Con licencia para matar!

Tema en 'Actualidad Peruana' iniciado por Paul_guanaco, 13 Ene 2014.

    Paul_guanaco

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    Cofrades,

    Humala se acaba de hacer una buena, ¿o una mala?, depende del cristal con que lo mires, y de cuanta hoja de coca hayas chacchado...:D

    "Articulo 20: Inimputabilidad
    Esta exento de responsabilidad penal:

    "El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional que, en el cumplimiento de su deber y en el uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte"

    Hummm...ahora si, ¡cuídense llamitas!..


    El Guanaco :cool:
     
    Paul_guanaco, 13 Ene 2014

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    La norma sólo regula la misión de las FF.AA y las FF.PP , en su caso respectivo, el orden externo y el orden interno. ¿Acaso crees que los delincuentes o los terroristas no disparan?
     
    drais, 13 Ene 2014

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    #2
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    La norma no es mala, muchas veces las fuerzas del orden se inhiben de utilizar sus armas pues luego son denunciados por los familiares de los delincuentes, ongs, etc. El tema es si los efectivos policiales/militares puedan o no cometer abusos de autoridad, eso es tema aparte y tema de formación, supervisión, etc. Pero honestamente en seguridad ciudadana peor no podemos estar, así que a ver que pasa.....
     
    Arquisexo, 13 Ene 2014

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    Habría que ver que se entiende por "cumplimiento del deber" e introducir todos los supuestos correspondientes en en la norma legal pertinente. Si esto se hace correctamente, me quito el sombrero ante Cosito.
     
    CaballeroDeLaClaseOciosa, 13 Ene 2014

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    .
    Anualmente los poseedores de armas entregadas por el Estado y que esten envueltos en uso "dudoso" de las mismas, debieran obligatoriamente pasar por una evaluacion fisica (para detectar uso excesivo de alcohol y/o drogas) y mental o psicologica (para detectar rambos traumaditos o con problemas mentales de autoritarismos enfermizos) ... esta demas decir que nuestros corruptos policias saqueadores del Estado, aliados de las mafias y siervos incondicionales de Don Dinero, no inspiran la menor confianza.

    Y no vengan con que no tienen los recursos, por que la verdad es que se los roban !!! ... plop +++!!!

    .
     
    lobo_gris, 14 Ene 2014

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    #5
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    Entonces que se dejen matar o maten a otros para no ir presos. Cualquiera que se pregunte porque estamos así en seguridad ciudadana, pregúntele al cofrade Lobo Gris.
     
    drais, 14 Ene 2014

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    afanando a Amaranta...
    La pregunta del millón es:

    ¿Y cuando deja de ser "en el cumplimiento del deber"?

    ¿Alguien acá esta en capacidad de absolver esta duda?. Vamos Drais anímate, danos el resultado de tu criterio neofranquista, sera interesante leerte.

    Porque según creo yo, humildemente, una cosa es hacer uso de sus armas en defensa propia, enfrentando criminales, terrucos, narcos, secuestradores, criminales, etc. Y otra muy, pero muy distinta hacer uso de ella para romper una manifestación legitima y pacifica o para impartir justicia a mansalva y sin mayor expediente que el famoso ojo por ojo diente por diente. Esto ultimo, ¿también califica como "cumplimiento del deber"?

    De ahora en adelante, un efectivo policial que persigue delincuentes, ¿podrá disparar a mansalva sin importarle si mata o deja lisiado de por vida a transeúntes inocentes solo por que según él esta cumpliendo con su deber?

    ¿Quien se encargara de fijar los limites? ¿Drais? Dios nos coja confesados....

    Por donde se le mire es una polémica incorporación a nuestro ya de por si estrafalario Código Penal, cuya aprobación deberá ser analizada de forma muy minuciosa, aunque dudo que eso ocurra.

