Actualidad Peruana by xmorfeo Vol- 2

Tema en 'Actualidad Peruana' iniciado por xmorfeo, 22 Abr 2012.

    ironhide

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    el choro no te perseguira con 30 kilos encima y peor durante 40 kilometros... te cogoteara o en el pepor de los casos te pondra un arma y tendras q elegir... perder 100 o 200 soles o perder la vida (tantos casos se ven en tv)

    espero q no lo hayas escrito en serio.... por q si es asi, tendrias q ir a larco herrera lo mas rapido posible
     
    ironhide, 26 May 2012

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    #41

    inxs

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    Estaba viendo el FB de la Gringasha (el verídico, no los truchos que han abierto por ahí) y definitivamente la chica es una piraña, es la pareja ideal de ese mocoso. Bien pero bien barrunto la flaca, hay gente que no debe reproducirse, esta captura es de su FB del día de ayer, al parecer recien lo ha retomado. En su sub-mundo debe haberse convertido en una modelo a seguir, ella es la reina de los amixers:




    [​IMG]
     
    inxs, 26 May 2012

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    #42

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    lo que quiere decir el amigo Hache es que el piraña saldrá tan bien entrenado que podrá desenvolverse mejor en sus malas artes. Puede que tenga razón. Pero yo creo que peor es nada, podría resultar bueno para un importante porcentaje de malandros.


    Pucha, ya que el tío inx lo dice, creo que también se podría plantear un control forzado de natalidad en esos guetos, al estilo maltusiano. Esos pirañas no deberían tener derecho de procrear. Pero está vez que sea legal, no como lo hizo el chino rata. :D
     
    Captain James E. Raynor, 27 May 2012

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    #43

    drais

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    Eso tiene nombre y se llama eugenesia. Era un tema frecuente a comienzos del siglo XX y en todas las ramas de las ciencia tuvo representantes. En el Derecho Penal fue Cesare Lombroso y su hija, con sus obras sobre el delincuente y la delincuente. Ellos creían que la forma del cráneo era indicador del homo delincuente. Churchill dio pareceres de este estilo en 1911, cuando estaba en el Home Office. Los médicos nazis bebieron hartas cantidades de conocimiento teñido de eugenesia y la practicaron a gran escala en los campos de concentración. En Suecia esterilizaban a las mujeres delincuentes y retrasadas mentales. Y eso que gobernaban los socialdemocratas. En el caso de la gringasha, no seria sorprendente que tenga ya alguna venérea como la clamidia y no pueda reproducirse.

     
    drais, 27 May 2012

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    #44

    ironhide

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    como dije mas arriva.... si supieran
     
    ironhide, 27 May 2012

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    #45

    inxs

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    Ya pues estimado ironhide, suéltate alguito. Déjame adivinar: Fichera en Night Club?, Kine Kaleta?, Campana tipo Kerly Masco?? ....


    Inxs
     
    inxs, 27 May 2012

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    #46

    xmorfeo

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    El canciller Rafael Roncagliolo viajará el 29 de mayo a ese país para firmar varios acuerdos bilaterales

    [​IMG]
    En la visita se suscribirá un acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Diplomas, Grados Académicos y Títulos de Educación Superior. (Foto Archivo)
    El canciller Rafael Roncagliolo realizará el próximo 29 de mayo una visita oficial a la Federación de Rusia, en atención a la invitación enviada por su homólogo Serguei Lavrov, informó el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    El objetivo de esta visita es dinamizar la relación bilateral que ha alcanzado el nivel de “socios estratégicos” en aspectos sustantivos como la promoción de los lazos económico-comerciales, y la cooperación en diferentes ámbitos.
    Durante la visita, ambos cancilleres suscribirán una declaración conjunta que incluirá un amplio espectro de temas que sus respectivos gobiernos han decidido fortalecer. Entre ellos destacan la cooperación tecnológica, programas sociales como Beca 18 y la lucha contra las drogas, con miras a la realización de la Conferencia Internacional de Cancilleres y Jefes de Organismos Especializados que se celebrará en Lima del 25 al 26 de junio. También se analizará una eventual visita oficial del presidente Ollanta Humala Tasso a Rusia.
    RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS
    El ministerio de Relaciones Exteriores indicó que en la visita se suscribirá un Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Diplomas, Grados Académicos y Títulos de Educación Superior, que beneficiará a un amplio sector de profesionales y estudiantes peruanos. Entre las diversas actividades, se realizará también un homenaje al Soldado Desconocido.
    Perú y Rusia decidieron elevar su relación bilateral a la categoría de “socios estratégicos”, la que fue ratificada por el presidente Humala y el ex mandatario ruso, Dmytry Medvedev, durante la Cumbre de APEC realizada en Honolulu en noviembre de 2011. El Perú fue en 2006 uno de los primeros países latinoamericanos que firmó un Tratado de Socios con Rusia, señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores.
     
    xmorfeo, 28 May 2012

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    #47

    xmorfeo

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    [h=2]Hoy en día está de moda escuchar conceptos como calentamiento global, reciclaje y contaminación. Ahora, tanto empresas como consumidores son más conscientes del impacto de sus acciones en el medio ambiente.[/h][​IMG]



