Diferencias entre la Constitucion de 1979 y 1993

Tema en 'Actualidad Peruana' iniciado por Necros, 30 Jul 2011.

    Necros

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    Mas alla de lo evidente....
    Ahora que muchos peruanos nos preguntamos acerca de las diferencias de la constitución de 1979 y 1993, aquí detallo las diferencias mas resaltantes:

    EN LO ECONÓMICO

    CONSTITUCIÓN DE 1979
    - El Estado debe ejercer actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo.

    CONSTITUCIÓN DE 1993
    - El Estado puede realizar actividad empresarial solo subsidiariamente, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

    EN LA EDUCACIÓN

    CONSTITUCIÓN DE 1979
    - La educación es gratuita en las instituciones del Estado. No hay restricciones por poder adquisitivo o rendimiento para gozar de la gratuidad de la educación en las universidades estatales.

    CONSTITUCIÓN DE 1993
    - En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.

    EN EL PARLAMENTO

    CONSTITUCIÓN DE 1979
    - El Congreso es bicameral: camara de senadores (60) y camara de diputados (180).

    CONSTITUCIÓN DE 1993
    - El Congreso es unicameral con 120 parlamentarios.

    EN LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

    CONSTITUCIÓN DE 1979
    - No hay Defensoría del Pueblo

    CONSTITUCIÓN DE 1993
    - Implanta la Defensoría del Pueblo.

    EN EL REFERENDUM

    CONSTITUCIÓN DE 1979
    - No existe el Referendum

    CONSTITUCIÓN DE 1993
    - Establece el Referendum para que la ciudadanía pueda promover reformas o cambios constitucionales.

    EN LA REELECCION PRESIDENCIAL

    CONSTITUCIÓN DE 1979
    - Prohibe la reelección inmediata del Presidente de la República.

    CONSTITUCIÓN DE 1993
    - Permite una reelección inmediata para el Presidente.


    Saludos!
     
    Necros, 30 Jul 2011

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    Uno de los principales errores de Ollanta es mencionar la Constitucion del 79, como una solucion a la desigualdad y falta de inclusion social en nuestro pais.

    Si bien la Constitucion del 79 tendia a una mayor intervencion del Estado a nivel empresarial, eso no significaba que con todo su poder economico podia tomar desiciones mas acertadas, porque de por medio estaba la ligereza en responsabilidades departe de todos los mandos altos y medios. En parte no se puede culpar a Alan Garcia de las desiciones que tomo en su primer gobierno, porque la Constitucion del 79 se lo permitia, pero el hecho de que no debio hacerlo es discutible y criticado por su falta de criterio empresarial.

    Todo Estado tiene que ser guiado siguiendo un criterio de empresa, eso seria lo ideal, sin impedir el libre desenvolvimiento de las empresas privadas. La diferencia del criterio empresarial entre Estado y empresa privada esta en que la empresa privada tiene objetivos particulares y que en el libre desenvolvimiento de su gestion beneficia a muchos ciudadanos con trabajo, el Estado tiene como objetivo principal el bienestar social de toda una masa, incluyendo a las empresas privadas.

    La Constitucion del 93, llevado por un criterio neoliberal que fomenta la intervencion de empresas extranjeras en nuestro territorio mediante una estabilidad juridica y tributaria nos ha dejado en el lugar que estamos ocupando ahora como pais a nivel internacional. Muchos proponen su mejoria, debido a los problemas sociales y en algunas partes economicas(mencionando a las mineras); pero la Constitucion al groso modo norma la estabilidad de un pais y su complemento lo encontramos en todas las resoluciones y decretos emitidos tanto por el Congreso, los ministerios, poder ejecutivo y demas gobiernos.

    Por lo tanto Ollanta no deberia insinuar o expresar directamente el retorno a la Constitucion del 79, sino deberia proponer la mejoria de la Constitucion del 93 y sus demas complementos.

    La manera tan descordinada como trabajan algunas entidades gubernamentales me llevan a porponer esta idea y eso lo vemos muy claramente cuando hablamos del surgimiento del narcotrafico en el pais. Su erradicacion total implica la intervencion de muchas entidades que guiados por un solo ente se enfocarian en un solo proposito; actualmente no actuan asi, todos toman sus propias desiciones no siendo muy efectivos sus objetivos. El cambio de estrategia y accion implica emitir una serie de resoluciones y decretos que en la actualidad no se dan porque cada entidad no desea perder su independencia politica, de gestion y de presupuesto.
     
