¿El Opus sobre la PUCP?: El Vaticano corrige estatutos de la Universidad Católica

Tema en 'Actualidad Peruana' iniciado por PajaroBravo, 19 Ago 2011.

    drais

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    1) La razón es sencilla: un tribunal inferior no puede ocuparse de un tema sobre el cual ya se ha resuelto, más aún cuando se trata del tribunal superior del país. La naturaleza y razón de la excepción deducida es cristalina, pero del PJ se puede esperar cualquier cosa.

    2) Concuerdo con la opinión del cofrade Inx, la rebelión dirigida por Marcial Rubio morirá lentamente. El comienzo del fin se verá a partir de diciembre, con la presencia del visitador apostólico.
     
    drais, 24 Oct 2011

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    Siempre me pregunto de donde nace tanto empecinamiento en desviar la razón y tapiar la verdad. Me resisto a creer que el fundamento de ello sea alguna motivación convenida o que existan intereses personales tras ello. Leer que se insiste en que la opinión del TC fue una sentencia sobre la interpretación de los testamentos de Riva Agüero, a estas alturas, solo tiene una explicación: NO LEEN.

    1) El tema no se resolvió con la manifestación del TC ya que esta no fue solicitada para resolver la cuestión de fondo sino una simple acción de amparo. Al TC solamente le competía opinar si esta procedía o no. No se acudió a él como instancia ulterior dado que aun el PJ ni siquiera había iniciado su parte. Las instancias no están agotadas, conclusión: el TC no puede dar veredicto. Esa noción es tan básica en nuestro sistema jurídico que ya sorprende encontrar tanta insistencia en decir lo contrario. Si esa posición tuviese algún asidero... ¿no seria el primer paso del arzobispado recurrir a instancias internacionales para resolver el supuesto "atropello"? ¿no se hubiera manifestado ya el TC defendiendo sus fueros? ¿no hubieran ya saltado hasta el techo Rey y demás lacayos de la Obra? Ya pues, por favor dejen la necedad de lado y si no tienen argumentos validos para enfrentar el debate por lo menos no lo manipulen con mentiras. Dos lineas no pueden tapar la verdad, por mas que se insista en repetirlas como letanía. El juicio recién se inicia, está en etapa preliminar y el TC no tiene vela en este entierro. Tampoco la tendrá más adelante como instancia ulterior porque ya adelanto su opinión desatinadamente y por lo tanto está jurídicamente descalificado.

    2) La opinión del cofrade Inxs expresa únicamente un deseo, con todo derecho, pero deseo al fin.

    PD. Una recomendación que creo yo se vuelve fundamental a la hora de intentar debatir en un tema tan complejo como este. Las aristas son múltiples y hay que sacar el mayor beneficio posible de cada aporte. Nos guste o no. Pero para ello es necesario que se cumpla un requisito ineludible: Lean los aportes ajenos. Chaufa
     
    Gerineldo Marquez, 24 Oct 2011

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    Maestro, el que debe de leer es usted. Nadie está diciendo que el fallo del TC resolvió el caso. Al contrario, Los señores Inxs y Drais, a los que me auno en la tésis que exponen, coinciden en que el fallo de la quinta sala civil que usted posteó lo único que hace es dilatar el proceso y manda a respetar los exasperantes plazos que tiene el PJ para resolver un caso. ¿Conoce usted alguno que nuestro PJ haya resuelto con suma rapidez?

    Siendo el TC la máxima instancia de interpretación jurídica en el país, es difícil creer que algún juez los vaya a contrariar en la sentencia final, por eso es que esta dilatación del proceso no es más que la lenta agonía de la causa que defienden las autoridades rebeldes de la PUCP.

    Le aconsejo algo: No haga trilladas conjeturas acerca de las acciones u omisiones de los personajes involucrados en este caso, específicamente en las del Arzobispo de Lima. No es ético hablar con el resultado puesto.
     
    Christmas, 24 Oct 2011

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    afanando a Amaranta...
    Bueno, ¿en que quedamos?

