Los sueldos del clero, incluido el de Cipriani.

Tema en 'Actualidad Peruana' iniciado por incubbo, 7 Dic 2011.

    incubbo

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    El 3 de julio de 1991, Alberto Fujimori firma el Decreto Supremo 145-91-DF, en el que se establecen las asignaciones de dinero del personal eclesiástico de manera escalonada, de tal forma que el cardenal obtiene el mismo sueldo que un ministro de Estado, el arzobispo el 80% del sueldo de un vice-ministro, el obispo, 50%, etc. Cabe recalcar que estas asignaciones no son consideradas como sueldos*, puesto que no están sujetas a ningún descuento por tributación.
    Según la Constitución del Perú de 1993, el Estado peruano se concibe como un estado que garantiza la libertad de ideologías y religiones. Es por ello que se le considera un estado laico. Sin embargo, esto en la práctica está lejos de ser cierto. Es bien sabido la magnitud y el papel que cumple la Iglesia Católica durante las Fiestas Patrias y el carácter de días festivos que le da el sector público a las fiestas religiosas.
    El secularismo es el proceso por el cual un gobierno y por ende su nación se desprende de la autoridad e intervención de la Iglesia en cualquier asunto político. El secularismo nació durante la separación entre Iglesia y Estado de la Ilustración. Como definición es lo opuesto al clero y trae como resultado al estado laico.
    Un estado laico se caracteriza por permitir la diversidad de creencias religiosas y su convivencia. Así como asegurar que el Estado no apoye ni tenga una religión preferida, considerándose en este sentido neutral. La diferencia entre un estado laico y un estado ateo es que el primero no prohíbe profesar credos, mientras que la segunda sí las prohíbe abiertamente.
    Sin embargo, en la sociedad occidental en general, incluido nuestro país pseudo laico, expresar la voz de protesta o participar activa o pasivamente de manifestaciones a favor del secularismo ha recibido la discriminación y rechazo de las entidades públicas y privadas. Testimonios acusan de daños en las carreras, pérdida de empleos, dificultades para conseguir uno. Esto bien podría llamarse fascismo cristiano.
    Dicho fenómeno social recibe diversos nombres que son necesarios identificar, como teología de dominación, fascismo cristiano o cristianismo de dominación. Todas ellas tienen, en menos o mayor grado, características conservadoras, fundamentalistas y en algunas ocasiones, hasta fanáticas: La equivalencia de un talibán en el medio oriente la hallamos en un fundamentalista cristiano en América.
    Incluso, el que piense que siendo conservador ayuda a erradicar esta problemática, se equivoca. Los cristianos moderados, también son parte del problema. He aquí una de las pruebas de que no somos un estado laico, y que parte de nuestros impuestos son destinados al clero.

    Posteado en el blog “Libre Pensador”, el 28 de noviembre 2011.


    Clic en el vínculo para visionar el decreto supremo en el diario oficial “El Peruano”.
     
    incubbo, 7 Dic 2011

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    La explicación es sencilla. De acuerdo al Concordato de 1980, los sueldos del clero católico son una forma de cooperación y reconocimiento del rol de la Iglesia Católica en la formación del país y, al mismo tiempo, una manera de cubrir las deudas del Estado con la Iglesia por los prestamos impagos y ventas forzadas de bienes eclesiásticos durante gran parte del siglo XIX. Dado que el monto resultaría incalculable, se llegó a esa fórmula que ayuda a la continuidad de las obras sociales de la Iglesia.

    En cuanto a lo de la calidad laica del Estado, la Constitución reconoce la libertad de culto pero no hace desmedro del rol de la Iglesia Católica - fe mayoritaria - en la formación histórica del país.

    Si este esquema se hubiera rechazado, el Estado estaría cobrando un impuesto para mantener a la Iglesia y también las otras en nombre del laicismo, y cada marzo veríamos en la Declaración del Impuesto a la Renta una casilla donde se declare si uno es católico o evangélico o musulmán, etc.
     