    CESARION, 30 Jul 2011

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    Imaginense ademas de congresistas, Senadores... Que lindo......
    Mas mata perros, lava piez, roba luz, etc...

    La sugerencia de una aerolinea de Bandera, es un tremendo
    disparate.....
     
    electro, 30 Jul 2011

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    #3

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    Cofra Necros... Ponga ud sus creditos. O de donde a copiado la info
    por respeto al autor (arturo gomez)
     
    electro, 30 Jul 2011

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    Actualmente, ambas constituciones son iguales en este punto. La de 1993 fue modificada luego de la experiencia de la re-reelección fujimorista.
     
    CaballeroDeLaClaseOciosa, 30 Jul 2011

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    Si bien según el texto de 1979 no existía la Defensoría del Pueblo, las funciones que hoy cumple este ente, eran asignadas entonces al Ministerio Público, funciones que serían asignadas más adecuadamente a la Defensoría creada en el texto de 1993.
     
    SolitarioFritz, 30 Jul 2011

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    muy buen tema!
    :)
     
    claudita, 30 Jul 2011

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    En la Constitución de 1993 no existe la releección inmediata, ésta fué modificada por Ley 27365, durante el gobierno de Valentín Paniagua.

    Otras diferencias:

    1. Respecto a la retroactividad benigna de la Ley, en la del 79 se aplicaba a temas laborales, tributarios y penales, en la del 93 se restringe únicamente a materia penal.

    2. LaConstitución del 79, preveía el principio de derechos adquiridos, mientras que en la del 93, se aplica la teoría de los hechos cumplidos.

    3. En materia electoral, la Constitución del 79 otorgaba el monopolio de todo al Jurado Nacional de Elecciones; la del 93, la desmembró en tres instituciones autónomas: el RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales) y el JNE (Jurado Nacional de Elecciones) esta última como órgano jurisdiccional.

    4. En materia de derechos laborales, especialmente de sindicales, la del 79 establecía la fuerza de ley a los convenios laborales; la del 93 les otorga fuerza vinculante .

    5. En materia de corrupción, en la del 93 se implementa el doble del plazo parael cómputo de prescripción en delitos que atenten contra el patrimonio del Estado; la del 79 no decía nada al respecto.

    6. En cuanto a la entrada en vigencia de las leyes, la el 79 establecía un plazo de 15 días posteriores a la publicación en el diario oficial; en la del 93, se restirngió al día siguiente.

    7. En cuanto a administración de justicia, especialmente a nomramiento de jueces, la del 79 establecía que los (entonces) vocales y Fiscales supremos lo hacía el Congreso y los demás rangos inferiores lo hacía el ejecutivo; mientras que en la del 93 se establece el nombramiento por el Consejo Nacional de la Magistratura y su capacitación a través de la Academia de la Magistratura.

    8. En materia de garantías constitucionales, la del 79 reconocía a la acción de amparo y hábeas corpus, la del 93 la extendió al habeas data y acción de cumplimiento
     
    Mallku, 31 Jul 2011

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    #8
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    se viene otro golpe????....:eek: :eek: :eek: :eek:
     
    ironhide, 1 Ago 2011

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    #9

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    La bicameralidad estuvo en agenda en el pasado gobierno de Alan García.
     
    Rafffael, 1 Ago 2011

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    #10

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    Consideramos que la Constitución de 1979 es cualitativamente superior a la de 1993, por haberse elaborado para salir de un régimen militar, mientras que la segunda lo fue para ingresar a uno autoritario.

    Sin embargo, la Constitución vigente, aprobada luego de la caída del muro de Berlín (1989), contiene un régimen económico más moderno y acorde con los tiempos que nos toca vivir en un mundo cada vez más globalizado y competitivo.

    Si bien las dos establecen una economía social de mercado, la primera lo fundamenta en los principios de justicia social, con un rol promotor e interventor del Estado. La segunda, en cambio, lo sustenta en la iniciativa privada libre y con un Estado orientador del desarrollo, actuando principalmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

    La de 1979 permitía que la ley, por causa de interés social o seguridad nacional, pudiera reservar al Estado actividades productivas y de servicios, autorizándolo a establecer monopolios estatales. La de 1993, por el contrario, determina que solo por ley expresa el Estado puede realizar en forma subsidiaria actividad empresarial, ya sea por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional, lo cual implica que no debe participar allí donde el sector privado alcanza a atender la demanda existente.