    En todo el mundo encontramos cada vez más usuarios y compañías cuyas acciones demuestran preocupación por el medio ambiente, la salud y la naturaleza. Y, en nuestro país, poco a poco vemos que esta tendencia también crece.
    Si bien aún es pequeño el número de consumidores que está dispuesto a pagar algo más por productos naturales o servicios que realizan algún procedimiento adicional en pro del cuidado del planeta, ya notamos que los peruanos valoran positivamente estos esfuerzos.
    SER SOSTENIBLE
    En este tema vamos avanzando lento pero a paso seguro. La base que está detrás de toda esta renovada conciencia ambiental es la sostenibilidad. Es decir, se busca satisfacer las necesidades que tiene actualmente el mercado, pero sin perjudicar la atención de las necesidades de las futuras generaciones.
    En otras palabras, lo que quieren transmitir las personas hoy es que sería justo ofrecerles a nuestros hijos y a los hijos de nuestros hijos un planeta como el que tenemos actualmente. Inclusive mejor, si nos esforzamos.
    Este nuevo panorama ha generado interrogantes en los pequeños empresarios: ¿Por qué no aprovechar esta tendencia? ¿Se puede cuidar el planeta y ser rentable a la vez?
    ALGUNOS TIPS
    Cambia su dispositivo. Un foco ahorrador puede consumir hasta 80% menos energía que un foco normal.
    Cambia de combustible. Un carro a gasolina emite cada año cuatro veces su peso en dióxido de carbono, el gran contaminante del planeta.
    Cuida tu consumo. Un usuario en Europa utiliza seis veces más energía que un peruano; y un ciudadano norteamericano, el doble que un europeo.
     
    xmorfeo, 28 May 2012

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    #48
    A CESARION y Puklla les gusta esto.

    Lisa S.

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    Por lo que se tiene familiares mafiosos. Pero no se por que tanto escándalo por esta chica, es una amixer mas que se toma fotos sacando todo el trasero que no tiene, a mi no me parece guapa. Se hace la sanaza, bien que sabia en todo lo que estaba metida el chibolo ese.
     
    Lisa S., 31 May 2012

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    #49

    Hache

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    En este mundo tan loco que vivimos, no me sorprenderia que un dia de estos algun canal de television se le ocurra ofrecerle a la Gringasha un programa de tv donde ella salga en shortcitos comentando sobre arte y CULOtura.
     
    Hache, 31 May 2012

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    #50

    ironhide

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    tibio... tibio
     
    ironhide, 31 May 2012

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    #51

    EfectoPlacebo

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    Si no me equivoco, hace un buen tiempo un canal por cable hizo un reportaje acerca de este famoso penal peruano y de sudamerica, donde pasaron imagenes de travestis afuera de la carcel no recuerdo bien la zona pero tocaron que era un problema muy serio.
     
    EfectoPlacebo, 31 May 2012

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    #52

    CESARION

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    Aun es muy limitado esta tendencia en el pais, pero si se nota cierta preocupacion y es mejor que sea ahora antes que los resultados sean mas alarmantes; aunque hay veces pienso que estamos en esta situacion(el estado de los rios en las capitales, la contaminacion concentrada por el transporte, novata politica de reciclaje).

    Una de las pruebas del porque la tendencia aun no tiene raices en el pais estan en las pruebas de contaminacion del Rio Rimac y en el aun asentamiento de empresas siderurgicas y mineras en su entorno. En contraste a esto esta la ejecucion de la obras Via parque Rimac que bombos y platillos nos dicen que va a ser la recuperacion del mismo rio, pero el sentido comun nos hace entender que una verdadera intencion de cambio seria la reubicacion de dichas empresas(alguna informacion o intencion de esto no hay).

    Las ultimas informaciones no hablan de "buenas intenciones", pero nada concreto.

    El tema de las zonificaciones industriales no tienen fechas definidas de ejecucion porque sobreestiman los impuestos recabados por los gobiernos locales o distritales; obvio, son los que mas aportan.
     
    CESARION, 6 Jun 2012

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    #53

    drais

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    Tengo mis dudas al respecto, veo mucho marketing al respecto y pocos cambios. Voy a creer en ese discurso cuando desaparezca la gasolina de 84 octanos, se deje de utilizar bolsas de plásticos en los supermercados o hagan algo respecto a la basura electrónica.
     
    drais, 6 Jun 2012

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    #54

    xmorfeo

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    Si bien los ACV pueden evitarse con revisiones periódicas, lo más importante es prevenirlos con una dieta saludable