    drais, 8 Dic 2011

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    Debemos entender que el "régimen de independencia y autonomía" religioso consagrado en la Constitución del Estado, con reconocimiento de colaboración a favor de la Iglesia Católica, es un esquema laico aceptado a fin de evitar mantener a las demás confesiones religiosas con nuestros impuestos???? .........se pretende consagrar la convicción que el status quo de asignaciones (ficción jurídica acuñada en la finalidad de no denominarlos sueldos u honorarios, que si pagan impuestos) a favor de prelados, sacerdotes y hasta monaguillos católicos nos conviene, pues así no tenemos que mantener también a pastores, imanes, etc.???? ......cofra...es usted miembro del sacerdocio ????... pareciera que esta interpretación constitucional se parcializa a favor de la fé católica, y está usted en su derecho de opinar, pero la verdad es que la colaboración del Estado debería reflejarse en acciones y compromisos sin erogación pública, pues bastantes recortes tiene el presupuesto nacional a favor de rubros y sectores que si está obligado a promover, proteger y desarrollar...El Estado moderno debe estar absolutamente desvinculado de las órdenes religiosas, ser realmente laico y suspender el pago de asignaciones a favor de personas cuya única cualidad es...pertenecer a la Iglesia!!!!
     
    The_Visitor, 8 Dic 2011

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    #3
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    El Estado peruano no tiene confesión religiosa y reconocer la libertad de culto. El hecho es que las otras confesiones minoritarias no concurren en la condición particular de la Iglesia Católica no. No existe un Estado Vaticano para ninguna de ellas ni tampoco un bagaje histórico innegable. Por ejemplo, la exploración y gradual incorporación del Oriente al Perú fue obra de las misiones salidas del Convento Francisco de Ocopa. No obvie el hecho de la deuda generada por la desamortización de bienes eclesiásticos en el siglo XIX.

    No confunda términos. Creo que su idea de laicismo está teñida de un tufillo de anti-catolicismo. No se da cuenta, por ejemplo, que la Iglesia peruana custodia gran parte del patrimonio nacional representado en iglesias virreinales, tradiciones religiosas y su labor educativa y de asistencia encomiable. Lo que quiere es un laicismo a la francesa o la mexicana, cuando nuestras circunstancias histórico - sociales son diferentes. Lo que realmente importa y quedó consagrado en el Concordato de 1980 es el núcleo del verdadero espíritu laico: la separación de la Iglesia y el Estado.


     
    drais, 8 Dic 2011

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    Su post me permite la continuación de esta charla acerca del tema. En primer término, nadie discute la existencia de la libertad de culto en nuestro Perú, principio constitucional de larga data. En cuanto a los términos expresados, probablemente el que se encuentra confundido sea usted. Y podría ser que su confusión provenga de la visión poco objetiva que tiene del laicismo, al patentemente encontrarse "teñido" dicho concepto por su evidente y acendrado catolicismo. Usted está en el Derecho de interpretar conceptos a conveniencia.

    Y señalo esto, pues por segunda vez menciona una "deuda generada por desamortización de bienes eclesiasticos en el siglo XIX", cuando de una simple lectura del denominado Concordato, concluimos que no se hace mención a ninguna deuda como motivo del acuerdo, solo se menciona el reconocimiento a la función de la Iglesia en el pais. Vale decir entonces, que usted señala hechos absolutamente impertinentes al fondo del asunto, en la intención de reforzar su teoría de validez del pago de las asignaciones acordada con el estado peruano.

    El tufillo anti-católico que su clerical olfato pretende encontrar en mi post, no es tal, pues expresaría los mismos conceptos, si la colaboración económica se extiende en la misma magnitud a otras confesiones, aun cuando estas no tuvieran la custodia patrimonial valiosa que usted mismo reconoce en posesión de la Iglesia Católica.

    La separación Iglesia-Estado no se consagró como usted señala con el Concordato de 1980, esto no es verdad. Ya desde nuestra Constitución del 33, el Estado dejó de ser oficialmente católico, reconociendo la libertad de culto, y se señalaba unicamente una "protección" estatal hacia la religión católica.

    Ahora bien, existirá plenamente "separación" entre Iglesia y Estado, cuando el Estado debe seguir pagando asignaciones a personal eclesiástico???? asignaciones que no pagan impuestos??? Ese es el espíritu "laico" que nuestras circunstancias histórico-sociales nos ha deparado????

    Cualquiera sea la circunstancia cofrade, laicidad significa independendencia religiosa, aquí, en Mexico, en Francia o cualquier lugar del mundo, y que independencia podría tener un estado que sigue obligado legalmente ante una Iglesia que "custodia gran parte del patrimonio nacional" cuyo valor económico es incalculable. Es pues colaboración o deuda imprescriptible????

