Cipriani y su garra rampante sobre la Universidad Católica.

Tema en 'Actualidad Peruana' iniciado por incubbo, 26 Abr 2010.

    inxs

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    No es miopia estimado Master, es sencillamente ser objetivo. Puede ser muy triste apara algunos pero creo que la suerte esta echada para la PUCP, el Arzobispado si tiene derecho a participar en la Administracion de la Universidad. Por desidia, por dejadez, desinteres ningun Cardenal lo hizo pero justo tuvo que venir Cipriani y ya ves lo que esta pasando. Esta ha sido una espada que siempre ha colgado sobre sus cabezas y "el dia que tanto temian" ha llegado (biblicamente hablando pues).

    Ahora mas bien tengo la impresion que se esta sobredimensionando como catastrofe que el Arzobispado participe en la Administracion..... Me parece que se esta subestimando a los estudiantes. Una persona que tiene mas de 17 años, que tiene la capacidad de postular e ingresar a una reconocida universidad tiene las cosas muy claras en su cabeza. Yo he estudiado toda la vida en colegio religioso, y los padres querian que uno sea sacerdote. Regalaban becas, hacian promesas pero que yo sepa en mis 10 años de educacion primaria y secundaria solo he visto dos alumnos tomar los habitos. Ahora imaginense a un muchachote de 17........, no hay que subestimarlos.

    Esta afirmacion me parece que no encaja amigo incubbo. No es aplicable el principio de analogia porque el Arzobispado no es una "tercera persona", al presentar su accion la PUCP obligo al TLC a revisar los derechos de ambas partes. Mala jugada de Avendaño, yo no simpatizo para nada con Cipriani pero lo principal en este momento es que la decision sea acorde a las leyes. No queda otra.

    Es verdad pero lamentablemente existe la seguridad juridica, que es la unica manera en que se puede vivir sin matarse uno con el otro. El ideal de Justicia es demasiado abstracto para aplicarse en la vida cotidiana, por eso las sociedades elaboran leyes que es la manera menos imperfecta de impartir justicia. Si se viola la estabilidad juridica automaticamente se pondria en riesgo el derecho de todos quienes tienen propiedades.

    Esto se enseña en las Facultades de Derecho, y en este caso no se puede invocar mas de lo que consta escrito y registrado. Todo lo demas es accesorio y apelar a otros argumentos para polarizar a la gente que no esta bien informada es una practica deplorable, poco etica, estilo Nakasaki.

    Hace rato, decadas, que la PUCP deberia haber esclarecido su situacion legal. Es irresponsable andar invirtiendo en infraestructura sin haber saneado legalmente su propiedad, no se puede vivir eternamente pateando el problema para mas adelante. Este no es reciente, ellos ya lo sabian y no hacia falta un Cipriani para tomar el toro por las astas.


    Inxs
     
    inxs, 28 Abr 2010

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    No sueñes mucho por que se puede voltear el pastel, la suerte no esta echada para la PUCP, se va seguir el camino y se van a ir a otras instancias.

    ES que Cipriani no es ninguna perita en dulce, ya se le conoce su recorrido , su historia y lo que es, el que este de acuerdo con el seguramnte tien su forma de pensar y razonar como el , ojo que no hablo del aspecto legal que concierne este asunto de la PUCP con Cipriani.

    La justicia es ciega es cierto, pero no es que sean bajos argumentos, si no que se trata de explicar y recordar quien es en realidad Juan Cipriani, quien quiere tomar a la Catolica
     
    Gaborr, 28 Abr 2010

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    Ni me da sueño ni me quita el sueño este asunto, me es indiferente. Yo opino porque opinar es un ejercicio mental.

    La verdad todo esta sobredimensionado, no se porque tanto miedo le tienen a Cipriani, una persona que esta en el ocaso de su vida. Dudo que otro personaje del Opus Dei sea su sucesor, no creo que el Papa se haga un harakiri.

