¿El Opus sobre la PUCP?: El Vaticano corrige estatutos de la Universidad Católica

Tema en 'Actualidad Peruana' iniciado por PajaroBravo, 19 Ago 2011.

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    ALVAROALBERTO, 29 Ago 2011

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    En el post menciono que hay tres categorías de universidades católicas. Una UC no tiene que ser fundada exclusivamente por la autoridad eclesiástica.


     
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    ¿El Arzobispado de Lima quiere tomar el control de la PUCP?
    No. La universidad está administrada por sus autoridades, elegidas conforme corresponde. Pero al ser pontificia y católica, la Sagrada Congregación para la Educación Católica tiene participación y voz. Por eso la figura del gran canciller, que garantiza los valores católicos, que son los que la universidad busca promover y que motivaron su fundación. En modo alguno puede entenderse esto como interferencia al ejercicio de derecho de cátedra o al manejo de la universidad. Pero sí hay participación de la Iglesia en algunos actos imprescindibles para garantizar esa línea de desarrollo, que la Iglesia busca en una universidad que le pertenece.
    ¿Elegir al rector no es acaso asumir el control?
    Hay que señalar que desde que la universidad se funda le corresponde al arzobispo de Lima ratificar a sus autoridades. Su carta orgánica –es decir, su partida de nacimiento– dice que ninguna designación será válida en tanto el arzobispo no la ratifique. Eso dicen todos los estatutos que fueron modificados en conformidad con la Santa Sede, y no es ajeno a lo que ocurre en otras universidades pontificias y católicas. Lo que se plantea es que la asamblea proponga una terna, que el gran canciller elija a una persona y esta sea sometida a Roma para que sea el Papa el que designe. No es el cardenal el que elige, es el Papa. Aquí lo que se está cuestionando es la autoridad del Sumo Pontífice, lo cual es muy grave, porque todos los católicos le debemos obediencia al Papa.
    ¿Y si ninguno de los candidatos es del agrado del gran canciller?
    Lo que se propone es que hay que elegir entre los tres. ¿Y qué podría pasar si en Roma no lo aprueban al designado? El Papa no es una mesa de partes, emite opinión. Si es rechazado, evidentemente, habría que elegir a otro.
    El rector entonces tiene que ser necesariamente católico…
    El rector tiene que hacer una profesión de fe, como han venido haciendo todos, salvo los últimos dos, que no han sido ratificados.
    ¿Un divorciado podría ser rector de la PUCP?
    En la medida en que sea católico, yo no veo impedimento. Pero quizá yo no soy la persona más adecuada para contestar la pregunta. Lo que se busca con esta forma de elección es que la persona que dirija la universidad guarde relación con la Iglesia.
    ¿La universidad ha perdido ese vínculo con la Iglesia?
    No creo que se haya perdido del todo, pero si la universidad decide no hacerle caso al Papa, evidentemente se pone al margen de la Iglesia. Esperemos que no se llegue a ese nivel. Hemos demostrado que las observaciones de la Santa Sede no son novedad. Puedo mostrarle cartas del cardenal Vargas Alzamora en las que señala que se está cambiando el estatuto, se está diluyendo la relación con la Iglesia, y que eso no es conveniente. Se ha dicho que la reforma del estatuto contó con el beneplácito de Vargas Alzamora, y eso es falso.
    ¿En qué momento se empezó a perder el nexo con Roma?
    Hay algunos momentos, como cuando el cardenal Landázuri renuncia a ser gran canciller debido a un tema vinculado con un profesor. En esa situación se van avanzando reformas estatutarias. Por ejemplo, la universidad estableció la formación de la asamblea y le dio una participación minoritaria a la Iglesia, que es la institución fundadora, cuando no se puede variar el estatuto sin la aprobación de Roma. De esa manera se fue diluyendo el vínculo, y la Iglesia, con toda paciencia, ha buscado corregir y regularizar. Ha habido autoridades, como el ex rector Guzmán Barrón, que han reconocido la situación irregular y han buscado solucionarla, pero con dilaciones que llevan a pensar que en el fondo no hay ánimo de hacerlo. La carta de Guzmán Barrón es de 1990, han pasado 21 años y la PUCP no se adecúa.
    Alumnos y ex alumnos están inquietos con la idea de que si se modifica el estatuto la PUCP se va a convertir en un reducto del catolicismo conservador…
    Eso es absolutamente falso. Lo que se quiere es crear fantasmas y miedos para ocultar lo evidente: que las autoridades de la universidad han actuado de forma incorrecta. ¿Se dice que se va a convertir en una universidad del Opus Dei? Pues pregunten si en las universidades manejadas por el Opus Dei hay pluralidad o no. Aquí no van a variar los currículos o los profesores, en absoluto. Más bien, lo que estamos viendo es una universidad que se dice plural y en los hechos no lo es. Convocan a un seminario para discutir el testamento de Riva Agüero e invitan solamente a los abogados que defienden su posición, no a la parte contraria. Pregunte usted si es posible hallar en la universidad la explicación desde el punto de vista eclesiástico del tema estatutario. Es imposible.
    Digamos que se llega al extremo de que la asamblea decida renunciar a la condición de católica y pontificia. ¿Qué pasaría entonces?
    Si la universidad no acata las decisiones del Sumo Pontífice, la Iglesia tomará acciones en defensa de sus derechos y de su patrimonio. Si la universidad deja de ser católica, bajo mi óptica incurre en causal de disolución. Lo que motivó la fundación de esa universidad es su catolicidad. ¿Podría la asamblea mañana declararse mormona, adventista, musulmana? Es absurdo, no solo desde el punto de vista jurídico, también lógico, elemental. ¿Qué formación jurídica se puede estar dando con ese tipo de declaraciones? Si tuviera un hijo estudiando Derecho en la PUCP, estaría muy preocupado.
    ¿Qué pasaría con el patrimonio de la universidad?
    No se olvide que el Vaticano es un Estado independiente y podría recurrir a los tribunales nacionales o internacionales. Lo que no va a ocurrir es que un grupo de personas se burle del Santo Padre y de la Iglesia Católica.
    ¿Por qué justo ahora estalla este problema, si durante años se llevó con un perfil más bajo?
    No es justo ahora. Han pasado 21 años. No se puede mecer tanto tiempo a la Santa Sede. Durante mucho tiempo han dicho que tienen voluntad de regularizar, han ido estirando el chicle, hasta que ya se rompió.
    ¿Ha tenido algo que ver el conflicto por el legado de Riva Agüero?
    Nada que ver. Ese conflicto lo generó la universidad, por si acaso. Fueron las autoridades de la PUCP las que llevaron el tema al Poder Judicial.
    ¿Se está honrando el testamento de Riva Agüero?
    No, en absoluto. Ni se quiere honrar. Cuando el señor rector le dice al cardenal que para dialogar primero este tiene que renunciar a la sentencia del Tribunal Constitucional, lo que está diciendo es: “No quiero cumplir el testamento de Riva Agüero”.
    ¿De qué tendrían que hablar el rector y Cipriani, si este problema supuestamente es con el Vaticano?
    No se olvide que el representante del Papa en la universidad es el gran canciller.
    ¿Pero hay margen para negociar o se tiene que acatar nada más lo que dice el Vaticano?
    Bueno, hay margen para conversar. Pero si se ponen condiciones absurdas, como la de renunciar a hacer cumplir la sentencia del TC, ¿de qué pluralidad estamos hablando? Hay gente que es plural de la boca para afuera nada más.
    ¿Tienen algo que temer los profesores, los alumnos?
    En absoluto.
    ¿Nada va a cambiar en la PUCP si se modifica su estatuto?
    Nada, nada. Por eso es extraña la reacción de las autoridades. Ahora, cada quien es dueño de sus temores y sus miedos. No sé qué miedos serán. Pero respecto al profesorado y al alumnado, yo más bien creo que las cosas mejorarían.
    ¿Cómo podrían mejorar?
