Sobre la Nueva Ley de Trabajo

Tema en 'Actualidad Peruana' iniciado por CESARION, 18 Nov 2011.

    CESARION

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    Estas propuestas y todas las que van a venir por concepto laboral si que van a sacarles ronchas a mas de un empresario y mas si es en el aspecto sindical.

    Desde mi posicion como empleado, estas y muchas leyes (Ley de seguridad y salud, Ley de Inspeccion, la futura Ley General de Trabajo y algunas modificaciones sobre el Sistema Privado de Pensiones-AFP) solo intentan ordenar nuestro alicaido marco laboral. Peru es el unico pais, hasta donde se, en Sudamerica que no posee una Ley General de Trabajo y eso es una informalidad por donde se lo mire.

    Actualmente no existe un nexo entre los empleadores y trabajadores, esa facultad solo le corresponde al Sindicato, que es una forma de representatividad. La vuelta de esos Sindicatos de los años del 1er Gobierno de Alan, seria una pesima propuesta para nuestro floreciente marco economico; asi que no creo que Javier Diez Canseco tenga delirios de comunista en una ambiente netamente tecnico.


    Gana Perú plantea reducir a 8 trabajadores para formar sindicato


    Propuesta sugiere incrementar las licencias sindicales remuneradas. La bancada de Gana Perú presentó un proyecto de ley que busca fortalecer a los sindicatos y agilizar las negociaciones colectivas. La iniciativa, impulsada por el congresista Javier Diez Canseco, señala que la situación actual de la libertad sindical en el Perú es preocupante ya que la tasa de afiliación sindical en el 2010, según cifras del MTPE, llega solamente al 4%, mientras que la cobertura de la negociación colectiva es de apenas 4.13% de los asalariados formales del sector privado.

    Sobre este fundamento, el proyecto plantea reducir de 20 a ocho el número de trabajadores exigibles para la constitución y subsistencia de los sindicatos . “Con ello se pretende, erradicar la condición discriminatoria que, en el plano laboral, impide que un vasto sector de ciudadanos pueda conformar sindicatos”, señala.

    Para el ex presidente de la Confiep, Ricardo Briceño, reducir el número de integrantes para conformar un sindicato podría hacer que este no sea representativo. “Esta conformación debería tener en cuenta el total de trabajadores de la empresa, y con base en ello, definir que es lo realmente representativo”, manifestó a Gestión.

    Más licencias

    De otro lado, la iniciativa oficialista sugiere extender las licencias sindicales remuneradas de 30 días naturales a 45 días laborales al año por dirigente.

    Al respecto, el laboralista del Estudio Muñiz, César Puntriano, indicó que el documento regula la licencia en forma muy general, sin precisar que la misma debe emplearse para funciones sindicales. “Esto podría hacer que se utilice de manera indebida”, sostuvo.

    Negociación colectiva

    De otro lado, el proyecto precisa que cuando las partes en una negociación colectiva no lleguen a acuerdos la controversia será resuelta por arbitraje. Este mecanismo será gratuito, cuando lo pida cualquiera de las partes. Actualmente, cuando empresa y sindicatos no llegan a buen puerto en el proceso negociador, el tema se lleva a nivel de empresa.

    Para el primer vicepresidente de la SNI, Luis Salazar, el documento presentado pone en riesgo el equilibrio entre empleador y trabajador.

    “Podría generar relaciones tensas donde no las hay y recrudecerlas en otros casos. El arbitraje solo debería utilizarse para situaciones extremas”, advirtió.

    Otro de los cambios planteados es que las empresas contarán con un plazo de 15 días para entregar la información solicitada por los sindicatos para la respectiva negociación. De no hacerlo, se les impondrán sanciones administrativas. Para Diez Canseco este mecanismo busca evitar la demora en el inicio de las negociaciones
    colectivas.

    “Para las grandes empresas el tema es discutible, pero a quienes sí les generará pánico es a las mypes. En realidad, creo que el gran perdedor con este proyecto serán ellas y no las grandes empresas”, concluyó.

    Proponen que Poder Judicial sea el que declare ilegalidad de huelga

    Sobre el control de la legalidad de la huelga, la iniciativa plantea que sea el Poder Judicial, y ya no el Ministerio de Trabajo (MTPE) el que efectúe la valoración para declarar la ilegalidad de la huelga a través de un proceso abreviado. De tal forma, tal como lo exige la OIT, el examen de legalidad será realizado por un órgano imparcial, independiente y predeterminado por ley, que garantice una evaluación objetiva desprovista de matices políticos. Asimismo, se propone que no cabe la interposición de medidas cautelares durante la tramitación del proceso en primera instancia.

    Al respecto, el primer vicepresidente de la SNI, Luis Salazar, indicó que si bien a los empresarios no les afecta esta medida se puede entender un mensaje entrelíneas nada positivo. “Lo que se quiere decir es que el MTPE no puede cumplir con esta función de forma cabal, lo cual es preocupante”, afirmó a Gestión.

    En ese sentido, señaló que en vez de cambiarse de actor decisor, la cuestión va por fortalecer a la autoridad de trabajo.

    Cifras y datos

    Quejas. De 1990 a la fecha se ha registrado en Perú 81 quejas por violación a la libertad sindical ante la OIT.
    Ránking. Perú es el tercer país en quejas por libertad sindical en la región, sólo por debajo de Argentina y Colombia.
    Registro. De acuerdo con el MTPE, en el 2010 se registraron 240 sindicatos a nivel nacional.
    Número. A la fecha en el país, el número trabajadores sindicalizados asciende a 103 mil.

    Opiniones

    “El proyecto no es oportuno porque si se está elaborando una nueva Ley General del Trabajo no habría razón para hacer cambios ahora”.
    César Puntriano, laboralista Estudio Muñiz
    “La iniciativa es preocupante y creemos que las más afectadas serán las mypes, pues las desalentará en su camino a la formalización”.
    Luis Salazar, Primer vicepresidente de SNI
    “El Poder Judicial no ha dado signos de ser imparcial y por lo tanto creo que el proyecto pone en riesgo las inversiones en el país”.
    Ricardo Briceño, Ex presidente de la Confiep.

    Fuente: http://www.pachamamaradio.org/18-11-2011/gana-peru-plantea-reducir-a-8-trabajadores-para-formar-sindicato.html
     
    CESARION, 18 Nov 2011

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    drais

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    Bueno fuera que los sindicatos fueran instituciones con capacidad de diálogo, pero lamentablemente el tono confrontacional del discurso sindical no va acorde con la realidad laboral. Es cierto que se requiere controles para evitar abusos, pero también se necesitan empleos. Los sindicatos no tienen en cuenta la mentalidad de la nueva masa laboral, más individualista y con mayor rotación que en el pasado. Si por lo menos fueran útiles y se dedicarán, por ejemplo, a la recapacitación laboral, formación de los jóvenes para el trabajo, etc. Los sindicatos alemanes son modernos y prácticos, por ejemplo. Lamentablemente en el Perú tenemos sindicatos anclados en el recuerdo del paro general de 1978 y una nómina fantasma de asociados, sin democracia institucional y politizados. Con esos sindicatos no vamos a ninguna parte.
     
    drais, 19 Nov 2011

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    yo opino que la nueva ley de trabajo le debe dar prioridad a la protección de los derechos de las trabajadores pensando en sus familias y en su salud
     
    ZAYAS, 19 Nov 2011

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    erlis

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    Ayer hablé con un empresario peruano que tiene un negocio en Perú y otro en el extranjero. Hablamos de las condiciones de trabajo (referido a las cargas extras que el empleador tiene con respecto a los empleados) y me dijo lo siguiente:

    "Aquí en el Perú tengo 15 empleados/obreros que me cuestan X. En Miami, tengo 14 empleados que me cuestan Y, donde Y>X. El negocio tiene el mismo volumen en ambos lados, es más, en Perú está creciendo más el negocio. En USA voy a duplicar el número de empleados en enero. En Perú voy a reducir 4 y voy a hacer trabajar a todos lo mismo. ¿por qué? Por qué después si el negocio no crece o se reduce NO los puedo botar, o me cuesta un montón hacerlo (los contratos temporales son un dolor de cabeza, ya me hicieron un juicio por eso). He tratado de ser formal en el Perú con los regímenes laborales pero las cargas me friegan el negocio. Y todavía estos políticos quieren endurecer más las normas, están locos!. Después no se quejen de tanta informalidad, tantas combis y subempleo."

