también- personal de su opositor.

    Se equivoca, la pregunta intentaba un poco de ubicación, pero sólo demuestró la incapacidad de empatía (sobre todo la ausencia de respuesta).
    Ponerse en el lugar del otro es difícil cuando el otro es percibido como inferior o no merecedor de nuestra comprensión, como con los animales (quien sabe cuando legislemos para protegerlos, quizá también es antinatural cuidarlos), los negros (en un tiempo), las mujeres (hace muy poco) y ahora con los homosexuales.
    No quiero saber si su hermano es gay o si su prima es lesbiana (no me acuse de eso, yo ni lo intenté, es falso y lo sabe), pero haga un ejercicio de proyección y piense que pasaría si así fuera, no me diga si es cierto (no me interesa, como dice usted) pero haga el esfuerzo.

    Si lee uno de los temas de voyeur (no recuerdo exctamente cual, pero lo estoy buscando) verá que me preguntaron: "¿y si fuera tu madre o tu hermana la que capturan o le hacen un ups?", no me molesté, es más ya lo había pensado, y respondí con mucha calma.
    Si me pregunta por mi viejo, pues no sé, de serlo (proxeneta) me abarataría precios, por eso a priori no insulto a 'los proxenetas', no porque algún familiar pueda serlo sino porque son seres humanos y merecen respeto.

    Felizmente ve Will & Grace, eso nos garantiza que no es homofóbico (y que conste que veía con recelo tanto gay en la tv gringa).
     
    Sansk, 28 May 2012

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    Alberto de Belaunde
    Matrimonio entre homosesexuales en el Perú

    El magistrado del Tribunal Constitucional español José Miguel Sánchez Tomás declaraó: “El mismo sentimiento de perplejidad y desprecio que despiertan hoy en nosotros las sociedades y las legislaciones que prohibían los matrimonios interraciales o interreligiosos será el que mañana se profese hacia nuestro tiempo por prohibir los matrimonios homosexuales”
    (Sánchez Tomás, José Miguel: “Mesa redonda ‘Acerca de la problemática de las uniones homosexuales: Matrimonio y adopción’”. Revista Themis n.º 53).
    Y es que resulta difícil de justificar la exclusión de las parejas del mismo sexo a la hora de regular el matrimonio: los argumentos que han intentado ofrecer razones para tal exclusión han ido cayendo por sí solos.

     
    Sansk, 28 May 2012

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    Razonamiento equivocado. El matrimonio solo es posible cuando hay diversidad de sexo. Los ejemplos que menciona el juez español son irrelevantes y equivocos.

     
    drais, 28 May 2012

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    Paul_guanaco

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    Bueno,

    Una pre-conclusión de este interesante debate es que nuestra sociedad aún no esta preparada para aceptar este tipo de matrimonios.

    De un lado los heterosexuales comunes y corrientes, que no se sienten preparados para aceptarlo, apoyados por ahí, de alguna manera, por los homofobicos; y por el otro lado los Gays, que en nuestra sociedad mediática esta representada por los escandalosos y los promiscuos; bueno, en realidad yo también percibo que ellos, en un 90% son así: lokas escandalosas y promiscuas. Sin ánimos de joder a nadie, ¿por qué el VIH/SIDA tuvo sus orígenes y tiene su nicho mas fuerte en la comunidad Gay?, justamente por lokas y promiscuas, es la verdad aunque algunos no quieran aceptarlo ni reconocerlo.

    El Gay es una aberración, no de la naturaleza, pero si lo es de la humanidad. Es una desviación, una mutación de la humanidad. Quizás se pueda nacer Gay por herencia, por que un familiar directo lo es, pero lo son mas por imitación, por despecho producto de algún desengaño amoroso/sexual, y hasta por violación, por que fueron violados de niños. Los personajes, el entorno, los amigos y lo mediático, también influyen mucho. No los entiendo, nunca los entenderé...¡es tan rico y delicioso amar a una mujer!

    Sin embargo, debo aclarar, que, si algún familiar o amigo mio, me resulta Gay, igual tendrá todo mi apoyo y mi amor.

    Así estamos...
     
    Paul_guanaco, 31 May 2012

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    #44

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    Al final cada uno hace lo que le conviene a cada persona, lo que si no acepto es la ADOPCION. Como escuche hace unas semanas si un hombre quiere casarse con una cabra o una mujer con un burro es su rollo.
     
    EfectoPlacebo, 31 May 2012

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    #45

    drais

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    No es tan simple como decir que el tema pertenece al campo de los intereses personales. El matrimonio tiene una regulación que, si bien es un acto entre personas naturales, tiene reglas que trascienden su voluntad, normas de derecho público. Una de ellas es la diferencia de sexo. Eso no es ser homofobico, sino una cuestión de naturaleza de la institución. Asi de simple.