    Por ejemplo, la junta de administración del patrimonio de Riva Agüero podría determinar que lo que producen esos bienes sea utilizado para construir un lugar en el que vivan los alumnos de provincias. Podría establecer un programa de premios a los mejores profesores, para que sean los docentes elegidos por los alumnos los galardonados, y no los amigos de las autoridades. En fin, un sistema distinto.
    ¿Usted cree que el legado de Riva Agüero no se está usando para fines educativos?
    No puedo afirmar eso. Sí le puedo decir que si la junta de administración de los bienes de Riva Agüero funcionara, la persona designada por el cardenal estaría orientada a generar apoyo a los alumnos más necesitados y pensiones más bajas para ese sector. Yo creo que el gran problema de las autoridades de la PUCP es que creen que su universidad es excelente porque no es mala. Y podría ser mejor, muchísimo mejor.
    ¿Habría sitio para una cátedra de teología de la liberación en la PUCP si cambia el estatuto?
    Mire, esa es otra versión equivocada. Se dice que se implantará el oscurantismo, que las mujeres no podrán usar minifalda, que no se podrá mascar chicle. Esas son tonterías. La misma “Ex Corde Ecclesiae” [N. de R.: La constitución apostólica de Juan Pablo II sobre las universidades católicas] admite la posibilidad de discutir incluso ideas opuestas a la concepción católica, evidentemente con respeto.
    ¿Entonces, todo este conflicto ocurre porque Cipriani es el arzobispo?
    No. Esto, ya lo he señalado, no arranca con Cipriani.
    Pero los antecesores de Cipriani digamos que se hicieron de la vista gorda…
    No. Yo creo que Roma estaba al tanto, pero creía que las demoras eran de buena fe, naturales. La realidad es que es evidente la voluntad de no cumplir. Ya se acabaron todos los cuentos. Ahora tienen que acatar.
    ¿Hay antecedentes de otras universidades a las que el Vaticano haya retirado la condición de católicas?
    Sí, sí hay.
    ¿Y en esos casos la universidad se disuelve?
    Depende de lo que decida la Iglesia. Y dependerá de si es una universidad ligada desde su fundación a la Iglesia, como es el caso de la PUCP. La PUCP no es pontificia y católica porque está inscrita así en Indecopi, como se ha dicho por ahí, con bastante orfandad jurídica. Lo es por su naturaleza. Esos no son títulos que uno puede cambiar como si fueran chapitas.
    ¿Entonces, podría suceder que el Vaticano disuelva la universidad, si la asamblea no acepta los cambios?
    Bueno, podría… mire, no quiero cruzar el puente antes de tiempo. Lo que puedo decir es que, si la universidad no acata lo que dice Roma, tenga la plena seguridad de que la Iglesia hará valer sus decisiones. Tiene los caminos legales y sabe cómo actuar.
    ¿A qué se refiere cuando dice que el gran canciller debe “garantizar los valores católicos de la universidad”?
    Al gran canciller le corresponden ciertas acciones. Por ejemplo, se debe coordinar con él la venta de bienes de la universidad. También la designación de los profesores de los cursos de teología, cosas así.
    ¿Qué tiene que ver una eventual venta de parte del patrimonio de la universidad con los valores católicos?
    Justamente, como se trata de bienes eclesiásticos, la legislación canónica establece una protección, con la idea de no arriesgar el patrimonio. Pasa lo mismo con los bienes del Arzobispado de Lima. A partir de un determinado valor, el arzobispo no puede vender sin la aprobación de Roma.
    El Vaticano no solo se pronuncia sobre la elección del rector. Entre los cambios que propone al estatuto de la PUCP se señala, en el artículo 99, que los profesores pueden ser removidos “en el caso de que llegaran a faltar a las cualidades intelectuales, pedagógicas y morales, exigidas al docente”…
    Bueno, se trata de una universidad que tiene un sello de catolicidad que no se puede ocultar.
    ¿No se establece con esto un criterio demasiado abierto para purgar o vetar profesores?
    No, para nada. Pero es cierto que si un profesor no respeta los valores católicos, estaría fuera de sitio. Debería enseñar en otro lado.
    ¿Un homosexual podría ser profesor de la PUCP con ese estatuto?
    Yo no iría a ejemplos de esa clase. Más bien, podría ser el caso de un docente que reiterada y sostenidamente se expresa negativamente de la Iglesia Católica o del Papa. Si no respeta eso, evidentemente la universidad quedaría fuera de su ámbito. Pero creo que quien mejor debería contestar una pregunta así es un sacerdote, no yo.
    Marcial Rubio, rector de la Católica, dice que está dispuesto a conversar, pero con el Vaticano o con el nuncio, no tanto con el cardenal Cipriani…
    El doctor Rubio es contradictorio. Por un lado dice eso, por otro pone como condición que se renuncie a hacer cumplir el testamento de Riva Agüero y por otro asegura que acatará lo que diga el Papa. Yo le contestaría que una autoridad civil no elige con qué autoridad de la Iglesia va a hablar. El nuncio representa al Papa en ciertos temas, pero en estos el responsable es el gran canciller, quien por cierto ya ha demostrado su intención de dialogar.
    ¿Cuál es su percepción de la actitud de las autoridades de la PUCP en este conflicto?
    Mi conclusión es que el doctor Rubio no tiene la cosas claras, ni siquiera los tiempos. Dice que el cardenal le ha dicho ladrón, lo que no es exacto. Y eso no tiene nada que ver con el hecho de que han pasado 21 años sin que la PUCP adapte su estatuto a lo que le pide Roma. No tienen argumentos. Solo le queda victimizarse y llamar la atención.
    ¿Cree que hay una lucha de egos que complica la solución?
    Por el lado del cardenal no, y yo soy testigo de excepción de ello. Siempre ha tenido voluntad de conversar.
    ¿El Arzobispado de Lima es dueño de la PUCP?
    Cuando se fundó, en 1917, estaba vigente en el Perú la Constitución de 1860, que establecía que la nación estaba entregada a la religión católica. La universidad se fundó con previa autorización de Roma, del episcopado peruano y del arzobispo de Lima, y de acuerdo con las normas canónicas de aquel momento, que establecían que cuando eso ocurría la institución se consideraba una persona jurídica de derecho público eclesiástico, cuyos bienes pertenecen a la Iglesia. Si la universidad desaparece, esos bienes quedan en la Iglesia. Yo he escuchado al rector decir que la universidad no es una persona jurídica de derecho público eclesiástico, porque el código canónico exige que se establezca expresamente esa condición. Eso rige a partir del código de 1983. La universidad no se fundó al amparo de ese código, sino de uno anterior.
    ¿La máxima norma que rige la PUCP es el código canónico?
    La universidad se encuentra regida por las legislaciones peruanas y de la Santa Sede, que no son incompatibles. El Estado Peruano reconoce la autonomía de la Santa Sede para regular su educación.
    El concordato no dice eso…
    Las relaciones entre el Perú y el Vaticano no surgen a partir del concordato. Hay que ver qué decían las normas en 1917. No nos agarremos de una interpretación gramatical de lo que dice el concordato de 1980.
    ¿Entonces, la PUCP se rige hasta ahora por normas que tienen más de un siglo?
    Eso es respecto a su naturaleza. El concordato reconoce la autonomía que tiene la Santa Sede para regular centros educativos a todo nivel, de acuerdo con la legislación nacional. Y la ley universitaria peruana establece que la universidad se organiza de acuerdo con sus reglas propias. Inclusive la ley de educación del general Velasco establecía que esa ley no se aplicaba para la elección del rector de la Universidad Católica. Es decir, hasta Velasco respetaba la autonomía de la Iglesia. Sin embargo, al amparo de esa norma la universidad cambió su estatuto y su reglamento interno, estableciendo unos mecanismos de elección distintos a los dispuestos por la Santa Sede.
    ¿Todos los cambios estatutarios de la PUCP, entonces, no son válidos?
    Para el Vaticano no son válidos, por supuesto. Y la propia universidad ha admitido que está en situación irregular.