    Tratar de poner más cargas lo único que hace es evitar la formalización del empleo. Ojalá no aprueben esa ley. Lo que hay que hacer es hacer respetar lo que hay con supervisión verdadera.
     
    erlis, 19 Nov 2011

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    Exacto, la funcion del Sindicato, ademas de exigir el cumplimiento de las leyes laborales tambien es cuidar el comportamiento y rendimiento de todos sus asociados, por algo el Sindicato tiene una imagen representativa.

    La idea de huelga esta mal manejada en nuestro pais, uno puede reclamar sus derechos, pero los paros solo atraen mas sobrecostos y atrazos a la empresa al cual trabajan. Es perfectamente entendible que un grupo de trabajadores reclame cuando los representates de la empresa no son claros en sus politicas, procedimientos u objetivos y estos mismos no son debidamente comunicados, esto solo atrae confusiones y suspicacias. Por eso la Ley general de Trabajo debe estar abocada a la transparencia en las relaciones de ambas partes.

    En cuanto a los sobrecostos, de antemano ya se sabe que hubo un incremento en la RMV y que el proximo año habra otro, ademas existe un proyecto para aumentar de 30 a 45 dias de licencia para los dirigentes sindicales. Estas son las unicas propuestas que se han escuchado en este gobierno. La contraparte esta en que a pesar de estos publicos proyectos aun asi existe interes de inversionistas extranjeros, creo que estos ven una buena ganacia a pesar de todo.

    Los contratos temporales fueron hechos para agilizar la estadia de los trabajadores, ya depende de los empresarios como los use a su favor. He visto contratos hasta por un mes y eso solo crea angustias en el trabajador.

    Un ejemplo muy claro de informalidad en los procedimientos de las empresas esta en el mal uso de las reinversiones, los cuales todos sabemos solo deben destinarse al pais y no invertirlas en paises donde el Estado no va a recavar impuestos o no va a dar trabajos a mas peruanos o no va a traer mas tecnologia(fuga de capitales). Hasta las empresas extranjeras se rien de nosotros, habiendo un ya convenio(Telefonica y Doe Run).
     
    CESARION, 19 Nov 2011

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    #5

    CESARION

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    Amigo Erlis, en la Ley de Seguridad y Salud especifica que en caso que la ley se contradice con la realidad, la que se impone es la realidad. Osea el gobierno ya dio a conocer cuales son sus procedimientos para no crear confrontaciones innecesarias. Ese mismo criterio tambien sera reglamentado en la ley general de Trabajo. Ahora como se interpreta?, es sabido de las exageraciones a las que han recurrido los inspectores, osea tomaban la posicion de juez y parte, ese criterio va destinado a evitar ese tipo de casos.
     
    CESARION, 19 Nov 2011

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    #6

    CESARION

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    Beneficios Laborales

    SI ERES MICROEMPRESA (hasta 10 trabajadores y S/. 532,500.00 en ventas)

    * Tus trabajadores tienen derecho a 15 días de vacaciones
    * Pueden acceder a Essalud o al Seguro Integral de salud.

    SI ERES PEQUEÑA EMPRESA (hasta 100 trabajadores y S/. 6,035,000.00 en ventas)

    * Tus trabajadores tienen derecho a 15 días de vacaciones
    * Tienen acceso a Essalud
    * Les corresponde gratificaciones por julio y diciembre equivalente a media remuneración en cada oportunidad
    * Les corresponde Compensación por Tiempo de Servicios – CTS equivalente al 50% de lo exigido en el régimen laboral general

    Acceso a Capitales e inversiones

    LA NUEVA LEY MYPE TE AYUDA A ACCEDER AL FONDO DE GARANTÍAS, AL FONDO DE INNOVACION – FIDECOM, Y AL SISTEMA TRIBUTARIO PARA LAS MYPE.

    Si deseas implementar proyectos de innovación o fortalecer los conocimientos de los integrantes de las MYPE, entonces debes organizarte con otros empresarios MYPE y presentar de manera conjunta un proyecto al Ministerio de la Producción para acceder al “Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM”.

    Si lo que necesitas es obtener garantías crediticias favorables para tu negocio, ahora puedes acceder al “Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM”, auspiciado por COFIDE y que se brinda el servicio a través de los principales bancos del país y cajas de ahorro y crédito.

    Beneficios tributarios

    Beneficios para la microempresa

    * Pagan una tasa única por concepto de impuesto a la renta, correspondiente al 1.5% de sus ingresos netos mensuales, siempre que esté en el régimen especial de renta - RER.
    * Llevan una contabilidad muy simple, que sólo les exige llevar dos libros contables: Registro de Compras y Registro de Ventas.
    * Hacen una declaración jurada anual de inventarios al 31 de diciembre de cada año.

    Beneficios para la pequeña empresa

    * Podrán aplicar la depreciación acelerada a 3 años. Esto significa que a partir del presente año las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos podrán ser depreciadas en 3 años, lo que contablemente aumenta los costos de la empresa, disminuyendo la ganancia, con lo cual paga menos impuesto a la renta en cada uno de los 3 años.


    Mas informacion aqui: Costos tributarios en la Mypes http://asesorcontableperu.blogspot.com/2011/06/costos-tributarios-en-las-mypes.html o el Texto Unico Ordenado de la ley Mype(LO PUEDES BAJAR EN LA PAGINA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION http://www.crecemype.pe/portal/index.php/normatividad-mype/tuo-de-la-ley-mype , EL REGLAMENTO: http://www.crecemype.pe/portal/images/stories/files/reglamento0082008.pdf y su modificacion: Y LA LEY: http://www.crecemype.pe/portal/images/stories/files/decretosupremo007-2008.pdf
     
    CESARION, 20 Nov 2011

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    ALVAROALBERTO

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    Una preguntita.
    Cuanto paga por hora en EEUU, el empresario???

    Porque aquí se consigue mano de obra de cholo barato.

    Salvo que sea empresario consciente y que pague lo que se debe pagar.
     
    ALVAROALBERTO, 20 Nov 2011

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    #8

    CESARION

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    Ley General del Trabajo no incluiría a regímenes especiales

    La Comisión de Trabajo del Congreso adelantó que su proyecto incorporará a las mypes.

    La Ley General del Trabajo (LGT) no incluirá los regímenes especiales, pero ello no es una posición radical, es un tema vinculado al tiempo, señaló Carlos Blancas Bustamante, presidente de la Comisión de Expertos del Ejecutivo .

