A chupar y de allí a trabajar!!!!

Tema en 'Actualidad Peruana' iniciado por VerdeO, 15 Ene 2009.

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    armanchesco

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    Primero, efectivamente el meollo del asunto es que no se ha valorado adecuadamente la sanción impuesta por la Municipalidad de Chorrillos con la falta cometida por el empleado y por lo tanto, dicha sanción es desproporcional a los hechos objeto de la demanda.

    Segundo, este fallo, no es del todo legalmente correcto, ya que en él se pueden apreciar errores en los cuales ha caido el tribunal que en mayoria declaro fundada la demanda. En ese sentido el actor de la demanda, alego violación al debido proceso, violación al principio de legalidad y vulneración al derecho a la libertad sindical. Sin embargo, en cuanto al primera violación formulada, se puede apreciar en la sentencia que si existió un adecuado procedimiento que culminó con el despido del trabajador, por lo tanto en qué forma se violento el debido proceso?. De igual forma, de acuerdo a los hechos alegados por el demandante y a la decisión adoptada por el empleador no veo de qué forma se ha vulnerado su derecho a la libertad sindical, lo hubiera sido si es que lo hubieran despedido arbitrariamente por ser parte de un sindicato. Estos puntos han sido elaborados y sustentados por el voto singular que declaro infundada la demanda. En otras palabras, la demanda y los derechos y principios violentados en ella, fueron mal planteados, aún asi el TC le dio la razón. Hubiera sido adecuado -cosa que asi el TC capaz emitia una sentencia en mayoria- si este señor alegaba lo que ahora alegan los magistrados cuando salen a los medios a defender esta sentencia, esto es, la desproporcionalidad entre la sancion impuesta y la falta cometida.

    Tercero, tienes toda la razón el modelo que posee nuestro TC y en general los demás tribunales constitucionales de Latinoamérica son de origen austriaco. Fue el Padre del Positivismo Jurídico, Hans Kelsen quien a través de sus obras “La Teoría pura del Derecho” y la “Teoria General del Derecho y del Estado” postulo la necesidad de crear un órgano independiente del Poder Judicial, que se encargue de hacer valer la supremacía de la Constitución sobre las demás normas, proteger al ciudadano en sus derechos y frenar –a través de la Constitución- el poder que posee el Estado frente a la sociedad. Es así que en Austria en el año de 1919, se creó el primer Tribunal Constitucional de nuestra historia.

    Cuarto, también aciertas cuando señalas que el sistema falla (entre otras cosas) porque la elección de los magistrados del TC depende del Congreso ya que obviamente esto genera, con justa razon, duda y desconfianza en la forma como se eligen a sus miembros, sino recordemos la eleccion pasada, en la cual se sorprendió a uno de sus miembros ya elegidos, Rios Castillos en una reunión con nada menos que Agustin Mantilla y un testaferro de Montesinos, reunión en la cual según él, conversaron de “problemas estomacales”, para reirse. Frente a esto, ya existe una propuesta para que esta elección se realice de manera más transparente (la elección pasada fue casi clandestina) y adecuada, en la cual previamente a la elección que realice el congreso, los postulantes pasen por una evaluación realizada por el CNM, en la que no solo se revise su capacitación y experiencia profesional sino también sus antecedentes personales –entiéndase- eticos y que los mismos estén libres de dudosa reputación.

    Quinto, respecto a la propuesta de Villa Stein, a la cual te aúnas, insisto, tal propuesta no solo es inoportuna, retrograda e inadecuada frente a los estándares de justicia internacionales. La modernidad del sistema judicial a la que hago referencia en la cual exista un TC independiente del PJ, busca precisamente la eficiencia en su desempeño. Que sentido tendría si hay una mayor implementación en la modernización de nuestro sistema judicial y de los organismos jurisdiccionales si ésta no va de la mano de la eficiencia. Que lógica encuentras en un Poder Judicial moderno, si el mismo no es eficiente. Que lógica encuentras en agregar una sala más a la Corte Suprema (teniendo las características que tendría una Sala que vea los casos del TC), si es que con las ya existentes no hay una labor “eficiente” en su propia labor, eso sí seria copar mas al Poder Judicial y en este caso a la Corte Suprema de más ineficiencia de la que ya existe y de la que los litigantes, abogados y la población en general siempre exige.

