Cipriani y su garra rampante sobre la Universidad Católica.

Tema en 'Actualidad Peruana' iniciado por incubbo, 26 Abr 2010.

    drais

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    Ya se hizo hace 53 años, a petición de la PUCP y con setencia judicial. Lo que ayer estaba bien, ¿por qué es malo y falso hoy? Todo es Cipriani esto y lo otro cuando el actor es el Arzobispado. Así de simple. El Arzobispo es como el presidente, pasa, el Arzobispado es como el Estado. Si fuera perico de los palotes y no Cipriani el Arzobispo de Lima, me imagino que el tema tendría otro carácter.

    No te hagas. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Esos edificios fueron construidos sobre el terreno que se donó y con el dinero que se donó, osea siguen el mismo trayecto. Para eso hice el simil de la sociedad conyugal, el efecto es el mismo. Todo el dinero que entra la ley lo presume de los dos en partes iguales, idem los bienes. Mal hacen hablar de propiedad cuando el punto es el acto juridico de donación y sus efectos y las condiciones impuestas sobre éste.
     
    drais, 30 Abr 2010

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    #81

    Taxi Driver

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    No tio, lo malo es que Cipriani y manchita quieran aprovecharse de sus supuestos legales con tal de "apropiarse" de la PUCP... usando sus mejores oficios dentro de la red del Opus... No trates de contarnos la historia subjetivamente que ya bastante han ilustrado los hermanos como es en realidad...
    A proposito, te has dado cuenta como defiendes ardorosamente el interes de Cipriani, o como siempre estas de acuerdo con el pensamiento del Opus Dei, o como siempre revelas algo de intolerancia propia de esa gente. La educación (o membresia, la que sea) deja su marca despues de todo...;);)
    Me pregunto como sería si el OPus no es tuviera metido en este pleito, te meterias también?? :eek:

    TD
     
    Taxi Driver, 30 Abr 2010

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    #82

    Gaborr

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    La Catolica nunca ha ttuvo problemas con Arzobispos anteriores. y tampoco se puede comparar con mandato de un presidente o algo asi, ya que Cipriani estara ahi hasta su jubilacion (mas de 15 annos le falta ) tiempo suficiente para hacer lo que quiere hacer con la Catolica.

    Ni el mismo Amprimo explica eso, Riva Aguero no dejo los 50 edificios, eso fue producto del esfuerzo de la misma Universidad con sus rentas , esas rentas no fue herencia.
     
    Gaborr, 30 Abr 2010

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    #83

    inxs

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    Muy buena acotacion, ese es el quid de todo este asunto. Los bienes raices tienen una peculiaridad muy compleja: una tienda en la punta de un cerro no vale gran cosa....., pero en una esquina de Gamarra ya es otro cantar.

    Eres socio con tu hermano en un taller, el pone el terreno (poco mas que un corralon) y tu pones tu trabajo (osea tu know how). Con el tiempo, con los años y decadas te vuelves corporacion y generas muchos ingresos... ¿entonces dejarias a tu hermano de lado? ¿Te molestaria que despues de 50 años el venga a sacarte cuentas? Asi el nunca haya trabajado.... ¿no le da derechos el haber aportado inicialmente con su terreno?....¿De parte de quien estaria la Ley? ¿De parte de quien estaria la Justicia?

    El Poder Judicial esta lleno de este tipo de litigios, se ven a cada rato en las divisiones y particiones de empresas, por eso me parece barato el argumento que Riva Aguero "solo" le dio a la PUCP unas "chacras". Acaso esas "chacras" no fueron la base de su desarrollo? ¿no le dio a la PUCP una privilegiadisima ubicacion en una zona clase media? Casi casi se podria decir que gracias a Riva Aguero "se les aparecio la virgen":

    ¿Quien fue primero? ¿el huevo o la gallina? Las gracias deberian darle tambien al gran visionario Gösta A. Lettersten (sueco de nacimiento pero peruano de corazon), creador de la Feria del Pacifico que supo convencer a los dueños del Fundo Maranga (dueños de Leche Maranga, y mas tarde de Urbanizadora Maranga) para que le concedan en uso con opcion a compra ese gran terreno ubicado en Av. La Marina. El puso esa zona en el firmamento inmobiliaria de Lima.

    Por eso se llaman bien raiz. El valor de una edificacion esta ligado intimamente con el terreno que ocupa. Imposible separalos porque corren la misma suerte.

    Muy mal hicieron los de la PUCP en construir 50 edificios (!) sin tomar previsiones. El Codigo Civil dice que quien construye en terreno ajeno a sabiendas no tiene derecho a reclamo. Quien lo hace por error tiene derecho a que se le reconozca el valor de lo construido.

    Esa es la Ley en casi todos los paises que se basan en el Derecho Romano. Aca no se aplica el Derecho Anglosajon, papelito manda; es decir se viene un largo juicio para definir hasta que parte del paptrimonio inmobiliario alcanza el efecto del testamento.