    Se podrían incorporar los regímenes especiales en donde no existe ninguna polémica: construcción civil, porteadores, trabajadoras del hogar, etc., pero entonces tendríamos un Código de Trabajo y no una Ley General, sería lo ideal, afirmó.

    La idea es hacer una norma integral que regule principios, fuentes y normas básicas de la legislación laboral, que se aplica incluso a los regímenes especiales, pues no están totalmente separados, precisó.

    Importante

    El especialista Jorge Toyama afirmó que actualmente existe un régimen general disperso en muchas normas, y entonces la LGT sería una norma supletoria (que completa) todo aquello que no se oponga a los regímenes especiales laborales.

    En los regímenes especiales no se regula el contrato de trabajo, el cálculo de los beneficios, qué es remuneración o no, etc., una infinidad de temas generales que aplican a los regímenes especiales, acotó.
    El especialista advirtió que actualmente no existe una norma que diga detalladamente cuáles son los regímenes especiales o cuáles son las características que definen a un régimen como especial.

    “Se incluye al tiempo parcial como un régimen especial, pero me parece que se trata de una modalidad de contratación nada más, o el trabajo a domicilio, por lo que faltan los requisitos o las características de un régimen para ser especial”, dijo el especialista.

    Por su parte, el laboralista Javier Dolorier señaló que los regímenes especiales surgen por una naturaleza especial del tipo de servicio, y sin embargo, existen leyes especiales, sin esta diferencia, como los tecnólogos médicos, obstetras, enfermeros, etcétera.

    Entonces, se deberían incluir en la LGT los regímenes especiales, también, a modo de cerrar la posibilidad de crear nuevos supuestos sin justificación, concluyó.

    Pequeña y micro empresa

    Objetivo. La Ley General del Trabajo no tiene el objetivo de estimular la formalización, porque la informalidad está en la micro y pequeña empresa (mype), ese es el sector en que se produce la mayor incidencia de informalidad y es el sector que tiene ya una legislación laboral específica, señaló Carlos Blancas.

    El problema no es laboral o tributario. Entonces, hay sociólogos que opinan que es un tema cultural de resistencia a la ley, afirmó.


    FUENTE: http://gestion.pe/noticia/1328272/ley-general-trabajo-no-incluiria-regimenes-especiales
     
    CESARION, 25 Nov 2011

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    #9

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    Exportación no tradicional en la mira de la bancada oficialista

    Presenta proyecto para eliminar contratos temporales en la exportación no tradicional. Especialista Jorge Toyama afirma que proyecto apunta a la estabilidad laboral absoluta.
    ROCÍO BARJA MARQUINA

    [email protected]

    Tras proponer que se reduzca el número de trabajadores para formar un sindicato, la bancada oficialista de Gana Perú vuelve a la carga con otro proyecto en el tema laboral. En este caso, pone la mira a los contratos temporales del régimen de exportación no tradicional y plantea su eliminación.

    La iniciativa, presentada por el congresista Javier Diez Canseco, no da mayor sustento sobre por qué debería eliminarse estos contratos. Al respecto, el laboralista, del Estudio Muñiz, César Puntriano señaló que la eliminación de este régimen no debería darse de manera inmediata sino que tendría que optarse por un proceso gradual y progresivo.

    "Ha habido muchas iniciativas desde diferentes frentes para eliminar este tipo de contratos, pero fue luego de la crisis del 2008 cuando el Gobierno aguantó sus pretensiones derogatorias pues se dio cuenta de que en ese momento era necesaria su existencia para que las empresas, principalmente de confecciones, no se vean muy afectadas", dijo.

    Por su parte, el especialista Jorge Toyama sostuvo que habría que cuestionar qué tipo de fomento del empleo se busca generar con esta modificación. "Derogar un régimen sin previo aviso, sin saber cuáles van a ser los costos para el país y cómo afectará a las empresas no es bueno", anotó. Es más, comentó que antes de tomar una decisión en este tema, se amerita un estudio previo de gran amplitud, en el cual se analicen las ventajas y desventajas de la norma.

    Estabilidad absoluta

    De otro lado, la iniciativa plantea la eliminación del despido arbitrario, además de proponer derivar el pago de una indemnización por despido únicamente para el caso del despido injustificado. Según Toyama, la propuesta en el fondo vuelve a plenitud la estabilidad laboral absoluta en el Perú.

    "No es imposible, pero creo que el Tribunal Constitucional tiene su tesis sobre el tema y nos deberíamos ajustar a eso, ya que otra de las cuestiones que se rescata del proyecto es que la reposición procedería en todos los casos en que no se demuestre una falta laboral", explicó a Gestión.

    Norma derogada

    Para Toyama, el proyecto presentado por la bancada oficialista busca modificar en la mayoría de su texto una ley que ya no existe. "Están modificando diversos artículos del texto original de la ley de fomento del empleo que data de 1991, y que en su mayoría fue reemplazada por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral", añadió.

    Por último, ambos laboralistas coincidieron en que las modificatorias planteadas se encuentran contempladas dentro de la nueva propuesta de la Ley General de Trabajo, promovida por el propio Poder Ejecutivo, y que para enero llegaría a ser debatida en el Consejo Nacional del Trabajo, y de allí al Congreso de la República.



    opiniones

    "Este sistema de contratación ha funcionado muy bien y creo que es válido. Ahora podríamos pensar en poner un límite en el tiempo de contrato, eso sí sería viable. Pero eliminarlo de plano haría menos competitivas a las empresas exportadoras del país".

    Germán Lora

    Laboralista Estudio Payet

    "Hemos conversado con distintos ministros y todos han entendido nuestra posición. El problema está en el Poder Legislativo, porque hay muchos congresistas que quieren pagar sus compromisos políticos de esta forma. Si la iniciativa prospera, la crisis nos afectaría más".

    Juan Varilias

    Presidente de ADEX

    "Independientemente de si nos afecta o no, estamos en desacuerdo porque todas estas leyes han generado mano de obra y empleo, tanto en las exportaciones no tradicionales como agroexportación. Por lo tanto, sería un error tratar de modificar el sistema actual".

    Guillermo van Oordt

    Presidente de AGAP



    las claves

    Otros planteamientos del proyecto


    El proyecto plantea regular la contratación a plazo fijo.

    Se elimina la posibilidad de utilizar las distintas modalidades de contratación a plazo fijo por parte de las empresas.

    Se plantea reducir el plazo máximo de vigencia a 12 meses en el caso de los contratos por inicio de actividad.

    En el caso de los contratos por obra o servicio específico, se propone fijar tajantemente que su vigencia esté sujeta al término de la actividad objeto de la contratación. Se permite la renovación sucesiva.



    precisiones

    Todo el apoyo. Respecto al proyecto en mención, el vicepresidente de la Comisión de Trabajo del Congreso, Justiano Apaza, indicó que la bancada de Gana Perú está muy a favor de la iniciativa presentada. "Vamos a trabajar para que se apure su debate en la comisión, aunque lo vemos un poco complicado porque solo tenemos hasta el 15 de diciembre para hacerlo, ya que después cierra el Congreso", dijo.


    FUENTE: http://gestion.pe/impresa/noticia/exportacion-no-tradicional-mira-bancada-oficialista/2011-11-25/40898
     
    CESARION, 27 Nov 2011

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    CESARION

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    Nueva Ley General del Trabajo estaría lista en julio

    Estado peruano debe estar en capacidad también de realizar labor fiscalizadora a aquello que piensa promulgar.