     
    incubbo, 29 Ago 2011

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    Estimados judios, perdon !!...digo, estimados cofrades, lean la siguiente entrevista a...pero lean, lean pes..


    PUCP: "La pluralidad que defendemos implica que estudien judíos o gays"

    La vicerrectora Pepi Patrón reveló que un obispo envió una carta “sugiriendo” que siete docentes sean retirados de la casa de estudios por defender la píldora del día siguiente.

    La vicerrectora de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Pepi Patrón, negó esta mañana que el rector Marcial Rubio y el resto de autoridades de esta casa de estudios estén tratando de victimizase por el pedido del Vaticano para que adecuen sus estatutos a la constitución “Ex corde ecclesiae”, como lo dejó entender el abogado del Arzobispado de Lima, Natale Amprimo.

    En diálogo con el noticiero “Buenos Días Perú”, reiteró que siempre trataron de mantener las buenas relaciones con la Iglesia Católica y con la Conferencia Episcopal, pero desde que el cardenal Juan Luis Cipriani asumió como Gran Canciller de la PUCP en 1999 este lazo de ha ido viniendo a menos.

    Patrón consideró que detrás del litigio que sostiene la PUCP con el Arzobispado existen intereses económicos, políticos e ideológicos. “Creo que hay un tema económico, ideológico, el Opus Dei es un sector conservado de la iglesia, y nosotros creo somos una universidad en la que incluso el Opus cabe, pero no a la inversa”, dijo.

    Puso como ejemplo universidades pontificias de la región. “El tema es que la pluralidad que nosotros defendemos es que también hayan judíos, protestantes, ateos, gays, cosa que no sucede en las otras universidades pontificias como en Chile y Argentina. Ahí se ha votado a los divorciados, a los judíos, a los gays”, dijo.

    “Estamos hablando de una idea de ser católico (la del Opus Dei) que nosotros no compartimos. Nosotros creemos que nuestro estatuto está adaptado a la constitución “Ex corde ecclesiae” tal y como está”, agregó.
    Patrón mencionó que en la biblioteca de una conocida universidad particular en el Perú, que tiene influencia del Opus Dei, no hay libros de los escritores Mario Vargas Llosa y Gabriel García Márquez, ambos ganadores del Premio Nobel de Literatura.

    LA CARTA DEL OBISPO

    Además, la autoridad universitaria contó que un obispo del Perú, cuyo nombre mantuvo en la reserva, le envió al rector Rubio una carta de 15 páginas en la que sugería que siete profesores que defendieron el uso de la píldora del día siguiente y se mostraron a favor del aborto terapéutico en foros públicos sean separados.

    “A este obispo le extraña que esos profesores estando a favor de la píldora del día siguiente enseñen en la Universidad Católica (…) En su carta indica alarmado que si dicen esto en la calle, qué dirán en sus aulas. Esto es para preocuparnos por la libertad de cátedra y de expresión”, aseguró.

    Para finalizar, reiteró que la PUCP no es un bien eclesiástico y que no le pertenece a la Iglesia Católica, por lo que si el Vaticano decide ir a una Corte Internacional, ellos se ampararán a la ley peruana.




    PUCP: "La pluralidad que defendemos implica que estudien judíos o gays" | El Comercio Perú



    Nota del Pájaro:

    Yeah, entonces, un Obispo (que la Vice-rectora no quiere identificar) le sugirió, vía una carta, que 7 profesores sean retirados de la PUCP por defender la pildora del día siguiente y por que se mostraron a favor del aborto terapéutico en foros públicos (ese Obispo habrá leido Perutops ;)).

    ¿Se imaginan si hubieramos hecho eso en el Foro, con los cofrades defensores de esta misma pildora?.

    Entonces, de que libertad de opinión y de cátedra estamos hablando?.