    Inxs
     
    inxs, 30 Abr 2010

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    #84

    Taxi Driver

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    Todo esto es una payasada: si bien es cierto Amprimo tiene razon en algunos de sus puntos, no puede negar que el TC se excedió atribuyendose un fallo que no le corresponde. Y segundo, que gracia decir primero que no vamos a decidir sobre la politica de la universidad, para luego decir que los edificios correran la misma suerte que el terreno porque esa era la voluntad de Riva Aguero. (???)
    Estan interpretando a su libre albedrio la voluntad de Riva Agüero y haciendole adendas peligrosas que finalmente van a venir a influenciar en la politica educativa de la PUCP. En otras palabras, se la estan enyucando despacito, a pesar que lo niegan... :p:p
    Eso sin negar que este TC ya tiene cierto historial tendencioso hacia fallos conservadores o del gusto de ciertos grupitos como el Opus... excediendose en sus poderes como ya se ha hecho notar varias veces...
    Ese argumento no tiene base, mas aun sabiendo la leguyada que esta haciendo Cipriani de interpretar la herencia a su beneficio. Esta caminando en terreno minado con la complacencia hasta ahora del TC. El que quieras ponerlo como si fuera blanco o negro no significa que no haya grises, por favor mi estimado, no nos vengas a sorprender ;):D
    TD
     
    Taxi Driver, 30 Abr 2010

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    #85
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    No entiendes, es clarísimo.El único patrimonio que la PUCP puede disponer sin la participación de la Junta de Administración con un representante del Arzobispado es aquel adquirido antes de la donación de Riva Aguero. Marcial Rubio y Avendaño deberían releer esos útiles textos sobre acto jurídico y derechos reales que publica la universidad. Allí está todo.

    En cuanto a lo del TC, el responsable de la debacle de la PUCP es el mismo Avendaño que llevó apresuradamente el caso allá. El TC puede ir al fondo y la forma, es la instancia última.


     
    drais, 1 May 2010

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    #86

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    RIva Aguero no dejo en herencia la Universidad Catolica, dejo el terreno, eso lo dice en su testamento, lo que quiere administrar el arzobispado es la UNiversidad Catolica.

    Ahora por ultimo esto se esta viendo en los tribunales ordinaros, no se por que se alegraan tanto, loq ue hizo mal el TC es inmiscuirse en atribuciones que no le corresponde por eso se ha llevado a otras instancias para ver que el TC cometio una parcializacion y un abuso.

    Yo todos sabemos cuales son las verdaderas intenciones del Fujimorista Cipriani, mas de una ves le cayeron mal la libertad de opiniones que dio la PUCP, es alli donde empieza el problema para el arzobispado, y con complicidad del gobierno o mas bien las complaciencia del gobierno de turno hacia la corrupcion es logico que sea esta su mejor oportunidad de querer opacar la Catolica, pero aun no esta dicho todo, esperamos que salga bien por la Catolica.
     