    ¿Y quien dice que yo estoy de acuerdo con el? Cipriani me parece un personaje que le hace mucho daño a la Iglesia Catolica, seria una lastima que logre la Administracion de la PUCP, pero tambien seria un estupido si no entra por esa enorme puerta abierta que se le ha presentado.

    Ya todos sabemos la catadura de Cipriani, pero eso no tiene que ver nada en este asunto meramente legal. Todo lo demas es aparato mediatico, creo que ya es hora de que cada uno se forje sus propias opiniones.

    Ya tanta pataleta (de las actuales autoridades de la Catolica) me esta dando que pensar. A pesar de ser "Pontificia" parece que ni al mismisimo Papa le dejarian husmear sus interiores administrativos... ¿Por que?


    Inxs
     
    inxs, 28 Abr 2010

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    Pues te dije eso por que señalastes que la suerte de la PUCP esta echada y eso no es cierto

    Ahora quieres pasarlo como un manso corderito? o aca hay dos cosas u olvidan lo que es Cirpriani o descaradamente aceptan tal como es el.

    No solo le hace daño a la Iglesia si no tambien al Pais.

    Todos deberiamos saber quien es Cipriani, pero algunos lo olvidan o lo pasan por alto, es cierto como se dice la justicia es ciega, pero es buenro recordar quien esta en este litigio, para tenerlo en cuenta.
     
    Gaborr, 28 Abr 2010

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    #64

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    Gracias por darnos la razón de manera indirecta entonces :D:D

    Inxs, no nos hagamos los ciegos, ni los inocentes, Cipriani puede pasar, pero eso no impide que el Opus ya haya sentado su mano sobre la PUCP, manyas??

    Nadie esta diciendo que seas o no seas, pero cuando se adquieren posturas de complacencia o de neutralidad sin criterio, pues es como decir "que pase y yo miro a otro lado". Al final el resultado es el mismo...

    aja, ya te estas yendo por las ramas, la PUCP tiene que defenderse mi estimado, o calladita y en silencio tiene que aceptar un fallo a todas luces injusto??
    Que facil es rellenar todo del formato "mediatico" cuando se trata de la Iglesia?? Igualito querian hacer con las denuncias de pedofilia contra los curas y la Iglesia... vaya imparcialidad en el juicio... ;)
    TD
     
    Taxi Driver, 28 Abr 2010

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    Yo te entiendo INXS, pero parece que no somos claros, bueno intentaré ser claro esta vez:
    "Cirpiani es una mier... no merece el perú un ciudadano así, no me gusta su persona, ni su conducta. Sus opiniones rayan muchas veces con lo oligofrénico. Espero que pronto reciba una lección por todas sus maldades" espero esté perfectamente clara mi opinión para con Cipriani, no para con la Iglesia (no soy creyente).
    Luego, espero que pierda en otras instancias, espero que se rian de él como Mourinho en el Nou Camp.
    Pero hasta ahora va ganando, si termina por ganar definitivamente, que hacemos, ¿QUÉ? a seguir insultándolo, decir si prefiere la dictadura o mil cosas más... ¿qué por Dios, qué? ¿una marcha de los 4 suyos? Respetar la ley ¿no? Sí... espero quede claro que es una opinión nada más que práctica, basada en los hechos, Lenin decía que los hechos son testarudos y los hechos son: no han podido demostrar tener la razón, están perdiendo (aunque la esperanza no la pierden).
    ___________________________________________
     
    Sansk, 28 Abr 2010

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    antes en mi ticla, ahora en mi suzuki recorriendo
    yo soy catolico, pero en cuanto a cipriani.......!!!! no creo para nada el hipocrita ese, ya se olvido cuando salio su vladivideo en el mismo sin, hablando sus lisurotas con generales y demas compinches del doc vladi.

    misteriosamente despues dejo de aparecer ese video en los noticieros, seguro habra enviado un comunicado de a nombre de la Iglesia para que no lo pasen en los canales.

