Ley de Insolvencia Familiar, de acuerdo? opiniones?

Tema en 'Actualidad Peruana' iniciado por Arquisexo, 24 May 2013.

    Arquisexo

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    Estimado cofrade, que opina sobre este proyecto de ley ?

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    Por Miguel Palomino. Discutir las falencias del Proyecto de Ley de Insolvencia Familiar (PLIS) -proyecto 2037/2012- presenta un reto formidable: ¿por donde empezar? Pocas veces se encuentra uno con un proyecto de ley tan cargado de propuestas absurdas, efectos negativos sobre los supuestos beneficiarios, verdaderos beneficiarios ocultos y falsedades comprobables. Este proyecto reduciría significativamente el bienestar de millones de peruanos, incluyendo a los más de 4 millones que en la última década han accedido al crédito al que antes no tuvieron acceso. Dada la limitación de espacio, nos limitaremos a presentar algunos de los puntos más saltantes del PLIS.

    El PLIS afirma buscar "proteger" a los usuarios del sistema financiero que se encuentren "sobreendeudados". El sobreendeudamiento, según la exposición de motivos del PLIS es "una situación financiera en la que los ingresos de una familia no alcanzan para cubrir los gastos familiares". Como el lector podrá darse cuenta, mientras no se defina a qué gastos se refiere, esta definición puede aplicarse a demasiadas situaciones. El PLIS establece (artículo 30) que en ningún caso se podrá exigir a una familia que el servicio de su deuda reduzca sus ingresos por debajo del "mínimo existencial". Este término podría sonar razonable si no fuera porque en el artículo 5 del PLIS se define como "Mínimo Existencial: Es el derecho fundamental que tiene como característica ser cualitativo, por lo que supone que cada quien viva de acuerdo al estatus adquirido durante su vida". En otras palabras, el "mínimo existencial" es cualquier nivel de vida al que esté acostumbrado uno. En resumen, el PLIS establece que nadie tiene que pagar una deuda si con ello afecta su nivel de vida, cualquiera que éste fuera.

    Al momento en que a una persona se le acepte la solicitud de acogerse al PLIS
    (y antes de la resolución del proceso) se "suspenderá cualquier causa judicial o extrajudicial existente o de acción posterior, que pueda afectar el patrimonio del deudor o de sus co-deudores solidarios" (artículo 15). Además, las centrales de riesgo no podrán compartir información ni permitir acceso a información sobre las personas "protegidas". Para solicitar la protección de la ley basta con cualquiera de las siguientes condiciones (entre otras): perder el empleo; tener un empleo pero no aportar a la seguridad social; separarse o divorciarse; enviudar o; "asumir gastos imprevistos producto de coyunturas especiales". Si bien es previsible que aumenten las separaciones y divorcios -esperemos que no aumente el número de viudos- hay otras graves consecuencias económicas del PLIS.

    La aprobación del PLIS disminuiría drásticamente los créditos personales porque casi cualquiera podría estar en o crear una situación en la que se cumpla con los requisitos de "protección" de la ley.
    Como el PLIS establece que cualquier garantía dada para obtener crédito tampoco puede ser ejecutada si el prestatario se acoge a la protección de la ley, en la práctica las garantías y fianzas dejan de tener efecto. Como quien no tenga un empleo formal automáticamente califica para solicitar no pagar sus deudas entonces colapsará el crédito a los trabajadores informales. Una persona además puede acogerse al PLIS cada dos años (¿?) y a quienes lo hagan no se les puede pedir que los acuerdos de pago de deudas sean mayores a 5 años (adiós créditos hipotecarios).

    Otro punto a destacar es que el PL miente al decir en su análisis costo beneficio que "no representará gasto para el erario nacional", pues en su artículo 8 establece la creación de "la Comisión de Conciliaciones y Sobreendeudamiento (CCS)", la cual "estará conformada por un Secretario Técnico que tendrá a su cargo la administración del registro de conciliadores, coordinación del equipo técnico especializado que atenderá las solicitudes presentadas...". En el artículo 10 (el PLIS no tiene un artículo 9, otra demostración del "cuidado" con que fue elaborado) se detalla que entre las muchas funciones de la CCS se encontraría "Crear y diseñar programas de educación financiera y administración personal de las finanzas, que incluyan campañas en los diferentes medios de comunicación". Asimismo, en su artículo 21 el PLIS estipula que "El Estado deberá garantizar un sistema de asistencia técnica gratuita, que garantice la ayuda contable, jurídica y financiera a los deudores que requieran de aquella", además de especificar que los servicios de la CCS serán gratuitos.

    Es obvio que el PLIS causaría mucho daño a millones de peruanos pero beneficiaría enormemente a algunos sinvergüenzas, con elevadas deudas otorgadas con garantías que ya no servirían. Dudamos que esto no lo sepan los proponentes del proyecto.


    Instituto Peruano de Economía
     
    Arquisexo, 24 May 2013

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    drais

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    Hace unas semanas justamente asistí a una conferencia donde se tocó el tema. El motivo era la presentación de un trabajo sobre los 20 años de INDECOPI. No pasó mucho tiempo para que saliera el tema de los fallos en el área concursal y la constante amenaza de la intervención política en el tribunal, como ocurrió en la época de Toledo en la llamada guerra de la cervezas y la ubicua presencia de César Almeida. El tema de la quiebra personal se discutió desde diversos puntos de vista. La oposición viene de los grandes agentes financieros, en particular aquellos involucrados en el crédito de consumo. Quienes se muestran receptivos a una ley de Quiebra personal son las Cajas de Ahorro y las entidades de micro-crédito empresarial. Se concluyo que el molde con el que se creó el INDECOPI hace imposible que se aborde el tema en su totalidad, porque invariablemente se cae en el área de servicios financieros. El sistema de quiebra está hecho para las empresas, no para las personas.

    Personalmente creo que el PLIS sería positivo. El análisis costo - beneficio del proyecto no toma en cuenta un problema social. Peor aún, los críticos se escudan en el costo al Estado. Eso es una tontería, esa tarea tranquilamente podría delegarse a las Cámaras de Comercio de cada ciudad y Centros de Conciliación debidamente autorizados. ¿Dónde está el costo del que se habla? Las cámaras podrían convertirse en los centros adecuados de educación financiera. La balanza ha estado demasiado tiempo a favor de los bancos. Es de justicia que el usuario sea visto como persona y no meramente como consumidor de servicios financieros.
     
    drais, 24 May 2013

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    las personas tienen los mismos derechos que las entidades financieras
     
    ZAYAS, 27 May 2013

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    Cierto, las personas tienen los mismos derechos que las empresas. Sin embargo el modelo concursal que hemos adoptado es una mezcla del sistema español y norteamericano, más orientado a la empresa. La quiebra personal existe allá, pero está incluida en la ley civil más que en la concursal.
     
    drais, 28 May 2013

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    saludos pa las babes !!! aauuuUUUUUUU
    .
    la ley esta interesante, pero que la definan de manera simple y clara, no con las leguleyadas mañosas de siempre.
    .
     
    lobo_gris, 28 May 2013

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    ¡Mmmmm! La verdad está para estudiarla despacio y si la aplican, que sea con pinzas, porque mucha gente tiene talento para la sinvergüensería, pero menos para hacer las cosas a derechas y esos mismos conchanes son aquellos que esperan ver a un PNP mal humorado cerrándole las marrocas en las muñecas y abriendo la reja de la celda para recién pedir una oportunidad.. cuando esa estuvo en el momento de libertad
     
    SAUL2004, 28 May 2013

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    #6

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