Señor Presidente de la República Ing° Martín Vizcarra: Cierre el Congreso

Tema en 'Actualidad Peruana' iniciado por cazadordedemonios, 5 Sep 2018.

    inxs

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    Bueno los hechos han refutado tu razonamiento (o tus deseos?). La cuestión de confianza es un hecho.

    Es Fuerza Popular y el Apra quienes no desean las reformar.

    No veo tema mas importante que el reforma del sistema de administración de justicia. Nada va a funcionar bien sin hacer esa ANTES esa reforma.

    Solucionamos el problema de la Justicia en el Perú, y todos los demás problemas comenzarán a resolverse. Desde el policía que pide coima en la calle hasta el delincuente que es liberado "por falta de pruebas".

    Y pasando por las empresas que evaden impuestos, los contrabandistas, los mineros ilegales........., con una Justicia que funciona esos problemas se reducirían sobremanera.

    Mientras no se haga una reforma judicial, ser delincuente (o corrupto) va a ser un negocio rentable.

    Perdón????.. En este Congreso se hace lo que Fuerza Popular quiere, todo lo bueno y todo lo malo es de su exclusiva competencia, y yo no he votado por Fuerza Popular. Ni siquiera la mayoría de peruanos han votado por Fuerza Popular.

    Esto es un problema que debe resolverse, nuestro sistema electoral está fallando.

    Además nadie quiere que se cierre el Congreso. Lo que la gente quiere es que deje de BLINDAR, deje de usar sus Comisiones como herramientas de VENGANZA Y SOJUZGAMIENTO.

    Bueno, el pedido de confianza está ya hecho y no hay vuelta que darle. Lo mas probable es que este Congreso acceda a aprobar los Proyectos enviados, tal cual, mientras elucubra el siguiente pedido de vacancia.


    Inxs
     
    inxs, 17 Sep 2018

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    #21

    drais

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    No entiendes que no cabe la reforma constitucional no puede ser materia de cuestión de confianza. Esta normado expresamente en la Constitución. No se puede defender un caballazo mal hecho.
     
    drais, 17 Sep 2018

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    #22

    leonidasps

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    A QUIEN TE RECUERDA?
    CON CONFIANZA DICELO... (HOLA DRAIS)


    fanatico-fujimorista-315cc02.
     
    leonidasps, 17 Sep 2018

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    #23

    inxs

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    Si pudieras exponer el artículo de la Constitución que colisiona con lo dicho y hecho por Vizcarra, te agradecería.


    Inxs
     
    inxs, 17 Sep 2018

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    #24

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    @leonidasps disculpa serias tan amable de parar con el spam.

    Volviendo al topic Martincito va jugando sus cartas y la chinita reacciona con igual fuerza o visceversa, parece una lucha por ver quién tiene el pene mas grande ( yo doy mi voto de confianza en cuanto a eso a Keiko, sin dudar )

    Todos los problemas no se van a resolver de un momento a otro amigos, tal vez no se resuelva nada eso sí preparaos para el show, porque si personajes como los Mamani, los Mulders, Salgado, Martita, Arana, Becerril, los Salaverry, Chihuán y otros están allí en el congreso es todo producto y reflejo de nosotros como sociedad.

    Un conflicto en gran parte necesita dos bandos no siempre diferenciados, veamos que sucede pero eso sí ya podemos estar seguro que los defensores de la democracia si aquellos que la prostituyeron años atrás pero que ahora reconvertidos en avatares de la institucionalidad por acto de la rosa consagrada de alguna iglesia del Aposento Alto, estos son ahora los grandes constitucionalistas en otras palabras tenemos show para rato.
     
    Última edición: 18 Sep 2018
    Evildeeds, 17 Sep 2018

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    #25

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    #26

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    #27

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    #28

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    Desde el Futuro (martes 18 de Sep)
    Que buen Link Cofrade Nos informa muy bien lo que ahora está aconteciendo, Luego del Mensaje del Presidente.

