Análisis a los decretos legislativos de Rafael Rey, Giampietri, Souza, Nakasaki, Tapi

Tema en 'Actualidad Peruana' iniciado por armanchesco, 12 Sep 2010.

    armanchesco

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    Como es de público conocimiento, la semana pasada el gobierno publicó un paquete de decretos legislativos que, por su origen, contenido y orientación, han ocasionado un terremoto en la esfera no sólo jurídica sino política del país, con repercusiones a nivel de personas involucradas en graves crímenes a los derechos humanos, pronunciamientos de instituciones no sólo nacionales (sociedad civil, sectores del propio Estado, del sistema de justicia, entre otros), sino también internacionales. A traves del presente, expogno algunas de sus consecuenicas.

    Hago la atigencia que, desde ya todos los decretos publicados el pasado 01 de setiembre, tienen en sus articulados vicios de inconstitucionalidad, sin embargo, el presente artículo estará orientado a analizar en específico el Decreto Legislativo Nº 1097: “Decreto Legislativo que regula la aplicación de normas procesales por delitos que implican violación de derechos humanos”

    Los decretos y lo que se cuestiona: Imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad, inicio y fin del tema

    La crítica en su conjunto, no sólo ha estado orientada a la puesta en vigencia de algunos artículos del Código Procesal Penal para el distrito judicial de Lima, que solamente benefician a personal militar involucrado en procesos penales graves, sino, en esencia, al Decreto Legislativo Nº 1097, que señala que la Convención sobre la impresciptibilidad de Crimenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad, surte efectos y rige para el Perú a partir del 09 de noviembre del 2003. La norma textualmente señala ello. Entonces la pregunta que todos se han hecho es: ¿Qué es lo que en concreto te dice esta ley?. Simple, que los crímenes considerados como delitos lesa humanidad en el Perú, son imprescriptibles en tanto y en cuanto sean cometidos después de noviembre del 2003, los cometidos con anterioridad a esa fecha no so lo son, en consencuencia, y siendo delitos comunes, pueden prescribir, o en su defecto archivarse porque las investigaciones realizadas por el Poder Judicial sobre estos casos (etapa de instrucción o investigagoria), han vencido en exceso el “plazo razonable”

    Esto para que se entienda se resume en una sola palabra: IMPUNIDAD para aquellas personas (militares) que durante las decadas 80 y 90 cometieron horrendos crímenes en contra de personas inocentes (Casos Cantuta, Barrios Altos, Frontón, y un largo etc..).

    Es eso lo que se cuestiona, es precisamente ello lo que es a todas luces inconstitucional a la luz de la propia Constitución Política del Perú, la Convención Americana, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial.

    La respuesta inmediata de la Sociedad Civil y de los perpetradores de delitos contra los derechos humanos (Grupo Colina, Fronton, etc).

    La respuesta en torno a la publicación de estos decretos no se hizo esperar. Fueron las organizaciones de derechos humanos quienes primero pusieron en alerta a los jueces, fiscales y a la prensa. Era evidente que al tener nombre propio la norma, los directos beneficiados no tardarían en utilizarla. Dicho y hecho, los Colina fueron los primeros que, al amparo del decreto 1097 solicitaron el archivamiento de sus procesos a las jueces que los juzgan, esto ya es público, todos los sabemos, no es un invento. Han hecho lo mismo los militares procesados por la matanza del Frontón, y no se sabemos hasta ahora, qué otros procesados podrán acogerse a este decreto a fin de solicitar el archivamiento de sus casos. Lo cierto es que ha quedado demostrado que esta norma ha tenido nombre(s) propio.

    Por ahí leí que se dijo que estos decretos no se aplicaban para los Colina, si brother, eso dicelo a sus abogados, que incluso antes de publicarse los decretos ya estaban con los escritos en mano para presentarlos a penas salieran publicados. Y se dice que se ha leído?, que habrás leído chochera.. Correo? y los disparates suele escribir su director fungiendo de abogado cuando defiendió por ejemplo a Fujimori

    Los autores de esta iniciativa: La cólera del pélida Aquiles….perdón de Rafael Rey

    No se hizo de esperar, Rafael Rey, antes que reviente el chupo relacionado a la reunión y “coordinaciones” que éste sostuvo con los principales abogados de los militares procesados por delitos contra los derechos humanos, salió a calmar las aguas y so pretexto de explicar nuevamente los alcances de este decreto (esto a nadie le importó en la conferencia q se dio por este motivo), admitió que se había tenido contacto con los abogados Sergio Tapia y Cesar Nakasaki (el primero abogado de los procesados del caso Frontón y el segundo…bueno ya sabemos), y trató sin fortuna de minizar el asunto, señalando que no veía nada de malo las reuniones sostenidas con estos señores, realmente este señor no tiene sangre en la cara. La intolerancia, la lleva a flor de piel, ni siquiera le gustó algunas acciones de algunos periodistas de CANAL N, q se encontraban en la conferencia y registraron el preciso momento en que decia que había sostenido una comunicación telefonica con Cesar Nakasaki. Ha quedado claro que esta iniciativa, ahora ley, surgió de los respectivos estudios juridicos de Sergio Tapia y Cesar Nakasaki, quien con una “ayudadita” de su ex partner del Estudio Nakasaki, el congresista fujimorista, Rolando Souza le dio vida a este Frankestein de los militares.