    Por otro lado, en un pais como el nuestro en la que la mayoría de personas, como tu bien dices, desconoce sus derechos, hay una mayor necesidad de que exista un Tribunal Constitucional autónomo e independiente al Poder Judicial. La mayoría de personas acude al PJ a resolver controversias, conflictos de intereses originados entre ellos mismos o denunciar hechos delictuosos, entre otros. La labor del TC es precisamente hacer valer y prevalecer esos derechos desconocidos y muchas veces violentados y pisoteados por algún particular o por el Estado mismo. Que garantía se ofrece a un ciudadano, si por ejemplo, este denuncia una sentencia irregular emitida por un Juez, si es que el ente a quien acudiría forma parte del propio Poder Judicial al cual aquel ha demandado.

    Tampoco debemos dejar de lado que la propuesta realizada por Villa Stein es tan cuestionada como su propia eleccion como Presidente del PJ. No olvidemos que él fue asesor de Blanca Nelida Colan en el gobierno de Fujimori, asimismo, en el tema de los vladivideos dijo, que los mismos al haber sido obtenidos ilícitamente, no pueden ser considerados como prueba, bajo esta misma logica, Romulo Leon deberia estar libre, ya que “ilegalmente” se obtuvo estos pretoudios que se bajo a casi todo un gabinete ministerial, Villa estuvo tambien involucrado en los casos Calmell y Wolfenson. A esto se agrega, que frente a esta propuesta, han salido varios abogados, juristas, e instituciones cuestionándola directa e indirectamente, hasta el propio Tavara defendió la autonomía del TC, igual pasó con la Defensora del Pueblo, entre otros.

    Ahora bien, aquí no se trata de ser “prácticos”, este no es un tema menor, es de suma importancia y por lo tanto no se puede tomar a la ligereza, no se trata de borrar al TC y poner tan “prácticamente” a una Sala Constitucional y que ésta vea todos los casos del TC. No creo que le sea tan practico ver a un Juez por más Vocal Supremo que sea una Acción de Inconstitucional, así como tampoco resulta practico que al crearse un órgano adscrito al Poder Judicial, éste vea procesos en los cuales precisamente se alegan violaciones a derechos y principios constitucionales cometidos por los propios Jueces, partes de este poder del Estado. Se estaría violentando los principios constitucionales de independencia e imparcialidad de este órgano del Estado. No es tan practico borrar el artículo 201º de nuestra Constitución el cual establece la autonomía del TC. Poco practico tambien seria tirar al tacho (eso “prácticamente” sí sucedería) diversas resoluciones emitidas por este organismo constitucional, del propio Poder Judicial o peor aún de instancias supranacionales, como la Corte Interamericana de DDHH, que reconocen la independencia y autonomía del Tribunal Constitucional.

    Sobre la burocratización de la Sala, yo le agrego dos más: politización y corrupción, eso ni dudarlo, pero ello existiría haya o no haya TC. Eso sucede desde el juez de primera instancia que por “favores políticos” emite una controvertida sentencia, hasta el Vocal Supremo que a cambio de una bolsa de chifles favorece a un policía corrupto, para que éste sea reincorporado a su trabajo.

    Por ultimo Como es eso que esto no tiene nada que ver con el TC? si ha sido la sentencia de este órgano constitucional que reincorporo al trabajo a este empleado, del cual estamos hablando. El fondo del asunto es en sí la sentencia, los casos similares que se presenten y de lo que a futuro es permisible, si se lee con detenimiento las opiniones anteriores, es en base a esta sentencia que las mismas se han basado, ya que esto generaría un “precedente”. Cómo que no tiene que ver con el TC Plop!!. Ahora el “agregado” al tema se debió a la propuesta del Cofadre que me antecede, en la cual se este proponiendo “borrar del mapa al TC”. Si el TC no emitia esta sentencia, en principio no hubiéramos tenido conocimiento de este caso, no hubiera sido noticia y por ende no se hubiera abierto este tema. Doble Plop!!

    Lo que si no tiene nada que ver con el tema es el comentario anterior, a que empresa se refieren?, que recuerde los sujetos involucrados en este tema: El TC, el “borrachin” y la Municipalidad no son empresas. La Municipalidad es una entidad adscrita la gobierno central no es empresa. Tampoco no se que tiene que ver la “propiedad privada” Triple Plop!!!. Claro que el TC tiene potestad para pronunciarse sobre este tema, es un caso de despido arbitrario y asi como este hay miles en los juzgados y que acuden en ultima instancia (dependiendo del caso) via proceso constitucional al Tribunal Constitucional y éste decide. Si a mí, o a cualquier cofadre lo botan de su chamba por alguna causa no justificada en la ley, claro que acudiría al Poder Judicial para hacer valer su derecho y pedir su restitución y si es que este no le es reconocido, acudirá al Tribunal Constitucional en última instancia.

