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Código Penal: modifican delito de explotación sexual e incorporan nuevas modalidades

Tema en 'Zona de Temas de Interés y Offtopic' iniciado por cfs, 30 Jun 2019.

    chico-69

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    EL Artículo 153-E. Cliente de la explotación sexual
    El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de esas vías con una víctima de explotación sexual será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de doce años.

    sea en hotel o depa si cachas y pagas cometes delito.
     
    chico-69, 13 Nov 2019

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    #61

    El chamo del 8

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    En un hotel no te van a intervenir pues hijo, en un depa, casa de citas o chongo si puede haber intervención policial y te pueden involucrar en un ilícito penal.
     
    El chamo del 8, 13 Nov 2019

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    #62
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    Es peligroso, pero ojo más promocionador aunque no lo quieren ver así son los portales webs de kines, esos tíos. O consumen sino cobran
     
    CHERNOBYL, 13 Nov 2019

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    #63

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    Xuxa, desconocia eso, o sea que si te agarran infraganti con una prostituta te vas en cana hasta 12 años, a la mela que feo, eso si esta peligroso.
     
    Potentisimo, 14 Nov 2019

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    #64
    A El webas le gusta esto.

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    La norma es peligrosa, en realidad pensada para zonas como Madre de Dios, con plena explotación, zonas en q no hay estado, y en realidad la diferencia es q están secuestradas, pero pueden interpretarla peligrosamente.
     
    CHERNOBYL, 14 Nov 2019

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    #65

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    cyberbook, 17 Nov 2019

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    #66

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    si tienes las ppruebas de que no eres el caficho, solo debes verificar que la persona que da el servicio sexual no es menor de 18 años, sino lo es no hay delito.

    Artículo 179-A. Cliente del adolescente
    El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.
    El consentimiento brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos.
     
    cyberbook, 17 Nov 2019

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    #67

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    para que se de ese delito usted debe saber que ella es victima de exlotacion sexual, ¿por qué?, es que la ley solo sanciona a quien sabe lo que hace -saber que es victima de explotacion-, que implica violencia o amenaza, engaño,mmaniulacion-, sino lo sabia a eso se llama culpa y el delito de explotacion no lo dice y por tanto no hay delito culposo.

    Artículo 12.- Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa.
    El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.

    rtículo 153-B. Explotación sexual
    El que, mediante violencia, amenaza u otro medio, obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
    Si el agente comete el delito mediante engaño, manipulación u otro condicionamiento, se aplicará la misma pena del primer párrafo.
    La pena privativa de libertad será no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando:
    1. El agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que la impulse a depositar su confianza en él.
    2. El agente comete el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.
    La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, cuando:
    1. El agente es ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad; pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
    2. La explotación sexual es un medio de subsistencia del agente.
    3. Existe pluralidad de víctimas.
    4. La víctima tiene discapacidad, es adulta mayor, padece de una enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena u originario, o presenta cualquier situación de vulnerabilidad.
    5. Se produzca una lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima.
    6. Se derive de una situación de trata de personas.
    7. El agente actúe como integrante de una banda o una organización criminal.
    8. La víctima está en situación de abandono o de extrema necesidad económica.
    Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
    En todos los casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11." (*)(**)
     
    cyberbook, 17 Nov 2019

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    #68

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    La puta por salvar a su caficho puede cagarte y decirle al fiscal que tu la explotas y fuiste.
     
    Palomo de la Guaracha, 21 Nov 2019

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    #69

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    Esa es la verdad cofrade pero ya los verdaderos cofrades que cuidan su integridad ya no se arriesgan llendo a depas, ya tomaron conciencia, ya nadie va a quemarse a depas.
     
    Palomo de la Guaracha, 22 Nov 2019

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    #70

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    Palomo de la Guaracha, 22 Nov 2019

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    #71

    Palomo de la Guaracha

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    Puedes terminar 12 años en la carcel si te detienen en una intervencion a um depa donde se ejerce la prostitucion clandestina , con la ley contra la explotacion sexual te pueden involucrar y malograrte la vida, para evitarte problemas si quieres cachar con kines solo en hoteles, NO EN DEPAS.
     