    La casi renuncia del Ministro de Justicia García Toma

    Como todos fuimos testigos, el Ministro de Justicia se presentó en el programa de Rosa María a tratar de justificar lo injustificable, de explicar lo inexplicable, y es precisamente por estas dudas generadas en torno al alcance de estos decretos, que un día antes de presentarse en dicho programa, el Ministro, por vía telefónica, deslizo la posibilidad de renunciar al cargo si es q se comprobaba que la exposicion de motivos de los decretos emitidos por el Ministerio de Justicia a su cargo, no fueron tomados en cuenta al momento de elaborarse la norma. Sin necesidad de su explicación, era evidente que su exposicion de motivos jamás fue tomada, sino aquella realizada por el Ministerio de Defensa (o sea Rey, Tapia, Nakasaki, Sousa…). Ahora sin embargo, y ya mas calmado, Garcia Toma ha declarado que el Congreso debe derogar los decretos, total en que quedamos señor Ministro? Un dia dices q todo esta ok y otro dia hablas de bajarte los decretos? En fin…

    Pronunciamientos de instituciones nacionales: Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, “Poder Judicial”,

    Primero fue el Ministerio Publico (Pablo Sánchez, luego Echaiz), quien de arranque expresó la inconstitucionalidad de los decretos, le siguió Beatriz Merino de la Defensoría del Pueblo y por último la Sala Penal Nacional (instancia jurisdiccional d juzgar a procesados por graves violaciones a los derechos humanos), quienes le dieron el NO al D. Legislativo 1097, y es q resultaba abiertamente incongruente con importantes dictámenes, informes y sentencias que estas instancias habían emitido, en concordancia con la Convencion Americana y diversidad de sentencias expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Repercusión internacional: El pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

    Se dice que la justicia demora pero llega. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, instancia internacional máxima en conocer casos de graves violaciones a los derechos humanos ya ha expresado su preocupación por el decreto legislativo 1097. En ese sentido, ha señalado que la dacion de esa norma contraviene las sentencias que por casos de delitos de lesa humanidad ha emitido en años anteriores, y no solo de casos peruanos sino de otros paises del continente.

    Finalmente, el análisis como ven se hizo en lo posible dejando de lado el punto de vista jurídico, y es que sería tonto hacerlo de aquel ángulo, puesto q no todos conocen de leyes, se hizo en función a lo que realmente importa: ¿Qué es lo que se ha buscado con estos decretos? o lo pongo mejor ¿Para quienes y con que finalidad? Ese infantil argumento de que los decretos no tienen nombre propio o q no han sido elaborados para beneficiar a militares involucrados a graves violadores de DD. HH., a quedado descubierto, sus propios gestores se han encargado de ello.

    Si antes era Fujimori encargándose de dar las conocidas leyes de amnistía a los Colina, hoy García con la dación de estos decretos, hace lo propio con los militares del Frónton. Algun parecido?? naaa es sólo pura coincidencia….
     
    armanchesco, 12 Sep 2010

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    Excelente análisis cofrade Armanchesco, ójala Draís haya leido BIEN el mismo :).

    No soy un hombre de Leyes, mas bien soy un hombre que, de vez en cuando, las víola :D, pero me basta ser un ciudadano medianamente informado y con cierto nível de crítica y díscernimiento para darme cuenta que esta Ley era y es...¡un acto mas de la mafia Apra-Fujimorista!.

    Entonces, advertidos estamos de que esta sociedad delíctiva intentara mas actos en contra de la decencia, de la honestidad y de la Constitución.

    Atentos debemos estar, cofrade Draís, para cuando la mafía intente otra vez, meternos la yuca! :eek:...no se deje usted, meter la yuca! :D.

    Gracias cofrade Armanchesco, eso me desmiente y me demuestra que no todos los abogados defienden al diablo ;)...solo Nakasaki :rolleyes:.

    Pero, como ya lo dije, estemos atentos, por que estoy seguro que, antes que acabe el Gobierno del Apra y de Alan García...lo intentaran otra vez!!...y también haran lo posible por que la gorda Keiko sea la próxima Presidenta de nuestro Perú.