    ademas esto de querer meter toda la mano en la pucp no me es novedad, ultimamente esta atacando todos los colegios catolicos fichos para que se conviertan a lo de su congregacion. (ya me olvide ese nombrecito)

    mi cole que esta en chacarilla del estanque, san borja, tambien padecio de ello; vio ahi una minita de oro...y zas, metio la mano :mad::mad: y ahora es de su congregacion. mi colegio se inicio por parte de la congregacion canonesas de la Cruz y Franciscano.
     
    giovan_ni, 29 Abr 2010

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    Asi es, comparto la mayoria de las opiniones que tienen sobre Cipriani, desde que introdujo los microfonos cuando el MRTA secuestro la residencia del embajador de Japon ya me parecia un sacerdote "especial". Gracias a el hubo cero prisioneros en ese rescate.....

    Pero quien tiene la mayor culpa sobre este escenario es la misma Universidad Catolica. Ya expuse mi parecer:

    Con tanto dinero que tienen deberian haber comprado otros terrenos libres de carga testamentaria para seguir creciendo.

    Inxs
     
    inxs, 29 Abr 2010

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    #68

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    Tio, el que Cipriani haya ayudado en el rescate no lo exime de sus culpas y sus pendejadas que harto han sido expuestas aqui. En ese caso, yo diria que tanto Fujimori como Montesinos tenian aptitudes "especiales" por lo exitoso del rescate y eso deberia aminorar sus culpas... Asi no es manito...
    Por otro lado no cometa imprecisiones, si hubo muertos en el rescate...
    La cato tiene responsabilidad por no haberse puesto más mosca, pero eso para nada exime de la payasada y leguleyada que hace empleo Cipriani... una cosa no tiene que ver con la otra, asi que no tratemos de evadir el tema descargando de "responsabilidad" a nuestro "ilustre" monseñor...
    TD
     
    Taxi Driver, 29 Abr 2010

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    #69

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    Me referia a que "gracias" a Cipriani (que ingreso microfonos ocultos a esa residencia) el rescate no dejo ningún terrorista vivo. Estoy seguro que ese tipo de "ayuda" (moralmente cuestionable) no hubiera sido aceptada por otro Cardenal, o por la Cruz Roja por ejemplo.

    Inxs
     
    inxs, 29 Abr 2010

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    #70

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    Análisis de la sentencia
    (Dr. Marcial Rubio Correa)





    La sentencia emitida por una mayoría de cuatro miembros del Tribunal Constitucional en la acción de amparo interpuesta por la Pontificia Universidad Católica del Perú a propósito de la herencia de don José de la Riva-Agüero, tiene defectos que la descalifican y desautorizan lo que en ella se sostiene. Las razones de esta afirmación son las que siguen.

    En primer lugar, lo único que el Tribunal Constitucional debe hacer al resolver una acción de amparo, es decir si quien demanda que se le vulneran derechos constitucionales, tiene o no razón en lo que pide.

    En esta sentencia, el Tribunal Constitucional ha dicho, efectivamente, que considera infundada la demanda presentada por la Universidad. Pero no sólo ha dicho eso. También ha dicho, entre otras cosas, lo siguiente:

    Sin otro fundamento que lo que afirman los defensores del Ing. Muñoz Cho, el demandado, sostiene que la Universidad recibió la herencia de don José de la Riva-Agüero sujeta a un cargo, es decir, a la obligación de que las propiedades las administre la Junta indicada en los testamentos. Decir que hay un cargo exige fundamentarlo, sobre todo, porque los testamentos no lo dicen expresamente. Además, determinar si hay un cargo o no es competencia de los tribunales ordinarios, no del Tribunal Constitucional. Aquí se ha usurpado funciones de los tribunales ordinarios.

    El Tribunal ha dicho que en su opinión, los acuerdos de la Junta Administradora de los bienes son administrativos sin ninguna fundamentación. Éste es un argumento de los demandados que el Tribunal ha hecho suyo acríticamente y que no es materia constitucional que deba ser resuelta por él.