    ¿Y quién será este Obispo?...¿Cipriani?...¿Drais?...:rolleyes: :D:D

    Más allá del tema legal, estimados cofrades, esta el hecho evidente y alarmante de que Cipriani y el Opus Dei, con toda su censura y oscurantismo, quieren tomal el control de la PUCP, para expulsar a ateos (chau cofrades de la PUCP ateos), a gays, a Judios (pobre tio CaballeroDeLaClaseOciosa :rolleyes:), y etc.

    ¡Y pobre que siendo casado, te quieras divorciar, pues en la PUCP de Cipriani, arderas en fuego y azufre!..:D

    Bueno maestros, en nombre de una falsa legalidad (TLC aprista y Vaticano presionado por el mismo Cipriani), no puedo aceptar que se entregue una de las mejores Universidades del País, defensora de la democracia y de los Derechos Humanos...al oscuro y corrupto Cipriani.




    Saludos del Pájaro :cool:
     
    PajaroBravo, 29 Ago 2011

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    y porque no defiendes que en tu universidad elitista estudie gente pobre desubicada
     
    JACI2, 29 Ago 2011

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    El asunto ya sabes para que lado va. A esta altura del partido hay comentarios que solamente se repiten y repiten sin ton ni son. No sé que quieres hacer personalizando las cosas.

    Por cierto, lo declarado por Amprimo es cierto. El sujeto cuyo nombre no se menciona es Jorge Avendaño. No menciono el nombre de la mujer, solo dire que es una histórica lider feminista. El cardenal Landazuri no supo qué hacer y renunció al cargo de Gran Canciller. Vargas Alzamora heredó el problema y tampoco quiso enfrentarlo, así que asumió el cargo pero fue preparando el camino para dejar de las obligaciones de la Iglesia como legataria de Riva Aguero, sin sutento legal. El 99 Mns. Cipriani le sucedió y las irregularidades saltaron a la vista con el inventario de bienes del Arzobispado. Tras consultar con Roma, Mons. Cipriani, como Arzobispo y Gran Canciller tomó el toro por las astas y defendió los fueros del arzobispado. Esa es la historia.



     
    drais, 29 Ago 2011

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    Resolución Suprema del 24 de marzo de 1917, firmada por el presidente de la República José Pardo y Barreda y el ministro de Instrucción, Wenceslao Valera.

    El Código de Derecho Canónico reconoce el derecho que corresponde a todos los fieles para promover la acción apostólica con sus propias iniciativas, conforme al estado y condición de cada uno. En el caso de los laicos, la práctica de ese derecho se traducirá, ordinariamente, en el impulso de las tareas apostólicas seculares, propias, justamente, de la condición y de la misión que desempeñan en el mundo. La docencia y la investigación en materias no religiosas constituyen tareas de índole secular que muchos fieles laicos desempeñan profesionalmente, en las que encuentran el ámbito específico de su santificación y de su apostolado. Nada tiene de extraño que un grupo de fieles laicos, conscientes de su vocación e invocando la libertad que les corresponde en el ordenamiento civil y eclesial, impulsen iniciativas de enseñanza superior ins¬piradas en principios y actitudes católicas y sin pretensión de representar a la Iglesia, aunque sí de verdadero compromiso eclesial.15
    Entendemos que la pretensión de la Iglesia –de acuerdo con el principio de subsidiariedad, que informa su actividad en las materias no reservadas al ejercicio de la potestad sagrada– no debe ser la de absorber institucionalmente el fenómeno de la enseñanza superior de inspiración cristiana mediante fórmulas canónicas y soluciones concordatarias. Su cometido más bien es el fomento de la libre iniciativa de los fieles laicos y la colaboración –principalmente en el plano espiritual– con sus realizaciones.

    Lo realmente necesario es que en los centros de enseñanza superior o Universidades de inspiración religiosa católica se imparta una docencia y se realice una actividad investigadora que reflejen la fidelidad al mensaje cristiano tal como es presentado por la Iglesia y que contribuyan, en definitiva, a establecer un diálogo fecundo entre la fe y la cultura. Se trata, por lo tanto, de una institución social a la que se encomienda la tarea de la transmisión y desarrollo de la ciencia, de la técnica y de la cultura, mediante la docencia al más alto nivel y la investigación, contribuyendo así al enriquecimiento del saber humano.

    Como ya hemos dicho, el régimen jurídico de las Universidades Católicas se ha completado en virtud de una norma legal del máximo rango: la Constitución Apostólica Ex corde Ecclesiae (ECE) del Sumo Pontífice Juan Pablo II, de fecha 15 de agosto de 1990.16 Constituye el primer documento pontificio específico, de naturaleza legislativa, sobre las Universidades Católicas, considerado por el Romano Pontífice la Magna charta en la materia. Clarifica los requisitos constituyentes de una Universidad Católica al señalar los elementos necesarios jurídicos y sustanciales.


    Lima, 12 de marzo de 1999
    En referencia al artículo de Fernando Rospigliosi publicado en CARETAS 1558, es justo, en mi opinión, las precisiones siguientes:

    1. La Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP- tiene el título de PONTIFICIA, lo que implica deberes y derechos ante la Iglesia Católica y sus autoridades.

    2. Se menciona en el artículo "...demandas del flamante arzobispo de Lima Juan Luis Cipriani...", sin embargo, el articulista en los párrafos siguientes también dice que ya en 1997, el Vaticano había señalado exigencias que, como mencioné anteriormente, al ser Universidad Pontificia le corresponden.

    3. Se menciona en el artículo que "...los cardenales... respetaron siempre la autonomía de la PUCP...". Es conveniente recordar que en 1973, por la conducta que en su vida conyugal presentaba el pro rector de la PUCP y su consiguiente desobediencia frente a los consejos dados por el Cardenal Landázuri, el arzobispo dimitió como Gran Canciller de la PUCP (CARETAS 483). En su carta de renuncia, el Gran Canciller menciona, entre otros puntos, que "... el acceso a la cátedra debía adecuarse a la doctrina de la Iglesia...". ¿Pudo el Gran Canciller destituir al pro rector? Transcurridos 26 años de los hechos, se puede juzgar que el Cardenal Landázuri, por la efervescencia que se vivía en la PUCP en esos años (Wisconsin Boys -CARETAS 481-, crecimiento de la Ciudad Universitaria, etc.), sabiamente prefirió retroceder para avanzar con seguridad después. Actuó con prudencia y sabiduría de pastor.

    4. Se menciona en el artículo "...el Opus Dei (...) tiene en Piura una Universidad que no se somete a la autoridad del obispo...". Es conveniente aclarar que la Universidad de Piura -UDEP- no es una Universidad Pontificia, por lo que la autoridad eclesiástica no es autoridad universitaria. En el caso de la UDEP, es una obra corporativa del Opus Dei y su Gran Canciller es el Prelado del Opus Dei. También menciona "...el Opus Dei organización semiclandestina, elitista, clasista...", hubiera sido recomendable que el articulista, por lo menos, visite la pagina web de la Prelatura antes de haber suscrito los adjetivos mencionados.

