[ame=http://www.youtube.com/watch?v=xpPBc4ZUSlo]APRENDE A MATAR UN LADRON SIN IR A LA CARCEL!!! - YouTube[/ame]
[ame=http://www.youtube.com/watch?v=xpPBc4ZUSlo]APRENDE A MATAR UN LADRON SIN IR A LA CARCEL!!! - YouTube[/ame]
Maestro!!! ... estos gauchos viejos son como dicen ellos: "grossos" a la hora de la pendejada ... me he cagado de la risa ... pero a la vez googleé para saber si esa figura se puede aplicar aqui en Peru ... por que el termino "inimputable" ya lo habia oido en otra situacion legal
Maestro!!! ... estos gauchos viejos son como dicen ellos: "grossos" a la hora de la pendejada ... me he cagado de la risa ... pero a la vez googleé para saber si esa figura se puede aplicar aqui en Peru ... por que el termino "inimputable" ya lo habia oido en otra situacion legal
Si cofrade aqui en Perú si se aplica la inimputabilidad lo dice el Código Penal aqui cito el articulo 20 de dicho cuerpo legal en este caso se aplicaria el inc. 1 : CAPITULO III CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL Artículo 20.- Inimputabilidad Está exento de responsabilidad penal: 1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión; 2. El menor de 18 años. 3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa. c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa; 4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro; 5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación. No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica; 6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza; 7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor; 8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo; (*) (*) De conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 27936, publicada el 12-02-2003, lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 de la citada Ley, se aplicará para el presente inciso, dentro de lo que corresponda a este supuesto. 9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. 10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición. 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.
Si cofrade aqui en Perú si se aplica la inimputabilidad lo dice el Código Penal aqui cito el articulo 20 de dicho cuerpo legal en este caso se aplicaria el inc. 1 : CAPITULO III CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL Artículo 20.- Inimputabilidad Está exento de responsabilidad penal: 1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión; 2. El menor de 18 años. 3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa. c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa; 4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro; 5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación. No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica; 6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza; 7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor; 8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo; (*) (*) De conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 27936, publicada el 12-02-2003, lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 de la citada Ley, se aplicará para el presente inciso, dentro de lo que corresponda a este supuesto. 9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. 10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición. 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.
Gracias!! ... ahora si, a comprar mi whiskey, mi paquito con la merfi purita ... y ponganme a 30 marcas, choros reincidentes, abusadores y marica golpea mujeres para bajarmelos a todos!! DiablitoDiablitoDiablitoDiablitoDiablitoDiablito
Gracias!! ... ahora si, a comprar mi whiskey, mi paquito con la merfi purita ... y ponganme a 30 marcas, choros reincidentes, abusadores y marica golpea mujeres para bajarmelos a todos!! DiablitoDiablitoDiablitoDiablitoDiablitoDiablito
Ahora que paso esto con el universitario Gastón Mansilla que fue encarcelado por defenderse de un delincuente este metodo seria muy bueno.
Ahora que paso esto con el universitario Gastón Mansilla que fue encarcelado por defenderse de un delincuente este metodo seria muy bueno.