    Actualmente existe un proyecto de Ley General de Trabajo en debate en el Congreso y otro encargado a una Comisión de Expertos encomendada por el Ministerio de Trabajo (MTPE), la misma que está conformada en gran parte por ex ministros de dicha cartera.

    Tal y como está redactada bajo los consensos alcanzados desde años anteriores por empleadores, trabajadores y el Ministerio de Trabajo, este proyecto podría generar, entre otros puntos,* mayores costos al despido (mayor indemnización), responsabilidad solidaria de empresas vinculadas económicamente, eliminación de algunos contratos a plazo fijo y regulación del despido considerando tendencias jurisprudenciales, entre otros puntos.

    Estos aspectos ameritarán una revisión integral de conceptos y beneficios laborales, así como de las estructuras organizacionales del empleador.
    “Los efectos inmediatos para las empresas implican mayores costos laborales en algunos casos pero también simplificación en el tratamiento de algunos conceptos e instituciones. Para los trabajadores y las organizaciones sindicales significaría el resultado de la más importante negociación colectiva que haya existido en el país pues, en los hechos, implicaría obtener mejores condiciones laborales”, explica el abogado laboralista del Estudio Echecopar, Jaime Cuzquén Carnero.

    Señala también que no sólo es necesario el consenso entre todas las partes involucradas, trabajadores, empleadores y Estado, sino también medir el costo e impacto económico de los cambios que la misma generaría.

    “Es lo que define la viabilidad de cualquier norma”, agrega Cuzquén.
    En tal sentido, señaló que la única manera de que una norma se mantenga en el tiempo es que su eficacia se justifique sin que ello implique afectar la actividad económica.

    “Si una norma, por más consenso que tenga, afecta la actividad económica, entonces no será* viable y siempre se va a preferir la informalidad antes que la formalidad”, advirtió.
    El especialista añade que actualmente para la contratación de un trabajador la empresa considera también cuánto le cuesta despedirlo, lo cual es un factor que limita y restringe la contratación pero además alienta la informalidad.

    “Uno de los temas* por los que no se logró consenso hace algunos años fue el tema del costo de la indemnización por despido arbitrario. Hoy tiene un tope de 12 sueldos, en los proyectos anteriores hubo propuestas de elevarlo hasta 25, una propuesta de impacto inmediato”, advirtió Cuzquén.

    Despido arbitrario

    En tal sentido, el miembro del Comité Consultivo de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, Jorge Luis Acevedo, indica que efectivamente dentro del 10% de puntos no consensuados, en el proyecto se encuentra el despido arbitrario, en el cual hay consenso,* definiendo que serán más de 12 remuneraciones, las que estarían en el rango de entre 18 y 24 meses.

    “La idea de este gobierno, tanto de parte del Congreso como del Poder Ejecutivo, es tratar de consensuar esos puntos y me parece que la Comisión de Trabajo ha sido un poco más agresiva en este tema, porque ha elaborado un proyecto de Ley General de Trabajo, y a raíz de ello el ministerio del sector también convocó a asesores para que hagan un informe de toda la Ley con un proyecto final”, indicó.
    Agregó que el informe de los expertos del MTPE ya culminó en diciembre y que está pendiente que se entregue al titular de esta cartera, José Villena, para que* el documento sea revisado y tratado en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT).

    “La idea también es que este proyecto vaya a la Comisión de Trabajo para que se discuta. Al final habrá dos proyectos: el del Congreso y del MTPE, con lo cual debe haber un elemento de coordinación entre estos dos proyectos y es ahí que se va a elevar un dictamen conjunto”, precisó.
    Acevedo sostuvo que si bien hasta a la fecha ha existido algunas disonancias, lo cual ha hecho que* ambos poderes trabajen separados,* la idea es que se junten incluso antes de que salga el proyecto formal del Ejecutivo.

    “La idea es que vayan haciendo sus proyectos. Lo ideal es tener un proyecto de ambos poderes”, asegura.
    El especialista asegura que el deseo de la Comisión de Trabajo es que el tema se debata en esta legislatura, por lo que a julio de este año estaría debatido y aprobado dado que hay evidencias de voluntad política de ambas partes.

    Cuidado con la informalidad

    Diversos expertos han advertido que la rigidez de esta ley podría incentivar que muchas empresas, en vista de no poder cumplir las obligaciones de la Ley General del Trabajo, opten por volverse informales.
    En tal sentido, el miembro del Comité Consultivo de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, Jorge Luis Acevedo, explicó que lo que pasa es que en la medida en que se cataloga esta ley como una norma rígida las consecuencias van a ser que efectivamente, ante la falta de flexibilidad, las empresas decidan no aplicar esta ley en la práctica y ser informales.

    “Por eso es que hay un proyecto en esta Ley General del Trabajo para que se incorpore un capítulo de pequeñas empresas y micro empresas (mypes) para atender esta realidad. Para atender a estas empresas que no están en capacidad para cumplir con las exigencias de esta ley, se crearía un régimen especial para ellas. Si bien ya existe un régimen, pero se pretende incluir este capítulo en el proyecto de Ley General de Trabajo”, acotó.
    “Pienso que, sea dentro de esta ley o fuera de esta ley, debe existir un régimen que contemple las especiales características de las pequeñas y micro empresas en la medida en que son aproximadamente el 90% de la fuerza laboral en el Perú”, agrega.

    Acevedo indicó que las mypes han mostrado interés en este capítulo ya que saben que no es posible en muchos casos cumplir con la legislación laboral en la medida en que son muy pequeñas.
    “Es necesario que estén dentro del régimen, que sean formales y que respeten los derechos de los trabajadores, atendiendo sus singularidades”, dijo.

    Posición de la SNI

    En su momento la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) hizo una llamado a que la Ley General de Trabajo sea justa y equilibrada, con la finalidad de garantizar los derechos laborales de trabajadores pero a la vez ser promotora de las inversiones, de la productividad y formalización empresarial con incentivos para la capacitación y entrenamiento de los trabajadores.

    “Así las empresas podrán ser más competitivas, producir más con calidad, generar más ingresos y empleos mejor remunerados que permitirán atender la demanda a aquellos que se incorporan al mercado de trabajo y de los 13 millones de peruanos subempleados o desempleados. Legislación laboral flexible pero con equidad y que respete el derecho de los trabajadores”, expuso el titular del gremio, Pedro Olaechea.

    Asimismo, Olaechea alertó que la mejor forma de que los trabajadores tengan una mayor fuerza laboral es valiendo más porque se requiere gente capacitada.*

    Labor fiscalizadora

    El abogado laboralista del Estudio Echecopar, Jaime Cuzquén Carnero, aseguró que la mejor medida cuando hay una norma de este tipo es que también se piense que la fiscalización laboral debería ser una actividad en paralelo porque de nada sirve tener una ley si no se fiscaliza.

    “Lo más importante entonces es ver si el Estado está o no en capacidad de fiscalizar aquello que va a promulgar, ya que de nada sirve la mejor de la normas* si el Estado no tiene una entidad fiscalizadora importante, la cual está a cargo del Ministerio de Trabajo”, acotó.

    Cuzquén aseveró que* una norma importante para este año sería también viabilizar la propuesta de una Superintendencia de Fiscalización Laboral, la cual permitiría repotenciar el sistema inspectivo y con cobertura nacional.
    “El MTPE tiene una Dirección Nacional de Inspección Laboral que tiene competencia fiscalizadora, sin embargo el problema en que se encontraba era que tenía facultades decisorias pero no tenía una competencia en la fiscalización directa en las regiones y sucedía que a veces un director regional en Piura decidía A, el de Tacna decidía B ante supuestos muy parecidos. Es decir que en este momento no contamos con un ente que uniformice criterios y esto propicia que haya un trato diferenciado cuando no debería ante un mismo supuesto”, alertó Cuzquén.

