Los aspectos laborales en el Peru llevan una política aceptable a nuestra realidad?

Tema en 'Humanidades (Economía, Derecho, Antropología, etc)' iniciado por CESARION, 26 Jul 2010.

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    La actual política de contratos en el Peru atenta contra el bienestar de un compromiso serio entre trabajador y empleador?.

    Según el art. 4º del D.S. Nº 003-97-TR. TEXTO UNICO ORDENADO DEL DEC. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados , se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”. Esta definición, al ser legal no permite una proyección a futuro al trabajador normal; ya que no le darían la seguridad de que al finalizar el contrato lo puedan renovar. A excepción de los contratos por obras y servicios, los demás contratos(de naturaleza accidental y de naturaleza temporal) estarían fuera de esta definición; según el artículo 53° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. En contrapartida , esta política si estaría acorde con el desarrollo a empresas que gustan de una legislación mas liberal.

    En cuanto a la política de beneficios laborales por despidos; las indemnizaciones por despido arbitrario que ascienden a 1 remuneracion y media por cada año trabajado mas su proporcional de años no concluidos con un tope de doce remuneraciones, mas CTS y vacaciones truncas, hacen de la política de pago por beneficios sociales un costo aun elevado para una empresa. Según esto, los trabajadores mas antiguos tendrían un ingreso mas elevado con respecto a los nuevos. Ademas, por esta misma razón las empresas adoptarían una política de rotación de personal para capacitar a los trabajadores en diferentes areas, no siendo viable la especialización un sectores específicos.

    P.D: Solo como aclaración, el periodo de prueba (3 meses) forma parte del contrato de trabajo, a cuyo termino estas protegido contra un despido arbitrario.
     
    CESARION, 26 Jul 2010

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    Vitor_Belfort

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    En teoria se deberia de acatar las normas pero sabemos nosotros que en algunos casos las empresas sobre todo las que tienen inversiones aquí en el país no respetan los derechos laborales de los trabajadores. solo nos queda ver lo que hacen Saga Falabella, Ripley, Claro, etc. los medios lo difunden y el Ministerio de Trabajo pues no cumple el papel que le correponde.

    Otro punto a tratar y creo que no se ah visto mucho es el tema de los CAS, a muchos de los Peruanos les preocupa la vigencia del Decreto Legislativo 1057 y su reglamento uno de los temas de contratación de la actualidad es el CAS (Contratacion administrativa de Servicios) por ser un mecanismo legal creado por el Gobierno actual, este tipo de contratos a destruido las expectativas laborales de muchos Peruanos pues como veran reciben escasos de beneficios.

    El CAS es un contrato a plazo determinado de tiempo no hay posiblidad que se suscriba a un plazo indeterminado. Se rige por el D.Leg 1057 y su Reglamento aprobado por el D.S 075-2008-PCM. No está sujeto a las disposiciones del D.Leg 276 – Ley de bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ni al régimen laboral de la actividad privada ni a ningún otro régimen de carrera especial, las personas que se encuentran laborando bajo esta modalidad tendrán que emitir recibos por honorarios mensualmente, ya que constituyen Renta de Cuarta Categoría.

    A raíz del Tratado de Libre Comercio entre el Estado Peruano y los Estados Unidos, el gobierno tuvo que implementar algunos mecanismos legales que superen la precariedad laboral que tenía parte de la población laboral del sector público como eran los famosos contratos de SNP (Servicios no Personales ) por consiguiente la firma del TLC con EE.UU trajo como consecuencia una regularización en el ámbito laboral conforme lo dispone los diversos convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la propia Constitución Peruana de 1993.

    Firmar un contrato bajo la modalidad CAS, te brinda beneficios como: Seguridad Social, Jornada Laboral máxima de 48 horas semanales, un día de descanso semanal, 15 días de descanso continuo por año de servicios cumplido y la posibilidad de afiliarse al Sistema Privado de Pensiones. Las personas que estaban antiguamente bajo la modalidad de Servicios no Personales (SNP) no contaban con los beneficios antes mencionados. Por consiguiente, analizando desde ese punto de vista, se ha logrado alguna mejora?.

