ACOSO SEXUAL???

Tema en 'Sexualidad (Ellos y Ellas)' iniciado por Luchiannoh, 27 May 2023.

    Luchiannoh

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    Hola qe tal no sabia donde publicar este tema pero la consulta es para un amigo que no qiero hablarle del foro x q veria mis historias que publique xD bueno aqi en el foro supongo q muchos tendran denuncias x divorcio o infidelidad ya ampayadas.....pero que pasa cuando es acoso sexual¡??? a mi amigo le acusan de que acosa a una femina pero no de manera presencial sino virtual. Les ha pasado eso a alguien??? yo les dire que he conocido a gente recontra mañosa y no se que tan acosadora podria ser ya que en las calles a culonas les toman fotos y graban o dicen piropos ya de indole sexual.
    Mi pregunta es como se debe defenderse en ese caso? y si eso se puede borrar de los antecendentes policiales. Pero borrar de verdad para qe no esten jodiendo luego alguien.
    Espero sus comentarios
    Gracias
     
    Luchiannoh, 27 May 2023

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    #1

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    El acoso se tipifica cuando la coducta es reiterada o habitual
    El acoso sexual son las conductas indeseadas de naturaleza sexual, física o verbal
    El ciberacoso o acoso virtual en el Peru no esta tipificado especificamente. Tendria que querer chantajearle, vigirlarla,difundir videos sexuales, extorsion o si en caso fuerauna menor de edad tambien ya le causaria mas problemas y tomarian como delito. En conclusion el acoso debe de alterar su forma de vida o provocarle algun tipo de violencia psicologica (por ser virtual) para que se configure como delito.
    Puedes revisar el art 151-A del codigo penal para mas informacion.
     
    elcapoxddddd, 28 May 2023

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    #2

    aagr01

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    A continuación, la tipificación del acoso, según nuestro código penal:

    Artículo 151-A.- Acoso
    El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.
    La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.
    Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
    La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
    1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
    2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.
    3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
    4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
    5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.​

    Hay que tener en cuenta que este no es un delito especialmente común. Esto tiene un impacto, que puede ser positivo o negativo, ya que, al no haber mucha jurisprudencia al respecto, hay límites que no están del todo claros. Por ejemplo, qué es "de forma reiterada, continua o habitual"? El que sea virtual o no, curiosamente, es lo de menos, ya que indica claramente "por cualquier medio", así que da lo mismo un acoso presencial, telefónico, virtual, o una mezcla de todo lo anterior.

    Ahora bien. Por experiencia, para armar una buena defensa legal, primero tienes que saber de qué se te acusa. Y no digo sólo de qué delito. Lo que tiene que hacer es conseguir una copia de la carpeta fiscal, ya que ahí estará la declaración de la denunciante, así como las evidencias que haya aportado. Sin eso, poco se puede hacer.

    Los pasos a seguir:
    1. Conseguir un buen abogado. Que sea penalista, no lo clásico de conseguir un abogado general que "algo sabe" de penal
    2. Apersonarse a la investigación junto con el abogado (escrito de designación de abogado)
    3. Solicitar copia de la carpeta fiscal
    4. Revisar con cuidado: la declaración de la denunciante y las evidencias que presente
    5. Declarar
    6. Eventualmente, podría ser posible pasar evaluación psicológica

    Lo más importante es qué haya en contra de él. Lo ideal es tener una respuesta adecuada para cada cosa de la que le acusan.

    También todo depende de si la denuncia es cierta o no. Si es cierta, es fácil ir por la parte objetiva del tipo penal. Por ejemplo, si la denunciante aduce haber recibido llamadas y mensajes de un determinado número, presentando como evidencia los pantallazos que lo demuestren, pero ese número no le pertenece al denunciado, es fácil desmentirla diciendo "no es mi número", mostrando pantallazos de la consulta de líneas en Osiptel, etc. En cabio, si la denuncia es verdadera, habría que ir más al aspecto subjetivo del tipo penal. Esto es, argumentar que "una llamada al día no constituye forma reiterada" o que los hechos "no alteran el normal desarrollo de su vida cotidiana" (incluso planteando que debe demostrar alteración del normal desarrollo de su vida cotidiana)

    En resumen: que busque un abogado, y de ahí comience a armar todo. Si gustas te puedo dar más orientación por interno.
     
    aagr01, 29 May 2023

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    hola amigos gracias, lo que pasa es que la chica a todos sus atacantes parece que leasigna lamisma persona solo porque asi lo cree o supone sin sustentar bien lodicho, hasta acusa de haberla hackeado su facebook cuando en wilson y en las universidadal ser elhackeo de caracter ilegal no se enseña ni mucho menos venden ese servicio en wilson ya que los que dicen hackear en wilson si o sison estafa. En resumen le han permitido escribir lo que ella qiera y le han aceptado su denuncia ser mujer
     
    Luchiannoh, 30 May 2023

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    #4

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    Corrección: Toda persona tiene derecho a denunciar lo que quiera. El recorrido que la denuncia tenga luego ya es otra cosa. Si se permitiese que el policía decida qué es denunciable y qué no, entonces ese policía podría limitar los derechos de la persona.

    Sobre el tema del hackeo, es cierto que en Wilson son puros estafadores. Pero no toda enseñanza de hackeo es ilegal. De hecho, el hackeo como tal no es ilegal. Ilegal es que lo hagas sin autorización. Existe el ethical hacking, y hay cursos donde puedes aprender un huevo. El cómo lo uses ya es otra cosa.
     
    aagr01, 30 May 2023

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    #5

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    si ese es el casoentonces todo el mundo se tiraria barro con ventilador y se denunciaria....
    pero ahora borralo pues esa denuncia??? bien bonito es que todos denuncien lo q se les de la gana pero ahora para borrar ?
     
    Luchiannoh, 31 May 2023

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    #6

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    una pregunta el acoso sexual se aboraria en lo penal o en lo civil???

    en segundo lugar a que se llama acoso?? en tu tetodice si es algo continuo pero si es espaciado x 2 o 3 meses??? no parece algo tan cotidiano como para que le afecte psicologicamente....
     
    Luchiannoh, 31 May 2023

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    #7

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    El acoso (con finalidad sexual o sin ella) es siempre un tema penal. A veces hay algo de confusión por mucha noticia estadounidense, pero son sistemas judiciales distintos. Allá se tiende a separar en dos partes: en la vía penal se busca el castigo (cárcel o pena de muerte) y en la vía civil se busca la indemnización al agraviado. Aquí se tiende a solicitar la indemnización en la vía penal; eso no excluye que se pueda buscar mayor indemnización por la vía civil, pero lo veo poco probable.

    En resumen: En el perú, tratándose de delitos, siempre es la vía penal. La vía civil queda para cosas que son meramente dinero u otras discrepancias entre las partes, pero que no implican ningún delito.

    Sobre lo del acoso, el código penal da ciertas características, pero no establece con exactitud las características del acoso, No tengo a mano jurisprudencia al respecto, pero entiendo, de manera general, que todo depende de lo que cada parte pueda presentar. Si me dices que cada dos o res meses le mandas un mensaje a una flaca a ver si pica el anzuelo, no creo que un fiscal pudiera encontrar acoso ahí. Diferente es si lo hicieras todos los días. Al final, todo es una mezcla de los factores. Por ejemplo, el hacer cosas presencialmente puede generar mayor afectación que hacerlas virtualmente. El menor intervalo entre contactos, lo mismo. Con algo de esfuerzo, se podría plantear, de manera referencial, un sistema de puntos para calcular eso. Pero creo que de por sí queda bastante claro.
     
    aagr01, 31 May 2023

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