     
    drais, 3 Jun 2012

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    #46

    drais

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    Argentina: Uniones homosexuales y derecho -Jorge Scala

    lunes, 23 de febrero de 2009 18:20
    Tal como hace el autor en la Revista Jurídica El Derecho (02/05/05) es preciso distinguir entre tres realidades completamente diferentes: a) las personas con tendencia homosexual, que viven dicha circunstancia involuntaria, con profundo dolor, e intentan curarse de esa tendencia desviada o, al menos, vivir la castidad conforme su estado; b) otras personas tienen dicha tendencia, y se dejan llevar por la misma, practicando actos homosexuales; sin embargo, reconocen que su tendencia es anormal o, al menos, que no les otorga ningún privilegio o derecho; su vida sexual no excede el marco de su vida privada; y c) finalmente, están aquellos que hacen de la práctica homosexual, una bandería política.Su objetivo es cambiar las pautas morales de toda la sociedad, pretendiendo no sólo la aceptación social de su comportamiento, sino también determinados privilegios injustos. Obviamente el lobby homosexual está integrado por ésta última clase de personas. Se estudian los aspectos fundamentales que se emplean para las "revindicaciones" de estos últimos.
    La presión del lobby homosexual, que pretende el status de matrimonio, sin distinción alguna, a la convivencia entre personas del mismo sexo, plantea diversos interrogantes en el campo del derecho argentino. Trataré las tres cuestiones que agotan el tema, desde el punto de vista del derecho positivo vigente en nuestro país (Argentina):


    a) la posibilidad o no del "matrimonio homosexual", conforme las normas de derechos humanos, con rango constitucional, luego de la reforma de 1.994; b) la posibilidad o no de registrar tales ayuntamientos, en un registro diferente al de los matrimonios, como ha sido legislado en Francia, y en la ciudad capital de la República Argentina; c) la posibilidad o no de legitimar a las "parejas" del mismo sexo, para que puedan adoptar menores, también a la luz de los tratados de derechos humanos, incorporados a nuestra Carta Magna.
    Al final, me ocuparé brevemente algunas cuestiones ideológicas, involucradas en la reivindicación de tales grupos homosexuales, analizándolas desde el punto de vista jurídico.


    1. La familia y el matrimonio [1] en los tratados de derechos humanos. ¿Matrimonio homosexual?:


    1.a. Derechos humanos y familia: Debo subrayar que cinco de los tratados de derechos humanos, con rango constitucional (art. 75, inc. 22 CN), se ocupan de la naturaleza jurídica de la institución familiar, y todos ellos lo hacen en un sentido plenamente coincidente; lo cual facilita la hermenéutica y exégesis de los textos.


    De ellos, dos son literalmente idénticos, y nos servirán de base para el estudio. Establecen que: "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado" [2]. A pesar de su laconismo, la frase expresa tres verdades vitales, para el justo ordenamiento de la sociedad. Veamos:



    1º) Se afirma que "la familia es el elemento natural de la sociedad". Tal aseveración implica, necesariamente, tres verdades básicas: a) que la familia es anterior a la sociedad y al Estado; b) tiene una esencia inmutable -lo veremos al tratar el matrimonio-, pues sino no pertenecería al orden de la naturaleza; y c) como consecuencia de lo anterior, tiene sus propias características, que deben ser respetadas tal cual son, por el ordenamiento jurídico.


    2º) No le bastó al constituyente afirmar, que la familia es el elemento "natural" de la sociedad; por ello añade, seguidamente, que "la familia es el elemento fundamental de la sociedad". Esto significa que ese elemento natural de la sociedad -la familia-, es también quien la funda. Dicho de otro modo: no existe una sociedad, sino está conformada por una pluralidad de verdaderas familias.
    [3]. Y las familias verdaderas, son aquéllas que se adecuan a la naturaleza humana.


    3º) El derecho de los derechos humanos, saca la única conclusión lógica posible, de las premisas mencionadas: "la familia tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado". Para la sociedad, la protección de la familia es una necesidad de autoconservación. En efecto, si la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, el primer deber de ésta última es la protección de la familia; de lo contrario, corre grave riesgo su propia subsistencia.


    Y esto no es un juego de silogismos; sino la más cruda realidad, conforme nos enseña la historia. Centenares de sociedades, Estados y culturas han desaparecido, luego de la decadencia total de su institución familiar. Y esta necesidad vital de la sociedad, de protección a la familia, se convierte en una obligación para el Estado.


    1.a.1. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, completa lo antedicho con un casi imperceptible matiz en la redacción. Prescribe que "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado" [4] . Al derecho de la familia a la protección social y estatal, la Convención añade el correlativo deber jurídico inalienable, como norma de orden público, por el cual la sociedad y el Estado, deben proteger a la familia.


    1.a.2. El cuarto de los tratados de derechos humanos, delimita el alcance de dicha protección a la familia, al prescribir: "se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo" [5]. El tratado reitera el carácter natural y fundante de la familia, por lo cual, exige "la más amplia protección y asistencia posibles".


    Es obvio que en aspectos económicos o financieros, la más amplia asistencia puede -a veces-, no ser posible, máxime en un país en quiebra como el nuestro... Sin embargo, dejo constancia que la protección jurídica siempre es posible.


    Conforme lo que estamos estudiando, debe entenderse por "protección jurídica", como minimo minimorum, aquellas normas legales que reconocen la naturaleza intrínseca de la familia, tal cual ella es en sí misma, permitiéndole su propio desarrollo.



    Por ende, esta norma presenta un programa verdaderamente audaz, para todo el derecho de familia: legislar en favor de la familia tal cual es como institución natural, aunque ello signifique, en muchos casos, desplazar los intereses de algunos de sus miembros que padecen alguna patología" [6]. En todo caso, jamás podría legislarse privilegiando a las personas que han "fracasado" en su familia, porque ello menoscabaría "la más amplia protección" jurídica posible [7].