    La Contratación Administrativa de Servicios es una modalidad contractual que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma (prestar servicios a una entidad pública, sin que ello implique un vínculo laboral con la entidad.

    Respecto a la duración de los contratos, estos se pueden prorrogar las veces que sea necesario, siempre y cuando tenga como fecha límite el 31 de diciembre del año en que se suscribe el contrato, claro está que no son contratos a plazo indeterminado, además la norma deja libertad al empleador para renovar o no el Contrato, por lo que de alguna manera esto crea una incertidumbre y tortura sicológica al trabajador cuando se acerca la fecha límite de culminación de su contrato.

    Por consiguiente no todo es color de rosa, lo único que queda a estas personas es trabajar con mucho entusiasmo día a día, poner velitas a su santo de devoción, ya que en estos tiempos turbulentos lo único estable es la inestabilidad.

    Finalmente, se podria decir pues que el estado peruano es uno de los peores sino el peor empleador ya que un trabajador contratado bajo esta modalidad debe de subsistir con su sueldo, sin CTS, sin estabilidad laboral, con un engañoso sistema pensionario y de seguro.


    Saludos!
     
    Vitor_Belfort, 3 Ago 2010

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    Este es el Regimen seguido por el Estado, segun el tipo contrato que tenga con su personal :

    Servicio Prestado por Terceros:

    Los cuales no tienen derecho a ningun tipo de beneficio social ni contrato alguno, solo al pago. Emiten recibo por honorarios.

    Contratacion Administrativa de Servicios:

    -Tienen derecho a un contrato determinado anual(fecha limite 31 de Diciembre), al finalizar debe esperar una nueva contratacion.
    -No tiene derecho al fondo mutuo (CAFAE)
    -No tiene derecho a CTS, en caso de cese laboral.
    -Tiene derecho a gratificacion de Julio y Diciembre, pero una minima diferencia, no basada en un calculo legal.
    -Vacaciones pagadas 15 dias.
    -Tiene que esperar una evalucion para ser nombrado, no hay fecha fija.
    -Tiene derecho a Jubilacion
    -Tiene derecho a seguro de pensiones (afp o snp)
    -Tiene derecho a atencion medica en el seguro
    -Tiene derecho a Indemnizacion por despido arbitrario por el tiempo que falte segun el contrato.
    -Emiten recibos por honorarios.

    Contrato a Plazo Fijo:

    -Tienen derecho a un contrato determinado anual(fecha limite 31 de Diciembre), al finalizar debe esperar una nueva contratacion.
    -Tiene derecho al fondo mutuo (CAFAE)
    -No tiene derecho a CTS, en caso de cese laboral.
    -Tiene derecho a gratificacion de Julio y Diciembre, pero una minima diferencia, no basada en un calculo legal.
    -Vacaciones pagadas 30 dias.
    -Tiene que esperar una evalucion para ser nombrado, no hay fecha fija.
    -Tiene derecho a Jubilacion.
    -Tiene derecho a seguro de pensiones (afp o snp)
    -Tiene derecho a atencion medica en el seguro
    -Tiene derecho a Indemnizacion por despido arbitrario por el tiempo que falte segun el contrato.

    Nombrado:

    -No firma contrato.
    -Tiene derecho al fondo mutuo (CAFAE)
    -Tiene derecho a CTS, en caso de cese laboral(minima diferencia, no basado en base a calculo legal).
    -Tiene derecho a gratificacion de Julio y Diciembre, pero una minima diferencia, no basada en un calculo legal.
    -Vacaciones pagadas 30 dias.
    -Tiene derecho a Jubilacion.
    -Tiene derecho a Indemnizacion por despido arbitrario, segun la ley general basado en el tiempo de servicio.


    P.D. : Los trabajadores por Contratacion Administrativa de Servicios, segun lo comentado anteriormente, tienen la unica opcion de escalar en el regimen establecido; en el caso de despido sin arbitrariedad no recibirian ningun tipo de compensacion. Tengo un conocido en el Estado que me dio esta informacion, pero no encontre link con base legal.
     
    CESARION, 4 Ago 2010

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    #3
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