    También dice que “Las gestiones, comunicaciones y reclamos del representante del Arzobispado ante la Junta, pretendiendo la revisión del acuerdo de 1994 y de otros, no constituyen amenazas o agravios, en tanto que pertenecen al ejercicio de un derecho exigible y que tiene como fin resguardar y restituir la última voluntad del testador”. Es otro tema que de constitucional no tiene absolutamente nada y que constituye usurpación de atribuciones de los tribunales ordinarios.

    Hay que hacer notar, además, que la Constitución manda que “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones”. Hoy todos estos temas están siendo procesados por los tribunales ordinarios. La mayoría del Tribunal Constitucional ha infringido la regla que acabamos de citar.

    Por tanto, la mayoría del Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia arbitraria e inconstitucional en sí misma, al excederse en sus funciones y usurpar las que corresponden a los tribunales ordinarios. Los tribunales ordinarios ante quienes seguimos los juicios pendientes de resolución, no deben obedecer las opiniones que les ha usurpado el Tribunal Constitucional.

    La mayoría del Tribunal Constitucional, en su sentencia, ha dicho falsedades evidentes que sólo están dichas allí para favorecer a la parte demandada y que son
    argumentos que esta última ha esgrimido en el proceso de amparo. Estas falsedades son las siguientes:

    Que el Arzobispo de Lima “enfrenta” acciones legales interpuestas por la Universidad. Esto es absolutamente falso. Nuestras demandas han sido hechas contra el señor Walter Muñoz Cho y sólo él nos ha demandado a nosotros.

    Que el señor Walter Muñoz Cho es “representante” del Arzobispo en la Junta Administradora. Esto es falso: el Arzobispo lo designa pero no le da “representación”. Decir que el miembro designado en la Junta es representante del Arzobispo le facilita al Tribunal respaldar la posición de Muñoz Cho en el sentido de que el acuerdo de 1994 es inválido. Este acuerdo de la Junta dice que la Universidad administra sus bienes y que la Junta sólo administra las otras mandas y encargos. Si no hay representación, esta invalidez no puede ser argumentada. En efecto, no hay representación. El testamento no lo dice en ninguna parte.

    Que en la segunda instancia del proceso, realizada ante la Corte Superior de Lima, la votación hecha declarando improcedente nuestra demanda, es correcta. La sentencia no analiza la votación en sus pasos sucesivos y llega a la conclusión dicha sin contar los votos: la Universidad obtuvo los tres votos necesarios para ganar y allí se produjo sentencia favorable. El Tribunal Constitucional ha pasado por alto tal cosa.

    La mayoría del Tribunal Constitucional ha asumido como suyas, argumentaciones que no pueden provenir sino de un documento elaborado por personas que defienden la posición del señor Muñoz Cho y que han sido transcritos a la sentencia de manera evidente:

    El caso más clamoroso es aquél en el que la sentencia dice: “De aquí a cincuenta o sesenta años, todos los que hemos trabajado este documento y los que ahora lo estamos leyendo, qué duda cabe, habremos fallecido”. Es evidente que esta frase no es hecha por ningún miembro del Tribunal Constitucional. Se trata de un documento hecho por otros y que ha sido transcrito dentro de la sentencia como si fuera hecho por quienes la firman. Lo que sigue después de la frase que hemos transcrito es francamente antojadizo y carente de todo sentido dentro de una sentencia.

    El Tribunal dice textualmente:

    “Ante la opinión pública la autoridad de la universidad ha presentado y publicitado su posición como una Defensa a la PUCP, de modo tal que, quien no comparta la misma, carecería de ese supuesto objetivo. Ello no parece justo, pues de lo que se trata es de defender la auténtica voluntad testamentaria de Riva-Agüero. Y al hacerlo, a través de ella, se hará la real y auténtica defensa de la PUCP”.



    El Tribunal no tiene ninguna atribución de decir cuál es la verdadera defensa que debe hacerse de la Universidad. Puede decir si la defensa hecha es jurídicamente correcta o no, pero no puede pretender recomendar cuál es la defensa correcta. Esto es actuar parcializadamente a favor del demandado Muñoz Cho e inaceptable en una sentencia constitucional. El texto ha sido tomado, sin duda, de quienes defienden al señor Muñoz Cho.