    Gaborr, 1 May 2010

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    #87

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    Código cipriani

    Eduardo Arens Kückelkorn, sacerdote peruano, marianista, reconocido en el país y en el extranjero como uno de los mayores estudiosos de la Biblia, está prohibido de enseñar Teología, es decir, no puede adoctrinar sobre las Santas Escrituras dentro de la Diócesis de Lima. La prohibición data de agosto último, es por tiempo indefinido y sin causa conocida. Fue ordenada, cuándo no, por el Obispo de Lima y Cardenal del Perú Juan Luis Cipriani Thorne. La arbitrariedad no termina allí.
    Por Edmundo Cruz
    El lunes 9, la Pontificia Universidad Católica del Perú inició la versión anual de su evento académico Aula Magna dedicado a debatir el tema: la Doctrina Social de la Iglesia y el Desarrollo Humano Integral”. Cita auspiciosa. De Venezuela vino el rector de la Universidad Católica Andrés Bello, jesuita Luis Ugalde, entre otros expertos. Pese a la discreción de los organizadores, no pasó inadvertida para los 350 participantes la ausencia de un invitado, el biblista peruano Eduardo Arens, quien, según trascendió, había preparado una reflexión especial: “La universidad frente a la sociedad”. Sobre tal inasistencia se sabe que esta no fue voluntaria sino impuesta: una comunicación del Obispo de Lima y Cardenal del Perú, Juan Luis Cipriani, había ordenado a Arens no concurrir.
    Eduardo Arens ha acatado la orden y prefiere el silencio, pero ese no es el caso de uno de sus alumnos y hermanos religiosos radicado en Chimbote: Hugo Cáceres Guinet, quien a pecho abierto lanzó al fin de la semana pasada, por la vía virtual, una “Carta de apoyo al padre Eduardo Arens, S.M. y de rechazo a la actitud intolerante del Cardenal de Lima”.
    Emigración forzada
    Según Hugo Cáceres, no es solo Arens, sino una “multitud de sacerdotes y religiosos que se han visto obligados a emigrar de la Arquidiócesis de Lima porque (el Cardenal) los ha despojado de casas de retiro y parroquias”. “Todo esto –agrega el autor de la carta– no sería más que fruto de un exceso de celo… si es que además Cipriani no hubiera sido permanente obstáculo de las investigaciones al régimen dictatorial y corrupto de Fujimori, decidido enemigo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación y obcecado enemigo de la defensa de los derechos humanos”.
    Los términos no son nada diplomáticos y hasta pueden parecer exagerados, pero mejor que los hechos hablen.
    Censura teológica
    Cáceres confirma lo que “El blog de X. Pikaza”, un sitio vasco de actualidad eclesial y teológica, denunció el 24 de agosto pasado y que Arens también calló serenamente. Pikaza reveló la existencia de una comunicación que el Instituto Superior de Estudios Teológicos Juan XXIII, en donde Arens dictaba cátedra, había recibido de Monseñor Juan Luis Cipriani, indicándole que “mientras sea obispo de Lima” el marianista profesor de Biblia no podía ejercer la “missio canonica” que es como se llama a la docencia en Teología. Similar prohibición sin plazo definido se hizo extensiva al profesor Luis Asenjo y a un tercer docente religioso.
    El 2000 fue expulsado
    La animadversión no es reciente. La denuncia de Xavier Pikaza, ex sacerdote vasco y autor del blog, trae a la memoria un antecedente de 9 años atrás. En el 2000, Juan Luis Cipriani expulsó –así como se lee– a Eduardo Arens de la Diócesis de Lima. El marianista no podía dictar misa dentro de la jurisdicción religiosa capitalina. Trascendieron móviles fútiles: que Arens “no le echaba agua al vino, que no mencionaba el nombre del Obispo en misa, y que su estilo de celebración era muy popular”. La marginación fue real. Su congregación tuvo que destacar a Arens al Callao por un tiempo, en tanto gestiones directas y exitosas de los marianistas ante el Vaticano dejaron sin efecto el exabrupto. Eduardo Arens pudo volver a la parroquia de Santa María Reina, en el Óvalo de Miraflores, donde el biblista celebra misa todos los domingos, a las 10.30 horas de la mañana y a las 6.30 de la tarde ante una nutrida feligresía.
    Predicador de la realidad
    A la hora de explicar el Evangelio, Arens cultiva un estilo muy directo, realista y didáctico ante un público formado por una vecindad en la que no faltan personalidades del mundo social, económico y político. Fernando Belaunde Terry fue en vida un puntual concurrente a los sermones del marianista, lo mismo que Henry Pease actualmente y periodistas como Rosa María Palacios.
    No parecen ser estos los únicos celos a los que Hugo Cáceres se refiere en su carta de apoyo a Arens. Las competencias pueden ir por el lado de los centros de formación de los futuros sacerdotes. La Arquidiócesis dirigida por Monseñor Luis Cipriani, esto es por el Opus Dei, cuenta con la Facultad de Teología del Seminario de Santo Toribio que hace dos años tenía 700 alumnos y ahora sólo suma 200. En tanto que el Instituto Superior de Estudios Teológicos Juan XXIII, bajo dirección marianista y en el que Eduardo Arens enseñaba Teología, duplica fácilmente ese número.
    El mal ejemplo
    Juan Luis Cipriani actúa con prepotencia. Ha fragmentado el clero en tendencias y no busca armonizar sino que, por el contrario, azuza la confrontación y sataniza a sus adversarios. Reflejo de esta postura es lo ocurrido en Arequipa, donde una gestión igualmente autoritaria ha provocado que un sacerdote joven, Alfredo Ungaro Curasi, enjuicie por difamación (sin que le falten razones) al arzobispo de la Ciudad Blanca Javier del Río Alba. Este no ha tenido mejor idea que responder con un aviso pagado con la firma (¿forzada?)de obispos y sacerdotes. A mitad de semana llamamos a la oficina de prensa de la Arquidiócesis de Lima y les expusimos con claridad el tema. Pidieron teléfono y e-mail para responder pero hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta. Todo parece indicar que después de la publicación de esta nota Cipriani ensayará nuevas represalias. Estaremos atentos.
    LA CLAVE
    OBISPOS DEL PERÚ: 50, distribuidos en 45 diócesis. Priman los Opus Dei, Sodalicios y Neocatecúmenos (10) nombrados por el Nuncio Apostólico saliente Rino Passigato (9 años en Perú). Solo hay dos obispos jesuitas. Cipriani ha perdido las últimas cuatro elecciones para presidente de la Conferencia Episcopal.
    Perfil
    • Nombre: Eduardo Arens Kückelkorn
    • Nacimiento: Nació en Dresden, Alemania, el 18 de enero de 1943. A los tres años fue traído a Perú.
    • Estudios: Colegio Champagnat. Noviciado en Galesville, EEUU (1963). Se ordenó de sacerdote en Lima, 1973. Estudios de Biblia en Suiza e Israel.
    • Tarea pastoral: Parroquia Santa María Reina, donde ha formado una escuela bíblica. Trabajo social en los conos.
    Biblista fecundo
    • En 1982. Eduardo Arens inició la publicación de sus estudios sobre Biblia. En los años de la violencia interpretó el fenómeno a la luz de la Sagrada Escritura.
    • 1982. Los evangelios ayer y hoy. Una introducción hermenéutica. Lima, 161 pp.
    • 1983. La Biblia sin mitos. Lima, CPC, 182 pp.
    • 1985. La violencia y el Evangelio. Lima 74 pp.
    • 1986. Apocalipsis, ¿revelación del fin del mundo? Lima, 162 pp.
    • 1988. La violencia y el Evangelio. ¿Cuál fue la actitud de Jesús ante la violencia? Santiago, Paulinas, 268 pp.
    • 1993. ¿Resucitó? Una mirada crítica al fundamentalismo del cristianismo. Santiago, San Pablo, 158 pp.
    • 1995. Asia Menor en tiempos de Pablo, Lucas y Juan - Aspectos sociales y económicos para la comprensión del Nuevo Testamento. Córdoba. El Almendro, 234 pp.
    • 1995. ¿Conoces la Biblia? Respuestas al fundamentalismo biblicista. Lima, 314 pp.
    • 1995. Cuestionamientos desde la Biblia. Lima, 42 pp.
    • 1995. Respuestas sobre la Biblia. Lima, San Pablo, 98 pp.
    • 1996. Serán mis testigos. Historia, actores y trama de hechos de los Apóstoles. Lima, 374 pp.
    • 1998. Biblia y fin del mundo. Lima, Paulinas, 159 pp.
    • 2005. El humor de Jesús y la alegría de los discípulos. PPC Editorial.
    • 2009. Han sido llamados a la libertad. Lima, CEP, IBC, Paulinas.