    Creo que comprender esta circunstancia, y corregirla, es lo que realmente importa.
     
    The_Visitor, 9 Dic 2011

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    1) Fue el Concordato de 1980 el instrumento jurídico que estableció la separación entre la Iglesia y el Estado. Hasta el año mencionado el Presidente de la República estaba obligado a presidir ciertos actos oficiales de la Iglesia, siendo su asistencia obligatoria. Es más, el Ministerio de Justicia era llamado Ministerio de Justicia y culto. El presidente Belaunde - divorciado, casado en segundas nupcias con Violeta Correa - le incomodaba esta situación y pidió al gobierno militar apresurar la firma del Concordato, que se hizo el 18 de julio de 1980. Fue en ese momento que oficialmente se estableció la separación de la Iglesia y el Estado.

    2) El problema de la deuda se discutió como uno de los aspectos del Concordato con la Santa Sede. Si tuviera razón, por ejemplo, el Estado peruano tendría que haber pagado una millonaria compensación la nacionalización de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de los bienes que ella tenía. De la igual sería aún exigible la indemnización por la demolición de la mitad del Convento de San Francisco para construir la Avenida Abancay, etc.

    3) Otro de los puntos del Concordato es la excepción del pago de ciertos impuestos a la Iglesia. La razón es sencilla: facilitar la labor social de la Iglesia y su esfuerzo de conservación del patrimonio cultural. Piense, por ejemplo, a cuanto ascendería el predial del Convento de Santa Catalina. Tómese en cuenta que es un lugar turístico.

    4) Laicidad no es anticleralismo o secularismo extremista. Es simplemente la separación entre la Iglesia y el Estado. Esa es la situación vigente en el Perú. No se puede desligar las tradiciones religiosas de las instituciones del Estado (El Señor del Mar para la Marina, la Virgen de las Mercedes para las FF.AA en general, etc) porque si. Lo importante es que hay libertad de culto.

    5) Las asignaciones son un porcentaje bastante modesto de la UIT vigente a la fecha y, por ninguna circunstancia, su monto es significativo. Es más, esas facilidades se extienden a excepciones de pagos de aranceles para CARITAS.

    6) Usted generaliza situaciones. ¿No sabe que en el Reino Unido la Reina es jefe de Estado y cabeza de la Iglesia Anglicana, iglesia oficial? ¿No sabe que todavía están vigentes ciertas restricciones anticatólicas para los miembros de la Familia Real?

    7) No hay punto de comparación con otras confesiones, sobre todo las llamadas iglesias cristianas. En Agua Viva, por ejemplo, cada 10 minutos te recuerdan el diezmo. Podría darse el caso de excepciones a las donaciones para las mezquitas, como fue para la construcción de mezquita de Tacna. Idem para las sinagogas. Pero para los diezmos, eso es negocio.
     
    drais, 9 Dic 2011

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    siempre lo he dicho, el futbol y la religion son los mejores negocios en el mundo, me remito a los hechos...........
     
    Dr.J, 9 Dic 2011

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    #7

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    Es conveniente seguir con el tema, pues de otro modo alguien podría sugerir que el silencio ante sus pretendidas "aclaraciones" equivale a otorgar alguna veracidad a sus afirmaciones, cuando en realidad se persiste en la confusión.

    1) Es la Constitución de 1933, la que instituyó la separación Iglesia Estado, y con ella el Perú dejó de ser un Estado con Iglesia Oficial. Así, en su art. 232, declaraba que el Estado solo "protege la religión católica". Además se consagraba la libertad de culto de las demás religiones. Nótese que su texto señalaba proteger la religión católica, no a la Iglesia. A manera de ejemplo, la anterior Constitución de 1920, señalaba en su artículo 5: "La Nación profesa la religión católica, apostólica y romana." Nótese claramente la diferencia constitucional, y no se intente confundir a la cofradía, pretendiendo otorgar al Concordato del 80, un rango legal y jurídico que no le corresponde, pues debe recordarse que este instrumento convencional fue firmado entre gallos y medianoche, aprobado por Decreto Ley, no publicado en el Diario Oficial, mantenido en secreto por años, y no ha sido jamás aprobado por el Congreso, pese a obligar financieramente al Estado, y pese a que ya no existe, desde el '93, la supremacía jurídica de los tratados sobre la ley. La historia de Belaunde y de los presidentes en actos oficiales, son anecdóticos ante el contenido de la normatividad constitucional.