    Plantea que el Rector que aprobó en 1994 que la Junta Administradora entregara la administración de los bienes a la Universidad, tiene un conflicto de intereses porque, de esa manera, los administra el mismo Rector. Esto es falso jurídicamente hablando. La Ley Universitaria vigente y aplicable a nuestra Universidad manda que todo lo pertinente a la economía de la Universidad lo resuelve el Consejo Universitario. El Tribunal ha tomado esta afirmación de quienes defienden al señor Muñoz Cho sin siquiera consultar la Ley Universitaria.

    Estas constataciones demuestran palmariamente que la sentencia de la mayoría del Tribunal Constitucional está claramente parcializada a favor de la parte demandada, es decir del señor Muñoz Cho, lo que constituye una constatación muy grave sobre la independencia y neutralidad que debe tener todo Tribunal al resolver un caso.
    Al propio tiempo, esta parcialización hace que las conclusiones a las que llega el Tribunal no tengan ninguna validez, no sólo porque fueron usurpadas a los tribunales ordinarios, sino también porque es evidente que la sentencia ha sido dictada sin independencia.
     
    Gaborr, 29 Abr 2010

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    #71

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    Análisis de la sentencia
    (Dr. Marcial Rubio Correa)

    .......

    El Acuerdo de 1994



    El 13 de julio de 1994 la Junta Administradora acordó que sólo le competía “cumplir las mandas y encargos perpetuos del testador pero que no tenía injerencia en las decisiones sobre los bienes de propiedad absoluta de la Universidad”.

    La mayoría del Tribunal Constitucional ha dicho lo siguiente al respecto:

    “En opinión del Tribunal Constitucional, un acuerdo administrativo de una Junta no es un contrato y nada obsta para que uno de sus componentes pueda solicitar la revisión del mismo sujeto o condicionado por determinado plazo”.

    Pero este acuerdo no es administrativo sino de contenido de derechos para la Universidad porque genera como consecuencia que ella disponga libremente de los bienes que recibió en herencia, es decir, que sea plena propietaria de sus bienes, con capacidad de plena administración de los mismos. El derecho fundamental de propiedad ha sido reconocido plenamente y extendido para la Universidad. Teniendo en cuenta esta consecuencia evidente, hay que concluir que la mayoría del Tribunal no ha fundamentado debidamente su afirmación de que se trata de un acuerdo administrativo y, por consiguiente, la opinión que emite es arbitraria y no ajustada a Derecho. Desde luego, es imposible afirmar que se trate de un acuerdo administrativo, como argumenta el Tribunal.

    Esta constatación es fundamental porque considerar a este acuerdo como administrativo es lo que permite a la mayoría del Tribunal Constitucional, decir que él puede ser revisado.

    Como es un acuerdo que genera derechos en la Universidad, está sujeto a prescripción y ésta es de diez años como máximo.

    La mayoría del Tribunal Constitucional se ha equivocado totalmente en este punto, lo que hace indefendible esta parte de la sentencia.


    Sobre las conjeturas del Tribunal

    El Tribunal expresa estas ideas:



    “Cinco años después, es evidente que las dudas y temores del testador no se habían disipado. De lo contrario el testador hubiera mantenido intocada la cláusula del testamento de 1933. Y es para poner fin a estas inquietudes y eliminar los temores sobre la conducción y el fin de la universidad, que el causante coloca un candado para liberarse de tales dudas y temores: la administración de sus bienes no será de potestad absoluta de la heredera; será una Junta la encargada de la Administración y en ella tendrá cabida un miembro elegido por el Arzobispo, y así mantener un nexo objetivo con la jerarquía eclesiástica. Y con el fin de prorrogar en el tiempo tal determinación, se le concede a la Junta el carácter de perpetua e insustituible, como así lo confirma el testamento de 1938.



    El hecho de que el Arzobispo deba enfrentar ahora acciones legales, que pretenden eliminar la participación de la Junta en la administración de los bienes heredados por la PUCP, en contra de la voluntad del causante, sólo nos lleva a pensar en cuán fundados y justificados fueron los temores de Riva-Agüero” (numeral 3 del apartado IX en números romanos del fundamento 20).