    http://www.larepublica.pe/domingo/22/11/2009/codigo-cipriani
     
    Gaborr, 1 May 2010

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    #88

    Captain James E. Raynor

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    Eso es lo que defiende Drais, la intolerancia de los que estan arriba en la jerarquia de la Iglesia Catolica. Ahora se entiende porque muchos sacerdotes que critican esa jerarquia y otras cosas mas son vetados. Lastima.
     
    Captain James E. Raynor, 1 May 2010

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    #89
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    Gaborr, 1 May 2010

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    #90

    drais

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    Cuando aceptaron la herencia, lo hicieron con condiciones que se aplicaban a los bienes de entonces y frutos o productos de ella. Es así de simple. Esta en los libritos amarrillos de acto jurídico y contratos típicos de la PUCP, de la colección para conocer el CC. Los profesores de la PUCP lo saben y ahora le recuerdan poco amablemente la madre a Marcial Rubio. El argumento político sale sobrando, el jurídico es claro y práctico. Supongo que ahora dirás que los redactores del CC son fujimoristas, pero el CC es de 1984.

    Otra cosa, al llevar el asunto al TC, lo condujeron a una decisión rápida de fondo y forma. El TC tiene capacidad de interpretación de ambas cosas.

     
    drais, 2 May 2010

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    #91

    drais

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    Hasta el abogado más ateo te diria lo que señala Amprimo. Repito, eso esta en los coquitos amarillos de la PUCP, esa colección para conocer el CC. La PUCP aceptó una herencia con condiciones hace 57 años y no puede renunciar. Es principio básico en el derecho de sucesiones. Todos los argumentos políticos y personales vienen sobrando.


     
    drais, 2 May 2010

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    #92

    Gaborr

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    Don José de la Riva Agüero y Osma, ilustre intelectual peruano, falleció en
    Lima el 25 de octubre de 1944. Hizo varios documentos testamentarios. En el primero de ellos, el testador instituyó como su heredera a la Universidad Católica del Perú (la cual en esa fecha aún no era Pontificia).

    Dijo textualmente:
    Instituyo por mi heredera a la Universidad Católica del Perú, la que tendrá el usufructo de mis bienes recibiendo sus productos de la junta administradora; y los adquirirá en propiedad absoluta dicha Universidad Católica del Perú, entregándoselos la junta administradora, solo si la Universidad Católica existiera el vigésimo año contando
    desde el día de mi fallecimiento. Es de entender que no exijo que la Universidad Católica subsista ininterrumpidamente por todo el período de veinte años, sino que bastará que subsista en el vigésimo, cualquiera que sea el nombre con el cual continúe, y sea cual fuera la forma y extensión de sus enseñanzas, como sean de instrucción superior y autorizadas por el ordinario eclesiástico.
    En el penúltimo testamento que hizo el año 1938 el testador determinó
    la composición y naturaleza de la junta administradora de sus bienes. Dice la Cláusula quinta del mencionado testamento:
    Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima, a la que instituyo por principal heredera, y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como en condición insubstituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado, por indeterminado plazo, que se lo concedo y prorrogo de modo expreso. Formarán esta junta el señor doctor Don Constantino J. Carvallo y Alzamora, la señorita doña Belén de Osma y Pardo, y el señor don Francisco Moreyra y Paz Soldán.
    Si por cualquier caso o disposición legal, no pudiere heredar la Universidad Católica, la misma junta antedicha será la fundación que me heredará, conforme a lo dispuesto en los artículos sesenta y cuatro y siguientes del Código Civil y atenderá a los fines que en este testamento y en el vigente anterior señalado. Por muerte o impedimento permanente o transitorio, de los miembros mencionados de la junta administradora que establezco, entrarán a reemplazarlos por su orden el señor don Julio Carrillo de Albornoz y del Valle, el señor don Guillermo Swayne y Mendoza y el señor don Francisco Mendoza y Canaval. Revoco cuanto en contrario dispongo en mi anterior testamento. Cuando hubieren muerto o estuvieren impedidos todos los mencionados, entrarán al Rector de la Universidad Católica y el designado por el Arzobispado de Lima. Puede la junta funcionar con solo dos miembros expeditos. Cuando no quede sino uno de los que nominativamente designo, éste será administrador y albacea único. Si no habiendo sino dos, hay disparidad de opiniones de la junta, se llamará para resolverla al inmediato en el orden que dejo establecido. Se entiende, que si el impedimento de asistencia es temporal se reincorporará, pasado éste, el anterior de los nombrados, por su orden rigurosos de supervivencia.
    De la lectura de las cláusulas testamentarias anteriores resulta lo siguiente:la heredera de los bienes era la Universidad Católica (en adelante PUCP).