    El Pájaro les Saluda :cool:
     
    PajaroBravo, 14 Sep 2010

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    En relación al cofadre en mención, éste dijo:

    "Me dí el trabajo de leerlo y no me parece que el objetivo sea liberar a los Colinas. Lean el artículo 6 y todos sus incisos. ¿Cuál es la situación legal de los Colina actualmente? No cuadra con los supuestos del DL 1097. Van a seguir presos"

    Luego señaló:

    "¿Qué les cuesta? Son normas procesales del nuevo Código procesal penal. La flojera es más fuerte, me temo. "

    Como referí lineas arriba, no se qué habra leído...quizás el "resumen jurídico" de Expreso o Correo. La ceguera, terquedad, intolerancia, son más fuertes, me temo :D:D

    Y sí cofadre P. Bravo, no todos los abogados somos el cuco

    Salu2
     
    armanchesco, 14 Sep 2010

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    excelente análisis cófrade armanchesco, gracias por iluminarnos tan brillante y sencillamente.
     
    Bulls, 14 Sep 2010

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    Osea que uan norma que está vigente en 16 distritos judiciales viola los DD.HH en el caso de los militares. ¿Quién hace diferencia entre las personas? Vivimos en un país de cobardes que usan cualquier ideal como trapo para limpiar el piso. Dentro de este triste panorama dio alegría ver el solitario voto de Giampiettri en contra. ¡24 años de investigación! Sigan así y vamos a terminar como la Argentina, que no me sorprendería que comiencen a juzgar muertos en ausencia. Ya están empezando importando cadáveres de hace 70 años desde España so pretexto de la jurisdicción universal. Hasta de los huesos viejos hacen negocio....

    Volviendo al tema, alguno se dio el trabajo de leer sin orejas ideológicas el DL 1097. ¿Viola el nuevo CPP los derechos humanos? Hace mucho tiempo, el año 94 para ser preciso, me enseñaban el espíritu de sus normas era garantista, con el juez como garantía de las libertades y no como un inquisidor. En otras palabras, la defensa de presunción de inocencia. Pero en el Perú uno tiene que probar que es inocente, es culpable de saque. No entiendo de que DD.HH hablan.
     
    drais, 14 Sep 2010

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    armanchesco

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    Estás respondiendo a lo Rey cuando trata de explicar los “alcances” del D. Legislativo 1097, y tu al igual q Rey, no son abogados. Mira tío, el “análisis” que haces no es valido, toda vez q no es jurídico.

    Los pronunciamientos contrarios a este decreto no se han realizado por una determinada “ideología” tal como lo planteas, quienes se han opuesto a esta norma, no han sido pues el Colegio de Contadores del Perú o el Colegio Médico, la República, o Gastón Acurio, quienes se han opuesto a este decreto son instituciones y personajes que tienen autoridad para hacerlo. Han sido en ese sentido, los propios operadores de justicia, léase jueces y fiscales (encargados de aplicar la ley) quienes han señalado que esta norma es inconstitucional y en consecuencia, no es de aplicación para los casos que tienen a su cargo. Bajo esta misma línea, la Defensoría del Pueblo ha emitido su opinión. Voy más allá, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos y Naciones Unidas, han señalado lo mismo. O sea todos ellos están locos, dicen cosas en base a caprichos? ideologías??. Ya pues chochera

    Respecto a la presunción de inocencia, te hago recordar en caso lo hayas olvidado, dicho derecho y garantía constitucional fue pisoteada durante la dictadura de Alberto Fujimori, personaje q tanto A. Mariategui como los demás borregos que lo siguen, se encargan de defenderlo a capa y espada

    Y sí en el Perú, lamentablemente hasta ahora uno tiene q demostrar su inocencia, pero en aquel periodo de nuestra historia la situación era peor. Cuantos presos inocentes, mujeres violadas, desaparecidos, cuantos asesinatos se produjeron a consecuencia de un sistema que tenía como lógica combatir y sancionar al terrorismo en base a violaciones a derechos fundamentales de las personas. La presunción de inocencia en la década del noventa se resumía en que como eras estudiante de San Marcos o la Cantuta y tenías libros de cualquier tema en tu mochila, ya eras terrorista, te llevaban a la DINCOTE, te sacaban la (a las mujeres las violaban), te decían que el fulanito te había sindicado, eras juzgado por jueces militares y condenado a 20 o 30 años de prisión, perdiendo parte de una vida que jamás debiste perder.

    Código Procesal Penal?? espíritu de las leyes? Redactaría todo un artículo sobre estos temas, pero para qué, si ya ha quedado demostrado que eres el Rafael Rey del Foro, y es que en estos temas tu como A. Mariategui saben tanto como yo se de repostería nuclear
     
    armanchesco, 15 Sep 2010

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    Entrenados por ONgs....

    Ya pues, entonces pidan que no entre en vigencia el CPP.
    No tiene lógica
    ¿Acaso no es una violación a los DD.HH estar sometido a toda una vida en proceso?

    Valle riestra tiene razón decir que tenemos una justicia fascista

    Con Farinaccis como tu ya sabemos que se puede esperar....
     
    drais, 15 Sep 2010

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