    Todo el primer párrafo es una conjetura que pone en la mente del Dr. Riva-Agüero pensamientos que no consta en absoluto que él tuvo. Es un párrafo inadmisible en una sentencia que debe fundarse solamente en hechos e indicios claramente deducibles de los hechos mismos.
    El segundo párrafo es una mentira: el Arzobispo no enfrenta ahora acciones legales. Nunca ha sido demandado por nosotros. Es también inadmisible que el Tribunal diga que ha sido demandado quien no está demandado.
    Lo propio ocurre en las tres últimas líneas del fundamento 20, cuando se dice: “(…) el error se produce con el Acta de la Junta de 1994 que induce a la inicial Demanda que el Arzobispo contesta y reconviene”. El Arzobispo de Lima no ha hecho ni lo uno ni lo otro.



    Aparece claro que es parte de una estrategia retórica para dar la impresión de que el Arzobispo tiene que defenderse de la Universidad. Nada más alejado de la realidad. Son afirmaciones hechas en la sentencia que demuestran falta de neutralidad del Tribunal Constitucional en perjuicio de la Universidad.


    Sobre la auto interpretación de los testamentos



    La sentencia de la mayoría del Tribunal Constitucional dice que dentro del proceso judicial en el que la Universidad inscribió los derechos de su propiedad, el juez interpretó que el testamento de 1938 había modificado el de 1933. Lo dice de la siguiente manera:



    “Siendo los testamentos instrumentos públicos que, en su momento, fueron materia interpretativa por el fuero judicial, resulta ineficaz y sin efectos jurídicos el hecho que una Junta Administradora, por un acuerdo tomado en su seno privado pueda, vía interpretación interna, contradecir una interpretación de instrumentos públicos que ya habían sido materia de interpretación proveniente de un Juez y dentro de un proceso judicial, interpretación gracias a la cual la Universidad Católica inscribió los derechos de su propiedad en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble” (numeral 3 del parágrafo b) del apartado VII del fundamento 20).



    Hay dos razones para decir que las afirmaciones de este párrafo son abiertamente erradas:

    La primera, que la resolución judicial a la que se refiere este párrafo no es una sentencia de fondo, que es donde el juez interpreta, sino un auto

    (1) dentro de un procedimiento no contencioso. Por tanto, no hay interpretación alguna.

    -
    La segunda, que en realidad el juez en ese procedimiento no interpreta, no fundamente, ni explica nada. El juez dice, textualmente, lo siguiente: “…. La Pontificia Universidad Católica del Perú es propietaria del inmueble inscrito en esta partida en su condición de heredera de don José de la Riva-Agüero y Osma, conforme al testamento ológrafo de primero de setiembre de mil novecientos treinta y ocho que modificó las disposiciones del anterior de tres de diciembre de mil novecientos treinta y tres…”. (negritas agregadas). (Este texto se halla en el apartado V del fundamento 20).

    El Tribunal Constitucional sabe que los autos que resuelven asuntos de procedimientos no contenciosos no tienen valor interpretativo y, además, pudo darse buena cuenta que el párrafo no contiene una interpretación ni una explicación sino solo una afirmación. Ni siquiera dice en qué consiste la modificación. Esto es muy importante porque el Tribunal Constitucional exige a todos, menos a sí mismo, que fundamenten sus fallos. De esta manera, repite sin ningún añadido lo que en verdad no es otra cosa que un argumento de la parte demandante, pero como si fuera de la sentencia misma.



    Esto es arbitrariedad en la administración de justicia.



    Sobre la autonomía económica



    La autonomía universitaria es un principio constitucional y fue señalado por la Universidad como uno de los dos derechos que reclamaba de manera explícita. La Universidad dijo que tenía una autonomía económica que debía ser respetada.