    2) Invito a los cofrades a leer el texto del Concordato del 80, y me digan en que parte de su texto, aparecen la famosas y reclamadas deudas que supuestamente obligaron al Estado peruano a subvencionar personas, obras y servicios de la Iglesia católica, en forma indefinida y manifiestamente lesiva a los intereses económicos del Estado. Ahora bien, cuando y quien contrajo esa fabulosa y no acreditada deuda pública con la iglesia??? debemos recordar que desde el '79, el Estado solo garantiza las deudas contraidas por gobiernos constitucionales, conforme a la Constitución y la ley. De cualquier modo las deudas prescriben si no son puestas a cobro judicialmente en un plazo determinado.

    3) Podemos señalar que se acerca a la verdad cuando Usted declara que la exoneración del pago de tributos (que todos los demás peruanos debemos pagar), facilita la labor de la Iglesia. Pero es a cambio de dificultar la labor del Estado, que se perjudica economicamente con estas exoneraciones.

    4) Es claramente importante la libertad de culto. Pero no es lo único importante. Lo es de igual modo una real separación Iglesia-Estado, una real independencia y neutralidad religiosa, que es la esencia de un Estado laico, sin regresar a la etapa inquisitoria de condenar a la "hoguera conceptual" de sindicar como extremista o anticlerista a quien no comparta sus conceptos de laicidad.

    5) Cuanto es esa suma modesta y poco significativa?? a cuanto ascienden las asignaciones? y que de las exoneraciones???

    6) Nuestro pais es el Perú, y contamos con nuestra propia Constitución, que nos declara un estado independiente y autónomo religiosamente, vale decir laico, y de ahí parte este tema. Si los británicos han decidido preservar su naturaleza religiosa oficial, es su Derecho. No confundamos la esencia del punto en debate.

    7) Finalmente, no he pretendido menospreciar ninguna confesión religiosa, ni católica, ni cualquier otra. Existe derecho a la libertad de culto. Solo pretendó señalar que no es congruente con un estado laico, obligarse al pago de emolumentos y sueldos a personal de una iglesia (cualquiera que fuese), actitud que desnaturaliza su constitucional autonomia e independencia religiosa.

    Y aquí dejo el tema, esperando la contribución de la cofradía en este debate para mayor enriquecimiento cultural.
     
    The_Visitor, 10 Dic 2011

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    #8
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    afanando a Amaranta...
    He estado siguiendo con interés este tema y resulta complicado tomar partido por alguna de las posiciones. Tanto drais como The Visitor han expuesto puntos a tomar muy en cuenta (de ahí mis thanks para ambos). Sin embargo soy un convencido que la conclusión personal solo puede ser tomada con conocimiento de causa. Por ello estuve en los últimos días escarbando en la web en busca de material que contribuyera al tema y, sobre todo, como base informativa para los lectores. Entre otros muchos, encontré este, escrito por un pastor de la Iglesia Metodista que para mi sorpresa contiene un recuento histórico interesantísimo, sin tendencias oportunistas hacia su credo, sino por el contrario con mucha apertura hacia la verdad, tanto asi que su texto esta plagado de citas de reconocidos historiadores, de los que deja constancia al pie de su articulo.

    Me pareció que, como una forma de enriquecer el tema, la lectura de este texto resultara de suma importancia. Las conclusiones pueden venir después. Pero antes que nada conviene repasar un poco de Historia.

    Salud.

     
    Gerineldo Marquez, 10 Dic 2011

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    Sólo para acotar (a esta interesante discusión) que en Alemania, todo miembro de la iglesia católica o protestante paga su impuesto eclesiástico. Los judíos pagan el impuesto de culto judío (el equivalente al católico). Para otras confesiones no existe el mencionado impuesto. En Alemania es obligatorio declarar la religión para que le Estado aplique el impuesto religioso. En el 2010 más de 180 mil alemanes abandonaron la fe católica ya sea por la crisis y no pagar impuestos, asi como por los escándalos de pederastia.
     