    [​IMG]
    (Fotos: El Comercio / rti smoke - Flickr)
    MARTÍN ACOSTA GONZÁLEZ / @martiacosta
    Redacción online
    Hoy es común que muchas personas se vean afectadas por el sobrepeso, provocado por un consumo excesivo de alimentos con alto contenido de sal, grasa o azúcar. Este cuadro, según comenta el nutricionista Alex García, es el marco perfecto para que un accidente cerebrovascular (ACV) ataque nuestra salud.
    Actualmente los ACV son una de las principales causas de muerte en el mundo. Los niños no están exentos de este mal y hoy un buen porcentaje de menores y adolescentes mantiene peligrosos niveles de colesterol, diabetes y presión arterial.
    ¿Qué lo provoca? En primer término los malos hábitos alimenticios, que sumados a la poca actividad física, y en el caso de los adultos al abuso del tabaco y el alcohol, producen un KO, que en un buen número de casos termina con saldos lamentables.
    Si bien los ACV pueden evitarse con revisiones periódicas, lo más importante resulta la prevención. “Restringir alimentos dañinos es el primer paso. De nada sirve que nos hagamos un chequeo cada seis meses si diariamente abusamos de las frituras, de las gaseosas o el tabaco. Definitivamente los resultados serán negativos”, comentó García en declaraciones a elcomercio.pe. Por ello, te recomendamos eliminar de tu dieta los siguientes productos.
    GASEOSAS Y JUGOS
    Un solo vaso de gaseosa contiene más de cinco cucharadas de azúcar, al igual que algunos jugos artificiales envasados, por lo que su consumo en exceso eleva el nivel de los triglicéridos y el colesterol. Además, aumenta el riesgo de padecer enfermedades vasculares.
    Según un estudio realizado en Estados Unidos, tomar una sola gaseosa diaria hará que en un lapso de cuatro años subas 4,5 kilos. “Estas bebidas poseen gran cantidad de fructosa y glucosa, azúcares simples que hacen daño al metabolismo, porque llegan más rápido al torrente sanguíneo”, señaló la nutricionista Rosa Salvatierra.
    Las bebidas dietéticas no son la excepción. Los resultados indicaron que los individuos que beben diariamente una botella de estas gaseosas son 44% más propensos a sufrir una afección de ese tipo.
    COMIDA RÁPIDA Y SNACKS
    Según una nota publicada por la web Bio Bio, estos productos tienen un alto contenido de grasas trans, provocan el bloqueo de las arterías generando un aumento en concentraciones de lípidos y colesterol malo.
    La tartrazina es un colorante sintético utilizado por algunos fabricantes para elaborar golosinas, bebidas, mezclas para sopas, helados, dulces, etc. Según estudios este es un insumo peligroso para la salud, causante de intoxicaciones cuando es ingerido en altas concentraciones y de forma constante.
    La nutricionista Elizabeth Racacha, del Ministerio de Salud, explica que comer dulces en exceso genera una falsa sensación de estar satisfecho, pues eleva la glucosa sanguínea que da una información falsa al cerebro, lo que al mismo tiempo inhibe el apetito.
    CARNES PROCESADAS O AHUMADAS
    Embutidos como el salame, tocino o las salchichas son muy peligrosos ya que están sometidos a procesos de conservación que implican grandes dosis de sodio y conservantes. El nitrato de sodio y nitrito afectan a los vasos sanguíneos, haciendo que las arterias se endurezcan y se estrechen.
    CARNES ROJAS
    “A pesar de los beneficios, estas carnes también contienen grasas saturadas. El exceso de estas en la dieta podría causar deterioro de la salud cardiovascular, aumento de colesterol total y el riesgo de infartos”, comentó el nutricionista Arnaldo Hurtado.
    SOPAS DE SOBRE
    Fideos de sémola de trigo, sal, almidón de trigo, hortalizas y verduras deshidratadas y diversos potenciadores del sabor. Estos son básicamente los ingredientes que presentan las sopas de sobre. En especial las altas concentraciones de sodio generan problemas en nuestro organismo. El abuso de sal está relacionado al incremento de presión arterial”, dijo García.
     