    Además de todo lo dicho, el Pacto Internacional destaca un momento y un proceso, en los que deben extremarse la protección y asistencia a la familia. Son el momento de su constitución, y el proceso del cuidado y educación de los hijos. Si la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, es evidente que ésta última, debe favorecer la constitución de la mayor cantidad posible de familias, en las condiciones óptimas para tales inicios.


    Desde otro punto de vista, dada la naturaleza mortal del ser humano, las sociedades sólo pueden perdurar, con la procreación y educación de nuevas personas, que vayan sustituyendo las fallecidas. Por ende, el proceso del cuidado y educación de los hijos -encarado naturalmente por la familia-, merece la máxima protección social y estatal.


    1.a.3. El Preámbulo de una Convención afirma algo similar: "Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad" [8].


    1.a.4. Por tanto, y en la interpretación armónica del plexo normativo, constituido por los textos pertinentes de los cinco tratados de derechos humanos citados, que se refieren a la familia, obtenemos la siguiente síntesis: la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y del Estado; y, por ende, debe recibir la máxima protección posible de éstos, en especial en el momento de su constitución, y durante todo el proceso del cuidado y educación de los hijos. Por ende, constituye una obligación mínima del Estado -vinculante para el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, la protección jurídica de la naturaleza intrínseca, de la institución familiar.


    1.b: Derechos humanos y matrimonio: Los Tratados y Convenciones de rango constitucional, que se refieren al matrimonio son tres. Y abordan dos aspectos del mismo: a) sus caracteres generales, y b) el consentimiento matrimonial.
    Veamos:



    1.b.1. "Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia..." [9], y "Los hombres y las mujeres ... tienen derecho ... a casarse y fundar una familia" [10]. Estas fórmulas similares y escuetas arrojan una luz interesante; sobre todo, si las integramos -armónicamente-, con lo ya dicho sobre la familia. Entonces, las normas de derechos humanos citadas, hacen tres afirmaciones vitales:


    1º) Prescriben que el derecho a contraer matrimonio, corresponde a la naturaleza humana, y no es una creación derivada de la voluntad del legislador. Por ello se reconoce el derecho a las nupcias. Vale aquí todo lo dicho respecto de la familia, como elemento "natural" de la sociedad; es decir, que: a) la unión de los sexos, es anterior a la sociedad y al Estado; b) tiene una esencia inmutable, derivada de la propia naturaleza humana, que debe ser protegida y promovida por el derecho; y c) que posee sus propias características, que deben ser respetadas tal cual son, por el ordenamiento jurídico.


    2º) La reforma constitucional de 1994, sostiene que toda familia se funda en un matrimonio, que le precede temporalmente. Dicho de otro modo, no puede existir la familia, sin un matrimonio que la engendre.


    3º) Por último, se postula que el matrimonio es un acto jurídico, al cual sólo tienen derecho a acceder un varón con una mujer, pues es a los únicos a los cuales se les reconoce dicho derecho; y, además y por sobre todo, porque naturalmente sólo un varón y una mujer pueden procrear, y con ello constituir una familia.


    1.b.2. En relación al consentimiento matrimonial, los tratados prescriben: "Sólo mediante el libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio" [11], y "El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes" [12]. La concisión de las fórmulas no impide la exégesis de las mismas. En efecto, dichas normas jurídicas prescriben tres cosas:


    1º) Para la validez del matrimonio, es necesario el consentimiento de esa mujer y ese varón, que se proponen casarse. Ahora veremos las características propias del consentimiento conyugal.


    2º) El consentimiento matrimonial debe ser libre; es decir, que se trata de un acto voluntario, al cual caben los requisitos clásicos del art. 897 del Código Civil Argentino -discernimiento, intención y libertad-, que son las formulaciones jurídicas derivadas del concepto antropológico, relativo a las propiedades del alma humana, o sea: la inteligencia, voluntad y libertad. Dicho de otro modo, para que sea válido el consentimiento matrimonial, el mismo debe realizarse:


    a) con el conocimiento exacto de los derechos y obligaciones que comportan las nupcias (discernimiento); b) de modo que asegure estar exento de vicios de la voluntad y de coacción externa (intención); y c) finalmente, que la decisión última de la persona, sea la de realizar el acto jurídico matrimonial, una vez conocidas las implicancias del mismo, y con una voluntad libre (libertad).


    3º) El consentimiento marital, para su validez, debe ser pleno. Este adjetivo tiene implicancia jurídica en el tema que nos ocupa. En efecto: si se prescribe que el consentimiento debe ser "libre y pleno", esto sólo puede significar que la plenitud no adjetiva a la libertad, sino al consentimiento; de lo contrario el texto legal mencionaría un consentimiento "plenamente libre", o con una "libertad plena", o cualquier fórmula semejante. Muy por el contrario, se menciona un consentimiento libre y, a la vez, pleno.


    Por tanto, tampoco podría identificarse la plenitud con la libertad, ya que se trataría de una redundancia impensable en textos de un llamativo laconismo, como los transcriptos. Entonces ¿qué quiere significar la plenitud del consentimiento conyugal?


    Dejando de lado otras consideraciones, para el estudio al que estamos avocados, baste decir que la plenitud del consentimiento implica que no hay condiciones -ni suspensiva ni resolutoria-, al momento de las nupcias, por parte de los cónyuges, en cuanto a su disposición a cumplir los fines naturales del matrimonio.