    El especialista sostuvo que una superintendencia de alcance nacional permitiría que se unifiquen criterios, que se sancione de la misma manera en cualquier región, pero además por la propuesta del Ejecutivo permitiría repotenciar, porque tendría mayor presupuesto.

    Sepa más...

    Para el laboralista, Javier Mujica, el hecho que Perú sea uno de los cuatro países de América que no cuente con un código de trabajo no va de la mano con el crecimiento de la economía. “No estamos en una situación que justifique que no se ordene la legislación, que se acabe con la discriminación, o que se no se cumplan con las promesas de incremento de salario mínimo que está estancado durante mucho tiempo”, precisó.

    Nueva Ley General del Trabajo estaría lista en julio | Diario Expreso - Perú, noticias, deportes, economía, actualidad, cine
     
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    Los juicios laborales demorarían menos en Lima el próximo año

    En el 2012 se extendería a la capital la vigencia del nuevo modelo procesal laboral, en el que las intervenciones serán orales.

    Actualmente ya funciona en 11 distritos judiciales.

    Pronto reglamentarán la ley que penaliza accidentes de trabajo.

    La crisis económica internacional y el nivel de conflictividad social del país podrían afectar el contexto de las relaciones laborales durante el año 2012; sin embargo, existe una agenda laboral interna que no necesariamente se va a afectar por factores externos pues proviene de cambios o líneas de acción que se vienen impulsando desde años atrás como parte de las políticas de los últimos gobiernos, señala el Estudio Echecopar.

    Por ello, refiere que es probable que en el 2012 habrá cambios normativos e incremento de demandas laborales.

    Respecto a los cambios en los juicios laborales, se tendrán soluciones más rápidas,principalmente en Lima y Callao, porque se extendería la vigencia del nuevo modelo procesal laboral.

    Este modelo ya está vigente en 11 distritos judiciales, entre ellos están Arequipa, Trujillo, Chiclayo y Moquegua.

    De acuerdo a la experiencia observada en algunos lugares donde se aplica el modelo, los juicios laborales se resuelven hasta en seis meses y promueven conciliaciones en un 45% de los casos, mientras que con el modelo vigente la conciliación es de menos del 1%.

    Prepararse

    Las empresas para que respondan con eficiencia la aplicación general del nuevo modelo deben tomar acciones preventivas, tales como el mejoramiento de los archivos internos, la capacitación de los representantes para actuar ante un juez, refiere el Estudio Echecopar.

    “Para los trabajadores y sindicatos se genera la oportunidad de alcanzar, en menor tiempo, una atención a sus reclamos. La celeridad del proceso, la oralidad y el incentivo a la conciliación propiciarán un reenfoque de las estrategias procesales laborales”, agrega.

    En lo que respecta a las inspecciones laborales, refiere que se reforzará en el 2012. Además se crearía la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

    “Las empresas deberán prepararse mediante auditorías periódicas y charlas internas a su personal de confianza y dirección. Es fundamental saber cómo responder ante una inspección laboral y cómo acudir con éxito al procedimiento sancionador que origine”, señala el estudio.

    Finalmente, advierte que el Ministerio de Trabajo hará una mayor fiscalización en temas de seguridad y salud en el trabajo durante el próximo año.

    La aplicación de la nueva Ley Procesal Laboral a nivel nacional, el reforzamiento de las inspecciones laborales, que con la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, son los cambios que se espera que ocurran el próximo año.

    Además, se incrementarían los costos laborales si se aprueba la Ley General de Trabajo en despido (monto de la indemnización), por la regulación de solidaridad en empresas vinculadas, la reducción de contratos temporales y la aplicación de criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional.

    Y del lado de los derechos sindicales y negociación colectiva, se aprecia una tendencia del Gobierno en su promoción, como estándar exigido en los TLC que entrarán en vigencia en 2012.

    Otrosí digo

    Todavía. El nuevo modelo procesal laboral aún no debe aplicarse en Lima pues es preferible afinar su implementación en provincias con más infraestructura y jueces.

    Si no, todo el esfuerzo se perdería, dijo el abogado Jorge Toyama.

    Existen lugares en donde el nuevo proceso laboral duraría lo mismo que los juicios actuales, precisó.

    Cambios laborales en el 2012 | Noticiero del Contador

    Diario Gestión (30.12.2011)
     
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    Comisión de expertos entregó proyecto de Ley General del Trabajo

    Jueves 19 de enero del 2012

    El ministro de Trabajo, José Villena, pidió celeridad en este tema. Congresista Julio Gagó estimó que podrían tardar dos años en aprobarla.

    Exministro Carlos Blancas, titular de la comisión de especialistas.

    La comisión de especialistas encargada de unificar las normas vigentes sobre el empleo en el país, presentó hoy el informe técnico del proyecto de Ley General del Trabajo ante el titular del sector, José Villena. El documento contiene más de 400 artículos sobre todas las leyes en materia laboral, que incluye aspectos como despidos, beneficios, libertad sindical, entre otros.

    El exministro de Trabajo Carlos Blancas, presidente de la comisión que trabajó en el tema durante 75 días hábiles, destacó que es la primera iniciativa que sintetiza toda legislación laboral en nuestro país. En ese sentido, dijo esperar que el Congreso la apruebe, pues en la mayoría de países de la región ya existen normas similares hace muchos años.

    Blancas destacó que, entre las principales modificaciones, se cambió el tope de indemnización por despido arbitrario de 12 a 18 sueldos, aunque mantuvo la regla de pagar un sueldo y medio por año trabajado. Además, los dirigentes sindicales no podrán ser despedidos a menos que lo ordene un juez, para evitar los abusos de las empresas ante el derecho de libre agrupación.

    “Los beneficios laborales como Compensación por tiempo de Servicios (CTS), vacaciones y demás están recogidos en la ley pero tomando los parámetros de la ley actual, con los mismos montos. El tema de los trabajadores en el régimen CAS no se legisla en este proyecto porque pertenece al sector público”, señaló.

    PIDE CELERIDAD

    Por su parte, el ministro Villena anunció que el informe será presentado al Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) y que posteriormente será enviado al Consejo de Ministros y al presidente Ollanta Humala, que luego lo derivará al Congreso de la República.

    “Solo queda expresar mi deseo de que las instancias involucradas en la discusión o debate de este proyecto de ley no demoren su aprobación, ya que es una norma obligatoria y necesaria para fijar reglas claras en materia laboral”, concluyó el funcionario.

    DEMORARÍA HASTA DOS AÑOS

    Por otro lado el presidente de la comisión de Trabajo del Congreso, Julio Gagó, dijo que, debido a los formalismos, la aprobación de este proyecto podría tardar cerca de dos años. Uno de los temas más complejos sería que el Estado no sabe a cuántos trabajadores tiene actualmente en el régimen CAS ni a cuántos necesita bajo esta modalidad.

    Comisión de expertos entregó proyecto de Ley General del Trabajo - economía | Perú 21
     
    CESARION, 22 Ene 2012

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    Blancas: Proyecto de Ley del Trabajo no añade costos laborales

    Viernes, 20 de Enero 2012*


    425 artículos contiene el anteproyecto de Ley General del Trabajo revisada por seis expertos. 98% de los artículos de la propuesta fueron aprobados por unanimidad.