    5. Para finalizar, lo que se habría propuesto en la citada reunión vaticana, es que la Santa Sede designe -de una terna presentada por la PUCP- al rector y quizás a algunas otras autoridades. Tal vez, el artículo podría haberse titulado `El Vaticano a la reconquista de la Católica' (¡por derecho así le corresponde!) y no emprenderla tanto contra monseñor Cipriani.

    Antonio Portugal Chirinos
    L.E. 08231213


     
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    una pena leer en el siglo 21 cosas como esas...durante lo largo de la historia casi siempre la religión ha sido contraria a las ciencias y ha significado varios años de retraso, una lastima que se siga usando a la religión como herramienta de poder de unos pocos y no como motor para mover a las masas hacia su propio desarrollo.
     
    Ingeniero87, 30 Ago 2011

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    Sencillo. Fue reconocida por la ley peruana en 1917. Por la Santa Sede como Universidad Católica en 1942. Dado que el régimen de las universidades católicas fue reformado por el Código de Derecho Canónigo de 1983, el papa Juan Pablo II aprueba la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae que reconoce a todos los sectores de la Iglesia el derecho de fundar universidades católicas en igualdad. La finalidad de la Constitución es sentar los lineamientos de las instituciones ya existentes, entre ellas la PUCP.

    Paralelo a este desarrollo debe tomarse en cuenta la firma del Concordato de 1980 entre el Perú y el Vaticano. En este tratado se reconoce el derecho de la Iglesia de participar en la educación, incluyendo la superior. Ese derecho se retrotrae a las instituciones creadas antes del Concordato. Una UC se rige tanto por la ley del Estado como, complementariamente, el Código de Derecho Canónico y tienen personalidad propia dentro de éste.

    La fecha de la RS de 1917 es un detalle menor. Solo cubre su establecimiento como institución ante la ley peruana de entonces. Lo que cuenta es el trámite paralelo ante la Santa Sede en los años de fundación que le dio su carácter de católica.

    Otrosí: Ciencia y religión no se oponen. Se puede llegar al conocimiento de Dios utilizando la razón, descubriendo la creación que es lo que hace la ciencia. La ciencia por la ciencia misma no es nada y, peor aún, es muy peligrosa para la vida humana, el valor supremo.


     
    drais, 30 Ago 2011

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    ALVAROALBERTO, 30 Ago 2011

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    La fundo un sacerdote y laicos, personas de derecho canónico en 1917. La Institución que crearon fue reconocida por la Iglesia Católica como parte la red de instituciones de educación orientadas por los valores cristianos en 1942. En 1949 vino la adecuación de la institución a la ley universitaria de 1949 y las leyes posteriores. La donación de los bienes de Riva Aguero fue a la Iglesia para su labor educativa. Este legado se destino a una institución dentro del ámbito religioso, la PUCP. Ese es el punto. El Concordato confirmó ese derecho y el patrimonio de la Iglesia en todos los ámbitos, incluido el educativo. Mas no se puede decir. Tratar de probar lo contrario no tiene sentido. Es negar la doble naturaleza de la PUCP como universidad según la ley peruana y el derecho canónico. Es el Vaticano que dirige a través de la Congregación respectiva la orientación de las universidades católicas. Si esas orientaciones no se respetan, se pierde el usufructo de esos bienes y todo revierte a la Iglesia Católica.



     
    drais, 30 Ago 2011

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    El Testamento de José De La Riva Agüero es claro:

    http://es.scribd.com/doc/31239153/Testamentos-de-Riva-Aguero

    La heredera de sus bienes es la Universidad Católica.

    Esto ha sido comentado en el Diario Perú 21 en

    http://peru21.pe/impresa/noticia/90-anos-testamento/2007-03-26/5570

    El citado artículo señala entre otras cosas, lo siguiente:

    La Universidad Católica está amparada por el testamento de Riva-Agüero del 3 de diciembre de 1933, que la declaró su heredera "la que tendrá el usufructo de mis bienes recibiendo sus productos de la junta administradora; y los adquirirá en propiedad absoluta". La propiedad absoluta supone el derecho a disponer de los bienes sin recortes ni limitaciones, ni, por supuesto, intervención de terceros. Riva-Agüero dispuso una reserva, en su testamento de setiembre de 1938: si 20 años después de su fallecimiento la Universidad Católica ya no existiera, la junta lo heredaría.

    Riva-Agüero falleció el año 1944 y en 1964 la universidad pasó a ser la propietaria absoluta de su legado. Sus títulos de propiedad fueron inscritos en los Registros Públicos y quedó así cancelada la posibilidad de que los heredara la junta administradora, y la de que esta interviniera en la administración de los bienes legados. ¿Por qué tiene entonces esta junta carácter perpetuo? Para cumplir las mandas y encargos instituidos (obras de caridad, misas perpetuas, mantenimiento de monumentos, refacción de templos, etc.).

    A mayor abundamento el Arzobispado de Lima en su página web

    http://www.arzobispadodelima.org/notasrivaaguero/2007/octubre/251007a.html

    precisa que la propiedad de la universidad no está en discusión.

    La acción de amparo de la Universidad Católica fue declarada infundada, ésto llegó hasta el Tribunal Constitucional que concluye que "no obstante que el testamento de Riva-Agüero hace alusión a una 'propiedad absoluta' que hereda la Universidad Católica", ésta heredó una propiedad con las "limitaciones" impuestas por la ley, "a la que debe sumarse aquella dispuesta por el testador, en su testamento de 1938, al ordenar que sea una Junta, y no la propia universidad, quien administrara los bienes heredados".

    La Página Jurídica: Caso PUCP: Tribunal Constitucional ordena cumplir testamento de benefactor Riva-Agüero

    El fallo, según una fuente del TC consultada por Correo, tendrá un "efecto dominó" favorable para la resolución de los procesos judiciales entre el Arzobispado de Lima y la Universidad Católica que aún se mantienen pendientes en el Poder Judicial .

    Uno de ellos es el que se ventila en el 16 Juzgado Civil de Lima, en el que la PUCP exige que se interprete el testamento de don José de la Riva-Agüero.

    La PUCP calificó de "insólito" el fallo emitido por el TC, pues a su entender, y "contradiciendo las normas que lo rigen", ha emitido sentencia en "temas que no son de su competencia" y que son ajenos al amparo interpuesto. "El TC se ha pronunciado sobre temas que se discuten actualmente en tribunales ordinarios y que no son constitucionales, incurriendo en una usurpación de funciones", se indica en un comunicado. El claustro adelantó que recurrirá a "instancias internacionales" para exigir que "se enmienden las consecuencias de esta arbitrariedad".