    Y esto es decisivo para el tema en estudio, pues los homosexuales jamás pueden prestar un consentimiento matrimonial pleno, pues ejercen su sexualidad de tal modo que la procreación resulta imposible. Como el matrimonio natural y jurídicamente está ordenado a la familia, y esta depende de la procreación, entonces ninguna unión homosexual puede basarse en un consentimiento matrimonial pleno.


    Propiamente hablando, los homosexuales ni siquiera son capaces de prestar un consentimiento marital. El consentimiento que pueden otorgarse sería el de convivir, usar su sexualidad recíprocamente, y lo que se quiera añadir, pero todo ello excluye voluntaria y naturalmente la posibilidad de engendrar y concebir hijos; por tanto nunca podría ser un consentimiento conyugal, sino otro tipo de consentimiento.


    1.b.3. Sintetizando todo lo dicho, tenemos la respuesta, conforme la exégesis de los textos pertinentes, al primer interrogante que nos planteamos: el "matrimonio" homosexual es inconstitucional, y violatorio del derecho de los derechos humanos [13]. Resumo las razones de tal conclusión:


    En primer lugar y como hemos visto, el matrimonio constituye -funda- la familia. Ambas son instituciones naturales, anteriores al Estado, a las leyes [14] y aún al derecho. Ello es así por tres verdades incontrovertibles, a saber:


    1º) los seres humanos somos mortales, hubo un tiempo en el que no fuimos y habrá otro en el que no seremos; mientras tanto, estamos en esta tierra nuestra. Ergo, la supervivencia de la especie humana requiere la procreación;


    2º) Naturalmente, para que nazcan los nuevos seres humanos que nos reemplacen, es necesaria la unión biológica de una mujer y un varón [15].


    3º) Por la trascendencia -se acepte o no la espiritualidad-, inherente a la naturaleza humana, además de dar la vida, hay que transmitir la cultura, de modo que esa criatura, con el paso de los años y luego de ingentes esfuerzos, llegue al uso pleno y maduro de sus humanas facultades.


    Ahora bien, este proceso de transmisión cultural, no es un simple acumular datos, como la memoria de una computadora; sino que se trata de hacer pensar, querer y sentir como ser humano, a cada persona traída al mundo. Para que esto sea posible, no hay ni habrá un ámbito más adecuado, que el ambiente de amor, respeto y comprensión gestado -ordinariamente-, en torno a la íntima comunidad de vida y amor, establecida por los cónyuges [16], en el matrimonio y la familia.


    1.b.4. En este contexto, recordemos entonces lo dicho hasta ahora: El consentimiento libre y pleno de un varón y una mujer constituye el matrimonio. A su vez, el matrimonio se ordena a la familia, en especial para la procreación y educación de los hijos. Ambas instituciones -matrimonio y familia-, son inherentes a la naturaleza humana y, por ende, el derecho las reconoce según su propia esencia y caracteres.


    La sociedad se funda en la familia y, por ende, ésta debe ser protegida del modo más amplio posible por aquella. Y siempre es posible la regulación jurídica, conforme con la naturaleza propia del matrimonio y la familia -aunque esto sea "políticamente incorrecto", como en estos tiempos-.


    Ahora bien, luce evidente que el comercio genital entre personas del mismo sexo, jamás puede engendrar nuevos seres humanos. Ello implica, necesariamente, que dicha relación contraría la naturaleza humana, al menos, en cuanto al uso natural de los órganos sexuales; pues dicho modo de utilización les impide voluntariamente el cumplimiento de su finalidad natural -la procreación-, que es necesaria para la supervivencia de nuestra especie.


    Por ello, la unión de personas del mismo sexo jamás podría constituir un matrimonio, ni mucho menos fundar una familia (17). Y esto no es discriminarlos, sino que son ellos mismos los que se autodiscriminan -separan-, con relación al matrimonio.


    2. Posibilidad de registrar las uniones homosexuales:


    Demostrada la imposibilidad jurídica -previa imposibilidad natural-, de considerar matrimonio a la convivencia y trato genital de personas del mismo sexo, corresponde ahora estudiar la posibilidad, en el derecho argentino, de algún otro tipo de registro de las uniones consensuales, entre personas de idéntico sexo.


    2.a. Los registros públicos: Las relaciones jurídicas entre seres humanos son numéricamente incontables. La gran mayoría carecen de registro público, reservándose a la buena fe o a contratos escritos de los particulares. Aún si el Estado tuviera como única función, el registro de todas las relaciones jurídicas de sus súbditos, sería incapaz de cumplirla, por su enorme cantidad.


    Esta realidad, por demás obvia, explica que sólo se registren públicamente aquellos actos jurídicos que cumplan dos condiciones: en primer lugar, que tengan una finalidad de bien común -excediendo el interés particular- y, además, que haya un verdadero interés público en registrar tal tipo de actos.


    Por ello todos los inmuebles y cierto tipo de bienes muebles -como los automotores, por su valor y propiedad generalizada-, se registran. En efecto, hace al bien común que todas las personas tengan certeza de que, cuando compran un inmueble, la venta sea válida. Lo mismo ocurre con los automóviles, donde, además, es necesario deslindar la responsabilidad civil, frente a posibles siniestros.