    xmorfeo, 12 Jun 2012

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    #55

    xmorfeo

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    Por: Saulo Galicia
    Estudiante de derecho de la PUCP y practicante en la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
    La Ley
    En términos generales, la Ley plantea una modificación del régimen CAS durante todo el año 2012 para pasar, a partir del 2013, a su respectiva derogación. A continuación, planteamos un gráfico que nos ayude a entender de mejor manera la propuesta del Poder Ejecutivo.
    [​IMG]
    En concreto, la Ley propone que durante todo el año 2012 se les reconozca mayores beneficios laborales a todos los trabajadores sujetos al régimen CAS y que a partir del 2013 se cree un nuevo régimen de servicio civil (en adelante, “SC”). Dividiremos, entonces, el análisis del contenido de la Ley en dos partes: (i) la primera estará destinada a explicar qué pasaría con los trabajadores del régimen CAS una vez eliminado éste y creado el nuevo régimen de SC; y, (ii) la segunda mostrará los beneficios laborales que en la Ley se otorgan a los trabajadores del régimen CAS durante el 2012.
    ¿Qué pasará con los trabajadores del régimen CAS?
    Como se acaba de señalar, dentro del empleo público, se creará un nuevo régimen de SC[1]el cual, hasta donde entendemos, reconocería absolutamente todos los derechos laborales que le correspondan a sus trabajadores (a diferencia del régimen CAS y SNP). El texto inicial del Proyecto de Ley No. 666 (el presentado por el Ejecutivo) señalaba que el régimen de SC sería propuesto por el Poder Ejecutivo por iniciativa de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (en adelante, “SERVIR”), el cual se encargaría del diseño del nuevo régimen y tendrá un plazo como máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la ley propuesta (seis meses aproximadamente a partir de la aprobación del proyecto). La Ley no hace mención alguna sobre el ente encargado de la propuesta de creación de este régimen (aunque por una cuestión de competencia le debería corresponder a SERVIR tal función), dejando en incertidumbre tanto la fecha exacta de la presentación de la propuesta como el encargado de elaborarla. Esta es una de las pocas diferencias que existe entre el Proyecto de Ley y la Ley.
    Ahora bien, la discusión que ha existido sobre cómo derogar el régimen CAS se ha centrado, en gran parte, en ver qué pasaría con los trabajadores del régimen CAS: si es que estos ingresarían directamente a la planilla del Estado o si existiría un concurso público que permita el ingreso al Estado a quien esté en mejor capacidad para ello. Se argumentó que la primera opción no vela por el principio de mérito y capacidad propio del empleo público y necesario para un servicio de calidad y de no injerencia política; mientras que el segundo desconocería totalmente al flagelo al que se han visto sometidos los trabajadores del régimen CAS, dejándolos en la calle. Como se habrán dado cuenta, el modelo por el que optó el Congreso es el de un concurso público pero con una ventaja para un tipo de trabajador del régimen CAS. ¿Ahora, en qué consiste este nuevo régimen de SC y cómo afecta el concurso público a los trabajadores CAS en general?
    Primero, se crea un nuevo régimen y no se trata de seguir con los que ya existen porque tanto el de carrera administrativa como el de la actividad privada muestran serias falencias. En palabras de los redactores de la exposición de motivos del Proyecto de Ley, “el régimen de carrera (administrativa) es un régimen jerárquico que toma como referencia la antigüedad para modificar niveles, más no el desempeño o la calidad de los servicios prestados (…)”; mientras que el “régimen privado fue pensado para el sector privado, quien puede autoregularse según sus propias necesidades. En este sentido, no cuenta con reglas que garanticen la meritocracia y la progresión ordenada que abone a la mejor prestación de servicios a favor del ciudadano”. Por estas razones es que se propone la creación del nuevo régimen de SC y, claro, para eliminar el régimen CAS.
    Ahora bien, si es que se pretende eliminar el régimen CAS y crear uno nuevo, ¿qué pasará con los trabajadores actuales del régimen CAS cuando éste se elimine? Según la Ley, solo los trabajadores del régimen CAS que realicen actividades de naturaleza permanente tendrán una serie de puntos como ventaja a la hora de postular al concurso público por una plaza dentro de la administración pública bajo el nuevo régimen de SC. Estos puntos se otorgarán en función al tiempo que éstos hayan trabajado bajo el régimen en cuestión. Pareciera ser que se excluye de la ventaja en los puntos a los trabajadores del régimen CAS que hayan laborado bajo actividades de naturaleza temporales. Es bueno recordar que a pesar de ser el régimen CAS uno de contratación temporal, se ha venido usando para contratar a personas para labores de naturaleza permanente. Es decir, el número real de trabajadores CAS que se encuentren realizando actividades de naturaleza temporal debe ser reducido (nos vemos en la necesidad de hacer estas suposiciones porque el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no cuenta con cifras exactas). Sin embargo, no deja de ser cierto que se está excluyendo a un grupo de personas. La razón, entendemos, es que quien se encuentre contratado para realizar actividades de naturaleza temporales ya tendría un plazo definido de duración del contrato independientemente de la entrada en vigencia del nuevo régimen de SC; en cambio, los de actividades permanentes sí se verían afectados por la eliminación del régimen CAS y la entrada en vigencia del régimen de SC, pues se supone que su relación era de una duración mayor y con la eliminación del régimen CAS se quedarían en la calle.
    Sin embargo, hay actividades temporales que pueden durar más de un año (como las de obras e infraestructuras) que sería el plazo en que se derogaría el régimen CAS y entraría en vigencia el nuevo régimen de SC. ¿Estos no deberían ser considerados dentro de la ventaja? Ante esta confusión, salta a la vista que es necesario descifrar bien por qué se da la ventaja a los de actividades permanentes y no a los de actividades temporales. Desde nuestra opinión, la razón que manejó tanto el Ejecutivo como el Congreso es la planteada (solo ello justificaría tal distinción), sin embargo, mostrando la falencia de quienes pueden laborar bajo actividades temporales durante más años, viéndose afectados también por la entrada del nuevo régimen de SC.
    Sobre la cantidad de puntos que se les otorgaría a los trabajadores de naturaleza permanente no podemos pronunciarnos, pues no se ha especificado un número determinado; sin embargo, somos de la postura que un trabajador del régimen CAS sí debería tener prevalencia sobre otro postulante cualquiera en el siguiente supuesto: cuando el trabajador haya laborado durante un tiempo que demuestre haber permanecido durante más de un Gobierno. El régimen CAS ha sido empleado, entre otras cosas, para contratar a personas de la manera más flexible posible y para dar trabajo a gente cercana al Gobierno de turno debido a la facilidad en el acceso a diferencia del régimen de carrera administrativa (ello por inobservancia del principio de mérito y capacidad y la estabilidad laboral). Es por ello que una forma de demostrar la capacidad (distinta al examen del Concurso Público) sería haber permanecido durante más de una gestión del Poder Ejecutivo. Ese factor, a nuestro entender, debería otorgar una suma de puntos considerable sobre otros postulantes. Estas decisiones son necesarias si se trata de conciliar las dos posturas antes mencionadas (sobre el ingreso directo –que sería una meramente laboralista- y la del concurso público –que sería una solo administrativista-).