    Pregunta al margen... ¿Donde están todos aquellos que gritaban a voz en cuello que Humala, de ser presidente, auspiciaría y favorecería este tipo de modificaciones en nuestro marco legal? Es un milico....!!, un cachaco abusivo...!!! decían. Hoy brillan por su silencio cómplice ante este tipo de anuncios. Y otros, al menos un poco mas honestos, como el compañero drais, alista sin rubor ni remordimiento toda su batería para defender esta modificación.

    Si no vean como ahorita salta a responderme con ira mal disimulada.

    Dale drais... desahogate nomás.

    Salud.
     
    Gerineldo Marquez, 14 Ene 2014

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    #7

    Gerineldo Marquez

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    afanando a Amaranta...
    En realidad esta discusión no es nueva, viene ya de tiempo atrás, año 2007, cuando un obeso, egolatra y practicante eterno de la contumacia mas abyecta ejercía el cargo de presidente de nuestro país y recibió facultades especiales para legislar en materia de seguridad ciudadana por parte del Congreso. ¿Y que hizo? Promulgo el Decreto Legislativo 982 que decía casi lo mismo que la norma recién aprobada por Humala. Con una pequeña, pero sustancial diferencia. Aquella norma decía:

    Es decir, el padre de la criatura no es otro que Alan......

    Lo que ha hecho Humala es convalidar la modificación aprobada por el Congreso que no hace sino ahondar en el dilema y añadirle controversia:

    Mas papa al caldo de la controvertida norma. Desaparecieron las limitaciones. Impunidad absoluta.

    ¡Era necesario?

    ¿No era ya de por si polémica la normatividad aprobada por aquel inombrable panzon?

    ¿Por que agregarle causales que atentan, por si solas, contra nuestro Estado de derecho?

    Salud.
     
    Gerineldo Marquez, 14 Ene 2014

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    #8

    drais

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    Te encanta buscar los tres pies al gato. La norma es sencilla, simple de entender. Tu la complicas con el discurso trillado del derecho a la protesta. Eso ya está regulado. Tienes derecho a protestar en la medida que no alteres el orden público y los derechos de los demás. Es más, cuando las cosas degeneran en violencia se procura el uso de armamento no letal (cañones de agua, varas, gases lacrimogenos).

    A las FF.AA, salvo en ocasiones excepcionales, no les corresponde velar por el orden público. Su rol se limita al cuidado de instalaciones propias y de los servicios públicos sí la Policía se ve desbordada en el cumplimiento de sus funciones.

    Más claro, ni el agua.


     
    drais, 14 Ene 2014

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    #9
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    Definitivamente esta nueva Norma legal va a generar controversias, y me parece bien, pero sin ser abogado me pregunto, ESA NORMA NO ESTABA DADA HACE MUCHO TIEMPO??? No es obvio y logico que el personal policial o militar deberia estar excento de culpa si causa lesion o perdida de vida en cumplimiento de su deber ????
    Creo el problema va mas por la falta de respeto que la poblacion (y me incluyo) le tiene a las fuerzas policiales y militares, es una verguenza ver pot TV como la poblacion le tira piedras a un patrullero y lo que hace la policia es correr sin ningun dtenido, ver como empuja y golpean a los policicias y no detienen a los agresores y no hablo de grandes protestas o marchas, en simples arrestos a delincuentes.
    Pienso que debe haber un cambio integral, que la policia sea respetada y no solo temida, y para eso deben comenzar desde el inicio de adoctrinamiento de los policias, el estado debe respetarlos, quien va a respetar a una fuerza policial donde el presidente de golpe se vuela a 7 generales para quedar bien con el pueblo e intentar tapar un escandalo, en realidad hay mucho que cambiar y esa simple norma que han dictado puede quedar en un saludo a la bandera si el poder judicial no unifica sus criterios para aplicarlo correctamente.
     