    Se registran las sociedades comerciales, sus directivos y fiscalizadores, se les obliga a hacer balances anuales y presentarlos a la autoridad de contralor, donde pueden ser consultados por los terceros, que acrediten algún interés legítimo, y con ello se otorga más transparencia al comercio y la industria; etc.


    En el campo que nos ocupa, se registran los nacimientos y defunciones de los ciudadanos, pues múltiples derechos y obligaciones dependen de tales anotaciones. También se anotan los matrimonios -y sus eventuales nulidad o disolución-, por ser el matrimonio el fundamento de la familia, y ésta de la sociedad, y, además, para identificar los responsables naturales y primarios de la crianza y educación de los menores de edad. Las razones de bien común e interés público para tal registración, resultan obvias.


    2.a.1. Desde luego que no todas las relaciones afectivas se inscriben, por muy legítimas, naturales e importantes que sean. ¿Hay algo más natural y sano que la amistad?. Se puede vivir una vida plenamente humana al margen del matrimonio, pero no es posible una vida humana en plenitud prescindiendo de la amistad. Por tanto, debe concluirse que la amistad hace al bien común. Sin embargo, nunca jamás existió en este planeta ningún registro de amigos. Y ello por la sencilla razón, que no hay ningún interés público que lo justifique.


    2.a.2. Ahora bien, entrando al segundo tema propuesto, tenemos que las uniones homosexuales son contrarias al bien común -aún cuando los homosexuales no lo quieran admitir-, y además, no hay ningún motivo de interés público en registrarlas. Me explayo:

    a) La convivencia de homosexuales, implica haber escogido un ejercicio genital, previa y voluntariamente programado como estéril. Se abdicó voluntariamente y por definición, de la finalidad de propagar la especie humana -tanto en lo específico como en lo personal-. Si todos los seres humanos hicieran esta opción vital, la especie humana desaparecería en algunos decenios [18].


    Es por ello, que la homosexualidad no merece ningún tipo de protección por parte de la sociedad y del Estado; sino más bien, todo lo contrario. Puede discutirse si debe ser una conducta penalizada o no. Pero jamás puede ser admitida en los espacios públicos [19], y mucho menos pretender homologarla mediante un registro.


    b) Mucho más obvio e indiscutible resulta sostener, que no existe ningún motivo de interés público en el registro de este tipo de uniones. No existen registros de los habitantes de cada inmueble, aún cuando tengan alguna relación de parentesco (abuelos y nietos, tíos y sobrinos, hermanos), ocupación común (estudiantes universitarios).


    Ergo, la convivencia no es motivo de registro, por carecer de interés público. Sólo se registran los matrimonios -por ser fundantes naturales de la familia y la sociedad-, y ser el ámbito natural adecuado para la procreación [20].


    En este contexto, la propuesta de registrar tales uniones luce arbitraria y antijurídica. Podría quizá no contrariar una norma jurídica específica, si se analiza la cuestión utilizando la metodología del positivismo jurídico más retrógrado; pero aún así, no cabe duda que contraría el orden jurídico en su conjunto, más allá del plexo normativo literalmente escrito.



    3.b.1. Algunas estadísticas sobre los homosexuales: Al lobby homosexual se lo conoce como el lobby "rosa"; paradójicamente, su vida no es un "lecho de rosas". Y esto está muy bien documentado. Un dato revelador es la inestabilidad de sus relaciones afectivas.


    Veamos: De estudios procedentes de los EE.UU., "resulta que el 28% de los homosexuales estudiados habían tenido 1.000 o más compañeros; el 15 % entre 100 y 249; el 9 % entre 50 y 99... hasta llegar a un solo compañero, situación en que se reconocían solo tres de los casi seiscientos homosexuales estudiados.


    Desde otro punto de vista: el 9% no había tenido una relación duradera, el 17% había tenido una, el 16 %, dos, el 20%, tres, el 13 %, cuatro, el 16 %, entre 6 y 87... Un dato más, muy significativo, sobre este estudio: de entre los estudiados, más de la mitad tenían menos de 35 años.



    También entre nosotros -se refiere a España- hay datos similares: la primera encuesta nacional sobre hábitos sexuales del colectivo gay, publicada en 2002, y patrocinada por la Federación Estatal de Lesbianas y Gays, señala, entre sus conclusiones más relevantes, que un varón homosexual tiene relaciones con 39 personas distintas, como media, a lo largo de su vida" [26].


    Ahora veamos las causas de esa inestabilidad emocional de los homosexuales: "Existe un amplio consenso entre los actuales estudiosos de la psicogénesis de la homosexualidad, en que es inherente al desarrollo homosexual una auto-actitud de masculinidad/feminidad frustrada, es decir, un complejo de inferioridad en cuanto a la propia masculidad/feminidad, una identidad sexual deficiente.


    En segundo lugar, existe amplio consenso en que el impulso homosexual se originó como compensación ante esta escasa identificación masculina, femenina. Es fundamentalmente un ansia de afecto y reconocimiento por parte de aquellas personas del mismo sexo a quienes se admira e idolatra. De ahí que todos los hombres homosexuales busquen ante todo modelos de masculinidad y que, en sus contactos deseen obtener el amor varonil que no encontraron, fundamentalmente de la figura paterna.


    La teoría más en boga es que la homosexualidad se basa en una perturbación del llamado «sentido de identidad sexual». La realidad demuestra que las personas homosexuales están afectadas no sólo en su faceta sexual, sino en todo su mundo emotivo. Su vida emotiva coincide mucho, por ejemplo, con la de tipo ansioso, compulsivo o depresivo, caracterizada por depresiones, nerviosismo, problemas relacionales y psicosomáticos.