    Primero dices que el fallo del TC no ha resuelto el caso. Y luego muy orondo indicas que el TC es la máxima instancia de interpretación jurídica del país. Te agradeceré me digas cual es exactamente la idea que intentas defender. Lo que puedo sacar en limpio, por ahora, es que presumes que las conclusiones a las que arribara el Poder Judicial serán, obligatoriamente, las mismas que tan inconstitucionalmente dio el Tribunal Constitucional. O sea, el proceso ya no debe seguir su curso natural porque el TC, al adelantar opinión invadiendo los fueros del PJ, lo hace innecesario. ¿En que país estamos por Dios? ¿Tan hondo ha calado en algunos el descalabro institucional que heredamos de décadas pasadas?

    En lugar de elucubrar de esa manera o hacerla de pitoniso te pediría que no rehuyas mis interrogantes. Si eres capaz de exhibir tanta conviccion te resultara facilisimo responderlas:

    Por último, yo también te aconsejo algo. Deja ya esa fea manía de querer dar clases de moralina a diestra y siniestra. Ni tu ni el que escribe, ni nadie, tiene potestad de arrogarse infulas de discernimiento cabal sobre la ética de quien no tienen el gusto de conocer. Espero haber sido suficientemente claro.
     
    Gerineldo Marquez, 24 Oct 2011

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    el tribunal constitucional declaró infundada la demanda de acción de amparo de la universidad católica, uno de los votos de los magistrados del tribunal constitucional señalaba que el caso debe ventilarse en el fuero civil, en un juzgado civil de lima se ventila un proceso de interpretación del testamento de riva agüero, y el arzobispado de lima solicitó la conclusión anticipada del proceso por la sentencia del tribunal constitucional, pero el juzgado civil de lima denegó el pedido del arzobispado de lima, el proceso de interpretación del testamento de riva agüero continúa.
     
    cazadordedemonios, 31 Oct 2011

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    Comparto esta opinión, muchas telarañas tiene la religión, siempre habrá conflicto con la libertad de pensamiento:



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    Inxs
     
    inxs, 12 Nov 2011

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    Ya no se donde no estudiar sucesiones: la PUCP.

    Tienen una nueva teoría del testamento digna de Cantinflas. El testamento no es la última voluntad del causante sino la suma de todos los testamentos. Y dicen ser la mejor universidad del Perú. Llevé el curso con Guillermo Lohman Luca de Tena, el mejor especialista en la materia en el Perú, y el testamento no es lo que dicen en la católica. La PucP debería ser Pionera Universidad Cantisflesca del Perú.

     
    drais, 13 Nov 2011

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    El hecho real es que existe un proceso civil de interpretación del testamento de Riva Agüero, el Poder Judicial expedirá la sentencia al respecto. Hay más de un testamento, entonces el Poder Judicial realizará el razonamiento en la sentencia que dictará. El Arzobispado de Lima en este proceso solicitó la conclusión anticipada del proceso basándose en la sentencia del Tribunal Constitucional, pero el pedido fue denegado.

    "Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas", según el artículo 686º del Código Civil.
     
    cazadordedemonios, 15 Nov 2011

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    Ojo, el testamento es la "última voluntad". La suerte esta echada, ya se sabe cual será el resultado lógico, la demora es únicamente por el proceso en sí porque no hay casi nada que estudiar. Esa sentencia hace rato que debe estar escrita.


