¿Sale a cuenta traer un PS3 de EEUU?

Tema en 'Zona de Juegos' iniciado por elprofe2, 3 Jul 2010.

    elprofe2

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    estoy viendo las paginas ebay y amazon y los precios son buenos, tengo un familiar q podria traermelo em su maleta, hay algun impuesto q tenga q pagar al salir o al llegar? espero me puedan ayudar. gracias cofrades...
     
    elprofe2, 3 Jul 2010

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    #1

    Matias Balarezzo Andretti

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    se puede traer 1 consola de videojuegos por persona sin tener que pagar impuestos.
     
    Matias Balarezzo Andretti, 3 Jul 2010

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    #2

    cfs

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    el de 250Gb slim siiiii,
     
    cfs, 4 Jul 2010

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    #3

    Gaahl

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    mmmmm bueno tengo mis dudas, a veces los de la aduana se ponen un poco salsas cuando vas a meter ese tipo de mercadería, a un pata le cobraron por traerse una consola de video juegos, aparte que si te meten el impuesto te va a salir igualito que comprarla acá
    otra cosa es la garantía, por allí pasa de que el equipo viene medio falluco y no te va a quedar de otra que botarlo a la basura, en cambio si lo compras acanga todavía tienes la garantía de un año para darle duro como quieras
     
    Gaahl, 5 Jul 2010

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    #4

    djrichy

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    mi pata vive en usa y todos los febreros viene a lima asi que siempre todos los años le pido algo chebere desde hace mas de 5 años primero fue un equipo pal carro un amplificador filmadoras asta que me trajo el play 2 , que me salio casi a la mitad de lo que lo vendian en ese entoces aca , este año en febrero me trajo mi play 3 me salio a 900 soles con el tipo de canbio el slim de 120 gb y todos los dias juegos nunca se a malogrado es mas ni el play 2 se me malogro en ese entonces todo ok en el aeropuerto nunca le isieron chiya ni nada mi pata los compra eso si bota la caja lo trae enbuelto entre sus cosas claro los cables en otra maleta la garantia y los papeles tambien y todo marcha muy bien este febrero le pedire una lap top sony vaio
     
    djrichy, 6 Jul 2010

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    #5

    Gaahl

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    es que ese es el lío pues compadre, a veces los de aduanas se hacen los pendeibis si están cortos de fichas, pasan la maleta por rayos X y fuiste; te meten una multa de la puta madre; bueno puedes hacer el intento, pero para mí siempre la preocupación es la garantía :D
     
    Gaahl, 6 Jul 2010

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    #6

    Homertrix

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    Naaaaaa
    Una persona lo puede traer y si lo detectan en aduanas, tiene que declarar que lo compro para uso propio. De esa manera se evita el pago de impuestos ....

    Servidos cofrades :p
     
    Homertrix, 7 Jul 2010

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    #7

    Gaahl

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    aguanta compadre, eso de que es para uso propio se refiere a los computadores, y no a las consolas de videojuegos, como digo es mucho riesgo por dos cosas: primero la wasa que te meten en aduanas si te cojen y segundo la garantía del producto, sobre lo que uno puede traer acá está la lista:
    http://www.enjoyperu.com/guiadedestinos/usefulinfo/aduana/index2.htm
     
    Gaahl, 7 Jul 2010

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    #8

    djrichy

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    no man si lo traes sin caja y claro solo uno normal lo pasas como uso personal no hay problem , ahora de que se te malogre hay posibilidad pero es minima man ademas creo k lo que te ahorras en traerlo compensa eso
     
    djrichy, 8 Jul 2010

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    #9

    joe2x

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    Cofrade esa lista es muy antigua , nombra objetos ya obsoletos:


     
    joe2x, 9 Jul 2010

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    #10

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    consigueme la nueva lista para publicarla, lo interesante es lo que ponen sobre el límite en el importe de los objetos, bueno al final a mí me llega a la punta de la venosa porque siempre pago los impuestos con mi tarjeta Fornicard :D
     