    No son capaces, en determinados aspectos de su vida emotiva, de madurar y de ser adultos y, pese a querer aparentar jovialidad y alegría no son felices interiormente. La causa no está en la discriminación de la que se quiere acusar a la sociedad que les haría «víctimas» de ella, sino en fuerzas que actúan en el interior mismo de los interesados" [27].


    "En suma, la homosexualidad resultaría según el biólogo Vincent "de un déficit de la función de alteridad. En el reconocimiento del otro, función primordial del amor, el homosexual elegiría lo mismo, sin querer afrontar la diferencia" [28].


    Ahora bien, las consecuencias de esa inestabilidad emocional son fácilmente predecibles: el número de convivencias entre homosexuales es insignificante, incluso en aquellas naciones que han "legalizado" estas uniones. Según las estadísticas oficiales de cada uno de los países que menciono a continuación:


    a) en Dinamarca, en 10 años de vigencia de la ley que las regula, se habían registrado apenas 3.200 parejas homosexuales para cinco millones de habitantes.
    b) en Estados Unidos, las parejas homosexuales constituían aproximadamente el 0,2% del número de matrimonios (157.000 parejas homosexuales frente a aproximadamente 64,7 millones de matrimonios y 3,1 millones de concubinatos heterosexuales).
    c) en Suecia entre 1993 y 2001 hubo 190.000 matrimonios por 1.293 parejas homosexuales registradas (el 0,67%).
    d) en Noruega, también entre 1.993 y 2001, hubo 280.000 matrimonios por 1.526 parejas homosexuales registradas (el 0,54%).
    y e) entre los latinos, España, según el censo 2001 del INE, hay casi 9 millones de matrimonios, frente a 10.474 parejas del mismo sexo -3.619 femeninas y 6.855 masculinas-, lo que representa el 0,11% de las uniones. La insignificancia de las cifras revela que estamos frente a una reivindicación de tipo ideológico, sin ningún sustento sociológico, antropológico ni jurídico.


    4. Motivos ideológicos y jurídicos, que subyacen en los planteos del lobby homosexual. Su crítica:


    Hemos respondido negativamente y de modo indubitado, a los tres interrogantes que motivaron el presente estudio. Las pretensiones del lobby homosexual son contrarias al derecho de los derechos humanos, inconstitucionales e irracionales.


    Sin embargo, las presiones son muy fuertes. Ha llegado el momento de desnudar las verdaderas intenciones de dicho grupo de presión. Es oportuno, aunque resulte obvio decirlo: los grupos de presión tienen fines inconfesables ante la opinión pública, por ello deben travestirlos ante los medios de masas. Esto no ocurre con los reclamos legítimos, que se plantean frontalmente ante la opinión pública [29].


    4.a. Los eslóganes del lobby homosexual: En el fondo de su corazón -y precisamente por sus tensiones permanentes-, todo homosexual puede saber que su tendencia es contra natura. Precisamente por eso, los que voluntariamente han elegido no superarse, buscan una suerte de certificado estatal de "buena conducta" [30].


    Ahora bien, si han elegido un estilo vital que los hace estériles, ¿para qué quieren casarse?. No hay una respuesta racional. Se esgrimen tres eslóganes: a) la no discriminación; b) pretenden igual trato hereditario; y c) para no perder ciertos beneficios de la seguridad social.


    4.a.1. Ahora bien, el vocablo "discriminación" es uno de los más manipulados en la opinión pública. En efecto, su significado es "separar, distinguir". Y todos vivimos separando y distinguiendo. Distinguimos entre comidas ricas y feas, personas inteligentes y tontas, trabajadores eficientes e ineficientes, etc.


    Vivimos discriminando cada vez que hacemos una elección, pues al optar estamos desplazando las opciones no elegidas. Es bueno y necesario discriminar. Lo malo es la discriminación injusta. Decir que el ayuntamiento de dos varones o dos mujeres no es un matrimonio, no tiene nada de injusto. Todo lo contrario, se llama a cada cosa por su nombre.


    Pues es evidente que no es lo mismo fundar una familia y dar nuevos miembros a la sociedad, que no hacerlo. La única discriminación a los homosexuales es su autodiscriminación. En efecto, ellos se segregan de la sociedad, interrumpiendo voluntariamente su continuidad, por motivos exclusivamente egoístas [31].


    4.a.2. En cuanto a la herencia, el argumento es absolutamente falso en nuestro país. Para heredarse mutuamente, no necesitan contraer ningún tipo de unión. Basta con instituir heredero al partenaire, en un testamento. Desde luego que, como cualquier otro ciudadano, si tienen herederos forzosos, se deberá respetar la legítima de ellos. Por lo tanto, están en idénticas condiciones que cualquier argentino. Nadie los discrimina.


    4.a.3. Con relación a la seguridad social, es preciso distinguir entre la cobertura personal y la familiar. Respecto de la cobertura personal, la misma es idéntica para todos, pues a nadie se le pregunta si es o no homosexual. Ahora bien, la cobertura familiar tiene una razón de bien común, pues se trata de ayudar a atender las contingencias que afecten al cónyuge e hijos, que ayudan a perpetuar la especie humana, y ésta sociedad concreta argentina.