    Inxs
     
    inxs, 15 Nov 2011

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    Ya se conoce el nombre (aunque todavía no en esta columna) de la persona que enviará el Vaticano para sentarse a conversar con la Pontificia Universidad Católica del Perú. Da toda la impresión de que el interés directo de Roma en el tema de la universidad descoloca al cardenal Juan Luis Cipriani en este conflicto.
    Sería ingenuo pensar que el Vaticano interviene para defender el statu quo de la PUCP. Pero es improbable que Roma quiera desmantelar el carácter moderno y liberal de esa universidad, o que le interese reinterpretar las disposiciones testamentarias de José de la Riva Agüero, o incluso terciar entre Cipriani y la PUCP.
    Lo más probable es que la misión del enviado sea informarse directamente sobre la situación en Lima, pasando por alto las versiones transmitidas o llevadas a Roma por las partes interesadas o sus agentes. Así, aparece una nueva perspectiva en el conflicto, que no tendría por qué ser ella misma conflictiva.
    El Vaticano tiene su propia visión sobre la marcha de las instituciones universitarias católicas, expresada en la carta apostólica Ex Corde Ecclesiae en 1990. Un documento que fue polémico desde su aparición, y lo sigue siendo. Las divergencias con muchas universidades católicas y grupos de obispos de los EEUU y otros países continúan a la fecha.
    Si bien Ex Corde propugna un apego a lo eclesiástico y aspectos administrativos, su preocupación central es académica. Más importante aún, el texto de Juan Pablo II transmite un profundo respeto por las personas que llevan adelante la tarea de instituciones católicas (las universidades) que buscan también la verdad científica.
    De modo que el Vaticano podría tener cosas propias que decir sobre la principal universidad católica peruana. Pero la perspectiva de su documento rector está a mucha distancia de la campaña cardenalicia y mediática contra la PUCP y sus integrantes que hemos visto en estos años. Enviar a un delegado propio a Lima lo confirma.
    En un plano más político, una somera revisión de los 20 años de la carta apostólica muestra que ella concitó la participación activa de un número importante de obispos, y que en ningún momento promovió que la educación católica se pusiera a las órdenes de una sola autoridad de la iglesia en cada país.
    Obviamente la PUCP va a recibir la posibilidad de un diálogo del enviado de Roma con los brazos abiertos. No porque vayan a coincidir en todo, sino porque se abre la posibilidad de un diálogo a otro nivel. Es de esperar que la prensa enemiga de la PUCP no ponga en marcha una campaña de ataques al todavía innominado visitante del Vaticano.

    Mirko Lauer.
     
    incubbo, 17 Nov 2011

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    La libertad y la ponderación de derechos.