    • La heredera tenía el derecho de usufructo durante veinte años, recibiendo los frutos de la junta administradora.
    • S i la PUCP existía a los veinte años de la muerte del testador, adquiría la propiedad absoluta de los bienes.
    • No se requería que la PUCP existiera ininterrumpidamente durante
    los veinte años. Bastaba que subsistiera en el vigésimo año. Podía
    además existir con otro nombre.
    • Para el sostenimiento de la PUCP y para los demás encargos, legados y mandas, el testador puso como condición insustituible y nombró como administradora perpetua de sus bienes una junta por plazo indeterminado.
    • L a junta tendría también el albaceazgo mancomunado de la herencia.
    • El testador designó a los integrantes de la junta y señaló a los reemplazantes en caso de fallecimiento o impedimento de sus miembros.

    Cuando hubiesen fallecido o estuviesen impedidos todos los nombrados, debían integrar la junta el Rector de la PUCP y la persona designada por el Arzobispo de Lima.

    A partir de noviembre del año 1957, al haber cesado todas las personas
    designadas en los documentos testamentarios por nombre y apellido por el
    testador como integrantes de la junta de administración, ésta quedó conformada por el entonces Rector de la PUCP, Mons. Fidel Tubino, y el Sr. Germán Ramírez Gastón, designado por el Arzobispo de Lima.

    El año 1964, esto es veinte años después del fallecimiento de don José de la Riva Agüero, la PUCP adquirió la propiedad de los bienes de la herencia.

    Así quedó inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble en las partidas de inscripción correspondientes.


    La junta siguió actuando con posterioridad al año 1964 (veinte años de la muerte de Riva Agüero). Sin embargo, en sesión del 13 de julio de 1994, la propia junta, con la presencia del Rector Salmón Lerner Febres y del representante del Arzobispo Dr. Carlos Valderrama Adrianzén, acordó por unanimidad lo siguiente:
    […] la interpretación adecuada de la intención de don José de la Riva Agüero y Osma de entregar la administración de sus bienes a una Junta era la de asegurarse los fondos necesarios para perpetuar la mandas que había dispuesto en su testamento, por lo que no se atentaba contra tal encargo en la medida que las circunstancias hacían a todas luces
    conveniente y provechoso, que el mismo propietario de tales bienes, es decir la Pontificia Universidad Católica del Perú como heredera, con toda su infraestructura montada continuara con tal administración, garantizando a la Junta sufragar los gastos que implica el cumplimiento
    de las mandas dispuestas por el referido testador.

    En consecuencia, […], la Junta Administradora acordó precisar que la Pontificia Universidad Católica del Perú debe continuar administrando, en su calidad de propietaria, los bienes que heredó de don José de la Riva Agüero y Osma, según lo dispuesto en la cláusula décimo sétima del testamento cerrado del 3 de setiembre de 1933.

    Igualmente, se acordó que tocará a la Junta concentrarse en el cumplimiento de las mandas y demás encargos que se derivan de las disposiciones testamentarias de don José de la Riva Agüero y Osma y, asimismo, se convino que en lo sucesivo los gastos a los que de origen dicho cumplimiento serán directamente asumidos por la Universidad,
    a solicitud de la Junta.

    Durante el año 2006 se cursaron diversas comunicaciones entre el señor
    Arzobispo de Lima y el Rector de la PUCP. Mientras el primero sostuvo que
    la junta de administración creada por Riva Agüero es perpetua y tiene la facultad de administrar los bienes de la herencia por cuanto el testador otorgó a la PUCP una liberalidad sujeta a un cargo a perpetuidad, la PUCP sostuvo que la junta tuvo esa facultad durante los veinte años que duró el usufructo, pero después de este plazo tal facultad se extinguió al haber adquirido la PUCP la propiedad absoluta de los bienes. Las facultades de la junta, a partir de ese momento, se limitaron a las mandas y encargos.
    El día 21 de setiembre de 2006, el Presbítero Alberto Maraví Petrozzi, Canciller del Arzobispado de Lima, puso en conocimiento del Rector de la PUCP el decreto arzobispal por el cual se designaba a don Walter Arturo Muñoz Cho como miembro de la junta de administración establecida por Riva Agüero.