    Si se atendiera a las parejas homosexuales como si fueran un matrimonio o una familia, es evidente que ello restaría recursos -siempre insuficientes para una buena atención-, para subvencionar a las verdaderas familias. Y esto tendría dos consecuencias posibles: 1) encarecer la seguridad social para todos, o 2) disminuir la calidad o cantidad de la cobertura para todos. Y esto es intrínsecamente injusto.


    4.b. El privilegio que busca y oculta el lobby homosexual. Su antijuricidad:


    En síntesis, el lobby homosexual pretende lo siguiente: reducir la sexualidad al aspecto genital placentero, rechazando todo compromiso intergeneracional (32); y pretendiendo, a la vez, no sólo el reconocimiento, aceptación y loa social, sino que sea la misma sociedad a la que perjudican, la que financie -al menos en parte-, su decisión de marginarla de sus propias vidas. Sin que ellos le den nunca nada a la sociedad, ésta debería darles a ellos todo lo que demanden. Y esto es intrínsecamente injusto y antijurídico.



    Jorge Scala
    [HR][/HR]
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    drais, 3 Jun 2012

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    #47

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    Matrimonio en si, no estoy de acuerdo.

    Pero si reconosco que es necesario que tengan un marco juridico que los cubra, en ese caso habria que actualizar e incluir esta "modalidad" en muchos aspectos, similares a algunos derechos que tiene una pareja heterosexual en su vida cotidiana, como por ejemplo pensiones en caso de fallecimiento de uno de los "conyugues", herencias y patrimonio, aseguramiento de salud, etc. Es un tema con muchas aristas y cada cual con varias repercuciones a la vez.
     
    Arquisexo, 4 Jun 2012

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    #48

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    Lo explica el texto de De Belaunde:
    Lease, que el matrimonio como institución legal es mutable, el Derecho lo ha sido siempre y eso no cambiará sólo porque aún nuestra sociedad no termine de evolucionar.

    La pregunta (muy válida) resulta innecesaria al ser repondida por un dogma, que por su calidad de firme y cierta es por principio innegable, por lo tanto argumentar es tonto.

    Amigo Paul, intentar entender los gustos de un homosexual es un despropósito, es como si nosotros intentáramos entender los de una mujer (recordemos que a ellas les gustan los penes) o que una fémina lo intente con nosotros (y nuestros gustos por las kines, las trampas, los voyeur, los ups, el porno, el trato de pareja, etc).

    Cofrade Drais, ¿y usted se quejaba de las sábanas?, esta vez se le pasó la mano debe reconocerlo.

    Sólo el principio basta para comprender que no es una argumentación objetiva. El autor de la sábana del cofrade Drias (Dr. Jorge Scala) después intenta un análisis sobre el derecho vigente argentino, sabiendo (espero) como todo estudiante de Derecho de su naturaleza positiva y cambiante; y repite así lugares comunes ya discutidos aquí y en toda la Internet.

    Por otro lado (y sin ánimo de descalificar, sino por el contrario, de entender) el Dr. Scala es un fiel católico y con una opinión bastante subjetiva, que ha recibido críticas de parte del ala científica de su pais (Argentina).
     
    Sansk, 4 Jun 2012

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    #49

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    El argumento del Dr. Scalia es valido para todos nuestros paises y está acorde con las convenciones internacionales en materia de familia e infancia. El matrimonio no es una institución mutable, es imperecedera y su subsistencia en su verdadera naturaleza la base de la sociedad como lo explica el Dr. Scalia. El Dr. Belaunde pretende torcer el espíritu de la institución en uno de sus requisitos esenciales, la diversidad de sexo. Sin ese elemento, no hay matrimonio.
     
    drais, 5 Jun 2012

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    #50

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    Como suele suceder, en peliagudos temas como éste, nos hemos entrampado, muchos estudiosos opinan a favor de la evolución del Derecho, otros apoyan que todo debe permanecer inmutable.
    Igual siempre el reconocimiento a Drais que mantiene un elevado nivel de debate.
    Creo que lo siguiente es esperar, nuestro país pronto (muy pronto) deberá poner este tema en agenda y seguro seguirá la discusión.
     
    Sansk, 5 Jun 2012

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    #51

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    Yo creo q civil puede ser pero religioso no creo
     
    spongebob, 5 Jun 2012

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    #52

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    yo no estoy de acuerdo, hasta ahora no e conocido un homosexual que actue de acorde con la sociedad, respeto su opcion y me importa un carajo su opcion sexual, acosadores de mela....
     
    hartigan, 5 Jun 2012

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    #53

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    Me traigo abajo a Scala Gigante o no me lo traigo abajo?

    >1. La familia y el matrimonio [1] en los tratados de derechos humanos. ¿Matrimonio homosexual?:
    En este largo preambulo Scala intenta demostrar que las parejas homosexuales no merecen ser tratadas como familia, porque? porque "no pueden engendrar", ok una pareja donde la señora a sufrido hsterectomia acaba de perder automaticamente todos sus derechos, tambien las parejas que decidan someterse a una vasectomia, o suar metodos anticopceptivos, parejas mayores de 60 tampoco tienen ningun derecho a casarse.Gracias Scala ahora ya no tengo que leer 100 años de Soledad, buena!