    Puklla, 10 Dic 2011

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    #10
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    saludos pa las babes !!! aauuuUUUUUUU
    .
    Lo justo es que si tienen ingresos, paguen impuestos como todos nosotros.
    .
     
    lobo_gris, 11 Dic 2011

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    #11

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    Una gran de las asignaciones son para el cumplimiento de su función y la restante para sus gastos personales. No hay renta pues todos los sacerdotes hacen voto de pobreza, lo que no quiere decir que vivan dignamente pero sin lujos. Otro punto es que los sacerdotes cotizan una parte de sus asignaciones para su vejez.

     
    drais, 11 Dic 2011

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    #12

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    completamente de acuerdo, pero más justo sería que esos ingresos provengan de los recursos propios de la iglesia, y no del Estado...vale decir del dinero de todos los peruanos, incluyendo aquellos que no profesan la religión católica.
     
    The_Visitor, 11 Dic 2011

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    #13
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    sin comentarios:rolleyes:
     
    The_Visitor, 11 Dic 2011

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    #14

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    Voto de pobreza no es pasar miserias, ojo con eso.

    Un pastor no lo es a tiempo completo y ejerce una profesión que le permite vivir con decoro y cierta holgura. Además una parte del diezmo se va al sostenimiento de la Iglesia, en la que él y su familia están incluidos. Muchos se hacen ricos, como esta iglesia brasileña que desapareció hace poco.


     
    drais, 12 Dic 2011

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    En Nicaragua, la palabra matizar se usa como sinónimo de embromar, es decir meter broma y chanza :D. Pero aunque algunos podrían pensar que pretende usted bromear, como quiera que no lo supongo nicaraguense, podemos entender el título de su post en el sentido de dar a la cosas un matiz determinado....o graduar con delicadeza alguna expresión conceptual.

    Así que matizando las cosas, pregunto: ¿Aceptaría la Iglesia Católica,que las asignaciones pactadas en el concordato se pagaran con aportes especiales que hicieran al Estado católicos fervientes y ardorosos como usted, defensores de los derechos del clero a una vida con decoro y cierta holgura?...¿que opina de una contribución especial obligatoria pro-asignaciones clericales a imponerse por ejemplo a los estudiantes de colegios católicos, o a las universidades pontificias, etc. etc.? Con católicos responsables como usted, creo que esta nueva idea (lástima que a nadie se le ocurrió, ya ustedes conocen que, a los que sabemos... no nos llaman), permitiría solucionar el problema, pues cumpliríamos con la obligación establecida en el concordato con el aporte de todos aquellos católicos que están conformes con lo pactado, y colateralmente los no católicos y los laicos, no se sentirían burlados al pensar que parte de sus contribuciones van a parar a bolsillos de personas a las que constitucionalmente no les ampara este derecho.

    Dejo planteado este nuevo matiz de las cosas a la cofradía, esperando mayores contribuciones a la idea,,,quien sabe exista un cofrade congresista, y veamos esta alternativa planteada en la próxima agenda del Congreso.
     
    The_Visitor, 12 Dic 2011

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    Estoy absolutamente en contra de que el Estado peruano le pague a la Iglesia Católica. Qué servicio brinda ? Por qué no tributa ?
    Alguien estaría de acuerdo con que el Estado le pague al Colegio de Ingenieros y SOLO a ellos ? Eso no sería una forma de discriminar a las otras profesiones ?

    Si la Iglesia Católica se siente con derecho a recibir algún tipo de retribución por el "trabajo" que realiza; entonces que tribute como lo hace cualquier institución. De pasadita sería bueno que hagan su reserva contable para el pago de las indemnizaciones por demandas de pederastía y pedofilia.

    Es curioso el comentario del "voto de pobreza" y demás; y la crítica al supuesto enriquecimiento de los pastores de otras denominaciones religiosas. Lo que sucede es que la Iglesia Católica es centralista y todo se controla desde el Vaticano. El Banco del Vaticano era uno de los más fuertes en el mundo (antes de la crisis y antes de las demandas en casi toda Europa y Norte América).

    En todas las religiones hay entuertos y bien haría el Estado Peruano en NO promover, auspiciar, subsidiar ni proteger a ninguna de ellas.

    Saludos,
     
    N-Terrano, 12 Dic 2011

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    #17
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    Las asignaciones son una parte de las obligaciones del Estado asumidas en el Concordato. El Perú no ha asumido una posición similar a la alemana, la cual ha sido explicada anteriormente por otro cofrade.

    En cuanto al punto del amparo del derecho, éste es muy claro. El Concordato es un tratado entre dos estados, el Perú y el Estado Vaticano. Las personas que les corresponden las asignaciones son los religiosos y religiosas en funciones. No hay nada de irregular en eso.