    La libertad es, sin duda, un derecho fundamental básico para toda persona. No es otra cosa que el ejercicio de nuestra libertad lo que nos permite decidir, por ejemplo, qué hacer el fin de semana. Ir al cine, a una reunión, a alguna fiesta, o quedarse en casa, son opciones entre las cuales podemos elegir sin problemas, pues afortunadamente vivimos en un país que, al menos en líneas generales, respeta las libertades individuales. Estas opciones no las tenían, por ejemplo, quienes vivieron la época en que aún existía el denominado “toque de queda”, regla que restringe directamente la libertad.
    De lo anterior no debe entenderse que toda restricción a la libertad tiene que ser condenada. En tanto derecho fundamental, el derecho a la libertad no es absoluto, si no que en ciertas circunstancias puede verse válidamente limitado. ¿En qué ocasiones? Pues cuando la restricción se funda en la protección de otro derecho o principio fundamental, y además cumpla con tres requisitos esenciales: debe tratarse de una restricción necesaria, adecuada y además proporcional. La necesidad alude a si es o no realmente indispensable la limitación del derecho, o existen modos alternos menos gravosos (no limitativos de derechos fundamentales) de conseguir el mismo fin. Para analizar si la medida es o no adecuada, debe responderse la siguiente pregunta: ¿la aplicación efectiva de esta limitación solucionará el problema? Si la respuesta es afirmativa, la medida es adecuada. Si no, no. Finalmente, la proporcionalidad revisa que no se limite el derecho fundamental más de lo estrictamente necesario para proteger al otro derecho involucrado. Esto no es otra cosa que aplicar el conocido “test de proporcionalidad” o “test de ponderación”.
    Un “toque de queda”, por ejemplo, podría pasar el test si con él se busca proteger la vida de las personas que integran una comunidad específica amenazada por ataques terroristas, siempre y cuando este sea necesario, adecuado y proporcional. Sin embargo, también podría no pasar el test si no se cumple con alguno de los requisitos señalados. Por ejemplo, si existe una medida menos gravosa e igualmente efectiva para proteger a esta comunidad.
    En los ejemplos del primer párrafo, la libertad se ejerce en un momento inmediato. Cuando una persona va al cine está ejerciendo en ese momento su libertad. Sin embargo, la libertad también puede ejercerse para decidir sobre eventos que sucederán en el futuro, incluso después la muerte. Un claro ejemplo de esto es lo que sucede con un testamento.
    Un testamento es aquel documento en cual una persona plasma su voluntad sobre qué hacer con su patrimonio luego de su muerte. Dice el Código Civil Peruano: “Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala…” (Art.686, C.C.).
    Entonces, cuando una persona otorga un testamento, no está haciendo otra cosa que ejercer su libertad de forma mediata, lo cual es en principio legítimo y debe respetarse. Pero no cualquier voluntad puede y debe ser respetada. Podemos imaginar hasta cuatro supuestos. Primero, que la voluntad que se plasma en el testamento sea legal y constitucional. Por otro lado, podría ocurrir también que esta voluntad sea ilegal, o peor aún, inconstitucional. Además, podría darse el caso de que la voluntad testamentaria sea legal y constitucional en el momento en que empieza a producir efectos, pero derive en ilegal o en inconstitucional después, por efecto de la continua evolución a la que está sujeto el derecho. Un cuarto escenario sería uno en el cual la voluntad es inconstitucional o ilegal en el momento en que nace, pero luego no lo es más. Sin embargo, en el presente artículo me limitaré a analizar sólo los tres primeros supuestos, en el orden en que fueron mencionados.
    Si una persona desea que, al morir, el patrimonio que deja (suponiendo que posee la libre disposición de sus bienes) sea utilizado para crear una fundación que se dedique a dar un hogar a niños de la calle, la voluntad de esta persona deberá cumplirse y respetarse, pues al manifestar esta voluntad (que es legal y constitucional) en su testamento no hizo otra cosa que ejercer su derecho fundamental a la libertad de forma mediata.
    Pero, ¿Qué sucede si la voluntad de alguien es que, una vez que fallezca, se cree con su dinero una organización de personas que se dedique a secuestrar a otras personas? Claramente no podría ejercerse este derecho, pues lo que debe ponderarse por encima del derecho de quien tiene esta voluntad a la libertad a hacer con su patrimonio lo que desee, son los derechos fundamentales de posibles afectados como los relativos a la vida, a la salud, a la libertad; y el principio fundamental de que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” (Art.1, Constitución Política del Perú de 1993). Este es un ejemplo de una voluntad testamentaria que resultaría ilegal desde un primer momento, porque el derecho hoy prohíbe la práctica del secuestro.
    Finalmente, la voluntad de un testamento no solamente puede ir en contra de las leyes y Constitución vigentes al momento en que debería comenzar a producir efectos el testamento, sino que cabe la posibilidad de que tiempo después de que la voluntad testamentaria haya comenzado a producir efectos, el derecho evolucione y aparezca una nueva figura jurídica que se proteja legal o constitucionalmente, y que se ve afectada por lo la misma voluntad testamentaria. Por ejemplo, imaginemos a un hombre millonario que vivió en Salem, Estados Unidos, en el siglo XVII. Supongamos que poco antes de morir, este hombre dejó un testamento en el cual expresó que su voluntad era que, luego de su muerte, su dinero sea utilizado para constituir una fundación que persiguiera y asesinara a todos los “brujos” del pueblo. ¿Acaso no podría interpretarse que, si bien su voluntad fue lícita de acuerdo a su contexto, hoy en día esa voluntad habría devenido en inconstitucional, por afectar los derechos fundamentales a la vida y a igualdad? Queda más que claro que, en este caso, son estos dos últimos derechos los que deben protegerse por encima del derecho a la libertad de aquel habitante de Salem del siglo XVII. De este modo, una voluntad que fue en algún momento legal, ha devenido en inconstitucional.