    Saludos cordiales.
     
    armanchesco, 18 Ene 2009

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    #21

    calamaro12

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    En la mañana escuchaba en rpp, el tema este y me parece muy polemico, es cierto que ha generado reacciones de todas partes, pero lo que me llamo la atencion es que al obrero se le detecta, todavia al final de sus labores, e inclusive habia hecho horas extras......entonces si es que llego ebrio al trabajo como es que nadie se dio cuenta, ademas segun el informe no estaba en estado de ebriedad , sino que tenia el tufo.........la pregunta del millon...que hubiera pasado si un alto funcionario hubiera llegado borrracho? la municplaidad habria actuado de la misma forma que como actuo con el obrero??....
    el domingo pasado vi en dia D un informe que un abogado totalmente ebrio q trabaja en MEF, mato a un humilde taxista,e inmediatamente cambio de puesto con su esposa y no paso nada de nada.......claro no hay comparacion...pero se hizo justicia? no para nada...
    pero con el humilde obrero si se hizo justicia!!!!!
    viva los"moralistas, los que se golpean el pecho, los que quieren cambiar el Peru,"
     
    calamaro12, 18 Ene 2009

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    #22

    drais

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    No es por nada pero ese argumento me parece forzado. En USA el control lo hace la Corte Suprema y el sistema funciona dentro del delicado balance de jueces que se nominan los sucesivos gobiernos. Sobre la politización y burocratización, acaso esa no es la historia del TC y su antecesor desde 1979. Según la antigua constitucion tenia su sede en AQP, la cual casi no usaba pues sesionaba ahi una vez a la muerte de un obispo..y este no es mejor, pues hasta fue inoperativo cuando lo dejaron sin su quorum completo por desidia o interés político, maltratando a buenos candidatos en el camino solo por cosas menores, algo muy parecido a lo que hacen con la elección del nuevo contralor.

     
    drais, 19 Ene 2009

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    #23

    armanchesco

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    Esa no es la “razón” que he dado para justificar la existencia del TC en nuestro país. Algunas de las razones -muchos más importantes y relevantes- que justifican y hacen necesaria su existencia, las he expuesto detenidamente en el mensaje anterior y éstas no tienen nada que ver en el hecho de que porque un país europeo tenga un TC por simple monada también tengamos uno aquí en el Perú. Sin embargo, si esta es la lógica que empleas para oponerte –validamente- a la existencia del TC en el país, entonces te contradices abiertamente en la justificación -tan general y sin otro sustento esgrimido- que das para que NO exista el TC, ya que según tu “argumento” porque en USA tienen una Corte Suprema que ve temas de control constitucional también debería existir un modelo así en nuestro país, ¿Total en que quedamos?, eso si me perece “forzado” e incongruente. No pues, se nos olvida un pequeñísimo detalle de que en USAAAAA, tienen un sistema judicial distinto (el denominado Judicial Review) al que hay en nuestro país por dos razones lógicas y que son mucho más anteriores en siglos a la creación del Tribunal Constitucional: diferente tipología de Estado (Estado federal) y distinta modalidad de Constitución. Si no nos hemos percatado, me estoy refiriendo a la Constitución más antigua del mundo (precisamente la de EEUU) que allá por el año 1787 creó una forma de Estado y tipo de Constitución, estableciéndose por lógica-consecuencia un sistema judicial distinto al europeo (austriaco) y sudamericano (peruano) y ese, mi estimado Cofadre es el argumento que sustenta el hecho que en nuestro país, la Corte Suprema NO pueda realizar la labor de que realiza el TC y no como tu erróneamente malinterpretas (sin leer bien) mi posición sobre su existencia en nuestro país.

    Para mayor ahondamiento en el tema y sin recurrir a libro alguno, con tal solo ver cualquier película gringa en la cual se aprecie como se desarrolla un juicio en ese país, nos daremos cuenta al instante ¿algo es diferente no?, claro a parte del mejor ambiente que posee una Sala allá, tienen un jurado quien es al final que decide fallando a favor o en contra de determinada causa, cosa que aquí en el Perú no existe. Otro aspecto que dista del modelo de justicia americano es que ellos para sustentar una decisión toman más en cuenta su propia jurisprudencia y casuística desarrollada por otros jueces en otros casos, cosa que en nuestro país no sucede. Ahora si bien es cierto, que un juez al momento de decidir sobre determinado proceso toma en cuenta la jurisprudencia nacional, este principio no es determinante, ya que en nuestro país por el mismo sistema que tenemos somos “legalistas” hasta más no poder y es en base a este principio (de legalidad) en la que la mayoría de los jueces se pronuncian en la mayoría de sus sentencias.