    Con relación a la propiedad, la de 1979 permitía la expropiación por causa de necesidad y utilidad pública o de interés social, declarada conforme a ley, mientras que la de 1993 expresa que solamente podrá hacerlo por razones de seguridad nacional o necesidad pública, lo que representa una solución más restringida, que protege mejor la propiedad.

    Además, la nueva agrega que la expropiación deberá hacerse previo pago en efectivo, incluyendo una compensación por el eventual perjuicio, cuando la anterior permitía el pago en armadas o en bonos de aceptación obligatoria, similares a los que se entregaron con la reforma agraria, que nunca se han honrado.

    En la nueva Carta Política, la función rectora del Banco Central de Reserva está mejor lograda, y así prohíbe conceder financiamiento al erario nacional, salvo por la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro de los límites que señala su ley orgánica.

    Asimismo, establece que los términos contractuales no pueden ser modificados con posterioridad por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Con la de 1979 eso sí era posible, lo que generaba incertidumbre e inestabilidad jurídica.

    Adicionalmente, en la actual, se permiten los contratos ley, en cuya virtud el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades, los que no podrán ser modificados legislativamente.

    Evidentemente, si se quiere generar un clima de estabilidad para los inversionistas, como debe ser el propósito a seguirse, no resultaría conveniente variar el sentido de un capítulo de la Constitución que ha permitido un crecimiento económico significativo, más aun en momentos que la economía mundial atraviesa por una peligrosa turbulencia.

    Aquí es de aplicación el principio que no se debe cambiar aquello que está funcionando bien.

    Propuestas

    Empero, en otras materias, sí somos de opinión que se deba reformar la Constitución Política de 1993.

    Existen una serie de temas que merecen ser considerados para ello, por lo que bien haría el Congreso en abocarse sin dilación a modificaciones puntuales, siguiendo los mecanismos establecidos en la Constitución vigente.

    Así, entre otros, se encuentran la bicameralidad, la renovación parcial del Parlamento, el voto voluntario, el voto preferencial (que solamente requiere ley), la inclusión de los organismos reguladores autónomos, la atenuación del excesivo presidencialismo, la eliminación del voto de investidura, la constitución de las macrorregiones, la sanción drástica a los que rompan el orden constitucional, etc.

    Fuente: http://elcomercio.pe/impresa/notas/cambiarse-regimen-economico-constitucional/20110811/1009634
     
    CESARION, 14 Ago 2011

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    #11

    cazadordedemonios

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    ollanta humala juró como presidente invocando los principios de la constitución de 1979, prometiendo defender el estado de derecho y la libertad de culto, por lo tanto la constitución de 1993 está vigente señalando ésta ley de leyes que el presidente toma juramento de ley, como señala el primer mensaje existen diferencias en el tema económico, pero en el tema económico también existen coincidencias como que la propiedad privada es inviolable, que la economía es una economía social de mercado, modelo económico que los tratadistas en el tema la definen como la tercera vía distinta a la economía capitalista y economía socialista.
     
    cazadordedemonios, 21 Ago 2011

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    #12

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    Otro punto que no se menciona es que en la constitucion de 1993 se permite juzgar a los terroristas como traidores a la patria y fueron juzgados por jueces sin rostro, este anonimato, les permitia a los jueces, establecer sentencias justas y sin temor a represarias o asesinatos por parte de los terroristas.
     
    jorge182, 21 Ago 2011

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    #13
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    creo que la constitución del 79 era manipuladora por parte del gobierno, conflictiva con el descontento de la población y con razón, autoritaria, se apropiaba de la empresa privada y eso me parece injusto; la del 93 tienes también sus pros y contras, controlaba los medios de comunicación, tendencia vitalicia a favor de fujimori, pero me quedo con la del 93 porque hay democracia, habrá que ver cómo humala maneja su juramento indirecto´´ por la del 79 que indica un ``retroceso´´ espermos que no, que más bien sea un progreso sin cometer los atropellos ni los aspectos negativos de la del 79 y tome sólo las cosas positivas con ``pinzas´´ de la del 93
     
    ZAYAS, 9 Oct 2011

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    #14
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    la del 79 se pareceria mas a un gobierno tipo velasco alvarado, HUGO CHAVEZ (por cierto amigo de ollanta) y todos esos militares que solo se aprovecharon del pueblo para hacerle creer cosas bonitas cuando en el fondo solo querian traer mas pobreza.
     