    >2. Posibilidad de registrar las uniones homosexuales
    Segun Scala como no hay ningun lugar donde registrar a este nuevo tipo de parejas, entonce no podemos casarlos en Argentina.Bueno si es por eso, no importa, agregalos al padron vehicular si no quieres ponerlos en el mismo libro que las parejas heterosexuales y Santas Pascuas.

    >3.b.1. Algunas estadísticas sobre los homosexuales: Al lobby homosexual se lo conoce como el lobby "rosa"
    Segun Scala la mayoria de homosexuales son unos inmorales, y yo digo que la mayoria de congresistas son unos inmorales, entonces que trato a los gay como congresistas, o a los congresistas como gays?

    >4. Motivos ideológicos y jurídicos, que subyacen en los planteos del lobby homosexual. Su crítica:
    Basicamente Scala nos dice que hay un horrible lobby gay que quiere pervertir nuestras costumbres , hacerle daño a la sociedad, dejarnos sin madres, ni hermanas, aumentarnos los impuestos, incrementar el calentamiento global, quitarnos nuestros derechos pensionarios, quemar a Galileo, errr si estoy exagerando no los acusa de todo eso, pero poco le falta para decir que los homosexuales tienen armas de destruccion masiva.De este punto me eximo comentar mas por su evidente grado de idiotez

    Y que tal fue en Argentina , le hicieron caso a los sesusdos argumentos de Scala y frenaron al "lobby rosa"?

    Argentina es el primer país de América Latina que autoriza el matrimonio gay | Argentina | elmundo.es

    Si pues, creo que las armas de destruccion masiva homosexuales atemorizaron a los argentinos que no han tenido mas remedio que ceder ante la terrible y fuerte presion de la comunidad LGBT.Si tan solo le hubieran hecho caso a Scala!
     
    Hache, 5 Jun 2012

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    #54

    drais

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    drais, 5 Jun 2012

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    #55

    lobo_gris

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    saludos pa las babes !!! aauuuUUUUUUU
    .
    Hoy por hoy el matrimonio es una institucion devaluada ... la esposas son descartables, los hijos abandonables, los papas graciosamente irresponsables en mas del 80 % de los casos ... justamente por ello nuestra sociedad esta en crisis por que esta institucion no se ha adaptado a los tiempos modernos, a la realidad ... el que diga que no, pues que se siga engañando !!!

    El matrimonio religioso al final resulta una farsa casi una estafa que ya a muy pocos interesa, el matrimonio civil que a la mayoria si preocupa ya es visto mas como un contrato casi comercial en el que hay que preveer poner clausas y penalidades cada vez mas severas para protegerse ambos involucrados.
    .
     
    lobo_gris, 6 Jun 2012

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    #56

    alfredoseb

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    La cosa es asi, no sé porque te sorprende, el matrimonio religioso es simbólico, social y no es obligatorio legalmente, si eres religioso es importante, es lo bueno de vivir en un pais libre, que se respete las creencias y las no creeencias de las personas, salvo que se quiera imponer una dictadura del pueblo tipo la URSS... hay gente melancólica, en fin
    En lo que si acertaste es en el tema de mstrimonio civil... efectivamente es un contrato, deriva del derecho romano y luego del español con clausulas, penalidades y motivos de anulación, además como todo contrato se puede romper siguiendo las vias legales establecidas...
    Ahora regresando al tema en discusión yo no estoy de acuerdo con un matrimonio entre personas del mismo sexo, porque eso no existe, lo que si creo que se debe implementar es la Unión Civil donde 2 personas sin interesar su vinculo o sexo puedan establecer que lo que poseen es comun y puedan ser sujetos de herencia uno del otro, ojo que esto no solo se aplicaria a personas del mismo sexo que quieran vivir jun tas en el sentido homosexual tambien puede aplicarse a 2 hermanos solterones o hermanas solteronas, padre o madre e hijo solteron, etc...

     
    alfredoseb, 6 Jun 2012

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    #57

    drais

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    Dejemos de lado el matrimonio religioso y centremos la discusión en el matrimonio civil. Este es sumamente importante porque es la columna vertebral de la organización social, y como acto jurídico es uno de naturaleza especial porque su valor trasciende lo contractual al involucrar los derechos y obligaciones de terceras personas, la sociedad y el Estado. El matrimonio es casi siempre sinónimo de familia e hijos. Los hijos son sujetos de derechos. Sí se aprobará el matrimonio y la adopción homosexual, los niños pasarían a ser objetos en función de una campaña política que sólo fundamenta sus demandas en los DD.HH y la igualdad. Los derechos de las personas tienen límites que establece la ley por razones de convivencia social. Las normas existen por una razón y las cosas tienen nombre por algo.
     
    drais, 6 Jun 2012

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    #58

    Christmas

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    Christmas, 22 Jun 2012

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    #59
    A Sansk le gusta esto.

    drais

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    La naturaleza humana es la misma en todas las épocas. Pensamos que vivimos en tiempos cambiantes y este tipo de cosas ya se han dado en el pasado. Empero el matrimonio sigue siendo la unión de hombre y mujer. ¿por qué? Simple: la diversidad de sexo es el fundamento de la vida natural y social. Esta en la filosofía de todos los pueblos, en sus costumbres, etc. El ying y el yang, pachamama y pachacamac, etc. ¿Dónde entre la conducta homosexual en eso? La humanidad es demasiado vieja para no darse cuenta de los evidente.
     
    drais, 22 Jun 2012

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    #60

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