    Ver la sentencia:
    http://www.tc./jurisprudencia/2010/03347-2009-AA.html



     
    cazadordedemonios, 30 Ago 2011

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    La Iglesia Católica es quien administra la herencia por la condición de la PUCP en el derecho canónico. Esa interpretación la aceptó la PUCP en 1954 y ahora la desconoce.



     
    drais, 30 Ago 2011

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    No sé por que les cuesta tanto reconocer eso, y se meten en un chamullo

    Repitan

    No hay un dispositivo que diga que la universidad al momento de su constitución es propiedad de la iglesia.

    El acuerdo entre el papa y el estado peruano está vigente

    De lo contrario agradeceré me lo hagan saber, pero sin chamullo.
     
    ALVAROALBERTO, 30 Ago 2011

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    El Arzobispado de Lima en su página web http://www.arzobispadodelima.org/notasrivaaguero/2007/octubre/251007a.html
    precisa que la propiedad de la universidad no está en discusión.

    En efecto, la Universidad Católica es propietaria de los bienes que heredó de José De La Riva Agüero, el Tribunal Constitucional en su sentencia hace alusión a los testamentos de José De La Riva Agüero, que aparece en el enlace de mi mensaje anterior de hoy día, señalando textualmente lo siguiente:

    En el Testamento de 1933, se estipula:

    “Instituyo por mi heredera a la Universidad Católica del Perú, la que tendrá el usufructo de mis bienes, recibiendo sus productos de la Junta Administradora; y los adquirirá en propiedad absoluta dicha Universidad Católica del Perú, entregándoselos la Junta Administradora sólo si la Universidad Católica existiera al vigésimo año contado desde el día de mi fallecimiento”.

    Cinco años después, en el Testamento de 1938 (cláusula quinta) se estipula:

    “Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima, a la que instituyo por principal heredera y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como condición insustituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una Junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado, por indeterminado plazo que se lo concedo y prorrogo de modo expreso…”.

    El legado de Riva Agüero y los Registros Públicos.- La PUCP, a través de la Junta Administradora de la Herencia Riva Agüero (diciembre de 1957), requirió judicialmente que se le reconozca la propiedad del legado del causante y, en mérito de un auto judicial, expedido por el Juez Velasco Gallo, en el asiento correspondiente de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble (Partida 49038155), de conformidad a lo solicitado por el interesado. Así, en el auto del Juez indicado, se consigna en la parte correspondiente lo siguiente:

    “….. La Pontificia Universidad Católica del Perú es propietaria del inmueble inscrito en esta partida en su condición de heredera de don José de la Riva Agüero y Osma, conforme al testamento ológrafo de primero de setiembre de mil novecientos treinta y ocho que modificó las disposiciones del anterior de tres de diciembre de mil novecientos treinta y tres…”.

    El origen de la controversia.- La Junta Administradora, en un acuerdo adoptado el 13 de julio de 1994, decidió postular que a esta entidad sólo le competía “cumplir las mandas y encargos perpetuos del testador pero que no tenía injerencia en las decisiones sobre los bienes de propiedad absoluta de la Universidad”.

    Once años después, un nuevo representante del Arzobispo ante la Junta, inicia internamente una serie de reclamos y pedidos, entre otros, requiriendo la revisión del acuerdo de 1994 y la revisión de las mandas y encargos. Se produce, luego, un nutrido cruce de comunicaciones entre las partes, que sería ocioso describir acá. Lo cierto es que, para el representante de la Universidad ante la Junta, esta entidad ya no debía tener injerencia alguna en la administración de los bienes heredados por la Universidad, mientras que el representante del Arzobispado sostuvo una posición diametralmente opuesta y, con base a ella, planteó nuevos y numerosos reclamos, los cuales dieron origen a la iniciación de procesos legales que fueron incoados principalmente por la Universidad, en contra del representante del Arzobispado.

    Los Testamentos y las tesis centrales de las Partes.-


    a) La propiedad absoluta.- Vistos y analizados el corazón de los textos transcritos de los Testamentos de 1933 y de 1938, la brecha conceptual que provoca la discordia entre las partes radica, fundamentalmente, en que la Universidad se aferra al contenido del Testamento de 1933, desestimando los nuevos elementos condicionalmente que, el testador, estipula en el Testamento de 1938. Así, manifiesta la PUCP, luego de relevar que lo que Riva Agüero había transferido a la Universidad fue una “propiedad absoluta”, afirma que tal calidad no se condice con el hecho de que una Junta, en esencia ajena a la Universidad, fuera quien administrara los bienes de esta última. Y dice textualmente:

    “… es indudable que a la Junta Administradora no le corresponde ocuparse de la administración de los bienes de la PUCP. Tal administración es incompatible con la propiedad absoluta que el insigne Riva Agüero, heredó a la Universidad…”.

    b) La prescripción del objeto de reclamo del representante del Arzobispado.- Cuando un nuevo representante del Arzobispado cuestiona el acuerdo de la Junta de 1994, la PUCP funda en los siguientes términos su oposición:

    “Es un acuerdo inmodificable e incuestionable en ninguna instancia, por cuanto han transcurrido más de 10 años desde su celebración sin que nadie lo objete. Los acuerdos de la Junta Administradora no tienen previstos un plazo especial para su impugnación, pero es claro que en nuestro sistema jurídico el plazo más largo para objetar un acto es de 10 años (artículo 2001° inciso 1 del Código Civil) el mismo que está vencido en el presente caso.---
    En conclusión, la competencia de la Junta Administradora es la declarada en la sesión de 13 de julio de 1994 y no otra”.

    c) La presencia del representante del Arzobispado valida el acuerdo de la Junta.- La PUCP, entre otros argumentos, para esgrimir la validez e inimpugnabilidad del acuerdo de la Junta de 1994, sostiene que:

    “… la misma es válida porque se adoptó de consuno, es decir por unanimidad. El acuerdo de la Junta Administradora constituye un acto jurídico válido celebrado conforme a ley y a las normas que regían las decisiones de la Junta Administradora. La persona designada por el señor Arzobispo de Lima participó de la Junta libremente y suscribió el acuerdo en su integridad”.