    Gaahl, 9 Jul 2010

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    #11

    elprofe2

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    puta tios de q sale a cuenta sale a cuenta traerlo d alla, pero por el motivo de la garantia creo q mejor lo compro aqui en polvox nomas y de paso me meto un polvox... jajaja
     
    elprofe2, 10 Jul 2010

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    #12

    Putañero Senior

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    Yo estoy por pedir una PS3 a un primo en los yunaites, pero me he enterado que igual tendría que comprar un transformador que convierta el voltaje. Ese transformador dicen que pesa un carajo y cuesta como 160 soles. Podría alguien confirmar si es eso cierto?.
    De ser así y viendo los pro y contras me compraría un ps3 en plaza Vea que lo he visto a 1300 soles la versión de 120gb.
     
    Putañero Senior, 16 Nov 2010

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    #13

    terricola69

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    bueno gente a ver estuve hace 1 mes en new york y aparte de las visitas en encursione buscado video juegos aprate q hubo una exposiciondel kinect de xbox q esta recontra maldita lineas apartes encontre dos tiendas muy buenas en video juegos q son "toyrus" y "gamestop" dos tiendas grandes y los precios son realmente modicos con decirles q ps3 de 250gb estaba ah 299 cocos y la de 120 a 199 y encima la de 299 venia con el play movie completo ya q aki lo estan vendiendo demasido pero la pregunta va si conviene y traerte igual eso si solo un solo producto osea una play oh xbox oh bluray q por cireto tambien esta muy bien entre a las tiendas de "best bay" iguales los precios asi q si tuvieran algun familiar creo q es mejor traerlo de aya en mi caso me traje dos osea uno mi ñori xbox 360 de 250gb y yo play movie completo y los videos juegos si estan casi igual 60 cocos y 50 cocos .
    te recomido q lo traigas de aya la conversion aki no es mucho asi q no hay problema y eso q se te malobre las probabilidades son muchas de 100 seran 30 dependiendo como la uses bueno ya saben.....
     
    terricola69, 18 Nov 2010

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    #14

    Urban Ninja

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    muy buenos datos, parece que los de las aduanas ven a cada won con cara de Rockefeller :confused: como para joder asi
     
    Urban Ninja, 19 Nov 2010

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    #15

    larry_capinga

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    Bueno, por experiencia propia sé que si declaras como de uso propio, puedes traer cualquier electronico al Peru, yo trabajo en cruceros y ya tengo 5 contratos con una empresa americana, y he traido en un solo viaje un PS2, una laptop, una camara de video pequeña HD y mi sistema de Home Theater, y nunca me dijeron nada, y por siacaso, todas las maletas ... TODAS .... pasan por rayos X, osea que no es cuestion de suerte!!
    La Laptop la traje en mi morral colgado de mi hombro, el PS2 lo traje en mi maleta de mano (que no es la misma de la laptop) junto con la camara de video y el Home Theater si lo tuve que meter a la bodega en la maleta grande, ademas de traer algunas botellitas de trago. Son mas de 4 años viajando y nunca me han pedido nada. Pero a un amigo que trajo 3 camaras de video si lo hicieron pagar impuestos pues -obviamente- no podia demostrar que 2 de las camaras que traian eran de uso personal!!!
     
    larry_capinga, 19 Nov 2010

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    #16

    terricola69

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    claro tu puedes traer los electrodomesticos q kieras pero tampoco te vas traer 3 ps3, 2xbox, 2 wii , 2 camaras digitales ya q en new york hay tiendas giffs q venden barato mas los ipod osea solo uno de cada producto sales ganando bien y lo traes en tu maleta de viaje de mano mas una mochila extra pasan rayos x y no me dijeron nada al salir eh al ingresar asi q no hay problema como digo un solo producto no dos de la misma marca...
     
