Humala observa la 'Ley Mordaza' y la devuelve al Congreso

Tema en 'Actualidad Peruana' iniciado por MISTERIOZXC, 15 Ene 2012.

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    Controversia. Tal como se gestó, la norma sancionaría a quienes difunden comunicaciones privadas de interés público.



    Alternativa. Mandatario hizo tres observaciones a la autógrafa. Ahora comisión de Constitución tendrá la opción de insistir o de allanarse a modificaciones planteadas.

    El polémico proyecto de ley que sanciona con cuatro años de cárcel a los que difundan una interceptación telefónica que “no tenga un contenido delictivo perseguible” o que “contravenga el ordenamiento legal vigente”, también conocida como Ley Mordaza, fue observada anoche por el presidente Ollanta Humala.
    El tercer vicepresidente del Congreso Michael Urtecho confirmó a La República el ingreso de la autógrafa por Mesa de Partes con tres observaciones planteadas por el primer Mandatario. Sin embargo, dijo desconocer cuál era el tenor de esos puntos.
    Pese a ello, señaló que la decisión del Ejecutivo es la más adecuada, puesto que era un tema controversial.
    "Hay que debatirla un poco más y ojalá no se exonere del trámite de la comisión y pueda ser visto en ella", señaló.
    En esa misma línea, la secretaria ejecutivadel Consejo de la Prensa Peruana (CPP), Kela León, saludó el gesto presidencial; sin embargo, esperará conocer el sustento de las observaciones para pronunciarse de manera oficial.
    "Pero, en definitiva, es una buena noticia", aseveró.
    Quien no recibió la noticia con ese mismo entusiasmo fue el parlamentario Juan Carlos Eguren (APGC), pues lamentó que una norma tan consensuada y que ha tenido el apoyo unánime de las bancadas sea rechazado por el Ejecutivo.
    "Felizmente, así es la democracia; y a pesar de que tenemos un poder del Estado, como es el Ejecutivo, timorato, que cede a la presión mediática, el Congreso puede insistir en la norma", manifestó.
    Efectivamente, lo que sigue ahora, es tomar uno de los dos caminos posibles: que vaya nuevamente a la comisión y desde allí insistir nuevamente en la norma -tal cual- para luego votarla en el Pleno o recoger las observaciones y modificaciones que el Ejecutivo plantea. Es decir, allanarse.
    ¿Qué dice la ley?
    La "Ley Mordaza", cuyo promotor es el congresista Javier Bedoya de Vivanco, propone un cambio al artículo N° 162 del Código Penal.
    Con ella plantean penas de no menos de dos años ni más de cuatro a quienes interfieran, escuchen o difundan comunicaciones privadas.
    Pero si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad sería no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.
    También establece que queda exenta de responsabilidad la difusión de comunicaciones que tuviese un contenido delictivo perseguible por acción penal pública o que contravenga el ordenamiento legal vigente.
    Justamente por esas modificaciones el Consejo de la Prensa Peruana ya se había pronunciado con anterioridad señalando que penalizar la difusión de audios por medios de comunicación era un tema "delicadísimo", pues los casos más grandes de corrupción en los últimos años en Perú fueron revelados gracias a la difusión de audios o videos.
    "Es una censura en la práctica. Por eso objetamos que se incorpore un cambio”, dijeron en su momento. Para hoy se espera que el Congreso atienda de inmediato esas observaciones,y que prime el derecho al libre ejercicio de la libertad de expresión y la lucha contra la corrupción.

    Sería una norma inconstitucional

    En caso se hubiese promulgado esta ley, el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) habría impulsado una demanda de inconstitucionalidad contra la norma, al considerar que ésta vulnera el libre ejercicio de la libertad de expresión.

    "Si la norma llegara a ser promulgada por el Presidente o por el Congreso sería claramente inconstitucional y puede ser objeto de una demanda de inconstitucionalidad del TC", sostuvo el asesor legal de IPYS, Roberto Pereira.
    Añadió que esta petición se realizaría a través de organismos legitimados para plantear estas acciones como la Defensoría del Pueblo, el Colegio de Abogados o el Ministerio Público.