    Es necesario, entonces, estar atentos a cómo se reglamentará el beneficio de los puntos por experiencia a los trabajadores del régimen CAS de actividades de naturaleza permanente y seguir argumentando en favor de los trabajadores del régimen CAS que realicen actividades temporales, pero con duraciones mayores a la entrada en vigencia del SC. Una opción interesante sería la de otorgar un peso muy fuerte a la experiencia en el puesto a la hora de elaborar el concurso público. De esa manera se atendería tanto a los trabajadores que vienen laborando varios años y se podría garantizar que estarán en el puesto los que saben del tema.
    Los nuevos beneficios laborales
    Los beneficios laborales que la Ley otorga a los actuales trabajadores del régimen CAS son, básicamente, los siguientes:
    MateriaNuevo Régimen CAS según PL No. 666
    Estabilidad laboralRelativa: Indemnización en caso de resolución arbitraria o injustificada con un tope de 3 remuneraciones como máximo.
    Gratificaciones o AguinaldosSí tendrán acorde con las leyes de presupuesto.
    Vacaciones30 días de vacaciones (el doble de días que el actual régimen CAS)
    LicenciasCon goce de haber por maternidad, paternidad y otras permitidas a los demás regímenes laborales generales.
    Seguridad Social (ONP o AFP)Sí cuentan con un sistema previsional, el cual es obligatorio para los trabajadores del régimen CAS.
    Sistema de SaludSe aumenta el tope de la base máxima a 30% de la IUT.
    Seguro Complementario de Trabajo de RiesgoSí se les da la posibilidad de que se afilien a uno según sea el caso.
    Seguridad y Salud en el TrabajoGozar de los derechos que se señalan en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley No. 29783.
    Éstos se pueden distinguir entre los que están destinados a brindar mejores condiciones a los trabajadores (como los de licencia y los de seguridad y salud en el trabajo) como los netamente económicos (aguinaldos). Al fin y al cabo los dos tipos apuntan a lo mismo: mejor calidad de vida para el trabajador. Sin embargo, hay uno que salta a la vista y, en realidad, es esencial para entender las consecuencias de la aplicación de la Ley: la protección ante el despido arbitrario.
    El texto señala que ante la resolución arbitraria o injustificada del trabajador, se generará el derecho al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir con ocasión del plazo que restaba para finalizar el vínculo contractual, con un máximo de 3 remuneraciones mensuales. El Proyecto de Ley del Ejecutivo mencionaba “despido” en lugar de “resolución”. El empleo del segundo término es solo un eufemismo, pues estamos, en realidad, ante un despido, acto que culmina la relación laboral. Es por ello que en adelante nos referiremos a este nuevo beneficio laboral bajo el término de despido y no de resolución.
    Este es un claro intento de otorgarles estabilidad laboral a los trabajadores del régimen CAS. La estabilidad laboral posee dos elementos: (i) por un lado, es el derecho de un trabajador a conservar su empleo siempre y cuando no exista una causa justa que permita privarlo de tal (comisión de las faltas tipificadas en el ordenamiento jurídico); y, por otro lado, si es que aun así se presentase un despido sin causa justa alguna, se deberá reparar el daño generado ante la vulneración del primer elemento[2]. Asimismo, la estabilidad laboral puede ser relativa o absoluta en función al segundo elemento de ésta. Será relativa cuando la reparación del daño generado al trabajador sea mediante el pago de una indemnización determinada por ley; y será absoluta cuando la reparación sea la reincorporación del trabajador al puesto del que se le había privado.
    Como se puede ver, en el caso concreto, la Ley propone un modelo de estabilidad laboral relativa, pues ante el posible despido injustificado, corresponderá una indemnización en función a la cantidad de meses que le restaban laborar al trabajador del régimen CAS. Ahora bien, el reconocimiento de la estabilidad laboral para este tipo de trabajadores responde, primero, a un mandato constitucional en concordancia con el artículo 27 de nuestra Constitución y ello, a su vez, responde a una cuestión funcional: ¿de qué sirve un empleo y todos los derechos que de él se desprenden si es que no se tiene la posibilidad de conservarlo? Es por ello que el derecho a la estabilidad laboral resulta fundamental para cualquier tipo de trabajador, siendo su ausencia una tremenda falencia en el sistema que lo rige con terribles consecuencias (lo que ha venido ocurriendo con los trabajadores del régimen en cuestión).
    Por lo tanto, opte por el modelo que se opte (relativa o absoluta) éste debe garantizar el fin perseguido, de lo contrario, estaríamos ante un instituto ineficaz. Es en ese sentido que cabe preguntarnos si es que el tipo propuesto de estabilidad laboral relativa con el tope de 3 remuneraciones es suficiente para garantizar la estabilidad en el empleo. Si bien la respuesta se tendrá que ver con el tiempo, pues (i) el modelo no ha sido aprobado y (ii) aun así fuera aprobado puede que más factores influyan dentro de la decisión que se tome a la hora de despedir arbitrariamente, ello no impide que se advierta sobre ciertos riesgos que se puedan crear con la entrada en vigencia de la Ley y que, posiblemente, los cambios propuestos por éste no los mitiguen.
    Consecuencias
    Un dato concreto es que la Ley representa que tanto la contratación de personal en el Estado como la duración de la relación laboral de éstos sea más costosa. Costos que devendrán en mayores gastos para las entidades estatales (gastos que devienen de un correcto reconocimiento de los derechos laborales).
    Cabe preguntarse, entonces, quién asumiría estos gastos. Existen dos alternativas: la primera es que junto con la derogación, venga acompañada una decisión por parte del Ministerio de Economía y Finanzas que amplíe el presupuesto público para las entidades con un monto suficiente para afrontar los costos que la derogación del régimen CAS. La segunda es que las mismas entidades sean las que asuman éstos sin un aumento en sus partidas presupuestarias, formando parte de los gastos corrientes que éstas tienen.
    Esta última alternativa es la que se propone en la Ley. Veamos cómo se aplicaría este modelo en el caso de una Municipalidad Distrital. En términos generales, las municipalidades tienen dos tipos de ingresos: los que provienen del tesoro público y los que recaudan por su propia cuenta (tributos, prestaciones de servicios, multas, etc.). Asimismo, tienen dos tipos de gastos: los gastos de capital (o de inversión) y los gastos corrientes. El pago de la remuneración y demás beneficios de los trabajadores del régimen CAS están dentro de los gastos corrientes. Ahora bien, cada municipalidad maneja un presupuesto anual, donde en base a los ingresos que tienen previstos calculan qué tipo de gastos pueden hacer. Hoy en día, las municipalidades ya tienen un presupuesto anual en el cual no se ha previsto ningún tipo de aumento para los trabajadores del régimen CAS, por lo tanto, una posible derogación o modificación alterará la forma en la que éstas habían destinado sus recursos.
    ¿A qué nos lleva este desorden? Pues si es que estamos ante una municipalidad que no cuenta con los recursos para afrontar los gastos que impliquen estas modificaciones legislativas, tendrán que ver la forma de reducir costos. Y ello, ¿cómo se hace? Con el despido arbitrario y dejando de contratar personal, inclusive, aun cuando sea necesaria su contratación. Con respecto a la primera alternativa, para hacerle frente a este problema se supone que existe la estabilidad laboral. Ahora bien, en el caso concreto, ¿el modelo de estabilidad laboral relativa desincentivará o impedirá el uso de los despidos arbitrarios? Nos animamos a decir que no. Primero, el tope de 3 remuneraciones mensuales es justamente eso, un tope. Es decir, no será siempre el que se emplee. Si tomamos en cuenta que el régimen CAS es uno de contratación temporal con un máximo de duración (el año fiscal), el cual puede ser usado para contratar por un mes, dos meses, tres meses y así sucesivamente.