    terricola69, 19 Nov 2010

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    #17

    chasqui135

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    Sobre si se puede o no, creo que todos estasmos de acuerdo que sí sin rohe no hay problemas, si cuan rentable es tambien estamos de acuerdo que si es rentable, pero lo unico y la principal razón es que según se no hay chips todavia en Perú que permitan al PS3 leer CDs piratas de juego, eso quedría decir que te tendrías que comprar CDs originales que cuestan un egg de plata en comparación de los piratas de polvos azules, por lo tanto para mi no es conveniente --
     
    chasqui135, 20 Nov 2010

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    #18

    mantovani

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    Para mis cofrades, la actualización de la norma y alguna información obtenida en la pagina web de sunat al respecto.

    En conclusion, si se puede traer pe
    -------------------------------------------------------------------------
    EQUIPAJE
    El Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa es de aplicación al equipaje y menaje de casa que porten los viajeros con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país. El reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF, publicado el 15.02.2006, modificado por Decreto Supremo N° 206-2009-EF publicado el 18 de setiembre de 2009.

    1.- ¿Qué beneficios tiene el viajero que ingresa al Perú?

    El Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa detalla en su artículo 4° los bienes que ingresan como equipaje inafectos del pago de tributos. Se considera equipaje a todos aquellos bienes nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria.
    Los bienes considerados como equipaje inafectos al pago de tributos son:

    a) Prendas de vestir y objetos de adorno de uso personal del viajero.(*)
    b) Objetos de tocador para uso del viajero.(*)
    c) Medicamentos de uso personal del viajero.
    d) Una (1) unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso personal del viajero.(*)
    e) Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.
    f) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
    g) Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.
    h) Una (1) secadora o cepillo manual para el cabello y para uso del viajero.
    i) Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero.
    j) Un (1) instrumento musical de viento o cuerda, siempre que sea portátil.
    k) Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.
    l) Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) de discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o casetes.
    m) Una (1) cámara fotográfica o cámara digital.
    n) Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.
    o) Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.
    p) Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.
    q) Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, dos (2) memorias para cámara digital o videojuego sólo si porta estos aparatos, diez (10) videocasetes para videocámara portátil, diez (10) videocasetes para videograbadora y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego.
    r) Una (1) agenda electrónica portátil o computadora de bolsillo.
    s) Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia.
    t) Un (1) teléfono celular.
    u) Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.
    v) Hasta tres (3) litros de licor.
    w) Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
    x) Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.
    y) Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00).
    z) Una (1) máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica y una (1) calculadora electrónica portátil.

    Portátil: artículo de poco peso y diseñado para ser fácilmente transportado a la mano por una persona.
    Para ingresar los bienes señalados en los incisos u) y v) del artículo 4º el viajero debe ser mayor de dieciocho (18) años y mayor de siete (7) años para los bienes señalados en los incisos i), n), r), s) y t) del mismo artículo.

    (*)Los incisos a), c) y d) del Artículo 4° han sido sustituidos por los textos del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 206-2009-EF, publicado el 18.09.2009.

    2.- ¿Quiénes están excluidos del Reglamento?

    Los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, no pueden acogerse al reglamento, los cuales se rigen por el destino aduanero especial de tráfico fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas.

    3.- ¿Qué bienes no se encuentran sujetos al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa?

    El destino aduanero especial de equipaje y menaje de casa no es aplicable para el ingreso o salida del país de los siguientes bienes:
    a. Vehículos automóviles, casas rodantes, remolques y cualquier vehículo automotor terrestre, inclusive motocicletas, bicimotos y cuatrimotos, embarcaciones de todo tipo y motos acuáticas, aeronaves; así como las partes o repuestos de todos los anteriores.
    b. Semillas, plantas, animales, y sus subproductos o derivados, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente.
    c. Objetos de interés histórico, arqueológico, artístico y cultural de la nación, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente.
    d. Los de propiedad de terceros.
    Así mismo, no constituyen equipaje las armas y municiones, las cuales pueden ingresar temporalmente o ser destinadas al régimen de importación, previo cumplimiento de los requisitos formales exigidos por las normas legales vigentes (se requiere previamente a su ingreso al país, la tramitación de la respectiva autorización ante la DICSCAMEC).