    Presidente de la Comisión de Expertos que revisó el anteproyecto de Ley General del Trabajo, Carlos Blancas Bustamante, afirma que competitividad de las empresas peruanas no será afectada.
    *
    El ex ministro de trabajo y presidente de la comisión de expertos que revisó el anteproyecto de Ley General del Trabajo, Carlos Blancas Bustamante, dijo que en 417 de los 425 artículos de la propuesta, los *seis integrantes de la comisión alcanzaron un acuerdo total.*

    “Es decir, en más de un 98%, los artículos se aprobaron por unanimidad. En tres, de los 425 artículos, tuvimos una discrepancia absoluta, de 3 a 3; y otros cinco artículos fueron aprobados por mayoría”, comentó el experto respecto al trabajo que acaba de culminar.

    En declaraciones a RPP Noticias, Blancas dijo además que los tres artículos en los que no hubo acuerdo no afectarían de manera sustancial el desempeño de las empresas. Uno de ellos se refiere a la definición de lo que es una huelga. Parte de los integrantes opinó que solo se constituye la huelga con el abandono del centro de trabajo, previa comunicación, tal como es actualmente.

    “Yo soy uno de los que votó por una interpretación más amplia de lo que es una huelga, en concordancia además con el criterio de la Organización Internacional del Trabajo, que considera que una huelga también se da cuando los trabajadores paran y se mantienen en el centro de labores. Esto permite parar el trabajo por unas horas y no en toda la jornada, y que se reconozca esto como medida de protesta. Con ello tendríamos un término medio en que se pueden aceptar huelgas de 2, 3, 4 horas, y no el sistema rígido de hoy en que solo se constituye una huelga por 24, 48, 72 horas”, comentó Blancas.

    Otro punto en el que no se alcanzó acuerdo total es el referido a los cargos de confianza, pues parte de los comisionados creen que las secretarias, conserjes y similares que trabajan con la gerencia, sí son “de confianza”, categoría que los excluye del derecho a sindicalizarse o a cobrar horas extra. Esto, para Blancas, es algo que solo debe aplicar a os altos ejecutivos con cargos de confianza.

    Sin embargo, un importante punto en el que sí se alcanzó acuerdo es el de la responsabilidad solidaria de las empresas vinculadas. Esta ya se había definido para otros fines, como el pago de impuestos, pero no para las obligaciones laborales. En el nuevo proyecto de cuerpo legal se consideran varios criterios –locales, directivos y logos comunes, por ejemplo – que ayudan a definir la vinculación entre empresas.

    En cuanto al plazo para los contratos temporales, la comisión aprobó por mayoría que fuera de 18 meses. Otros comisionados votaron por un plazo de 24 meses y otros por un plazo de 12. Las modalidades de contratos temporales, son materia de desarrollo en otras leyes, aunque la propuesta terminada hoy sí establece un límite para aplicarlos.

    “No es el objeto de esta ley mantener la competitividad de las empresas privadas, sin embargo no está restándoles competitividad, porque no agrega ni un céntimo de costos laborales”, precisó el experto.

    El proyecto de Ley General del Trabajo, que parece haber entrado en su etapa final y que ahora será evaluado en el Consejo Nacional del Trabajo (espacio de diálogo entre trabajadores, empresas y estado), se ordena la legislación laboral peruana, que hasta el día de hoy solo ha sido desarrollada de manera dispersa en cientos de leyes.

    “Tenemos una ley sobre las vacaciones, otra sobre la CTS, otra para la huelga, otra sobre el descanso por maternidad, etc. Es la primera vez que el Perú, como ya lo han hecho otros países, va a tener una ley general, que regule las relaciones laborales”, precisó el ex ministro.

    Blancas: Proyecto de Ley del Trabajo no añade costos laborales | RPP NOTICIAS
     
    CESARION, 22 Ene 2012

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    algunos avances ... falta mas aun en el tema de los sindicatos ... ante los abusos, indignacion !!!
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    lobo_gris, 22 Ene 2012

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    Proponen que huelga se pueda realizar al interior de la empresa

    La propuesta aumentaría el riesgo de que las empresas sufran daños materiales, advirtió Jorge Toyama.


    No hubo acuerdo. Al interior de la comisión de expertos del proyecto de Ley General de Trabajo (LGT) se plantearon dos posiciones respecto a la definición del derecho de huelga, asunto que deberá resolver en última instancia el Congreso.

    La primera posición plantea una modificación a la regulación actual y la posibilidad de que la huelga se realice “sin abandono del centro de trabajo”, incorporando las recomendaciones que hizo el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al Perú, respecto a la incorporación de los tipos de huelga.

    La segunda posición mantiene la regulación actual que requiere que la huelga se realice fuera del centro de labores.

    Riesgo
    Para el laboralista Jorge Toyama, de aprobarse la primera posición, generaría una contingencia para las empresas pues no estamos preparados para que se admita una huelga con ocupación del centro de trabajo, que puede ocurrir de manera no pacífica, advirtió.

    El especialista opinó que la huelga debe realizarse siempre fuera de la empresa, por las connotaciones de violencia que se pueden dar, por lo que se debería mantener la regulación actual.

    Remarcó que toda manifestación que se desarrolle fuera de la empresa para ser válida debe darse sin violencia.

    Recomendación
    La modificación que plantea la LGT tiene como sustento las recomendaciones realizadas por la OIT, respecto a la necesidad de incorporar a todas las modalidades de huelga (brazos caídos, trabajo a desgano o paralización en zonas neurálgicas de la empresa, formación de piquetes al ingreso), dijo Jaime Zavala, miembro de la comisión de expertos.

    La ley actual prohíbe (estas y otras modalidades de huelga), y la OIT propugna su incorporación pero con una condición: que sean manifestaciones pacíficas; la propuesta de cambio de regulación amplía los tipos de huelga a sus diversas connotaciones, generando un cambio radical.

    Sin embargo, si prospera esta posición, se correría el riesgo de que “cualquier manifestación al interior del centro de trabajo, se considere dentro del concepto de huelga y un derecho lícito para los trabajadores”, acotó Zavala.

    Eliminarían categoría Personal de Confianza
    La legislación actual de la relación laboral privada dispone dos situaciones especiales respecto a determinadas condiciones del trabajador: el Personal de Dirección (aquel que básicamente representa a la empresa) y al Personal de Confianza (aquel que básicamente tiene acceso a información privilegiada).

    El Personal de Dirección siempre es de confianza, pero el de confianza no siempre será de dirección. El proyecto de la LGT elimina la regulación del personal de confianza, y para el especialista Jorge Toyama esto sería un error y debería revisarse.

    “Un jefe, un supervisor, el que maneja la fórmula secreta de una empresa, el asesor de marketing, etc., (que no es un Personal de Dirección) debería regularse como una labor de confianza, para lo cual se encuentra plenamente justificado un trato diferenciado en un mayor periodo de prueba, la condición de no formar parte de un sindicato, no generar el pago de horas extras (porque maneja sus tiempos), etc.”.

    Proponen que huelga se pueda realizar al interior de la empresa - Diario Gestión
     
    CESARION, 24 Ene 2012

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    Iniciativa incorpora el despido individualizado por supresión de plaza

    Empresas podrían prescindir de trabajador sin ir al cese colectivo


    El proyecto de nueva Ley General de Trabajo (LGT) incorpora una nueva causal de despido justificado por razones económicas, técnicas, estructurales o análogas, lo cual facultará a los empleadores el despido individualizado por supresión de plaza, mediando el pago de una indemnización con escalas especiales.