    ¿Qué sucederá con quién solo le restaba trabajar un mes? Pues la indemnización será de una remuneración mensual. Bacán, ¿no? ¡Le pagarán por un mes de trabajo y no tendrá que trabajar! Esto no funciona así, pues si bien el régimen CAS es uno de contratación temporal, no requiere de causas temporales para ser empleado, es decir, se puede usar para actividades de naturaleza permanente. Si es que estamos ante un trabajador del régimen CAS que realiza actividades de naturaleza permanente, a éste podrán tranquilamente hacerle celebrar[3] un contrato por 3 meses y renovarlo indefinidamente. Entonces, el cálculo de los “meses restantes para cumplir el vínculo contractual” no resulta el más adecuado. Al contrario, este tipo de cálculo se estaría aprovechando de una de las peores características que tiene este régimen que es el uso de contratos temporales para actividades permanentes. En concreto, a quien le vienen renovando un contrato durante 3 años (cada 3 meses) y le seguirían renovando el contrato, simplemente podrán despedirlos arbitrariamente por lo que restaba dentro del período trimestral que se encontraba cuando en realidad iba a trabajar mucho más tiempo porque la actividad asimismo lo requería. El mismo problema se presenta para los trabajadores que realizan actividades de naturaleza temporal que requieran de mayor duración.
    El segundo problema de este modelo de estabilidad laboral es el tope que tiene, pues resulta muy bajo si tomamos en cuenta el factor anterior. Es decir, primero, el cálculo desconoce una realidad o, en todo caso, perpetúa un tipo abusivo de contratación, y, segundo, establece un tope realmente ínfimo.
    Por último, por su misma definición la estabilidad laboral relativa otorga menor protección al trabajador despedido arbitrariamente, pues no tiene la posibilidad de reinsertarse (lo que sí tendría con uno de estabilidad laboral absoluta, la cual si bien es discutida en el plano constitucional el TC ha reconocido su posibilidad de ejercicio en nuestro ordenamiento).
    En ese sentido el trabajador del régimen CAS actual ve en peligro su permanencia, pues este modelo de estabilidad laboral relativa no protege adecuadamente al trabajador del régimen CAS en vista de los mayores gastos que éstos tendrían que generar.
    Este fue el primer punto en la posibilidad que tenían las entidades estatales para reducir los gastos. El segundo se basa en la no renovación del personal. Como señalamos, la entidad puede (i) despedir arbitrariamente o (ii), simplemente, no renovar el contrato sobre una relación laboral ya existente. Este segundo caso no implica gasto alguno para la entidad estatal y, de nuevo, dejaría en la calle a un grupo considerable de personas (tomando siempre la premisa de que la actividad sí requería de una renovación, pues de lo contrario no habría problema en no hacerlo). Lamentablemente, quienes han aprobado la Ley no se han puesto en esta situación o si lo han hecho, no han tenido reparo en proteger a quienes tranquilamente pueden quedarse en la calle por el encarecimiento de la relación laboral (encarecimiento justo y consecuente) producto de la no renovación.
    Esta consecuencia que parece solo afectar a los trabajadores del régimen CAS termina perjudicando a todos los ciudadanos, pues la reducción de personal en las entidades estatales posiblemente repercutan directamente en el servicio que brinda el Estado, lo cual podría generar más deficiencia en éste.
    Conclusión
    Como se ha expuesto, uno de los cambios más importantes, a nuestro entender, es la implementación de este modelo de estabilidad laboral relativa. Se ha demostrado que esta no es una alternativa eficaz que perpetúa y se vale de una forma de contratación temporal abusiva para trabajadores de actividades de naturaleza permanentes.
    ¿Qué pudo haberse puesto en la Ley? Lo correcto, desde nuestro punto de vista, hubiera sido impedir que se siga manteniendo a trabajadores del régimen CAS de actividades permanentes bajo contratos temporales, variando el tope y sistema de cálculo para los casos de despidos arbitrarios e injustificados. ¿Y qué hacemos con los de actividades temporales? Pues el cambio no debe eximir la corrección de su situación actual. Si hay trabajadores de actividades temporales pues se les debería respetar el plazo que realmente debe durar su contrato (en función concreta a la actividad), aunque somos conscientes que en estos casos encontrar una forma de contratación específica para cada actividad es más complejo pues hay situaciones en las que definir el tiempo de duración de determinada actividad se torna más difícil y, más bien, responde a una decisión del empleador., aunque ello no impide que se fije un plazo real y no solo a conveniencia de una parte (la entidad estatal).
    Por último, la celebración de contratos de actividades temporales y permanentes de manera adecuada (o sea, con el tiempo de duración acorde a la actividad misma) no se condice con la entrada en vigencia del nuevo régimen de SC, pues a todos los trabajadores del régimen CAS se les deberá dar la posibilidad de acceder a estas nuevas vacantes. Es claro que en cualquier momento en el que este nuevo régimen se cree afectará a los trabajadores del régimen CAS que tenían su contrato vigente, pero por ello existen los puntos de ventaja en el concurso público para acceder a una vacante del nuevo régimen de SC.
    En conclusión, en la actualidad, hay un grupo considerable de trabajadores que pueden perder su trabajo si es que no se toman medidas al respecto. Asimismo, la ausencia de éstos devendría, claramente, en un deterioro de la calidad del servicio que brinda el Estado. Por ejemplo, la mayoría de serenazgos que cuidan la ciudad son trabajadores del régimen CAS. Si es que se decide tener que contratar menos serenos por el aumento de los costos laborales, la seguridad ciudadana se vería afectada de alguna manera, ¿no? Y así con los demás servicios que se brinden.
    Llegado a este punto, ustedes lectores, son libres de plantearse varias cuestiones: (i) pero si la entidad estatal no renovará los contratos o simplemente despedirá, será porque, en realidad, no los necesitaban; (ii) o ¿qué es mejor: que el Estado dé trabajo a personas que realmente no contribuyan en mejorar su servicio o que se invierta en otras cosas; o de repente (iii) esta valla baja para el despido de los trabajadores permite mayor dinamismo en el aparato estatal donde solo permanecerán los que sean realmente buenos y eficientes; (iv) o, por último, ¿cómo es posible que se proponga que una entidad estatal que no cuenta con el presupuesto suficiente para afrontar estos nuevos gastos igual deba hacerlo? Y así muchas dudas más. Todas ellas son válidas y merecen ser respondidas de la manera más adecuada. En esta oportunidad, hemos pretendido ubicarnos dentro de esta discusión y explicar los posibles efectos de la entrada en vigencia de la Ley; esperemos que, en otra ocasión, se pueda seguir con los puntos planteados.
    Solo queda resaltar que es necesario que frente a esta situación se tomen medidas que permitan solucionar el problema generado por la propia incoherencia del Estado peruano. ¿Cómo es posible que se exija a los privados que cumplan con las normas laborales si es que quien lo exige no lo hace con sus propios trabajadores? Llega la hora de pregonar con el ejemplo.