    Última edición: 22 Nov 2019
    Palomo de la Guaracha, 22 Nov 2019

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    #72

    superman_sm2006

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    Sobre el codigo Penal y los cambios ultimos sobre las penas por delito de explotacion sexual y ACOSO sexual,.... hay que estar muy atentos e informados,..... lamentablemente la sociedad ha estado dando mucho terreno a movimientos "Feministas" y "LGTBYZXHM....",.... vayan con cuidado, y aprendamos tambien a dejar en claro en las Leyes que HOMBRES y MUJERES,..... NO somos iguales,.... Es hora que los Hombres tambien hagan respetar sus diferencias y no dejar y permitir tanto terreno a las feministas y otros movimientos que quieren penalizar absolutamente todo,...... No es posible que una chiquilla de 16 o 17 años que ya fuma marihuana y tiene cultura alcoholica,.... a la hora de intimar con un mayor de edad,.... pase a ser victima,...... Solo en caso de agresión o si es forzada se podria aplicar,.... pero la LEY es clara,.... una menor de edad NO puede tener relaciones sexuales con un mayor de edad,.... Ese acto es un DELITO,..... asi sea con concentimiento,.... por ser menor de edad,......

    Debe modificarse las leyes,.... empezando por la mayoria de edad,.... deberia ser cambiada a partir de los 15 años..... cuantos manganzones de 16, o 17 ya son padres,...... la prostitucion NO deberia ser penalizada,.... hay mucho Tabu en cuanto el tema,.... en fin.

    Voy a leer bien y mejor los articulos, de la Ley,.... pero por lo poco queme he informado, creo que hay puntos a modificar, por el bien de nuestra sociedad.
     
    Última edición: 22 Nov 2019
    superman_sm2006, 22 Nov 2019

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    #73

    CHERNOBYL

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    Hay muchos cambios x grupos q defienden derechos y visiones de vida, q en defensa de minorías pueden excederse pues su visión es totalitaria, eso explica los excesos del código.
    Ojo la norma supuestamente es para combatir las mafias q tanto reclamamos
     
    CHERNOBYL, 22 Nov 2019

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    #74

    gatoloco

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    respecto al tema de la explotación de venecas prostitutas y kines en general
    les paso unos videos, quizas ya los vieron son de tv, en este primero al parecer son menores y habrían sido traidas con engaños

     
    gatoloco, 23 Nov 2019

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    #75

    gatoloco

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    En este segundo video, muestran lo que seria un pata que cae en un telo por estar con una menor que habria sido explatada por la misma mafia del video-reporteje anterior, osea ya ni en telo se puede estar seguro,

     
    gatoloco, 23 Nov 2019

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    #76

    CHERNOBYL

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    pero al caficho del video le han hecho seguimiento y con el cayo el cliente en el telo, pobre pata, era menor segun indican, en este caso entiendo que las propias kines tiraron dedo y por eso se armo el operativo.

     
    CHERNOBYL, 23 Nov 2019

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    #77

    El Pancho Pistolas

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    Lo mejor no ir a depas mucho riesgo de terminar detenido, en cambio en un hotel no te pasara nada.
     
    El Pancho Pistolas, 24 Nov 2019

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    #78

    Eyaculeador

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    Ayer era un buen día para ir a depas la policía iba a estar concentrada en otras vainas, no ni a balas iban a hacer operativos para cerrar depas.
     
    Eyaculeador, 24 Nov 2019

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    #79
    A ESPERMA LOCO y El Pincho Pistolas les gusta esto.

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    hoy publicaron esto en El Comercio, sobre el tema, y las nuevas atribuciones de la fiscalia especializada.

    Ayer, la fiscalía publicó en el diario “El Peruano”, la Resolución 3308-2019-MP-FN que modifica el manual de operaciones de las fiscalías especializadas en delitos de trata de personas. Con esta norma, se incluyen 20 delitos más bajo las competencias de estas instituciones.

    https://elcomercio.pe/peru/trata-de...es-a-las-fiscalias-pero-sin-recursos-noticia/
     
    gatoloco, 24 Nov 2019

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    #80

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