    Así lo afirmó el laboralista Pedro Morales Corrales, al analizar los alcances de esta propuesta legal elaborada por la comisión de expertos designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en el objetivo de avanzar hacia Ley General del Trabajo en el Perú. Dicho documento será entregado desde mañana para su debate en el Consejo Nacional de Trabajo (CNT).

    En este escenario, el experto justificó la incorporación de esta nueva causal en la necesidad de flexibilizar la legislación actual en dicha materia. Dijo que, a la fecha, al no estar contemplada como causa justificada el despido las razones económicas o de funcionamiento de la empresa, los empleadores deben recurrir al cese colectivo que comprende al 10% del personal, siendo imposible prescindir de un número menor, pues de hacerlo constituiría un despido injustificado que luego podía ser repuesto.

    "En cambio con este proyecto, *se flexibiliza la legislación de manera razonable, es decir, que si por razones económicas, técnicas o análogas, un empleador necesita prescindir de un solo trabajador lo podrá hacer mediante el pago de una indemnización, lo cual se entenderá como una causa justificada de despido", afirmó el laboralista y socio del Estudio Echecopar.

    En términos generales, Morales Corrales sostuvo que si bien la propuesta incorpora algunas regulaciones que la hacen más rígida también contiene otras que la flexibilizan, evidenciándose un balance que resulta positivo.

    Entre las disposiciones incorporadas que podrían otorgar cierta rigidez a la LGT, citó el caso de los trabajadores contratados bajo el régimen de tiempo parcial, es decir, por menos de cuatro horas. "Con la legislación actual, ellos no tienen derecho a la estabilidad laboral, pero ahora al no poner dicha condición en el proyecto, implicaría que sí adquirirían dicha estabilidad".

    Añadió, de igual modo, que el proyecto cumple con regular el período máximo de la sanción con suspensión en el trabajo, que a la fecha no está regulado. Así, según la iniciativa dicho castigo no podrá ser mayor a siete días hábiles y, en el caso de falta grave, pero que el empleador no desee imponer el despido, dicha suspensión tendrá como máximo tres meses.

    Más temas

    1 Se propone responsabilidad solidaria de las empresas del grupo respecto de los derechos de trabajadores que prestan servicios a varias de estas. La prestación de servicios para más de una empresa del grupo debe constar expresamente en el contrato.

    2Contratación de trabajadores extranjeros: se propone eliminarla de la legislación actual, en razón de su carácter discriminatorio. Quedaría como único marco legal para estos casos, que sea por escrito, registrado en el MTPE y las normas migratorias.

    3 En el supuesto de despido nulo se agrega a aquel que vulnere un derecho fundamental. De comprobarse, se generará reposición.

    Dignidad del trabajador

    El proyecto incorpora diversas normas para la protección de la dignidad e intimidad del trabajador, entre ellas, impedir la revisión corporal al trabajador, salvo casos excepcionales; la protección contra sistemas de vigilancia que puedan acarrear intrusión en la intimidad; y, amparar el derecho a la reserva de sus convicciones y de los datos de su vida personal y a la preservación de su imagen.

    Incluye, igualmente, una norma sobre la protección de la libertad sexual del trabajador con el objeto de prevenir y sancionar el acoso sexual; y de la figura del acoso moral, también conocida como mobbing, explicó el experto.

    En dicho objetivo, la iniciativa también incorpora normas sobre la garantía de la libertad de expresión y la libertad religiosa del trabajador.

    Intermediación laboral y tercerización

    El régimen de la intermediación laboral y tercerización también es modificado con el proyecto de LGT. Así, se propone que se considere como intermediación laboral solo al caso de las empresas de servicios temporales, ya sea por labores ocasionales como de suplencia.

    Por su parte, se regulará como tercerización de servicios a la prestación de servicios complementarios, de servicios especializados y a la ejecución de obras, además de todas aquellas actividades principales que se deleguen a terceras empresas.

    Mientras que, se mantiene la responsabilidad solidaria en materia de tercerización de servicios y las garantías de respeto a los derechos individuales y colectivos.

    La iniciativa reconoce, asimismo, nuevos derechos de los trabajadores de empresas de servicios. Así, para el personal destacado en empresas usuarias, se establece que estos deberán ser considerados en la distribución de utilidades bajo un procedimiento especial.

    La comisión de expertos redactora de esta proyecto, por otro lado, decidió extender el tope máximo de la indemnización por despido arbitrario a 18 remuneraciones en el supuesto de contar con 16 años de servicios, agregando dos escalas intermedias. Se plantea, también, mantener la modalidad denominada Contrato de Trabajo por Inicio de Actividad, sin embargo, se limita la causa de origen de este tipo contractual solo al inicio de la actividad de una nueva empresa.

    Aumentan causal de despido justificado
     
    CESARION, 29 Ene 2012

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    En el balance general, la propuesta de la comisión especial endurece más las condiciones para generar mayor formalidad.*

    El 19 de enero pasado, la comisión encargada de revisar y actualizar el proyecto de Ley General de Trabajo (LGT) presentó su informe ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), sosteniendo que la norma permitirá el crecimiento económico.

    Sin embargo, para los especialistas de hoy en día (que realmente entienden de factores que inciden en el crecimiento económico), la iniciativa eleva los derechos de los trabajadores y los dirigentes sindicales, por lo que en resumidas cuentas se estaría elevando la rigidez laboral.
    A continuación, presentamos algunos planteamientos del proyecto de Ley General de Trabajo, producto del análisis efectuado por Comex Perú, donde se advierte que la referida propuesta atenta contra el desempeño de las Mype y pone en riesgo la competitividad del sector agrícola y de las exportaciones no tradicionales.

    Encarecimiento del despido

    La legislación laboral vigente (la Ley de Productividad y Competitividad Laboral) contempla dos tipos de estabilidad: la relativa y la absoluta. La primera protege al trabajador contra los despidos injustificados o arbitrarios mediante una indemnización como reparación, equivalente a una remuneración y media mensual por cada año de servicios, con un tope de doce. Por su parte, la estabilidad laboral absoluta protege al trabajador con la reposición en su puesto (salvo que el trabajador opte por la indemnización) cuando un despido sea declarado nulo en un juicio, lo que se producirá cuando este caiga en causales expresas que señala la ley.
    El proyecto incrementa la rigidez del despido. Así, solo prevé la indemnización cuando se despida al trabajador invocando una causa y esta no se compruebe en juicio. En cualquier otro caso, establece la reposición o la indemnización a elección del trabajador (como lo dispusieron cuestionables sentencias del Tribunal Constitucional). Además, eleva el máximo de la indemnización de doce a dieciocho remuneraciones mensuales, y permite la reposición provisional del trabajador despedido que inicie un juicio y le otorga, a su solicitud, el pago de una asignación provisional mientras dure el proceso.
    Con estos posibles cambios, sería casi imposible que un empleador pueda prescindir de un trabajador que ya no requiera para sus actividades, ya que este puede ser repuesto por el juez o resultar muy elevada la indemnización. Estas medidas encarecen en demasía el costo del despido y, por consiguiente, desincentivan la generación de empleo formal.

    Grupo de empresas y solidaridad

    Actualmente, el concepto de grupo de empresas no está contemplado en la legislación laboral vigente. De acuerdo con el proyecto, existiría un grupo de empresas cuando varias empresas independientes actúen como una unidad económica o productiva de carácter permanente y estén sujetas a una dirección única de contenido general. Asimismo, ante la prestación de servicios en empresas que conforman un grupo, habrá responsabilidad solidaria.