    El Tribunal Constitucional ha dedicado menos de una página a la autonomía universitaria y, a manera de comentario irónico inadmisible en la redacción de una sentencia por un Tribunal neutral e independiente, ha dicho lo siguiente:



    “A guisa de comentario, apenas se recomienda la atenta lectura del artículo 83º de la misma Ley Universitaria (Ley N. º 23733), que en la parte en que define aquello que constituye el patrimonio de las universidades, determina:



    “Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al régimen establecido por el donante o causante, según sea el caso”. Ergo, si la Universidad heredó un patrimonio que está afectado por el testador con la obligación de que, sobre el mismo, sea una Junta insustituible que lo administre a perpetuidad, tal voluntad y el cumplimiento de ella, no se oponen a la autonomía universitaria”. (Apartado d) del parágrafo VII del fundamento 20 de la sentencia).
    El Tribunal debió recordar que él mismo ha establecido que la autonomía universitaria se rige por la Constitución y la ley (no por los testamentos) y que tiene las siguientes características:



    “28.- De este modo, teniendo en cuenta el artículo 18° de la Constitución, debe precisarse que el contenido constitucionalmente protegido de la garantía institucional de la autonomía universitaria se encuentra constituido, prima facie, por el conjunto de potestades que dentro de nuestro ordenamiento jurídico se ha otorgado a la universidad, con el fin de evitar cualquier tipo de intervención de entes extraños en su seno. Con ello se consagra como pendón la libertad académica, ante los posibles embates del poder político.



    La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes cinco planos:
    a) Régimen normativo.
    Implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinados a regular, per se, la institución universitaria.
    b) Régimen de gobierno.
    Implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir, per se, la institución universitaria. Es formalmente dependiente del régimen normativo.
    c) Régimen académico.
    Implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria.
    Ello comporta el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria.
    d) Régimen administrativo.
    Implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria.
    e) Régimen económico.
    Implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos financieros.
    29.- Por tanto, la actividad de los poderes públicos, especialmente del legislador, e incluso de los particulares, no puede ser ejercida contraviniendo los fines que la propia Constitución ha establecido, ni desnaturalizando cada uno de los mencionados niveles de autonomía. La institución universitaria requiere de márgenes de libertad para la realización de una adecuada y óptima prestación del servicio educativo. Efectuar injerencias irrazonables y desproporcionadas en los mencionados ámbitos de autonomía sólo produciría la desnaturalización de una institución a la que la Constitución le ha otorgado un tratamiento especial, toda vez que allí se efectúa la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica, además del desarrollo de una opinión pública crítica” (Sentencia del caso 4232_2004_AA_TC. Estas reglas han sido ratificadas en muchas sentencias. Citamos como ejemplo las siguientes: 0010_2006_PI_TC y exp._0023_2007_PI_TC).
    De manera que hay dos regímenes de autonomía universitaria: uno, el que se aplica a todas las universidades menos a la Pontificia Universidad Católica del Perú, que es absoluto, depende sólo de la Constitución y la Ley y en el que no pueden intervenir ni incluso los particulares. El otro, el aplicable a la PUCP es más limitado y un testamento (que por más respetable que sea es un instrumento privado) puede imponer la junta administradora por encima de todos los órganos de gobierno universitario establecidos en la Constitución y la Ley.
    Por las consideraciones que acabamos de hacer, la sentencia de la mayoría del Tribunal desnaturaliza la autonomía económica que existe en la Constitución, en 2
    la Ley y en la sentencia que acabamos de transcribir, y trata discriminatoriamente a la Universidad Católica porque sólo a ella le aplica el régimen de restricción de autonomía. Esto es inaceptable jurídicamente. En este punto, la sentencia es claramente arbitraria.