    Por otro lado y aprovechando la oportunidad de tu comentario que sirve de mucho para hacer memoria sobre el origen del Control Constitucional sea a través de un órgano especializado en hacer respetar la Supremacía de la Constitución y los derechos de las personas (me refiero a un TC) o a través de la potestad que tienen los Jueces de realizar con legitimidad dicho control (por ejemplo la Corte Suprema), si te refieres al “control” que tiene un organismo jurisdiccional para hacer respetar la supremacía de la Constitución, esa facultad en el Perú claro que la tiene un Juez de primera instancia como un Vocal Supremo, a través del denominado “Control Difuso”, facultad que la propia Constitución otorga al Poder Judicial. Precisamente este tipo de control constitucional si bien es cierto no tuvo su origen en Estados Unidos, fue en este país donde se acentuó y hasta el momento se mantiene en vigencia. Te comento el origen sobre este tipo de control –ya que explicar el origen del europeo esta demás-, fue en el famoso caso Marbury vs. Madison (1803), en el cual la Suprema Corte de Estados Unidos, presidida por su entonces presidente John Marshall, determinó en definitiva la facultad del control constitucional e interprete de la Constitución que tienen los jueces. Esta facultad como he mencionado antes, la tienen –por mandato constitucional- los jueces peruanos, sin embargo, de ahí a que la Corte Suprema vea los temas del TC es sumamente distinto, para ello y aquí me quedo, se creo un órgano especializado que se encargara, no solo de ver estos temas, sino de reconocer y hacer valer las garantías, principios, normas y derechos constitucionales que tienen las personas y que se encuentran establecidos en la Carta Magna.

    Sobre la politización y burocratización, claro que existe en todo el sistema judicial de nuestro país incluido el TC, decir lo contrario sería alejarme de la realidad y vivir en las nubes.

    Me viene a la mente escribir en otro post sobre el origen de la Jurisdicción Constitucional sea a través del Control Difuso (jueces) o del Control Concentrado (TC) y como éste fue tomado por nuestro país tanto en su modelo judicial como en su legislación

    Saludos
     
    armanchesco, 19 Ene 2009

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    #24

    Wiñamuca

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    mientras el estado siga interviniendo en la empresa privada mediante sus instituciones, no habra propiedad privada legitima; como consecuencia, seguiremos sumidos en la pobreza y el tercer mundo, yo le llamo submundo

    esto salio en un diario y para mi tiene toda la razon:
    dicen que cuando los norteamericanos pasan por en cima de lima, entre ellos se preguntan, ¿y a este pueblito cuando estuvo en guerra, quien lo ha bombardeado ? jejee algo curioso, pero es la verdad
     
    Wiñamuca, 19 Ene 2009

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    #25

    drais

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    No es porque USA tenga ese sistema, es porque entre nosotros siempre fue asi hasta que llegó la monada de tener TC en 1979. La Corte Suprema hacia ese trabajo hasta la Const. de 1933, el TC es una cosa postiza creada a partir de la const. estatista de 1979.

     
    drais, 19 Ene 2009

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    #26

    argoll

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    tambien deberia haber una sancion ejemplar, para el que se aprovecha de esta situacion para botar de la chamba injustamente a un trabajador.
     
    argoll, 19 Ene 2009

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    #27

    dargelos

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    Estimados Cófrades:
    no he tenido la oportunidad de leer la Setencia del TC, como creo la mayoria de ustedes sí lo ha hecho para emitir todas sus opiniones buenas y algunas malas a mi parecer.

    Sin embargo, escuche por ahí que la sentencia no es si el trabajador fue huasca o no al trabajo y si eso esta bien o mal, lo que analizó el TC fue el procedimiento que se le siguió al trabajador para despedirlo de la chamba . Es decir al no ser un comportamiento reiterado, como lo establece la Ley de productividad y competitividad laboral, la sanción que le correspondía no era el despido, sino creo que una amonestació o suspención, no recuerdo, no soy laboralista.