    ElAndroide10, 10 Oct 2011

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    #15
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    Para empezar existe una gran diferencia entre el nivel de los constituyentes que elaboraron la Constitución Política de 1979, con los mimebros de aquel CCD, denominado como Congreso Constituyente Democratico que elaboro la constitucion vigente.

    Teniendo en cuenta eso, no cabe duda que asi se tengan opiniones particulares sobre una u otra Constitución, los Constituyentes que elaboraron la constitucion de 1979 tenian un mejor nivel político, y aquella Constituyente denotaba una mayor participacion democratica de diferentes sectores de nuestro pais.
     
    Última edición: 21 May 2017
    esparatcus, 8 Abr 2015

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    #16

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    Diria que una de las principales diferencias es el plano economico donde la de 1979 el estado tiene mayor preponderancia en la economía pero la de 1993 es mas liberal o de libre mercado. Aparte que Fuji aprovecho para poner el tema de su reelección.
     
    Dr Malcolm, 9 Abr 2015

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    #17

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    Aunque apenas hay 14 años de distancia entre una y otra constitución, ambas se encuentran en extremos opuestos. La C1979 es fruto de una coyuntura política marcada por el deseo del gobierno militar de consolidar sus reformas y, al mismo tiempo, de una efervescencia política de los partidos de izquierda, el APRA y el PPC respecto a sus aspiraciones de transformación del Estado. Estas habían sido postergadas o moderadas durante la vigencia de la C1933, y el momento político de entonces (1979) era una ventana de oportunidad para constitucionalizarlas. Por esa razón la C1979 es sumamente generosa en su capítulo de derechos, por ejemplo, así como abierta a nuevas instituciones y cambios en la matriz legislativa con la incorporación de los tratados a la legislación peruana.

    La C1993 está a un mundo de todo aquella discusión. Su razón de ser es el capítulo del régimen económico. No es un texto constitucional retórico sino más bien concreto en sus objetivos, en particular enterrar el rol del Estado como eje de la vida económica. Se mantiene (básicamente por comodidad) la fachada de la C1979, pero el fondo y trasfondo es diferente. En ese sentido la C1993 ha sido muy exitosa y, por ese motivo, francamente no vale la pena cambiarla.

    Por lo contrario, es la parte del régimen político que necesita una reforma urgente. Así, por ejemplo, en mi opinión personal el unicameralismo ha fracaso estrepitosamente. Una de las pocas virtudes de la C1979 es que tenía respuestas para lograr un equilibrio en el Ejecutivo y el Legislativo. Ahora no existe eso, y el congreso unicameral tiene menos peso y representatividad en el ejercicio del poder.
     
    drais, 9 Abr 2015

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    #18

    esparatcus

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    La Constitución Política de 1979 comparándola con la Vigente Constitución Fuji Montesinista, tuvo un origen y una elaboración mucho mas transparente y democrática, como también fue mucho mas legitima, guardando principios del Derecho Constitucional en su estructura política.

    ........................................................................................................................................................................

    Una Sola Fuerza
     
    Última edición: 21 May 2017
    esparatcus, 21 May 2017

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    #19

    drais

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    Detrás del origen y debate de la C. 1979 hubo muchas cosas que no fueron ni transparentes ni democráticas. Quedan muy pocas personas que las pueden contar, pero todavía las hay. Algunas de ellas fueron la presión del gobierno militar por salvaguardar sus "reformas" y el toma y daca que hubo respecto a la devolución de los medios de comunicación expropiados a sus propietarios legítimos. El hecho que el partido que se negó a participar en la Constituyente ganara las elecciones de 1980 da la pauta de lo ocurrido entre 1977 y 1980.

    La C.1993 es una versión reformada de la anterior. Es un hecho que para el momento de la convocatoria al CCD ya existían varios proyectos de reforma constitucional desde 1989. Si la memoria no me traiciona, uno de los tantos que escribieron sobre la materia fueron Bernales y Valle Riestra. Tuve que leer ese material porque estudié Derecho Constitucional en ese periodo de transición y, por ende, lo que nos enseñaban era con beneficio de inventario a lo que se aprobase en el referéndum. Incluso uno de los constituyentes, Marcenaro, era profesor, junto con Paniagua y Enrique Planas.


     
    drais, 21 May 2017

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    #20

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