    4.- ¿Qué reglas existen para el ingreso inafecto del equipaje?

    El ingreso del equipaje inafecto del pago de tributos se rige por las siguientes reglas:
    a. La inafectación de tributos sólo es aplicable si los bienes corresponden a la cantidad y valor límites permitidos, sean nuevos o usados y siempre que hayan sido consignados en la "Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso".
    b. El viajero debe ser mayor de dieciocho (18) años para ingresar los bienes señalados en los incisos u) y v) de la pregunta 1 precedente, y mayor de siete (7) años para los bienes señalados en los incisos i), n), r), s) y t) de la citada pregunta 1.
    c. En el caso del equipaje acompañado que no fue retirado en su totalidad a su arribo debe acreditarse que fue por causa no imputable al viajero en el plazo de treinta (30) días.
    d. Las inafectaciones se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles.
    5.- ¿Qué pasa si el viajero trae bienes que no se encuentran inafectos al pago de tributos?

    Los bienes que no se encuentran en la relación de equipaje inafecto al pago de tributos, siempre que hayan sido consignados en la "Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso" o Declaración Simplificada de Importación que porten los viajeros con su equipaje acompañado o no acompañado, están afectos al pago de tributos o a la aplicación de una multa, según las siguientes reglas:
    a. Por el ingreso de los bienes considerados como equipaje, cuyo valor no exceda de un mil (US$ 1 000,00) dólares de los Estados Unidos de América por viaje, un tributo único de 14 % (*) sobre el valor en aduana, hasta un máximo por año calendario de tres mil (US$ 3 000,00) dólares de los Estados Unidos de América.
    (*)Tasa modificada por el Decreto Supremo N° 096-2008-EF publicado el 08.07.2008, rebajado de 20% a 14%.

    En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del viajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.
    Por el ingreso de los bienes que excedan los límites establecidos en los párrafos anteriores, los tributos normales a la importación.
    b. Por el ingreso de los bienes que por su naturaleza o cantidad se presuma que están destinados al comercio, que no hayan sido declarados como carga y que se sometan a la destinación aduanera de importación definitiva, una multa por incurrir en infracción conforme a la Ley General de Aduanas, la cual debe ser determinada y cancelada después de numerada la declaración de importación y antes de otorgarse el levante de la mercancía.
    Los bienes no considerados como equipaje ni menaje de casa, deben ser dejados en custodia de la Autoridad Aduanera hasta que se sometan a la destinación correspondiente, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales.
    6.- ¿Qué es la Declaración Jurada de Equipaje - Ingreso?

    Es el formato que las compañías transportistas deben proporcionar a los viajeros antes de su arribo al país, la cual debe ser llenada por todos los viajeros TENGAN O NO EQUIPAJE y aún cuando su equipaje no se encuentra afecto al pago de tributos.

    7.- ¿Cómo es la Declaración Jurada y qué información solicita?

    Usted puede ver la "Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso" y conocer la información que le solicita haciendo clic aquí.

    8.- ¿Qué recomendaciones se debe tener en cuenta para el llenado y entrega de la Declaración Jurada de Equipaje - Ingreso?
    a. Para llenar el formato de "Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso", se deberá leer previamente el reverso de la misma, en donde se encuentra la relación de bienes considerados como equipaje inafecto al pago de tributos. Si algún bien que trae el viajero no se encuentran en dicha lista deberá declararlo como bien afecto al pago de tributo.
    b. Para el cálculo del tributo correspondiente, deberá apersonarse a la Oficina de Valoración de Aduanas y acercarse a la ventanilla del Banco de la Nación para el pago correspondiente.
    c. Si el viajero porta dinero en efectivo y/o instrumentos financieros por más de US$ 10 000,00 dólares americanos o su equivalencia en otra moneda, deberá declararlos en la "Declaración Jurada de Equipaje –Ingreso", en caso contrario se sujetará a las acciones legales pertinentes.
    d. Si los bienes que trae como equipaje el viajero no se encuentran sujetos al pago de tributos, deberá acercarse directamente con la "Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso", al control aduanero en donde presionará el botón que seleccionará si su equipaje se encuentra sujeto a revisión o no, dependiendo de la luz roja ó verde que aparezca.