    Fuente: La República.

     
    MISTERIOZXC, 15 Ene 2012

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    Ollanta Humala Tasso objetó ley propuesta por Javier Bedoya.



    Mecanismo iría en contra de la libertad de expresión, por ende sería inconstitucional
    Esta es la carta mediante la cual el presidente Ollanta Humala objetó la llamada "Ley mordaza" al Pleno del Congreso.
    Señor
    DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
    Presidente del Congreso de la República
    Presente.-

    De nuestra consideración:
    Tenemos el agrado de dirigirnos a usted con relación a la Autógrafa de la “Ley que
    modifica el artículo 162 del Código Penal”, a fin de manifestarle que de la revisión y
    evaluación efectuada, se estima conveniente observarla por los fundamentos que a
    continuación se exponen:

    La referida autógrafa contiene la siguiente redacción del artículo 162 del Código Penal:
    “Artículo 162.- Interferencia y difusión de comunicaciones privadas
    El que indebidamente interfiere, escucha o difunde una comunicación privada será
    reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

    Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni
    mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1, 2 y 4.
    Está exenta de responsabilidad la difusión de comunicaciones que tuviesen un contenido
    delictivo perseguible por acción penal pública o que contravengan el ordenamiento legal
    vigente.”

    Como puede observarse, la propuesta de ley aprobada por el Congreso plantea dos
    modificaciones sustanciales al actual artículo 162 del Código penal, las cuales son:
    a. Incluir dentro de las conductas típicas del delito a la difusión de las comunicaciones
    privadas que han sido obtenidas indebidamente.

    b. Establecer una exención de responsabilidad en el supuesto de la difusión, cuando la
    comunicación difundida abarque un contenido delictivo o que contravenga el
    ordenamiento legal vigente.

    Al respecto, debemos manifestar que dicha propuesta debiera ser rectificada por los
    siguientes argumentos:

    1. Resulta pertinente que, adicionalmente a la conducta de difusión de las
    comunicaciones privadas obtenidas ilícitamente, se incluya también como
    comportamientos típicos del delito a las conductas de interceptar y grabar las
    comunicaciones privadas. Dicho agregado resulta necesario toda vez que las conductas
    típicas actuales recogidas en el artículo en cuestión no abarcan a la captación y al
    registro de las comunicaciones privadas en un disco compacto, cintas magnéticas u otro
    procedimiento, siendo que estos comportamientos por sí mismos lesionan a la
    inviolabilidad de las comunicaciones privadas reconocida como el derecho fundamental
    en el artículo 2°, inciso 10 de la Constitución Política y, por lo tanto, son merecedores
    de una sanción penal independientemente de que hayan sido difundidos o no.

    2. Por otro lado, sería conveniente reemplazar el término “indebidamente” por
    “ilícitamente”, con la finalidad de expresar claramente que para configurarse el tipo
    penal la interceptación, interferencia, escucha, grabación o difusión tienen que tener un
    origen ilícito que viole, efectivamente, el derecho fundamental a la inviolabilidad de las
    comunicaciones.

    3. Con relación a la cláusula de exención de responsabilidad, resulta recomendable
    que se precise que dicha exención se refiere exclusivamente a la responsabilidad penal,
    tal como se precisa en otros artículos del Código Penal.

    4. Asimismo, en el último párrafo es pertinente sustituir la frase “ (…) o que
    contravengan el ordenamiento legal vigente” por la frase “o que sean de interés
    público”. Se debe tener en cuenta que en algunos casos una conducta puede no
    contravenir el ordenamiento legal vigente pero sí podría ser de relevancia pública y por
    lo tanto, su difusión debería estar permitida. El interés público deberá ser concretado
    teniendo en cuenta cada caso concreto y a partir de la técnica de la ponderación de
    determinados criterios que han sido establecidos por la práctica jurisprudencial de los
    tribunales nacionales e internacionales así como por la doctrina especializada en la
    materia.