    El voto singular del MAGISTRADO BEAUMONT CALLIRGOS del Tribunal Constitucional analiza lo siguiente:

    ANTECEDENTES

    Demanda

    Con fecha 6 de marzo de 2007, la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, la PUCP), interpone demanda de amparo contra don Walter Arturo Muñoz Cho, en su calidad de miembro de la Junta Administradora de la herencia de don José de la Riva Agüero y Osma, solicitando que:

    • Se abstenga de intervenir directa o indirectamente, a través de la Junta Administradora antes mencionada o por cualquier otro medio, en el ejercicio pleno del derecho de propiedad que le corresponde sobre los bienes que ha heredado de don José de la Riva Agüero y Osma, respetando así la voluntad del testador y los acuerdos adoptados por la propia Junta Administradora en su sesión del 13 de julio de 1994, e inhibiéndose de cualquier pretensión para gestionar o administrar los bienes de la PUCP.
    • Se abstenga de pedir directa o indirectamente, a través de la Junta Administradora antes mencionada o por cualquier otro medio, la revisión del acuerdo de la Junta Administradora del 13 de julio de 1994 que interpretando la voluntad testamentaria de don José de la Riva Agüero y Osma, declaró que los bienes heredados por la PUCP debían ser administrados por ella, correspondiéndole a la Junta únicamente cumplir los encargos y las mandas del testador.
    Refiere que los testamentos de don José de la Riva Agüero y Osma instituyeron como heredera de sus bienes a la PUCP. Así, en la cláusula décima séptima del testamento del 3 de diciembre de 1933, se dispuso que la Universidad adquiere el usufructo de los bienes por 20 años, tiempo durante el cual la Junta Administradora administraba y le entregaba los rendimientos a la heredera, por lo que al vencer el plazo y dado que la Universidad siguió existiendo, adquirió la propiedad absoluta debiendo la Junta entregarle los bienes que administraba. Dicha situación fue reconocida expresamente por la propia Junta en su acuerdo del 13 de julio de 1994, la misma que ahora el demandado intenta desconocer mediante las cartas de fechas 15 de febrero y 1 de marzo de 2007, pues se atribuye el derecho a participar en la administración de los bienes.

    Asimismo, señala que la pretensión del emplazado de revisar el acuerdo del 13 de julio de 1994, retomando una discusión agotada sobre la administración de los bienes de la PUCP, constituye una amenaza, contra su derecho constitucional a la inmutabilidad de los acuerdos. Finalmente, agrega que el comportamiento del emplazado vulnera su autonomía universitaria, pues plantea una agenda en la que incluye la revisión de los actos de administración y disposición de sus bienes.

    El acto lesivo contenido en la demanda


    La PUCP alega que el contenido de las cartas mencionadas supone una amenaza real e inminente de su derecho de propiedad que tiene sobre los inmuebles heredados de don José de la Riva Agüero y Osma. Al mismo tiempo, dichos requerimientos, siempre a decir de la recurrente, supondrían un intento de interferir en la autonomía universitaria y por tanto también se configuraría un supuesto de amenaza real con relación a tal instituto constitucional, puesto que los requerimientos formulados tendrían el único propósito de penetrar en la administración y disposición de los bienes que corresponde en forma absoluta a la referida universidad. De esta manera, además, se estaría desconociendo la cláusula décima séptima del testamento abierto y cerrado del 3 de diciembre de 1933, del codicilo cerrado del 23 de mayo de 1935, de la cláusula quinta del testamento ológrafo del 1 de septiembre de 1938 y del testamento abierto complementario del 9 de diciembre de 1939; en virtud de los cuales hace más de cuarenta años que es propietaria de una serie de inmuebles heredados de don José de la Riva Agüero y Osma, razón por la cual la Junta Administradora no puede tener injerencia alguna en la administración de los mismos, pues en los testamentos mencionados se estableció que la referida Junta Administradora solo se encargaría del cumplimiento de las mandas y los legados de don José de la Riva Agüero y Osma.

    Asimismo, refiere que la Junta Administradora fue creada por don José de la Riva Agüero y Osma para el sostenimiento de la PUCP durante la vigencia del usufructo, antes de que adquiriese la propiedad absoluta de sus bienes, y para el cumplimiento de sus encargos, legados y mandas perpetuas, y que el 25 de octubre de 1964 al haberse cumplido veinte años del fallecimiento de don José de la Riva Agüero y Osma y seguir existiendo la PUCP, se cumplió la condición prevista en la cláusula décimo séptima de la parte cerrada del testamento del 3 de diciembre de 1933, razón por la cual la PUCP adquirió la propiedad absoluta de los bienes de la herencia, por lo que no habría cargo alguno con relación a estos bienes.

    Consideraciones sobre la procedencia de la demanda

    Por lo demás, ésta parece haber sido la respuesta que ha venido dando la PUCP incluso con antelación a las cartas que son materia de la presente demanda.

    Así, mediante Carta N.° 299/2006-R, de fecha 24 de octubre de 2006, el entonces Rector de la PUCP, Ing. Luis Guzmán Barrón Sobrevilla, dio respuesta a la convocatoria del Arzobispo de Lima a Junta Administradora para tratar el tema de la administración de los bienes de la herencia, expresando que:

    “En diciembre de 1957 la propia Junta acordó que ella sea presidida por el Rector de la Universidad, al cual por tanto le corresponde convocarla.
    En razón de lo anterior, debo comunicarle que no es posible que asista a la convocatoria realizada por usted para el día miércoles 25 del presente, a la cual usted, además, asistiría. Por la responsabilidad institucional que tengo, me es imposible asistir a una reunión de Junta que no ha sido convocada de acuerdo a las reglas aplicables”.

    De esto se deduce que, en principio y según la propia PUCP, la Junta no puede reunirse a no ser que sea convocada por el Rector de la Universidad, supuesto que haría rechazar toda configuración de amenaza cierta e inminente, dado que el poder de decisión en la Junta corresponde por igual al representante del Arzobispo de Lima como al Rector de la PUCP y dado que, además, dicha Junta sólo puede reunirse con la anuencia e iniciativa del Rector. Por otro lado, en la propia carta, el Rector le hace saber a monseñor Juan Luis Cipriani que no procederá a realizar ninguna convocatoria que tenga como tema de agenda la administración de los bienes, siendo posible sólo una convocatoria para tratar el tema del cumplimiento de mandas y encargos que, de acuerdo a él, es el único asunto que compete a la Junta. Esta respuesta es expresada por el Rector de la PUCP en los siguientes términos:

    “Confirmo a usted, tal como se lo he manifestado en las comunicaciones que le he enviado con fechas 21 de abril y 5 de junio del presente año, que para la Universidad, la Junta de Administración sólo es competente para conocer de las mandas y encargos del testador. La Universidad es propietaria absoluta de los bienes heredados de don José de la Riva Agüero y por consiguiente los administra, dispone de ellos y los grava por su sola decisión institucional. En mi condición de Presidente de la Junta la convocaré cuando se trate de adoptar acuerdos sobre los temas de su competencia, según lo indicado en el presente párrafo”.