    Caso PUCP – Arzobispado

    No pretendo hacer mayores comentarios respecto a lo que se ha venido discutiendo sobre este caso hasta el día de hoy. Lo que busco hacer aquí es simplemente aplicar todo lo explicado en las líneas anteriores, mediante un ejercicio lógico, comparándolo también con el ejemplo del hombre de Salem. Es sustancial para esto comprender que vivimos en un Estado Constitucional de Derecho, en el cual la Constitución es la norma suprema, que prevalece incluso por encima de las leyes, y estas últimas por encima de los reglamentos y acuerdos privados.
    Para este ejercicio, asumiré que la voluntad de Riva-Agüero era la que argumenta el Arzobispo de Lima. Dejo en claro que no es que yo piense que la interpretación que hace el Arzobispo de los testamentos de Riva-Agüero es la correcta, sólo la asumiré como cierta para efectos de este ejercicio. Entonces, partamos de que la voluntad de Riva-Agüero reflejada luego de analizar los testamentos que dejó era, tal y como lo señala y sostiene el Arzobispo en este documento (págs. 2, 3 y 4), la de otorgar sus bienes en propiedad a la PUCP, pero con la condición de que se establezca una junta administradora perpetua de estos bienes, que estaría compuesta por el Rector de la PUCP y por un miembro designado por el Arzobispo de Lima, ya que “(…)Riva-Agüero manifestaba el temor de que la Universidad, en el futuro, pudiese ser asediada por ideas ajenas a su raíz católica. Por ello, el testamento de Riva-Agüero disponía que, no obstante los bienes que dejaba en herencia pasaban a ser propiedad de la Universidad, estos debían ser administrados por la Junta perpetua e insubstituible, uno de cuyos miembros debía ser elegido por el Arzobispo de Lima” (página 4 del documento, tercer párrafo).
    Hechos clave para el ejercicio:

    1. 1917: Se funda la PUCP
    2. 1933: Se promulga la Constitución Política del Perú de 1933. Riva-Agüero escribe su primer testamento.
    3. 1938: Riva-Agüero modifica su testamento anterior, en el que le da a la junta la calidad de perpetua.
    4. 1944: Fallece Riva-Agüero.
    5. 1979: Se promulga la Constitución Política del Perú de 1979.
    6. 1993: Se promulga la Constitución Política del Perú de 1993.
    Varios años luego de fundada la PUCP, se promulgó la Constitución de 1933, norma que, si bien dedicaba el título III a “Educación”, casi no se refería al régimen universitario, refiriéndose a las universidades solo tangencialmente. Unos meses después, Riva-Agüero Otorgó el primero de sus cuatro testamentos.
    Es con esta Constitución en vigencia que, en 1938, Riva-Agüero procedió también a modificar dicho testamento en la parte que refiere a la junta administradora, dejando (para efectos de este ejercicio), luego del análisis de ambos textos, bastante claro que su voluntad era que se forme la junta perpetua, ya que quería evitar, a través de la presencia de un miembro designado por el Arzobispo en esta junta, que la PUCP sea “asediada por ideas ajenas a su raíz católica”. Es también bajo la vigencia de esta Constitución que Riva-Agüero falleció y su voluntad se hizo exigible.
    Hasta ese momento todo iba bien, pero el “problema” aparece en 1979, con la Constitución posterior. Y es que el artículo 31 introdujo un nuevo concepto, hasta ese momento no regulado constitucionalmente en el Perú: la autonomía universitaria. El problema se agravó más aún, para la voluntad de Riva-Agüero, en 1993, cuando entró en vigencia la Constitución actual. El artículo 18 de esta norma, desarrolló el concepto aún más que la Constitución anterior, estableciendo que “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, académico, administrativo y económico (…)”. Este principio constitucional no es una institución inventada en el Perú, sino que se trata de un concepto del que se ha hablado, debatido y escrito mucho, en especial en los últimos años, por ejemplo este artículo y este otro.
    Al nacer un principio constitucional que establece que las universidades tienen autonomía académica, esto entra directamente en conflicto con el miedo de Riva-Agüero de que “asedien” ideas no católicas dentro de la universidad, ya que la autonomía implica la no-dependencia (además de que se debe también considerar los derechos a la libertad de pensamiento y a libertad de cátedra, ambos también reconocidos en la Constitución de 1993). Y si por otro lado, se establece que esta autonomía es también administrativa y económica, ¿cómo podría entonces exigírsele a una universidad que ceda la administración de sus bienes a una junta externa? El mismo artículo 18 de la Constitución actual señala que la Comunidad Universitaria está conformada por profesores, alumnos y graduados. ¿Cómo podría entonces una persona totalmente ajena a la comunidad universitaria tener influencia o incluso encargarse de administrar los bienes de una institución reconocida como totalmente autónoma por la Constitución, sin contar con el consentimiento de esta última? El propio Tribunal Constitucional reconoce en el fundamento 6. del EXP. N.º 00535-2009-PA/TC que “Para el Tribunal Constitucional la autonomía institucional de las universidades “(…) es el grado de autogobierno necesario para que sean eficaces las decisiones adoptadas por las instituciones de enseñanza superior con respecto a su labor académica, normas, gestión y actividades conexas. (…) El marco de autonomía universitaria, consagrado constitucionalmente y desarrollado por el legislador, es la consecuencia de la toma de las disposiciones institucionales de manera razonable, justa y equitativa, a través de procedimientos transparentes y participativos”.
    Todos estos problemas no existían cuando Riva-Agüero escribió los testamentos, ni varios años luego de su muerte. Pero es con el reconocimiento del principio fundamental a la autonomía universitaria en la Constitución de 1979 (confirmado y más desarrollado en la constitución actual de 1993) que la voluntad de Riva-Agüero entra entonces en conflicto directo con una norma constitucional.
    Sucede aquí lo mismo que en el ejemplo del hombre de Salem. En un primer momento la voluntad de Riva-Agüero sería lícita y aplicable en tanto no contraría ninguna norma ni mandato constitucional. Pero una vez que se reconoció la autonomía universitaria como principio constitucional, no puede seguirse aplicando la voluntad de Riva-Agüero tal y como se venía haciendo, pues esta voluntad habría devenido en inconstitucional, por contrariar directamente la autonomía universitaria. Por lo tanto, debe reconocerse este “nuevo” principio y ponderarse incluso por encima de la voluntad de Riva-Agüero (repito, esto en el supuesto fallido de que la interpretación de su voluntad asumida por el Arzobispado de Lima sea la correcta) y otorgarle el manejo pleno de la propiedad de sus bienes (y esto incluye obviamente la administración de los mismo) a quien es realmente propietaria: la Pontificia Universidad Católica del Perú.
    En conclusión, luego de este ejercicio y con estos conceptos más claros, yo me pregunto: ¿Y qué espera el Poder Judicial para hacer cumplir la Constitución?

    Martín Mejorada.
    Asociado del Estudio Avendaño Valdez
    Catedrático de la Facultad en Derecho de la Universidad Católica.
     
    incubbo, 17 Nov 2011

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    saludos pa las babes !!! aauuuUUUUUUU
    .
    al parecer la ultima voluntad es inejecutable :D:D:D ... plop !!!
    .
     
    lobo_gris, 17 Nov 2011

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    Ya sonaron los caviares... el mismísimo Vaticano está tomando cartas en el asunto. Con eso ya queda claro que esta diciendo esta universidad es mia Cipriani es sólo una pieza menor. El faite de los faites, el de Roma, ya los tiene entre ojos.
     
    JACI2, 17 Nov 2011

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    Ya se cumplió y se hizo correctamente desde 1957 hasta 1994, cuando por darsela de vivos las autoridades de la época se dieron el derecho de interpretar el testamento como les daba la gana. Es más, el solo fallo del juez Gallo de 1957 es suficiente para detener las leguleyadas de Marcial rubio y Pepi Patron.

    Roma tiene las cosas bien claras, cuiden sus palabras caviares.