    Mediante carta del 15 de octubre de 2006, el Arzobispo de Lima se dirigió
    al Rector de la PUCP acompañando copia del informe de sus asesores
    legales Estudio Bullard & García Naranjo Abogados y solicitó formalmente
    que se adoptaran las acciones siguientes:
    1. S e informe a la Junta de Administración sobre los actos de hecho realizados
    desde 1994 a la fecha, sin su debida aprobación, obviando la voluntad
    expresa del Dr. José de la Riva Agüero.
    2. Que la Junta de Administración estudie y, en lo posible, regularice los
    actos que de hecho se han realizado sobre los bienes heredados del Dr.
    José de la Riva Agüero.
    3. En adelante sea la Junta quien administre plenamente los bienes heredados del Dr. José de la Riva Agüero, respetándose su condición de perpetua.

    En la carta se agrega lo siguiente:

    Considero muy conveniente convocar a la Junta a fin de tratar directamente los asuntos materia de la presente carta, reunión a la que
    asistiré en mi condición de Arzobispo de Lima. Para este efecto mucho
    le agradeceré su presencia el día miércoles 25 de octubre, a las
    11:00 a.m. en el Palacio Arzobispal.

    El Rector de la PUCP respondió el 24 de octubre de 2006 reafirmando la
    posición de la PUCP respecto de las facultades de la junta y, con relación a la convocatoria hecha por el Arzobispo, expresó que tal convocatoria era facultad suya en su condición de presidente de la junta, por lo que no asistiría en la fecha señalada.

    El señor Walter Muñoz Cho, representante del Arzobispo de Lima ante
    la Junta Administradora de los Bienes de Riva Agüero se dirigió al Rector de la PUCP mediante cartas del 15 de febrero y 1 de marzo de 2007para solicitarle que convocara a sesión de la junta planteando entre otros, los siguientes puntos de agenda:
    • Revisión del acuerdo adoptado por la Junta de Administración con fecha
    13 de julio de 1994 bajo el título «Administración de la Herencia
    Riva Agüero. Reconocimiento por la Junta de la potestad de la Pontificia
    Universidad Católica del Perú de administrar los bienes de la herencia».
    • L a rendición de cuentas de la gestión que viene realizando la Pontificia
    Universidad Católica del Perú en el ámbito administrativo de los
    bienes de la herencia de Don José de la Riva Agüero y Osma.
    • A uditoria Externa de la gestión que viene realizando la Pontificia
    Universidad Católica del Perú en el ámbito administrativo de los
    bienes de la herencia de Don José de la Riva Agüero y Osma, desde
    el año 1994 al año 2006.
    • Pronunciamiento formal para que la Pontificia Universidad Católica
    del Perú se abstenga de realizar a partir de la fecha cualquier acto que
    continúe perturbando el legítimo derecho que me asiste para participar
    en los actos de administración y disposición de la totalidad de
    bienes que constituyen el acervo hereditario.
    Ante estos reclamos que consideró inaceptables, el día 6 de marzo la Universidad interpuso contra Walter Muñoz Cho una demanda de amparo por violación de los derechos constitucionales de la PUCP a la propiedad, a la inmutabilidad de los acuerdos y a la autonomía universitaria. En ella se pide principalmente que los tribunales ordenen al Ing. Walter Muñoz Cho Abstenerse de intervenir directa o indirectamente, a través de la Junta Administradora antes mencionada o por cualquier otro medio, en el ejercicio pleno del derecho de propiedad que nos corresponde sobre los bienes que heredamos de don José de la Riva Agüero y Osma, respetando así la voluntad del testador y los acuerdos adoptados por la propia Junta Administradora en su sesión del 13 de julio de 1994, e inhibiéndose de cualquier pretensión para gestionar o administrar los bienes de la Universidad.

    Los principales fundamentos que la Universidad sostiene son:

    1.- N o hay la menor duda que la PUCP es la propietaria de los bienes que fueron de Riva Agüero. El testador, que también era un destacado abogado que llegó a ocupar el decanato del Colegio de Abogados de Lima, se encargó de precisar que la PUCP adquiría los bienes «en propiedad absoluta» al término de los veinte años del usufructo. Así está inscrito el derecho de la PUCP en los Registros Públicos.
    2.- El acuerdo adoptado unánimemente por la junta de administración el 13 de julio de 1994 es obligatorio e inmodificable por el tiempo transcurrido. Además, es plenamente válido de acuerdo a las leyes aplicables.
    3.- L a Constitución y la ley universitaria mandan que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. La norma agrega que las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (artículo 18).
    4.- D e lo anterior resulta que las pretensiones del demandado señor Muñoz Cho, contenidas en sus cartas al Rector de la PUCP ya mencionadas, son violatorias del derecho de propiedad de la universidad y de la autonomía de la PUCP.