    RMP informa como si pudiera ver futuro una Master en el periodismo político
    Saludos
     
    LordDPeru, 18 Sep 2018

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    #29
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    drais

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    Es sencillo. El voto de confianza sirva para resolver crisis ministeriales por la censura de un ministro o gabinete o para generar apoyo para una política de gobierno. Está totalmente excluido de su ámbito todo lo que tenga que ver con materia de reforma constitucional, que es un capítulo aparte y especifico de la Constitución, con plazos y formas que se desarrollaron como garantía del principio de separación de poderes y el que los miembros del Congreso no están sujetos a mandato imperativo de nadie.

    Hay dos formas de llevar una reforma constitucional. Que el presidente presente el proyecto al Congreso o se haga por referendo. En todo caso, el Congreso es el filtro del proyecto. El presidente no puede exigir al Congreso que se haga cómo el dice y en el tiempo que quiera.

    Otra joyita más de Martincito. El presidente no puede convocar a legislatura extraordinaria. Esa es potestad del propio Congreso.

    ¿Quién asesora a Martincito? Es una bestia en materia constitucional. Y solo para tapar el tema de Chinchero y el hospital de Moquegua.




     
    drais, 18 Sep 2018

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    #30

    inxs

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    No me entiendes, te pido citar el Artículo de la Constitución que colisiona con la cuestión de confianza planteada por Vizcarra. Si pudieras ilustrarnos con mayor precisión te agradecería, para saber si lo que posteas es tu opinión, es tu interpretación, o a lo mejor es un deseo.


    Inxs
     
    inxs, 18 Sep 2018

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    #31

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    No se mucho de Leyes pero lo esta explicando como si estuviéramos en la U, libro en mano.:)
     
    LordDPeru, 18 Sep 2018

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    #32

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    Yo: Hola Drais, no me parece tu comentario, puedes ser mas especifico y sustentarlo.
    Drais: Guau, guau, guau Grrrrrr
     
    leonidasps, 18 Sep 2018

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    #33

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    Mi avatar te describe a la perfección. No piensas.


     
    drais, 19 Sep 2018

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    #34

    drais

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    Art. 130 - 136 Art. 206 Lo que pide Vizcarra no es una cuestión de confianza, sino un caballazo que llama moción de confianza. Es un mamarracho que debe haber inventado algún brillante asesor de los PPKutras.

     
    drais, 19 Sep 2018

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    #35
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    Cito los artículos en cuestión, para poder analizarlo como corresponde
    Artículo 130°.- Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza. Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.
    Artículo 131°.- Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos. La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por ciento del número legal de congresistas. Para su admisión, se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión. El Congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación. Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo.
    Artículo 132°.- El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial. Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar. El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes. La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.
    Artículo 133°.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
    Artículo 134°.- El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.
    Artículo 135°.- Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario. En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale.
    Artículo 136°.- Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial. El Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el período constitucional del Congreso disuelto.

    Artículo 206.- Reforma Constitucional
    Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.

    La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
     
    leonidasps, 19 Sep 2018

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    Observando el show en señal abierta de aquellas personas que recientemente encontrarón una efervescencia por la defensa de la democracia en el país y que dan un paso adelante en contra de cualquier ápice de trasgresión de la inmunidad del voto individual en el parlamento ... y lo dijo Becerril

    [​IMG]
     
    Evildeeds, 19 Sep 2018

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    #37

    drais

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    Este voto de confianza es extraño, sin la presencia del presidente del Consejo de Ministros, sin los ministros y sin aclarar el tema que se pone a debate. Nunca estuvo mejor dicho el decir que lo único que hace la dupla Vizcarra - Villanueva es vender cebo de culebra.
     
    drais, 19 Sep 2018

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    #38

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    A comparación del 5 abril al menos el Sr. Vizcarra trata de apegarse a la constitución del 93 ya sabemos de quien (que irónico).
     
    leonidasps, 19 Sep 2018

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    #39

    drais

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    Si aquello fuera cierto gobernaría en lugar de hacer mamarrachos legislativos. Basta darse cuenta como de todas las bancadas le hacían recordar al gobierno que haga algo en lugar de aferrarse al referendo como único argumento.

     
    drais, 20 Sep 2018

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    #40

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