    Esta normativa podría generar obligaciones en empresas que en realidad no conforman un grupo y que sólo poseen vínculos comerciales. Convertir a las empresas en solidariamente responsables por los derechos de sus empleados ocasionaría que las empresas tengan que incurrir en costos procesales, a fin de demostrar que no integran un grupo. Además, podrían caer dentro de la definición de grupo de empresas, sociedades que realizan actividades totalmente distintas y tienen políticas laborales heterogéneas. Asimismo, desincentiva la movilidad de empleados entre empresas de un mismo grupo (por ejemplo: en caso se disuelva una empresa integrante de un grupo no existirán incentivos para transferir a los trabajadores a las empresas que permanecen operando).

    Tercerización

    La tercerización laboral está aceptada a nivel jurisprudencial; no obstante, para el caso de las empresas mineras, sí existe una norma legal que las contempla, que es la Ley General de Minería.

    Si bien es positivo que el PLGT regule la tercerización, no lo es que establezca la responsabilidad solidaria entre la empresa contratante y la contratista por las obligaciones de seguridad social y de derechos y beneficios laborales de los trabajadores de esta última, ya que la actividad tercerizada se realiza por cuenta y riesgo de la empresa contratista.
    Definitivamente, esto le restaría eficiencia a las empresas, ya que no podrían concentrase en desarrollar su actividad principal (aquello que conocen y hacen bien), porque se verían obligadas a gastar recursos humanos y logísticos en desarrollar actividades secundarias, lo que obstaculizaría su especialización. Por otro lado, favorece el avance de la informalidad, ya que las empresas querrán contar en sus planillas con la menor cantidad de trabajadores que no se dediquen a su actividad principal, lo que las empujará a contratar informalmente.

    Participación en las utilidades de empresas de servicios

    La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas de servicios en las que trabajan es un derecho reconocido por la Constitución. Actualmente, estos trabajadores participan de las utilidades de la empresa en la cual son ubicados para desempeñar labores, es decir, solo tienen derecho a participar de las utilidades de su empresa.

    De acuerdo con el proyecto, los trabajadores de empresas de tercerización destacados a una empresa principal tendrían derecho a la participación de las utilidades de esta. Su participación sería proporcional a los días real y efectivamente laborados, y las remuneraciones percibidas. Dichos conceptos serían sumados a la base de la empresa principal y constituirían la base para el cálculo de la distribución de utilidades.

    No hay que ser un experto para darse cuenta que esto implicaría una disminución en las utilidades de los trabajadores contratados directamente por las empresas principales.

    ¿Y las mypes?

    Hoy en día, las pequeñas y medianas empresas (Mype) cuentan con un régimen laboral especial contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley Mype, la cual está orientada a reducir los costos y trabas que enfrentan los pequeños negocios para hacer empresa formalmente y generar empleo de calidad.
    De acuerdo con la segunda disposición transitoria del proyecto, se dispone que la Ley Mype “tendrá una duración de diez años a contar de la vigencia de esta Ley. Vencido dicho plazo, las micro y pequeñas empresas que recién se constituyan podrán acogerse al mismo durante los tres primeros años de actividades”.

    Esto quiere decir que, si se promulga el proyecto de la LGT, las Mype existentes seguirán siendo reguladas por la Ley Mype, pero solo por diez años, luego serán reguladas por la Ley General de Trabajo. Además, las Mype creadas luego de transcurridos esos años, podrán acogerse a la Ley Mype, pero tan solo por tres años. Por lo tanto, luego de diez años, cualquier Mype creada se regirá por la Ley Mype y, pasados tres años de su creación, se regirá por la nueva Ley General de Trabajo.

    Regímenes laborales especiales

    El Decreto Legislativo Nº 22342 - Ley de Promoción de las Exportaciones No Tradicionales ha permitido elevar la competitividad de las exportaciones no tradicionales, al posibilitar a las empresas la contratación de personal por plazos determinados para atender operaciones específicas de producción. Esto les ha permitido responder rápidamente a los cambios en la demanda internacional y, de ese modo, ha facilitado la creación de empleo formal (ver Semanarios Nº 474, 580, 588).
    La Ley Nº 27360 - Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario ha sido pieza fundamental en la formalización y la competitividad de un sector dinámico y generador de empleo como el agrario. Diversas iniciativas legislativas han intentado eliminar este régimen, so pretexto de beneficiar a los trabajadores. Sin embargo, más allá de lograr el objetivo, se plantean una serie de modificaciones que incrementarían los costos de la formalidad y originarían una serie de despidos en el sector. Por lo tanto sería un claro desaliento a la inversión privada (ver Semanarios Nº 592, 633, 639).

    De acuerdo con la tercera disposición transitoria del proyecto, se dispone que “los regímenes laborales especiales de tipo promocional que establezcan menores derechos que el régimen común deben tener plazo improrrogable de caducidad. El plazo será fijado por ley expresa”.
    Esto quiere decir que, si se promulga el proyecto de Ley General de Trabajo (y aprobando una ley que dictamine un plazo de duración), regímenes especiales de promoción como el de Exportaciones No Tradicionales y el del Sector Agrario estarían con los días contados. Por lo tanto, las empresas tendrían que ceñirse a las disposiciones de una nueva ley laboral bastante más rígida y que desincentiva la inversión.

    ¿Y cómo serán las huelgas?

    Actualmente, la legislación laboral permite la paralización de las labores fuera del centro de trabajo. De acuerdo con el proyecto, la paralización podría hacerse dentro y fuera del mismo. ¿Acaso esto no es atentar contra la propiedad privada?

    Preocupa bastante que se esté vendiendo la idea de que el proyecto de Ley General de Trabajo, así como está planteado, asegurará el crecimiento económico. Consideramos que la intervención del Estado a través de una nueva regulación de las relaciones laborales es necesaria para incentivar la formalidad, la competitividad y la inversión. Sin embargo, una legislación laboral rígida lo único que va a lograr es mayor informalidad y menores incentivos a la inversión privada.

    Sepa más...

    Con una norma como la que se propone, que no cuenta con un adecuado análisis costo-beneficio, existe una mayor probabilidad de que los trabajadores disminuyan su productividad, debido a que un trabajador que entiende los costos de despedirlo tendrá menos incentivos para esforzarse. Por otro lado y por la misma razón, los altos costos del despido, un proyecto como el actual desincentiva la solución del principal problema de nuestro mercado laboral: la extendida informalidad y la precariedad de derechos para los trabajadores.

    La reforma laboral bajo la lupa | Diario Expreso - Perú, noticias, deportes, economía, actualidad, cine

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    CESARION, 29 Ene 2012

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    Lo que se busca, entiendo es un equilibrio entre las fuerzas empleadoras y las laborales a fin de que se reduzcan acciones laboralmente injustas pero no podemos irnos al extremo de poner el riesgo la seguridad del lugar de labores, ni tampoco encarecer los costos laborales. Aún falta mucho por desarrollar dentro de la nueva legislación laboral y esperemos que en efecto logre equiparar el alcance de los actores dentro de este ambito, pero sin poner en riesgo la inversión, ni perjudicar el crecimientos de las mypes que son un componente importante de la economía. Aún faltan dos años o más para que se apruebe y en el camino es seguro que se llegará a un consenso que beneficie a todos.
     
    Falcon-X, 29 Ene 2012

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