    Guillermoelche, 14 Ene 2014

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    #10

    drais

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    Cofrade Guillermo,
    No se trata que la norma esté dada. La ley no puede ser sobreentendida, debe ser pública y conocida. En nuestro país hay mucha y deliberada "ignorancia" de la ley, de allí la necesidad de reiterar y precisar las cosas, aunque en el fondo no parezca muy útil. Vea el caso de las rondas urbanas en Puno o en Cajamarca, por ejemplo. Esa gente toma la ley por sus propias manos. Ese es el problema y la razón de la norma. Obviamente se necesita apoyo del PJ y sería bueno que se pongan las pilas, convoquen a plenos jurisdiccionales y pongan en orden tanto criterio de interpretación discutible, por decir lo menos.

    En cuanto a la "protesta" que tanto mencionan nuestros amiguitos, es "animus jodendi". Quieren que las cosas sigan como hasta ahora y sea pan de cada día escenas como la del policía arrinconado en una esquina por los bárbaros que "protestaban" contra la ley SERVIR el año pasado. Eso es su derecho de protesta
    . Es evidente en el tono en que comentan las cosas, es como leer "La Primera" o "Hildebrandt en sus trece".

    Saludos,

    Drais
     
    drais, 15 Ene 2014

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    #11
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    Paul_guanaco

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    SI EL POLICÍA O MILITAR NO JUSTIFICA SU ACTUACIÓN, SÍ SERÁ PENALMENTE RESPONSABLE

    Modificación del CP: Sin licencia para matar


    La polémica en torno a la última modificación del Código Penal, a través de la Ley N° 30151, gira en torno a la supuesta "inimputabilidad" de los policías y militares que maten o hieran a otra persona. El cambio, sin embargo, no se refiere a esa figura. Tampoco la crea.

    El 15 de setiembre del 2011, el proyecto de ley para modificar el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal (CP) ingresó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso. Un año y medio después, ese grupo de trabajo, presidido entonces por Marisol Pérez Tello, acordó admitirlo y debatirlo.

    El Pleno del Legislativo, el 12 de junio del 2013, aprobó la iniciativa legislativa presentada por el congresista fujimorista Pedro Spadaro. Setenta y siete parlamentarios, incluidos los de la bancada oficialista de Gana Perú, votaron a favor. Solo se hicieron ligeros cambios a la propuesta original.

    Ante esto, organizaciones como el Instituto de Defensa Legal protestaron por lo decidido en el Pleno. Cuando se aprobó la modificatoria, el especialista en seguridad ciudadana César Bazán, precisó que en esta nueva redacción había “desaparecido el candado” para iniciar un proceso penal cuando el policía o militar haga uso de un arma no reglamentaria.

    “Esta norma es especialmente peligrosa en un caso como el nuestro, con altos niveles de conflictividad social y protestas. ¿Puede esta modificación incentivar a las fuerzas del orden a utilizar sus armas para reprimir más violentamente a los manifestantes generando con eso más muertos y heridos? La respuesta es afirmativa”, señaló el 20 de junio del 2013, en un artículo para IDL Seguridad Ciudadana.

    Tras la publicación de la Ley N° 30151, la Defensoría del Pueblo también se ha pronunciado en contra y ha señalado que la modificación resulta “contraproducente” para el fortalecimiento de la labor policial y militar en la lucha contra la inseguridad. Además, consideró que la norma “debilita la protección del derecho a la vida y a la integridad personal de la ciudadanía”, y “flexibiliza las reglas para el uso regular de la fuerza” de los miembros de las FF.AA y PNP.

    No existe inimputabilidad
    Pese a que fue aprobado por el Congreso, los críticos a este cambio del Código Penal referido al uso de armas u otro medio de defensa por personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, esperaban que el Ejecutivo observara la ley. Esta norma, sin embargo, fue publicada el 13 de enero del 2013 y refrendada por el presidente Ollanta Humala y el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, César Villanueva.

    Los principales cuestionamientos a la Ley N° 30151 se han centrado en la inimputabilidad para los militares y policías que injustificadamente hieran o maten a civiles.