    QUOTE=JACI2;2002129]Ya sonaron los caviares... el mismísimo Vaticano está tomando cartas en el asunto. Con eso ya queda claro que esta diciendo esta universidad es mia Cipriani es sólo una pieza menor. El faite de los faites, el de Roma, ya los tiene entre ojos.[/QUOTE]
     
    drais, 17 Nov 2011

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    19 Juzgado Civil de Lima emite resolución

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    Ratifican sentencia a favor de Universidad Católica en controversia con el Arzobispado

    Resolución quita validez a fallo que meses atrás dio el Tribunal Constitucional.
    El 19 Juzgado Civil de Lima ratificó que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), emitida en marzo del 2010, no tiene validez para la interpretación del testamento de don José de la Riva-Agüero, pese a lo argumentado anteriormente por el Arzobispado de Lima.

    Mediante un comunicado, la oficina de prensa de la Pontificia Universidad Católica (PUCP) sostuvo que el Arzobispado pretende que el Poder Judicial concluya anticipadamente el juicio sobre la interpretación del testamento, a cargo del 16 Juzgado Civil, y suscriba los argumentos de la cuestionada sentencia del TC.

    “Como se sabe, el TC negó el amparo a la PUCP y, en su parte considerativa (argumentos), tomó una posición sobre el testamento similar a la del Arzobispado. Sin embargo, la parte considerativa de un fallo no constituye mandato. En este caso, simplemente declaró la improcedencia del pedido de amparo a la Universidad”, explicó la mencionada institución.

    Anteriormente, en abril de este año, el 16 Juzgado Civil de Lima denegó el pedido del Arzobispado para que el juicio sobre el testamento concluyera anticipadamente y suscribiera los argumentos del fallo del TC. El Arzobispado apeló esta decisión. En setiembre pasado, la Quinta Sala Civil de Lima rechazó la apelación.

    “Insistente, el Arzobispado presentó pedido de nulidad contra la resolución de setiembre. En octubre, en una nueva resolución, la Quinta Sala Civil rechazó este pedido de nulidad. El Arzobispado no podía apelar, impugnar o anular esta decisión en este proceso judicial”, consignaron en la nota.

    Fuente: La República.
     
    MISTERIOZXC, 30 Nov 2011

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    ¿Alguien podría explicar para los profanos como es posible que un Juzgado civil tiene competencia para ratificar sentencias del Tribunal Constitucional?
    Excusas si me desvío del tema.
     
    kermus, 30 Nov 2011

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    Toda sentencia, resolución o fallo judicial tiene una estructura que está conformada por tres secciones: la parte expositiva, la parte considerativa y la parte resolutiva.

    Parte expositiva: en la que se plantea el estado del proceso y cuál es el problema a dilucidar.

    Parte considerativa: en la que se analiza el problema.

    Parte resolutiva: en la que se adopta una decisión.

    En esta última (parte resolutiva), el Tribunal Constitucional sólo decidió declarar infundado el recurso de agravio constitucional interpuesto por la PUCP. No se decidió sobre ningún otro asunto más que no haya sido el recurso de amparo que presentó la PUCP.

    La posición que haya tomado el Tribunal Constitucional sobre la materia, en la parte considerativa, no constituye mandato alguno.

     
    incubbo, 1 Dic 2011

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    Excelente respuesta.
     
    Gerineldo Marquez, 1 Dic 2011

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    A la larga el final será el mismo: la PUCP no está cumpliendo con el testamento. Sucede que nadie se quiere comprar pleito ajeno así que los jueces prefieren que el juicio de interpretación camine solo. La suerte de la universidad está echada hace rato.


    Inxs
     
    inxs, 1 Dic 2011

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    Pero los abogados de la PUCP dejaron de lado su colección de coquitos "Para leer el Código Civil" y cambian las cosas. Ahora el testamento ya no es lo que es y cosa por el estilo.


    Ps, La negativa del agravio constitucional se fundaba en el estudio del supuesto derecho de propiedad de la PUCP. Si el TC desestima eso, el derecho no existe. Cualquier juez con dos dedos de frente lo vería.
     
    drais, 1 Dic 2011

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