    9.- ¿Qué sucede si se encuentran mercancías no declaradas o diferencias en lo declarado?

    Si en el registro y revisión y/o reconocimiento físico se encuentran bienes no declarados afectos al pago de tributos, o se detecta diferencia entre la cantidad o especie declarados y lo verificado por la Autoridad Aduanera, se procede a la incautación de los bienes. El viajero tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de efectuada la misma, para desvirtuar las observaciones formuladas por la Autoridad Aduanera a efectos de que no se proceda al comiso administrativo de los bienes, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Aduanas.

    Se entiende por :
    Incautación: medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consiste en la toma de posesión forzosa y el traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal definitiva.
    Comiso: sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías a favor del Estado.

    10.- ¿Qué pasa si al llegar el viajero al Perú, no llega aún su Equipaje?

    El ingreso del equipaje rezagado tiene el mismo tratamiento que el equipaje acompañado, siempre y cuando se presente el documento emitido por la compañía transportista en que se señale de manera expresa la cantidad de maletas o bultos que no arribaron con el viajero y que sus identificaciones correspondan a aquél.

    Para su retiro se presenta a la Autoridad Aduanera una nueva "Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso" y se somete al control respectivo.

    Se entiende por "Equipaje Rezagado", el que debiendo portar consigo el viajero no ha arribado con él por causas ajenas a su voluntad.

    11.- ¿Qué tratamiento tiene el Equipaje No Acompañado?

    El ingreso del equipaje no acompañado proveniente del país de procedencia o de los países que haya visitado el viajero, tiene un tratamiento aduanero similar al del equipaje acompañado en lo que corresponda, siempre y cuando se determine con el pasaporte o documento oficial y el documento de transporte que el equipaje llegó dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de llegada del viajero.

    El equipaje no acompañado, que no cumpla con estas condiciones, está afecto al pago de todos los tributos.

    12.- ¿Cuál es la responsabilidad de la Compañía Transportista?

    La compañía transportista es responsable de entregar al viajero la "Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso" en caso contrario se encuentra sujeta a una sanción de multa.

    Asimismo, la compañía transportista es responsable del equipaje hasta su entrega a los viajeros en los lugares habilitados para dicho efecto bajo control aduanero.

    13.- ¿Qué bienes pueden acogerse a las Operaciones Temporales?

    El viajero puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos a la importación hasta por un máximo de doce (12) meses los siguientes bienes siempre que sean susceptibles de identificación e individualización, previa presentación de la Declaración de Ingreso/Salida Temporal y de una garantía (carta fianza bancaria, garantía en efectivo, certificado bancario, pagaré, otros), que establece la Ley General de Aduanas.

    Los bienes que pueden acogerse a las operaciones temporales son:
    a. Las herramientas y equipos que se adviertan que son necesarios para el desempeño de las funciones o actividades de los profesionales y técnicos que vengan a prestar servicios en el país.
    b. Los bienes destinados a fines artísticos, científicos, culturales, deportivos o pedagógicos.
    c. El vestuario de los artistas, compañías de teatro, circos y similares.
    d. Las muestras que porten consigo los agentes internacionales de ventas que acrediten tal condición, no debiendo exceder de una unidad por cada tipo. La Autoridad Aduanera puede exigir las marcas necesarias que permitan la plena identificación de las muestras, previo a su ingreso.
    e. Las armas de uso civil, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas sobre la materia.
    f. Otros artículos que se consideren equipaje o menaje de casa afectos al pago de tributos siempre que no superen una unidad por cada tipo o especie.
    No está permitido el ingreso temporal de repuestos, partes o piezas de herramientas, máquinas o equipos, así como los bienes de consumo, los mismos que deben ser sometidos al procedimiento normal de importación(*).
    (*)http://www.sunat./legislacion/procedim/despacho/definitivos/importac/procGeneral/index.html