    Creo que el espíritu de su idea es decir, no pago porque no me gusta fulano o mengano. A nadie le gusta pagar impuestos, imagínese a cuanta gente le desagrada que le mochen de su boleta o recibo de honorarios para pagar la burocracia del Estado (todos le pagamos un poco el salario de Chejade, pero si pudieramos escoger). Pero los impuestos son para todos, sin excepción.

     
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    DECRETO LEY Nº 23211

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    POR CUANTO:

    EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

    EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

    CONSIDERANDO:

    Que con fecha 19 de julio de 1980 se suscribió en la ciudad de Lima el “Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú” que establece el nuevo sistema de relaciones institucionales entre la Iglesia Católica y el Estado;

    Que es conveniente a los intereses nacionales la aprobación de dicho Acuerdo:

    En uso de las facultades de que está investido; y

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    Ha dado el Decreto Ley siguiente:

    Artículo Unico.- Apruébase el “Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú”, suscrito en la ciudad de Lima el 19 de julio de 1980.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta.

    General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

    General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

    Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

    Vicealmirante A.P., JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.

    Embajador, ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Doctor, JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

    General de División EP., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

    Vicealmirante AP., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

    General de División EP., RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.

    General de División EP., JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

    Teniente General FAP., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

    Teniente General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

    General de Brigada EP., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

    Contralmirante AP., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

    General de Brigada EP., CESAR IGLESIAS BARRON, Ministro del Interior.

    General de Brigada EP., CARLOS GAMARRA PEREZ EGAÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Lima, 24 de julio de 1980.

    General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.

    General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA.

    Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI.

    Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA.

    Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA

    ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y LA REPUBLICA DEL PERU

    La Santa Sede y la República del Perú, deseosas de seguir garantizando de manera estable y más conforme a las nuevas condiciones históricas la tradicional y fecunda colaboración entre la Iglesia Católica, Apostólica, Romana y el Estado Peruano para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación, han determinado celebrar un acuerdo sobre materia de común interés.

    A este fin su Santidad el Sumo Pontífice Juan Pablo II y su Excelencia el General D. Francisco Morales Bermúdez Cerrutti, Presidente de la República del Perú, han nombrado sus Plenipotenciarios, respectivamente, a su Excelencia Reverendísima Monseñor Mario Tagliaferri, Nuncio Apostólico en el Perú, y al Excelentísimo Señor Embajador Dr. Arturo García, Ministro de Relaciones Exteriores, quienes, después de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

    Artículo 1º.-La Iglesia Católica en el Perú goza de plena independencia y autonomía. Además, en reconocimiento a la importante función ejercida en la formación histórica, cultural y moral del país, la misma Iglesia recibe del Estado la colaboración conveniente para la mejor realización de su servicio a la comunidad nacional.

    Artículo 2º.-La Iglesia Católica en el Perú continúa gozando de la personería jurídica de carácter público, con plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes, así como para recibir ayudas del exterior.

    Artículo 3º.-Gozan también de tal personería y capacidad jurídicas, la Conferencia Espiscopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostólicos existentes, y los que posteriormente pueda crear la Santa Sede.

    Artículo 4º.-La personería y capacidad jurídicas de tales Jurisdicciones Eclesiásticas comprenden también a los Cabildos Eclesiásticos, a los Seminarios Diocesanos, y a las Parroquias y Misiones dependientes de aquellas.

    Artículo 5º.-Ninguna parte del territorio peruano dependerá de diócesis cuya sede esté en el extranjero, y las diócesis establecidas en territorio peruano no se extenderán más allá de las fronteras nacionales.

    Artículo 6º.-La Santa Sede comunicará al Presidente de la República la creación de cualquier diócesis o jurisdicción eclesiástica, sin cuya notificación no gozarán de la situación jurídica que le reconoce el numeral III de este acuerdo. Trámite similar se realizará para la supresión de jurisdicciones eclesiásticas.

    Artículo 7º.-Nombrado un eclesiástico por la Santa Sede para ocupar algún cargo de Arzobispo u Obispo o Coadjutor con derecho a sucesión, Prelado o Vicario Apostólico, o para regir alguna diócesis temporalmente, la Nunciatura Apostólica comunicará el nombre del mismo al Presidente de la República antes de su publicación; producida ésta el Gobierno le dará el correspondiente reconocimiento para los efectos civiles.