    Si bien el artículo 20 del CP tiene en la sumilla el término “inimputabilidad”, su contenido no puede ser interpretado solo sobre la base del enunciado. Debido a la naturaleza jurídica de las causales contenidas en el referido artículo, ha sido objeto de estudio por la doctrina. Esta indica que la “inimputabilidad” es la incapacidad de culpabilidad, propia de los menores de edad y de los enfermos mentales.

    Es decir, el objeto de la modificación aprobada a través de la Ley N° 30151, se encuadra entre las denominadas “causales de justificación”, que son las que eximen de responsabilidad penal a aquellas personas que, a pesar de lesionar un bien jurídico, actúan en protección de otro. Por lo tanto, técnicamente, no estamos ante una causal de inimputabilidad –como han señalado diversos medios de comunicación y especialistas– sino ante una de justificación.

    Al respecto, también se debe precisar que cuando exista un error en la causal de justificación –pensar erróneamente que se está frente a una agresión ilegítima– o falte algún elemento para su configuración –por ejemplo, excederse en la defensa–, la pena del autor se verá reducida incluso hasta por debajo del mínimo legal.

    En ese sentido, si el actuar del miembro de las FF.AA o de la PNP no cumple con los requisitos para estar justificada, o incurre en error respecto a alguno de sus elementos, sí será penalmente responsable.

    Legítima defensa y cumplimiento de un deber
    Conviene aclarar que la reciente modificatoria del CP, la Ley N° 30151, solo amplía el marco de medios que puede utilizar el policía o militar para defender su integridad o la de terceros. Desde ningún punto de vista el policía o el militar puede actuar fuera de su reglamento. No puede, por ejemplo, abatir a un delincuente ya rendido o reducido. Para esto, el Código Penal prevé, en el inciso 3 del artículo 20, que la configuración de la legítima defensa necesariamente debe producirse al concurrir tres requisitos.

    La agresión ilegítima es el primero de ellos. Por ejemplo, cuando un delincuente utiliza armas para atentar contra la vida o la integridad de su rehén, de un tercero, o de un militar o policía, sin causa motivada. Esta reacción se convierte una medida necesaria.

    La razonabilidad es otro. En estos casos no es necesaria la proporcionalidad de medios, sino que consiste en la utilización de la fuerza suficiente para repeler la agresión ilegítima. En lo posible, se exige evitar la muerte, lesión, o recurrir a ellas como último recurso.

    Como último requisito está la falta de provocación. Es decir, quien ejerce la legítima defensa no debe haber provocado al agresor a atacarlo. Quien recibe un golpe, luego de insultar a quien lo agrede, ha incitado una agresión, por poner un ejemplo.

    En conclusión, la modificación del inciso 11 del artículo 20 es concordante con lo previsto en el inciso 8, que señala que está exento de responsabilidad penal quien obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Esto significa que la intervención de los policías y militares debe ser motivada por el cumplimiento de su cargo o deber y no por una arbitrariedad.


    http://laley.pe/not/739/modificacion_del_cp__sin_licencia_para_matar/



    El Guanaco :cool:
     
    Paul_guanaco, 15 Ene 2014

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    #12

    drais

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    ¿Dónde está la arbitrariedad? No somos un país con la tradición "dispara primero, pregunta después". Por lo contrario la amenaza de juicios pendía sobre la cabeza de los policías en servicio o no, por eso lo común es que se queden mirando y no hagan nada.
     