    5. Por último, debe precisarse que la referida difusión de comunicaciones que tuviesen
    un contenido delictivo perseguible por acción penal pública o que sean de interés
    público estarán exentas de responsabilidad penal siempre y cuando el que difunde no
    haya tenido intervención directa ni indirecta en la obtención ilícita de dichas
    comunicaciones.

    6. En ese orden de ideas, se recomienda la siguiente redacción para el artículo que nos
    ocupa:
    “Artículo 162° Interferencia y difusión de comunicaciones privadas
    El que, ilícitamente, intercepta, interfiere, escucha, graba o difunde una comunicación
    privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
    cuatro años.

    Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni
    mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1, 2 y 4.
    Está exento de responsabilidad penal el que difunde comunicaciones que tuviesen un
    contenido delictivo perseguible por acción penal pública o que sean de interés público,
    siempre y cuando no haya tenido intervención directa ni indirecta en la obtención ilícita
    de dichas comunicaciones.”

    Por las razones expuestas, se observa la mencionada Autógrafa de Ley, en aplicación
    del artículo 108° de la Constitución Política del Perú.
    Atentamente,
    OLLANTA HUMALA TASSO ÓSCAR VALDÉS DANCUART
    Presidente Constitucional de la república Presidente del Consejo de Ministros


    Fuente: La República.
     
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    Ex Defensor del Pueblo habló sobre polémica ley que impulsa Javier Bedoya
    En opinión del ex Defensor del Pueblo, Jorge Santistevan de Noriega, el Congreso de la República debería aceptar todas las observaciones que planteó el Presidente Humala a la llamada "Ley Mordaza", que penaliza con cárcel a quienes difundan audios captados ilegalmente.
    "yo creo que lo que viene es que el Congreso tiene que ver las observaciones presidenciales, que me parecen todas aceptables. Obviamente algunos insistirán en la promulgación de la norma, pero también he visto que congresistas como Miguel Urtecho han dicho son observaciones aceptables y razonables, lo cual podría ayudar a perfeccionar la idea. El Congreso debería aceptar todas las observaciones presidenciales", consideró en RPP Noticias.
    Al inicio de su intervención, el letrado saludó que el mandatario Humala haya observado la norma, pues así demuestra que tiene un interés personal en defender la libertad de expresión.
    "Lo más importante de todo es que se propone sancionar aquellos que ilegitimamente interfieren y difunden las conversaciones telefónicas, pero si esta se hace para perseguir un delito o por interés público, entonces la persona no sería penalizada", consideró.

    Fuente: La República.
     
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    Debate. Congresista Eguren dice que duraría dos semanas.

    Las modificaciones que el Poder Ejecutivo hizo a la ley que sanciona con cárcel a los periodistas que difundan audios o videos obtenidos mediante interceptaciones ilegales están ya en la Comisión de Justicia del Congreso.
    El congresista Juan Carlos Eguren, miembro accesitario de esta comisión, señaló que el documento ya fue derivado a esta instancia y explicó que los asesores técnicos evaluarán las observaciones y elaboran un dictamen.
    Precisó que el documento que se elabore puede ser de allanamiento o de insistencia, el cual será debatido por los miembros de la comisión, proceso que puede llevarse a cabo en una o dos semanas.
    Anunció que los miembros de Alianza por el Gran Cambio propondrán que se pida la insistencia de la norma.

    Por su parte, el ex defensor del Pueblo Jorge Santistevan de Noriega dijo que el Congreso debe perfeccionar la norma atendiendo a las observaciones del Ejecutivo y que protegen el derecho a la información.

    Fuente: La República.
     
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    Los gremios periodísticos ahora deberán participar del debate sobre autorregulación e interés público ante futuras interceptaciones telefónicas.


    Debate. Modificaciones del presidente Humala fueron bien recibidas aunque parlamentarios piden que concepto de 'interés público' introducido sea definido claramente. Para IPYS y Consejo de Prensa, los cambios fueron atinados y necesarios.