    Fuente: Se eliminó el régimen CAS. Y ahora, ¿qué les va a pasar? (Parte 2) | Enfoque Derecho: el portal web de actualidad jurídica de THEMIS
     
    xmorfeo, 12 Jun 2012

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    Carlos Slim sugirió esto a países con problemas económicos durante una conferencia en Ginebra

    Martes 12 de junio de 2012 - 07:47 am 57 comentarios
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    Carlos Slim sorprendió con sus sugerencias a países en crisis. (Reuters)
    Ginebra (EFE). Carlos Slim, el mexicano que amasa la fortuna más grande del mundo, cree que los países con alta deuda pública y déficit elevados solo tienen tres soluciones para sanear sus cuentas, además de subir la edad de jubilación: aumentar los ingresos, reducir el gasto y vender activos, en especial infraestructuras.
    “Si se quiere mejorar las cuentas no hay muchas más soluciones que subir los ingresos a través de los impuestos, bajar el gasto público o vender activos: quien tenga autopistas que las venda, aeropuertos que los venda, sectores energéticos que los venda, y así permitirá la inversión privada en sectores estratégicos y ello dinamizará la economía”, sugirió hoy Slim.
    CONFERENCIA EN GINEBRA
    El millonario fue el invitado de honor de la serie “Conferencias de Ginebra”, que tienen lugar en la sede de la ONU desde hace tres años y en las que ya han participado el expresidente de la Unión Soviética Mijaíl Gorbachov o el exgerente del Fondo Monetario Internacional Dominique Strauss-Kahn, entre otros.
    Aunque el título de la conferencia en la que intervino era “Cómo están impactando las nuevas tecnologías en el mundo empresarial y cómo están cambiando el mundo?”, Slim ni siquiera mencionó este tema.
    Por el contrario, en su intervención inicial se dedicó a hacer un repaso de la evolución humana desde la gran glaciación y, en la posterior serie de preguntas y respuestas, las cuestiones fueron de muy diversa índole.
    INNOVADORAS SUGERENCIAS
    Además de sugerir la “venta de activos públicos”, Slim recomendó a los mandatarios de países con problemas que suban la edad de jubilación hasta los setenta años “porque el límite de sesenta se estableció cuando la gente se moría a los sesenta o poco más, ahora vivimos hasta los 85 o los 90”.
    No obstante, el exitoso empresario, que vende servicios de tecnología de la información a más de 250 millones de personas, afirmó que, una vez superada la barrera de los sesenta años, las personas que continuaran trabajando “podrían hacer jornadas semanales de 35 horas, en lugar de 40”.
    Otra opción planteada por Slim y que esta abierta a todos los empleados sin distinción de edad sería trabajar tres días a la semana en jornadas de “10 o 11 horas, para tener libres otros cuatro días y dedicarlos a innovar, a crear”.
     
    xmorfeo, 12 Jun 2012

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    Norma establece que solo empresas provenientes de países que no tienen firmado un TLC con Perú deberán dejar parte de su capital en un banco