    drais, 15 Ene 2014

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    #13

    SAUL2004

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    Recuerden esto: La delincuencia asesina por 3 soles o si no tienes lo que ellos quieren. Si la chica se resiste, la matan o la desfiguran. ¿Y quieren que no los toquen? No sé en qué mundo viven los que se quejan por este dispositivo legal, porque en un enfrentamiento de estos, PRIMERO ES TU VIDA. Y si hay que defenderla, adelante. Pero no se va a estar pidiendo permiso a la CIDH (Organismo antiperuano, si lo recuerdan) ni a la Haya para usar las armas. Los que defienden a los delincuentes son cómplices de ellos. Además, ¿No recuerdan que los familiares y/o vecinos de los delincuentes son los primeros en encarar a la Policía cuando van a detenerlos? Y atacan a la PNP con lo que se les ocurre. ¿Y así quieren "trato preferencial" para ellos? No, señor, lo lógico y legal es detenerlos por obstrucción a la justicia y si hay que usar la fuerza en esos momentos de flagrancia, vale. Me gustaría ver a esos quejosos trabajando en un Juzgado Penal de Turno Permanente y/o de Reos en Cárcel durante 3 años y luego veremos si mantienen su opinión, cuando hayan tenido que lidiar con delincuentes de toda índole
     
    SAUL2004, 15 Ene 2014

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    #14
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    .
    Esta Ley no es para los policias estimado, en realidad solo buscan proteger la IMPUNIDAD de los crimenes de lesa humanidad que cometen los Militares ... si no es asi, pues que pongan su aplicacion para las FFAA solo en caso de conflicto armado y no para sus "operativos" por encargo en tiempos de paz !!! ... demas esta decir que estos COBARDES cuando disparan su arma en las calles, lo primero que hacen es correr a sus cuarteles cual ratas o cucarachas asustadas ... plop+++!!!

    en el caso de los policias corruptos, solo buscan salidas "legales" e inconstitucionales para reprimir impunemente al pueblo como para los casos que se vienen como Conga, Tia Maria, etc, etc ... etc y que no se les procese por estos actos contra los dere3chos humanos ... si se tiene la razon, pues no hay motivo para usar la violencia !!!
    .
     
    lobo_gris, 17 Ene 2014

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    #15

    Guillermoelche

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    Ya me confundi, en Conga hubo abuso policial?? No fue ahi done el pueblo engañando y manipulado por mentiras masacro a unos policias, o fue al reves.
     
    Guillermoelche, 17 Ene 2014

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    #16
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    .
    Los expertos ya dijeron que habia que hacer mejoras al proyecto Conga y yanacocha esta en eso ... eso implica que el reclamo y preocupacion del pueblo era justo ... idem, el gobierno, yanacocha y la PNP estan equivocados !!! (su salida barata al proyecto no les ligo px ... que novedad, para los que conocen a las mineras irresponsables y abusivas !!!)
    .
     
    lobo_gris, 18 Ene 2014

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    #17

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    ¿Eso justifica que derriben con dinamita una torre de una compañía que provee comunicación celular a los pueblos del área? Destruir propiedad pública o privada es delito, está en el Código Penal.
     
    drais, 19 Ene 2014

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    Primero, no es, como se ha informado, una norma que permite la impunidad. De presentarse un caso de lesiones graves o muerte a personal civil, nada impide que el agraviado o sus familiares presenten la respectiva denuncia penal. Segundo, semejante norma no era necesaria, en el CP ya se encuentra regulado la no responsabilidad de aquel policia que, en el ejercicio de sus funciones, lesiona o causa la muerte de una persona. Tercero, era evidente que la norma fuera aprobado sin mucho problema ya que al estar relacionada a un tema tan trascendental, como lo es la seguridad ciudadana, cualquier accion en favor de la misma gozaria del "respaldo del pueblo". Buen calculo politico. Finalmente, con una PNP tan mal capacitada y poco profesional, esta norma ciertamente no fue la mas feliz. veamos que pasa...
     
    armanchesco, 20 Ene 2014

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    #19

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    El tema es simple, por solo poner un ejemplo, si en la detencion de cualquier persona en la ciudad, existe, en la mayoria de los casos, abuso policial, imaginate lo que ocurrió en Conga. Obvio que tambien habría que evaluar la comision de delitos por parte de la poblacion en agravio de la sociedad y el personal policial (disturbios, lesiones, etc), pero nada justifica la arbitrariedad del Estado o no? por algo somos una sociedad civilizada y solucionamos los problemas de la mano de la ley y no a balazos

     
    armanchesco, 20 Ene 2014

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