    El Ejecutivo detuvo, con una serie de observaciones, la llamada ‘Ley Mordaza’, norma aprobada por el Congreso que penaliza con cárcel a los periodistas que difundan audios o videos obtenidos de interceptaciones ilegales. Dichas modificaciones consideradas por los congresistas como "de forma y no de fondo" han abierto un debate sobre el "interés público".

    La firma del presidente Ollanta Humala decidió a última hora del jueves cinco puntos de cambio a la autógrafa aprobada en el Parlamento por unanimidad. El mandatario cumplió así con el plazo dado por el Legislativo para encontrar una solución a la polémica desatada por la difusión de comunicaciones privadas obtenidas ilegalmente, práctica mejor conocida como chuponeo.

    La observación más importante sustituye la frase "o que contravengan al ordenamiento legal" por "o que sean de interés público". Es decir, exenta de responsabilidad penal a los periodistas para difundir comunicaciones que tuvieran un contenido delictivo.

    Para el Ejecutivo, además se deberá agregar los verbos "interceptar y grabar", y cambiar la palabra "indebidamente” por "ilícitamente". Ello en cuanto a la manera de conseguir los audios o videos sobre la base de la norma aprobada en el Congreso que penaliza con cárcel a los periodistas que difundan material obtenido de interceptaciones ilegales y que plantea modificar el artículo 162 del Código Penal y castigar hasta con cuatro años de prisión la difusión de comunicaciones privadas que no impliquen "delito perseguible".

    El último punto de las observaciones precisa que los periodistas solo estarán exentos de responsabilidad penal, al publicar una comunicación ilícita de interés público, siempre y cuando "no hayan tenido intervención directa ni indirecta en la obtención ilícita de dichas comunicaciones".

    Piden ley original

    El congresista de Alianza por el Gran Cambio (APGC) y titular de la autógrafa, Javier Bedoya, aseguró que las observaciones presidenciales, fundamentalmente, radican en cambiar una palabra por otra a fin de dar una mejor orientación a la forma y no el fondo de la ley.

    "En el fondo, el presidente no está en desacuerdo con el contenido de la ley, solo mejora la redacción", indicó el pepecista, aunque luego discrepó del Ejecutivo cuando planteó que no se sancione penalmente la difusión de ciertos temas si son de interés público. Para Javier Bedoya, el mandatario ha "cedido a la presión mediática".

    "Los medios tienen mecanismos para que una noticia intrascendente se convierta en un tema de interés público (...); muchos periodistas se sienten libres de difundir lo que les da la gana, sin importar si avasallan o no la privacidad de las personas; se sienten reyezuelos que están por encima de someterse a un Poder Judicial", manifestó Bedoya de Vivanco.

    Su colega de bancada Alberto Beingolea se preguntó quién define el concepto de interés público. "¿Quién define eso? Ahí está el problema. Si se mantiene como está, se dice lo que es contrario a la ley y lo que no, pero es mucho más fácil interpretar una ley que el interés público”, apuntó el titular de la Comisión de Justicia.

    En esa línea, el vocero de APGC, Juan Carlos Eguren, anunció que su grupo parlamentario insistirá en que se apruebe la ley original dada tras el chuponeo a la ex lideresa Lourdes Flores.

    No hubo presión

    El tercer vicepresidente de la Mesa Directiva del Parlamento, Michael Urtecho, descartó que el mandatario se haya dejado impresionar por algunas presiones mediáticas como denunció la bancada APGC. Por el contrario, indicó que los apuntes brindados ayudarán a enriquecer el debate iniciado en el Pleno.

    En este caso, explicó los dos caminos a seguir tras las observaciones del Ejecutivo: allanarse y votar a favor de las observaciones del Presidente para que sean llevadas al Pleno o a la Comisión Permanente. Por otro lado, la insistencia para que regrese a la Comisión de Justicia y se apruebe la ley original. Esto recién se vería en marzo, por lo que Urtecho apuntó que el tema está en manos del Congreso.
    Fuera de los plazos, el legislador de Solidaridad Nacional resaltó que las modificaciones planteen no penalizar casos de difusión de actos delictivos, para que así los medios de comunicación puedan difundir casos como los petroaudios.