    Entonces, NO se avala que los trabajadores acudan medio choborras a la chamba y lo que sí se avala es un debido proecedimiento para ser despedido; y más aun si se trata de una municipalidad. Si no pues cófrades los empleadores despedirián a cada rato por cualquier motivo, y no habría estabilidad laboral necesaria para mejorar la calidad de vida y la productividad entre otras cosas. A duras penas se esta mejorando las condiciones laborales en el Perú. Si efectivamente lo despedian al trabajador contraviniendo lo que decía la Ley de Prodictividad y competividad laboral a mi parecer iba a ser un retroceso por que el coportamiento no era "reiterado".

    Obviamente este artículo no se aplica para casos en que las condiciones de trabajo son diferentes como pilotos, choferes,guardias de seguridad, chalecos, y otros empleos en donde se ponga en vida el riesgo del mismo trabajador y de otras personas.

    Así que no se razguen las vestiduras y que tire la primera piedra el que no fue un poco resaqueado a la chamba.

    Espero haber clarificado en algo.

    Saludos
    Dargelos
     
    dargelos, 20 Ene 2009

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    #28

    don_pijote

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    No seamos cucufatos,quien no ha ido a estudiar ingles borracho,dar un examen en la u picado saliendo del hueco,los de la richi,cato y otras universidades lo saben,trabajar si es mas dificil,si estoy borracho falto,para no hacer roche,pero repito tampoco tiren la piedra,a todos nos ha pasado,yo he ido muchas veces con la resaca aun medio picado.
     
    don_pijote, 20 Ene 2009

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    #29

    armanchesco

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    Es que ese es él único, digamos, “fundamento” que das para señalar tu posición sobre el hecho que el TC no debería existir, proponiendo que los casos que este órgano ve sean conocidos por una Sala de la Corte Suprema, fundamento que además no puede ser tomado como una razón válida para eliminar la jurisdicción que tiene el TC en nuestro país, como tan detalladamente he explicado en mensajes anteriores y lo resumo de la siguiente manera: USA y Perú no tienen en principio el mismo sistema judicial, debido a su forma de gobierno y Constitución, esto te lo podría decir cualquier estudiante de de primeros ciclos de Derecho que lleva un curso de D Constitucional.

    De igual forma, menciono que este es el único “fundamento” que encuentro en tu propuesta, ya que el hecho que Aldo Mariategui señale que se debería borrar del mapa al TC o que el “Doctor” Villa Stein haya propuesto que el TC pase a ser una Sala + de la Suprema, no pueden ser considerados como fundamentos para sustentar una posición, ya que si así fuera, por ejemplo diríamos que como el Presidente Regional de Puno, Hernan Fuentes ha propuesto declarar al departamento de Puno como “estado federal autónomo de quechuas y aimaras”, pues nos aunamos a su propuesta (dada en circunstancias en las que ha sido denunciado por corrupción), que desde ya ilegítima e inconstitucional. No se trata de aferrarnos sin mayor sustento y como buenas ovejas, a la propuesta de tal o cual personalidad, ya que de por medio (en el presente caso), no es tan fácil y “practico” como tan libremente señalas, que los casos del TC pasen a ser visto por una Sala de la Corte Suprema. Por otro lado esa “cosa postiza” a la cual denominas TC, ha emitido nada menos resoluciones que RIGEN aspectos jurídicos, sociales, laborales y económicos –entre otros- de todo el Perú y son acatados por todas las personas, entidades privadas y por todo Estado en su conjunto, incluido el propio Poder Judicial, del cual Villa Stein es presidente.

    Me pregunto entonces, si consideras que el TC es una “cosa postiza” para que has leído tan “detenidamente” como tu has dicho, la sentencia” de esta cosa postiza, si que consideras al igual que Aldo Mariategui, que el TC debe ser borrado del mapa y aquí encuentro otra contradicción en tu posición, ya que si primero te aúnas a la posición de Aldito de borrar del mapa al TC (osea ELIMINARLO), porque después y tan camaleonicamente apoyas la propuesta tan “útil” del “Doctor” Villa Stein, de que el TC pase a formar parte de la Corte Suprema (osea NO ELIMINARLO, MANTENERLO, pero que pase a la Suprema). Total ni chicha ni limonada, ¿notaste tu contradicción? o no serás tan humilde de reconocerla. Ves estimando, que el tema que has tocado no resulto para nada ser del todo “practico”.

    Y si bien es cierto el post en “algo” tiene que ver con las Constituciones pasadas (del 79 y demás) y por ende con la historia del Constitucionalismo en el Perú (tema también interesantísimo), aquí no es de aplicación, pero igual, si deseas se discute, temas como estos son de mi interés.

    Saludos
     
    armanchesco, 20 Ene 2009

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    #30
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