    La razon es para la PUCP
    :)
     
    Gaborr, 2 May 2010

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    Abajo controlremoto ha ilustrado con mucha claridad como es el derrotero del asunto. Se han cumplido las condiciones y se ha establecido bien los parametros de las mismas, con consentimiento del arzobispado en todo momento y señalo también, en la junta de 1994.
    Lo que después viene son las estratagemas legales y reinterpretaciones fantasiosas que hacen para hacerse del manejo de la PUCP el arzobispado y sus asesores legales
    Aqui no hay argumentos politicos y personales mi estimado. El único argumento personal que realmente veo es tu afán (y el de algunos cofrades sorprendente o solayadamente adheridos a tu causa) por interpretar esto a tu forma y medida pro beneficio del arzobispado y consecuentemente (por que ni tu puedes negar esto) del Opus Dei.
    Lo único personal que veo con sinceridad chochera es la de siempre adherirte a posiciones tercas, poco respetuosas de la libertad de opinión y pensamiento, intolerantes o muy apegadas (coincidencia??) a lo que le conviene a la iglesia mas conservadora y recalcitrante. Obviamente tienes derecho a adherirte a esta tendencia, pero no trates de que todos nos comamos gratuitamente esa falta de capacidad para aceptar la libertad de los demás.
    Lastima que uses tus buenos oficios para algo tan poco ético y retrogrado. Y el hecho que hayan tenido éxitos parciales en los juzgados no es fiel reflejo de tener la razón puesto que ya sabemos hasta el cansancio lo manejable que es el poder judicial desde los hilos de poder...
    Como te dije chochera, quizás ganen con sus leguleyadas, pero con sinceridad creen que ganaran el respeto de la comunidad universitaria y los estudiantes??
    Pero eso es algo que ud no quieren entender porque justamente la intolerancia con que se manejan nubla la capacidad de reflexión... triste resultado.
    TD
     
    Taxi Driver, 2 May 2010

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    El tema sigue, el Arzobispado puede esperar y tiende la mano para llegar a una solución. No sé cuánto tiempo más se prolongará la situación, pero las críticas desde adentro ya se escuchan. Las dos columnas más recientes de AM están bastante bien informadas.

     
    drais, 5 May 2010

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    #95

    Taxi Driver

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    Tio Drais, el que cites a Alditus como fuente confiable de analisis y imparcialidad en este juicio es como decir que Carlos Raffo es una persona honorable que defiende a Alberto Fujimori imparcialmente... :(

    Ya conocemos la parcialización de AM en este tema, solo lo citan como fuente algunos, entre ellos Alditus's boy :D, que misteriosamente se ha desaparecido :confused: y ya no participa. Será que el cumulo de pruebas es demasiado aplastante?? :D
    TD
     
    Taxi Driver, 5 May 2010

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    #96

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    Quiero comenzar diciendo que Cipriani no es de mi agrado, me parece una persona que confunde las cosas y que quiere intervenir o meter sus narices en todas partes. Muchas veces se olvida de su verdadera función e intenta incursionar, como político en campaña, en temas que no le competen. Por otro lado, tampoco es de mi agrado muchos de los llamados "caviares" de la PUCP que se creen dueños de la verdad y que quieren hacer creer que sólo su ética o su forma de pensar el la correcta (ojo no generalizo a toda la comunidad universitaria de esta casa de estudios). Sin embargo, creo fervientemente que el tema en discusión no debe abordar simpatías o antipatías personales. Es difícil saber las verdaderas intenciones que oculta el arzobispado sobre este tema pero también es difícil saber que oscuros secretos ocultan los actuales directivos de la PUCP. Por este motivo, mi opinión se va a limitar a la cuestión de fondo, al plano estrictamente jurídico, el cual, claro está puede ser cuestionado. Trataré de ser breve y contundente respecto a mi opinión. No creo necesario hacer una reseña histórica del problema ya que he visto que hay cofadres que ya han ahondado en el tema. Simplemente me centraré en temas que considero centrales y que los resumo en los siguientes:

    1.- Desde antes, no estoy deacuerdo con que el TC resuelva o se vaya a analizar el fondo de controversias que todavía se están ventilando en el Poder Judicial. Si no estaba deacuerdo con el amparo al considerar que no había amenaza de vulneración de derechos de la PUCP, pudo simplemente declarar la demanda improcedente, dejando así la posibilidad de que sea el Poder Judicial el que resuelva el problema.No veo con buenos ojos que el TC sea una especie de competencia del PJ.
    2.- A pesar de ello, y ahora si entrando al fondo de la controversia, sí considero que el razonamiento del TC es el adecuado (es creo que criterio que debe primar en el PJ), por lo siguiente:

    a).- Riva Aguero realizó varios testamentos. No vale la pena referirse a los otros, por lo que me referiré sólo al de 1933 y al de 1938 (que son los que las partes pretenden hacer prevalecer). En resumen el de 1933 decía que la PUCP sería la única usufructuaria de sus bienes. Para ser heredera la PUCP debía existir 20 años después de la muerte de Riva Aguero; es decir, adquiriría la propiedad recién al cumplir 20 años después de la muerte del testador. Finalmente, durante este usufructo de 20 años habría una junta de administración temporal. El testamento de 1938 (que fue el último) estableció que ya no habría usufructo de 20 años, sino que la PUCP sería heredera automáticamente de los bienes a la muerto del testador. Finalmente, se establecería una junta de administración que tendría el carácter de perpetua e insubsituible.
    b).- Quienes somos abogados sabemos que en materia de derecho de sucesiones hay un principio básico no sólo en nuestra legislación sino en casi todas las demás y es que siempre va a primar la última voluntad del testador o causante; es decir, el último testamento. Por este simple hecho el testamento que prima es el de 1938 no el de 1933.
    c).- También sabemos los abogados que cuando una persona realiza un acto de liberalidad (es el término técnico) como dejar un testamento, tiene la posibilidad de imponerle una carga (modalidad del acto jurídico) y una vez incorporada ésta al acto surte sus efectos y se convierte en obligatoria. Este es también un principio que se rige en casi todas las legislaciones del mundo.
    d).- Hay un hecho que menciona el TC (lean la resolución pues creo que muchos en el foro no lo han hecho) que considero crucial. En 1957 la PUCP acudió al Poder Judcial y solicitó el reconocimiento de la propiedad heredada. La sentencia que se dictó y que quedó firme (osea que adquirió la calidad de cosa juzgada y por ende de obligatoria e incuestionable) estableció que el testamento que primaba era el de 1938 NO EL DE 1933. Precisamente porque se estableció que era el testamento de 1938 el que primaba fue que la PUCP ese año logró inscribir su derecho de propiedad en Registros Públicos. Este detalle es importante, pues si hubiera primado el testamento de 1933 entonces la propiedad de la PUCP no se hubiera inscrito ese año. Recuerden que Riva Aguero murió en 1944 y su testamento de 1933 decía que la PUCP recién sería propietaria a los 20 años de su muerte, osea en 1964.........no antes. Si se inscribió fue porque este testamento no se hizo prevalecer sino el de 1938 que le concedía la condición de heredera automáticamente.
    e).- Por ese motivo no es posible que en 1957 la PUCP diga que el testamento que prevalece es el de 1938 y ahora diga que el que prevalece es el de 1933. Eso además de no ser coherente no es posible pues existe ya un pronunciamiento judicial al respecto.
    f).- En virtud a este pronunciamiento es que se debe aniliazar si el acuerdo de 1994 se ajustó al testamento de 1038. La respuesta es simplemente noooooooooo. Pues Nno se ha respetado la voluntad del testador que le imponía a la propiedad de la PUCP una carga perpetua. Así haya un acuerdo este resulta ineficaz. Guardando las distancias es como si un testador nombra como albacea (ejecutor de la herencia) a una persona y ésta en vez de cumplir la voluntad del causante hace lo que cree, simplemente los actos realizados son inaplicables.

    Hay más argumentos pero no los considero tan importantes como estos. Vuelvo a repetir, creo que el Arzobispado tiene la razón de su lado pero esta razón considero que debió declararse en el Poder Judicial no ante el TC. Es lo que tengo que decir al respecto.

    Saludos,

    Epaminondas
     
    epaminondas, 5 May 2010

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    Muy lucida tu exposicion cofrade, se nota que eres un hombre de leyes. Lo malo es que algunos les importa un rabano la voluntad del muerto.

    Al aceptar la herencia automaticamente asumieron esa carga (la junta de administracion).

    Es una verdad tan grande como una catedral, pero parece que esto a nadie le importa. Legueyadas le llaman a los razonamientos como el tuyo.


    Bienvenido al "club" cofrade. Ahora apareceran foristas que te tilden de legueleyo, pro-Opus Dei, pro-Cipriani o pro-Fujimorista. Hay gente que ni a balas les entra los razonamientos y piensan que todo lo que dices (y escribes) son triquiñuelas legales. Es realmente arido postear en estas circunstancias.


    Inxs
     
    inxs, 6 May 2010

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    Otro cófrade que quiso ver el tema puramente legal... mañana serás llamado desde pro opus hasta geisha (incluyendo alcahuete).
    Saludos

    NOTA DE MODERACION

    Estimado Sanks, si deseas contribuir al enriquecimiento de la polémica que sea mediante exposición de argumentos como ya lo has hecho en post anteriores. Si la opinión se reduce simplemente a tomar partido por una u otra posición solo fomentamos desorden y distraemos el debate en peleitas accesorias.

    Entiendo que el tema se ha convertido en apasionante defensa de ideas por parte de dos corrientes absolutamente opuestas. Dejemos entonces el destino del thread para los que están en la cancha exponiendo sus argumentos.

    En este caso las manifestaciones de la tribuna no contribuyen al buen debate.

    Saludos.

    Cheo
    Moderador
     
    Sansk, 6 May 2010

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    drais

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    drais, 6 May 2010

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