    Sobre la cuestión del interés público, arguyó que el Poder Judicial será el que deberá determinar su implicancia cuando reciban denuncias al respecto.

    En esa misma línea, el aprista Mauricio Mulder consideró que se podría definir su concepto y este podrá ser considerado por las distintas bancadas. En ese contexto, especificó que si logran definirlo podrían incorporarlo a la norma, y si no deberían insistir en el proyecto original.

    "Es muy importante que los chuponeadores sepan que no es tan fácil manejar ese negocio ilícito, con la complicidad de quienes creen que pueden difundir todo lo que hacen las personas públicas", enfatizó.

    Decisión atinada

    En el otro lado del debate políticos, los gremios periodísticos respaldaron la observación de la norma sobre difusión de interceptaciones. El asesor legal del Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS), Roberto Pereira, indicó que la exoneración de responsabilidad penal cuando se trata de un material de interés público es una medida utilizada en todas partes del mundo cuando se debaten temas de libertad de expresión contra delitos de honor e imagen.

    Pereyra consideró que los medios de comunicación son los que deben establecer el concepto de interés público.

    La falta de autorregulación, agregó Pereira, terminará en un tribunal donde se determinará si se han transgredido los límites permisivos de la ley. "El interés público no puede estar estipulado por el Poder Judicial porque es un concepto indeterminado que varía", sostuvo.

    Para el abogado, el aplazamiento de sentencias respecto a determinar si una comunicación privada sobre un acto delictivo puede ser publicada o no entorpecería la labor periodística. Esto a tal punto de no haber podido publicarse casos como el de los petroaudios.

    "Los congresistas no pueden decir que la decisión de un juez sobre el interés público es subjetiva, puesto que se toma una decisión objetiva de acuerdo con los alegatos presentados por todas las partes involucradas", explicó el letrado.

    Por su parte, el director ejecutivo del IPYS, Ricardo Uceda, destacó la importancia de las observaciones hechas por el mandatario debido a que la iniciativa original "chocaba con el orden constitucional" al pretender proscribir el interés público. "Era una norma que, como estaba planteada, iba a perder cualquier acción de inconstitucionalidad", consideró.

    Similar opinión presentó el Consejo de la Prensa Peruana (CCP), que aseveró que la norma observada propiciaba la censura al abrir las puertas a sanciones penales contra quienes difundan informaciones de interés público provenientes de la interceptación ilegal de las comunicaciones.

    Kela León, directora del CPP, aclaró que la oposición a la mencionada iniciativa no supone que se opongan a la sanción judicial por el acto ilegal. Para ello, consideró necesario hacer un amplio debate para fijar lineamientos sobre cómo amparar el derecho a la información y libertad de expresión, preservando a la vez el derecho a la intimidad, la honra y la privacidad de las comunicaciones de las personas.

    Quienes también se pronunciaron sobre el debate fueron los representantes de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP). En un comunicado, expresaron su pedido a los legisladores a defender libertad de prensa. Para ello, no solo pidieron aprobar las observaciones del Ejecutivo sino también despenalizar los delitos de prensa en el país conforme recomiendan las instancias supranacionales.

    Fuente: La República.
     
    MISTERIOZXC, 15 Ene 2012

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    Pienso q es mal llamada ley mordaza ,si realmente una persona es dueña de su privacidad no se puede permitir q te chuponeen y todo lo q dices sea publicado y usado para demolerte ,a menos q haya en esa conversacion prueba clara de un delito ,como lo dice esta ley ........
     
    GATOGRONE, 15 Ene 2012

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    yo opino que el ejecutivo tiene que respaldar en cosas positivas y en observaciones pertinentes a humala
     
    ZAYAS, 18 Ene 2012

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