    Así, llegados a este punto he de concluir estableciendo que, una carta para convertirse en amenaza real a ciertos derechos fundamentales, no basta con que exista o sea remitida por la más alta autoridad civil, militar o eclesial: debe, por lo menos, tener la capacidad real de crear un potencial riesgo para determinados bienes de naturaleza constitucional, lo que no ocurre en el presente caso.

    Por estas razones mi voto es por:

    1. Declarar IMPROCEDENTE la nulidad deducida en el recurso de agravio constitucional.

    2. Declarar IMPROCEDENTES los recursos de queja presentados por la recurrente (Exp. N.º 134-09-Q/TC y Exp. N.º 133-2009-Q/TC).

    3. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos, dejando que sea la justicia ordinaria la que, de conformidad con los Fundamentos 16, 19 y demás pertinentes, supra, defina finalmente esta controversia.

    Sr.


    BEAUMONT CALLIRGOS
     
    cazadordedemonios, 30 Ago 2011

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    Más claro que el agua, ALVAROALBERTO, el Concordato entre El Vaticano y el Estado Peruano está vigente, así como la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, el Código Civil y la Ley Universitaria. Saludos.

     
    cazadordedemonios, 30 Ago 2011

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    Lo que pasa es que no valoras el acto de derecho canónico de 1942 en su contexto. La PUCP tenía que adecuarse a la ley del Perú, pero no excluía su personalidad y obligaciones como persona jurídica del derecho canónico. Es la doble naturaleza jurídica de las UCs. Los detractores niegan esto hablando del carácter honorífico de los nombres de la PUCP. Eso es pretender tapar el sol con un dedo. El Concordato ratifica está situación así como la excepcionalidad de las UCs en la ley universitaria.

    Estarías en lo correcto si fuera la UL o la Pacífico o la San Martín.


     
    drais, 30 Ago 2011

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    afanando a Amaranta...
    No creo que haya necesidad de enredarse en argumentos que en lugar de aclarar el panorama lo enredan más y más. Vengo tratando de empaparme en el tema desde hace un tiempo atrás y lo que he sacado en limpio es que se trata de un asunto que, quiérase o no o dígase lo que se diga, va mucho más allá del ámbito legal. Tratar de reducirlo a este campo resulta insultante para quienes hemos sido testigos de los vaivenes del arzobispado a lo largo de las últimas décadas.

    La razón por la que esto escapa a los límites del ámbito legal es que lo que está en juego, más allá de la tenencia de los bienes legados por Riva Agüero, es la administración no solo de estos, sino de lo que involucran es decir, entre otras cosas, la marcha académica de la Universidad. Esto, que fuera inicialmente negado por su abogado Natale Amprimo (quien posteriormente fue desautorizado al respecto por el propio Arzobispado) hoy se ventila abierta y descaradamente en cada entrevista que otorgan sus incondicionales. Esta mañana por ejemplo Fernan Altuve, miembro activo del Opus, no se canso de repetir hasta la saciedad, en una entrevista en BDP, que lo que se buscaba era preservar el derecho a la identidad religiosa (en este caso la católica) que la universidad acogía desde el mismo momento que se reconocía como tal. Y allí está el meollo del asunto y que los integrantes del tribunal constitucional se negaron a examinar en lugar de hacer el papel de juzgado civil que no les corresponde. Porque si hay alguien en el Perú, fuera de títulos y jerarquizaciones, que NO representa a la comunidad católica en su conjunto es el cardenal Cipriani. Su presencia en lo más alto de la cúpula católica peruana, si bien fue asignada por el Vaticano, no aglutina en torno a su pensamiento a los fieles creyentes de la doctrina católica, por el contrario, ha sido causal durante los últimos años de una estampida impresionante de creyentes hacia otras religiones cansados de los atropellos, dogmaticos y hasta políticos, de este jerarca religioso.

    Hablar entonces de identidad religiosa suena a poco menos que hipocresía barata. Que sea el representante legal de la Santa Sede no le da categoría ni representatividad para manejar los destinos de una institución universitaria que en sus manos seria mutilada en lo más resaltante de su aporte al pensamiento en nuestro país: la diversidad. No podemos hablar de identidad religiosa cuando sabemos que otros cardenales anteriores a él no utilizaron la maniobra legal para ese fin. Y por si acaso, que no me vengan a decir ahora que quien acudió a los tribunales fueron las autoridades de la PUCP y que por ello los pobres jerarcas del arzobispado se vieron obligados a ventilar allí sus cuitas. Fue el TC quien le negó una acción de amparo en contra de un tal Muñoz Cho que quería imponer por la fuerza su influencia como administrador de la PUCP para hacer exigencias que escapaban a su atribución y le asigno como única vía legal posible la de un juzgado civil.

    Aquí lo mas cierto del embrollo, y que los defensores del arzobispado quieren negar, es que el Opus Dei ha capturado las riendas de la Iglesia Católica peruana desde hace mas de dos décadas y que, a lo largo de todo este tiempo, ha dado claras muestras de acumulación de poder que excede sus características e identidad religiosa. Las esferas del poder se vieron invadidas por sus cuadros a excepción del que proviene de las canteras académicas y es allí donde ahora enfila sus baterías. Lo del legado de Riva Agüero es solo el pretexto perfecto y, aunque se llenen paginas y paginas con argumentaciones extraídas y desempolvadas de estantes de biblioteca y que asumen la pose jactanciosa de “no tapar el sol con un dedo”, quienes hemos vivido estos últimos años de dictadura cardenalicia, pero guardamos intactos los preceptos de la Iglesia en lo relacionado a la opción preferencial por los pobres, entendemos que esto va mucho más allá.

    Y si no, Maestros, que alguien me responda una pregunta básica, sencillísima:

    Ya que tanto se manosea la “identidad religiosa” como argumento base para la intromisión del arzobispado en la PUCP…. ¿Qué hay de la identidad académica? ¿No existe?

    ¿Roma Locuta Causa Finita?

    Nancy tios… mejor les queda esta otra frase que no precisamente proviene del latín:

    No se oye Padre….

    Chaufa.

    PD. Como verán no he utilizado en ningún momento el titulo de Iglesia Católica para referirme a quienes hoy pretenden apoderarse de la PUCP. A ellos los limito al termino arzobispado, ya que así los veo, tan solo como una jerarquía impertinente y temporal que para nada representa a los millones de católicos creyentes de nuestro país.
     
    Gerineldo Marquez, 31 Ago 2011

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