    El viajero que se acoja a esta modalidad, a su salida del país y dentro del plazo otorgado, debe presentar ante la Autoridad Aduanera la Declaración de Ingreso/Salida Temporal, así como los bienes que ingresaron para su control y regularización de la operación autorizada.

    El formato de Declaración de Ingreso/Salida Temporal puede ser consultado haciendo clic aquí.
    Asimismo, dentro del plazo otorgado, se puede regularizar el ingreso temporal con la nacionalización de los bienes, mediante "Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso" o mediante el procedimiento normal de importación según corresponda.

    En caso de no regularizarse el ingreso temporal dentro del plazo otorgado, se ejecuta la garantía por los derechos arancelarios y demás tributos que gravan su importación.

    Ejecutada la fianza u honrada la garantía, en cualquier caso, se tiene por regularizado el ingreso temporal, considerándose nacionalizado el bien.

    14.- ¿Qué bienes puede ingresar temporalmente el viajero no residente?

    El viajero no residente puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos a la importación, por el término de su permanencia en el territorio nacional y hasta por un máximo de doce (12) meses, previa presentación de la Declaración de Ingreso/Salida Temporal, artículos deportivos para uso personal (*), y los bienes y equipos para el desarrollo de las actividades que a continuación se indican, relacionadas con el turismo de aventura:
    a. Ala Delta.
    b. Andinismo o montañismo.
    c. Canotaje.
    d. Caza.
    e. Caza Submarina.
    f. Espeleología.
    g. Esquí Acuático.
    h. Esquí de Nieve.
    i. Kayak.
    j. Observación de flora y fauna.
    k. Parapente.
    l. Pesca.
    m. Surfing.
    n. Trekking.
    o. Wind Surf.
    (*)Se agregó los artículos deportivos de uso personal, según Artículo 3° del Decreto Supremo N° 206-2009-EF, publicado el 18.09.2009.

    15.- ¿Qué otros bienes puede ingresar temporalmente el viajero no residente?

    El viajero no residente también puede ingresar temporalmente siempre que sean susceptibles de identificación e individualización:
    a. Los bienes de uso profesional que requieran para el cumplimiento de sus funciones las agencias noticiosas, corresponsales de prensa extranjera, y representantes de medios informativos del exterior, siempre que estén debidamente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    b. Los artículos deportivos que requieran para su participación en competencias organizadas por entidades oficiales del Estado o debidamente reconocidas por el Instituto Peruano del Deporte.
    16.- ¿Dónde se puede acceder al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa?

    Para mayor información visite la siguiente ruta:
    http://www.sunat./legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htm / Normas Asociadas / Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.


    SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
    Av. Gamarra Nº 680 - Chucuito
    Central Telefónica: 2195150
    INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
    Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores
    División de Procesos Aduaneros de Despacho
     
    mantovani, 3 Dic 2010

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    Hermano de leche,leo con sorpresa que ud declara eso como uso propio,pues yo tambien trabajo en cruceros y simplemente los bienes personales NO se declaran ,se declara si traes 10 000 dolares o mas o el equivalente en mercancia,y tambien hay una lista de cosas que hay que declarar como por ejemplo permiten una laptop por persona,si traes dos la declaras,permiten 1 video camara,si traes dos la declaras,etc, y con lo de los rayos X,tampoco no todos pasan por eso,solo a los que les sale la luz roja en la fila de la aduana...
     
    brad pizza, 1 Jun 2011

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