    Los Arzobispos y Obispos residenciales serán ciudadanos peruanos.

    Artículo 8º.-El sistema de subvenciones para las personas, obras y servicios de la Iglesia Católica seguirá como hasta ahora. Las asignaciones personales no tienen el carácter de sueldo ni de honorarios, por tanto no constituyen renta sujeta a tributación.

    Artículo 9º.-Las Ordenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos Seculares podrán organizarse como Asociaciones, conforme al Código Civil Peruano, respetándose su régimen canónico interno.

    Artículo 10º.-La Iglesia Católica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que la integran continuarán gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias que les otorgan las leyes y normas legales vigentes.

    Artículo 11º.-Consideradas las creencias religiosas de la mayoría nacional, el Estado continúa garantizando que se preste por parte del Vicariato Castrense la asistencia religiosa a los miembros de la Fuerza Armada, Fuerzas Policiales y a los servidores civiles de aquellos que sean católicos.

    Artículo 12º.-El presente Vicario Castrense, así como todos los Capellanes actualmente en servicio, o en situación de retiro, conservan sus grados y prerrogativas.

    Artículo 13º.-En el futuro, ni el Vicario Castrense, ni los Capellanes dependientes de él, tendrán asimilación a grado militar ni a la Jerarquía Policial. Al Vicario Castrense le serán reconocidas las prerrogativas propias de un General de Brigada, y a los Capellanes las de un Capitán o su equivalente, según el Instituto Armado o Policial en que él sirviere.

    Artículo 14º.-Los Capellanes Castrenses tendrán derecho a promociones similares al que tienen los empleados civiles de los Institutos Armados o Policiales.

    Artículo 15º.-El Vicario Castrense, por las peculiares circunstancias en que deberá ejercer su servicio, será peruano de nacimiento y teniendo en cuenta su condición episcopal, será nombrado por la Santa Sede, de acuerdo con el Presidente de la República.

    Artículo 16º.-Los Capellanes Castrenses, de preferencia peruanos, por su condición de sacerdotes, serán nombrados por el Vicario Castrense, y reconocidos por los Comandos Generales de los Institutos Armados y Direcciones Superiores de los Institutos Policiales.

    Artículo 17º.-Los Capellanes Castrenses en lo posible serán tomados del Clero de la Diocesis en cuyo territorio se encuentra la Unidad Militar en la que prestarán servicios, y los cambios de colocación se harán previo acuerdo del Vicario Castrense con el Obispo del lugar, para su posterior presentación a los Comandos Generales o Direcciones Superiores.

    Artículo 18º.-El Estado garantiza que se preste asistencia religiosa a los católicos internados en los centros sanitarios y de tutela a su cargo, así como en los establecimientos penitenciarios.

    Para el ejercicio de las Capellanías de tales obras y centros se requiere contar con nombramiento eclesiástico, sin que sea exigible el requisito de nacionalidad; efectuado éste, será presentado a la autoridad competente para los efectos subsiguientes. Los Capellanes forman parte del Servicio Civil del Estado, con todos los derechos y obligaciones, incluída la Seguridad Social.

    Artículo 19º.-La Iglesia tiene plena libertad para establecer centros educacionales de todo nivel, de conformidad con la legislación nacional, en el ámbito de la educación particular. Los eclesiásticos que prestan servicio en la educación pública tienen, sin que sea exigible el requisito de nacionalidad, al amparo del Artículo 65 del Decreto Ley Nº 22875, los mismos derechos que los demás maestros. Para el nombramiento civil de los profesores de Religión Católica de los centros educacionales públicos, en los que continuará impartiéndose, como materia ordinaria, la enseñanza religiosa, se requiere presentación del Obispo respectivo. El profesor de Religión podrá ser mantenido en su cargo mientras goce de la aprobación del Obispo.

    Artículo 20º.-Los Seminarios diocesanos y los Centros de formación de las Comunidades Religiosas serán reconocidos como Centros Educativos del segundo ciclo de la Educación Superior, de conformidad con el Artículo 154º del Decreto Ley Nº 19326 (Ley General de Educación) mediante una certificación de reconocimiento expedida por la Conferencia Episcopal Peruana.

    Dichas entidades de conformidad con el Art. 163º de la citada Ley General de Educación, otorgarán los títulos propios a nombre de la Nación.