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    Con la nueva ley, inversionistas nacionales tendrán ventaja al participar en obras pública. (Foto: Archivo El Comercio)
    MARCELA MENDOZA RIOFRÍO
    La nueva Ley de Contrataciones del Estado (Ley 29873), publicada a principios de mes, está generando controversias y malestar entre los bufetes de abogados del sector privado porque consideran que, si bien fue creada para proteger al Estado de malos contratistas, termina estableciendo un trato discriminatorio para algunos inversionistas extranjeros, lo cual consideran inconstitucional.
    Según explicó Juan Carlos Morón, del estudio Echecopar, en la citada norma se establece que las empresas extranjeras interesadas en conformar el registro único de proveedores del Estado, cuando se trata del sector construcción (en palabras simples, quienes ejecutarán los grandes proyectos de infraestructura estatal) deberán dejar congelado parte de su capital en un banco peruano. ¿Cuál es el inconveniente de esta disposición? “Es como pedirles una carta fianza y obligarlos a tener su dinero inmovilizado, lo cual genera incomodidad en los inversionistas, porque ellos no están dispuestos a dormir el capital”, aclara Jessica Valdivia, del estudio Arbe Abogados.
    Pero ese no es el único problema, añade Morón. Lo cuestionable de esta nueva norma es que implica un trato diferencial y discriminatorio para nacionales y extranjeros, porque mientras los empresarios locales reciben facilidades, a algunos extranjeros se les está poniendo una valla más alta.
    En el texto que originalmente se presentó en el Congreso, antes de su aprobación en el pleno, la distinción era solo entre nacionales y extranjeros, pero luego se consiguió abrir algunas puertas y se dispuso que debía regir el principio de reciprocidad; es decir, que la norma se aplicará solo para aquellos países que no nos brindan facilidades comerciales. “Si tienes un TLC [tratado de libre comercio] firmado con el país, o estás en la Comunidad Andina, no tendrás problemas y no estarás obligado a hacer el depósito. Sin embargo, si no estás en ese grupo con beneficios, tendrás varios inconvenientes”, precisó Morón.
    La norma, que entrará en vigencia un mes después de que se publique el reglamento, no solo generará retrasos en la llegada de inversionistas extranjeros de países que no tienen vigente un beneficio, aclaró Valdivia, sino que podría incluso generar malestar diplomático con los países afectados o incluso el Perú podría ser denunciado ante el Tribunal Constitucional por ir contra la obligatoriedad de igualdad de trato entre empresas nacionales y extranjeras que establece la Carta Magna.
    Y si bien existen algunos abogados del sector corporativo, como Daniel Echaiz (Estudio Jurídico Empresarial Echaiz) que no consideran la disposición como discriminatoria en un sentido peyorativo, inversionistas españoles y brasileños aseguraron que desistirán de invertir en el país. “Debido a este perjudicial cambio de reglas, hay decenas de millones de dólares de inversión brasileña que no se concretarán”, enfatizó Miguel Vega Alvear, presidente de Capebras (Cámara Binacional de Comercio e Integración Perú-Brasil).
    CONTRAPARTE POSITIVA
    La norma, según Echaiz, al aplicar el principio de reciprodicidad –“yo te trato de la misma manera en la que tú me tratas”– se salva de ser creada solo para sobreproteger al empresario peruano y garantiza que el Estado respetará el derecho internacional. Además, según Carlos Morán (Estudio Muñiz) contempla una serie de avances en otros aspectos y sectores, en especial al fortalecer las funciones de la OSCE (Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado) en su labor de apelación a las bases concursarles y el endurecimiento de las sanciones cuando se presente información falsa o inexacta, lo cual ayudará a moralizar las contrataciones del Estado.
    También es un aporte positivo para mejorar la supervisión, coincidieron los abogados, al establecer como obligatorio que la OCSE publique en su web los laudos en los arbitrajes a los que haya sido sometido el Estado y que además pueda la OCSE vetar a aquellos árbitros que considere inadecuados.

     
    xmorfeo, 12 Jun 2012

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    Hondureños y filipinos también se beneficiarán con suscripción de este tratado para el real conocimiento de derechos de trabajo

    [​IMG]
    AP
    Washington (AP). Estados Unidos firmó un acuerdo con Ecuador, Honduras, Perú y Filipinas para trabajar de manera conjunta en la difusión de información sobre las leyes laborales estadounidenses entre los inmigrantes de esos países.
    La secretaria del Trabajo Hilda Solís dijo durante la ceremonia de firma que el acuerdo busca que los inmigrantes de estos cuatro países “conozcan su derecho a contar con ambientes laborales seguros y a recibir pago completo por los salarios que se les adeudan según las leyes estadounidenses”.
    Agregó que “los trabajadores inmigrantes pueden ser vulnerables, y con frecuencia sufren abusos, al no contar con condiciones laborales seguras y no percibir el pago completo… Los inmigrantes a veces evitan denunciar por temor a que cause su despido. Por eso este acuerdo es tan importante”.
    Solís hizo hincapié en que la información recibida a través de este convenio será confidencial y no será compartida con otros organismos del gobierno federal.
    El convenio estipula que el Departamento del Trabajo -a través de las oficinas regionales de la Dirección para la Salud y Seguridad Ocupacional y la Sección de Horas y Sueldos- cooperarán con los consulados de los cuatro países para difundir entre sus connacionales información relacionada con leyes laborales estadounidenses sobre salud, seguridad y salarios.
    “ES MUY SIGNIFICATIVO”
    El gobierno federal espera identificar los problemas laborales más recurrentes entre los inmigrantes, especialmente entre los dedicados a labores de alto riesgo y baja remuneración.
    Solís indicó que estos cuatro nuevos acuerdos elevan a 10 el total suscrito por su despacho, que ya firmó instrumentos similares con los países centroamericanos y México, el cual sirvió de modelo para el resto.
    El embajador peruano Harold Forsyth calificó el acuerdo de “muy significativo” porque si bien no aporta una reforma migratoria integral que resuelva la situación de 11 millones de inmigrantes que residen en Estados Unidos sin la debida documentación “es un paso en la dirección correcta. Demuestra la preocupación del presidente Barack Obama por los inmigrantes y si eso incluye al Perú se lo agradezco”.
    Forsyth estima que la comunidad peruana en Estados Unidos asciende al millón de personas.
     
    xmorfeo, 12 Jun 2012

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    de hecho buena parte de las dificit esta en la longevidad que va en aumento no solo en los paises desarrollados por ello Slim lo cita. El hablar del aumento del gasto publico y endeudamiento solo son las consecuencias como disminucion de poblacion joven, mejora en la calidad de vida y aumento de longevidad. El aumento de gasto publico tambien obedece al asistencialismo que se da en paises como españa que regalan dinero por para por si deseas volver a tu pais de origen etc etc que aumenta el gasto e incentiva a conductas poco deseadas en la poblacion
     
    Voldemor69, 12 Jun 2012

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