    Artículo 21º.-Las eventuales diferencias que pudieran presentarse acerca del contenido del presente Acuerdo u otros puntos que pudiesen darse se resolverán amistosamente entre las Partes.

    Artículo 22º.-El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

    En fe de lo cual los Plenipotenciarios firman y sellan el presente Acuerdo, en doble ejemplar, en la Ciudad de Lima, el día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta.
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    Cófrade, no contestó nada respecto a mi propuesta lanzada a fin de brindar la oportunidad ejemplar e histórica de que sean los católicos a ultranza como usted, los encargados de cumplir con sus aportes dinerarios los términos del concordato. Hummm, una lástima desperdiciar la oportunidad de predicar con el ejemplo el significado de sacrificio. Por el contrario, se persiste en la cómoda pretensión, de que sigamos todos los peruanos hipotecados indefinidamente con esa carga económica. Y es que la gran mayoría de los que conocen este tema, sabemos que eso si es irregular...y atentatorio de preceptos constitucionales.

    Y es cierto que a nadie le gusta pagar impuestos, pero pese al disgusto....los pagamos, pues cumplen una función social, para todos los peruanos, en modo alguno un servicio de privilegio para un cierto sector poblacional. Lo cual no sucede con los religiosos y religiosas en funciones que usted menciona. Gracias al concordato están exceptuados de esta "molestía". Vemos pues que los impuestos no son para todos.

    Ahora bien, esos burócratas que mantenemos, con nuestros nada gustosos impuestos, son funcionarios del Estado, sujetos a las leyes laborales peruanas,..... y Chehade, correcta o equivocadamente fue elegido por voto popular. Y hoy está suspendido. Dígame cofrade, ¿que función pública ejerce el personal religioso, a que autoridad estatal responden, que concurso de mérito público los nombra, quien los puede suspender o despedir si por ejemplo, hacen cobros ilegales? No pretendamos confundir al foro.

    Ahora menciona usted un clarísimo amparo del derecho, y publica el texto del concordato. Gracias por el esfuerzo, la cofradía podrá leer y observar y llegar a conclusiones válidas. Solo un pequeño detalle. El concordato fue firmado el 19 de Julio de 1980, vigente la Constitución del '79, que fue efectiva hasta el '93. Conforme al texto de la misma, el concordato no era tecnicamente un tratado, pues los tratados debían ser aprobados por el Congreso. El concordato era simplemente un acuerdo o convenio, vale decir solo aprobado por el ejecutivo. Aquí tiene el texto de los artículos pertinentes:

    [FONT=&quot]Artículo 102.-[/FONT][FONT=&quot] Todo tratado internacional debe ser aprobado por el Congreso, antes de su ratificación por el Presidente de la República.
    Artículo 104.- El Presidente de la República puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherir a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso. En todo caso debe dar cuenta inmediata a éste.
    [/FONT]

    ¿Notó la diferencia sustantiva?...Claramente podemos observar la diferencia doctrinal, que establecía un diferente nivel jerárquico entre tratados aprobados por el legislativo, y los acuerdos o convenios autorizados solo por el ejecutivo, que debía tratar materias de exclusiva competencia del Presidente de la República conforme se aprecia del texto constitucional, vale decir que materias no ejecutivas no podían ser celebradas por convenio, debían ser necesariamente aprobadas por el legislativo a fin de tener validez y calidad de tratado.

    ¿Era atribución ejecutiva acordar subvenciones y exoneraciones tributarias el año 1980? leamos nuevamente el texto constitucional del '79:

    [FONT=&quot]Artículo 139.- [/FONT][FONT=&quot]Sólo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios. La tributación se rige por los principios de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria.[/FONT]

    En modo alguno...para exonerar y otorgar beneficios tributarios, (de eso trata el concordato), era necesario ley expresa, que no era facultad ejecutiva, sino función legislativa. Vale decir que el famoso concordato, era constitucional y formalmente inválido e irregular al momento de suscribirse, y hasta el día de hoy no ha sido ratificado por ningún Congreso elegido por voto popular.

    ¿De que amparo de derecho hablamos entonces? Bueno, creo que ya ventilé bastante el tema, ya expresé mi posición, y espero seguir leyendo aportes de la cofradía en este tema tan interesante y polémico. Mi post final aquí.
     
    The_Visitor, 13 Dic 2011

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