    Sobre la fundamentación de la sentencia



    El Tribunal Constitucional, que exige a todos que fundamenten sus sentencias, no fundamenta la suya. En efecto, en el fundamento número 20 de su sentencia dice que la herencia recibida por la Universidad está sujeta a un cargo (2):
    “20.- Este Tribunal considera que quien recibe un bien sujeto a un cargo no puede sentirse despojado o amenazado en su derecho constitucional a la propiedad porque se quiera hacer cumplir el cargo, por cuanto su propiedad soporta esta modalidad del negocio jurídico testamentario que le ha sido impuesta, precisamente, por quien sin estar obligado legalmente a ello, decidió dejarle en herencia los bienes. No obstante, corresponderá determinar infra, cuál es la naturaleza y los alcances exactos de dicho cargo”.
    Pero hasta este párrafo, el Tribunal no ha fundamentado porqué la herencia está sujeta a tal cargo. En verdad, antes del párrafo que acabamos de citar, el concepto “cargo” sólo aparece dentro de la sentencia en el apartado b) de los antecedentes que glosa la contestación de la demanda. Allí dice:
    “en virtud del cargo impuesto por don José de la Riva-Agüero y Osma en sus testamentos, la Junta Administradora tiene el derecho de exigir la administración de los bienes, destinando sus rentas al sostenimiento de la PUCP”.
    Es decir, la fundamentación de la mayoría del Tribunal Constitucional para afirmar que la herencia de la Universidad está sujeta a un cargo es, única y exclusivamente, la afirmación hecha por el señor Muñoz Cho en la contestación de la demanda.
    Por tanto, no hay fundamentación ni tampoco independencia de criterio al juzgar.
    Sobre los conflictos de intereses
    Dice la mayoría del Tribunal Constitucional a propósito del acuerdo de la Junta Administradora que encargaba a la Universidad la administración y disposición de sus bienes, que tal decisión genera en el Rector conflicto de intereses porque, en última instancia, tal decisión se traslada al propio Rector:
    “Que sea el Rector de la Universidad, en su calidad de miembro de la Junta, quien por acto propio y participativo dentro de ella, pretenda eliminar esta entidad de las funciones de administración, con el objeto de que tal tarea se traslade, en última instancia, a la propia Rectoría, a todas luces genera un conflicto de intereses”.
    Esto es falso de acuerdo a la Ley Universitaria vigente porque si bien el Rector “Dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera” de acuerdo al artículo 33 incisos b) de la Ley 23733, el órgano que toma las decisiones económicas es el Consejo Universitario:
    “Ley 23733, artículo 32.- Son atribuciones del Consejo Universitario:
    (…)
    c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía
    Estas normas de la Ley Universitaria que la mayoría del Tribunal Constitucional ni siquiera menciona, demuestran que ha hecho un trabajo poco cuidadoso y que no es cierto que la tarea de administración “se traslade, en última instancia, a la propia rectoría”. Tampoco es cierto que se genere un conflicto de intereses. Es una sentencia que hace incriminaciones falsas contra una de las partes, contra lo que dicen expresamente las leyes.


    El Arzobispo no fue demandado



    El Tribunal expresa estas ideas:
    “Cinco años después, es evidente que las dudas y temores del testador no se habían disipado. De lo contrario el testador hubiera mantenido intocada la cláusula del testamento de 1933. Y es para poner fin a estas inquietudes y eliminar los temores sobre la conducción y el fin de la universidad, que el causante coloca un candado para liberarse de tales dudas y temores: la administración de sus bienes no será de potestad absoluta de la heredera; será una Junta la encargada de la Administración y en ella tendrá cabida un miembro elegido por el Arzobispo, y así mantener un nexo objetivo con la jerarquía eclesiástica. Y con el fin de prorrogar en el tiempo tal determinación, se le concede a la Junta el carácter de perpetua e insustituible, como así lo confirma el testamento de 1938.
    El hecho de que el Arzobispo deba enfrentar ahora acciones legales, que pretenden eliminar la participación de la Junta en la administración de los bienes heredados por la PUCP, en contra de la voluntad del causante, sólo nos lleva a pensar en cuán fundados y justificados fueron los temores de Riva-Agüero” (numeral 3 del apartado IX en números romanos del fundamento 20).
    Todo el primer párrafo es una conjetura que pone en la mente del Dr. Riva-Agüero pensamientos que no consta en absoluto que él tuvo. Es un párrafo inadmisible en una sentencia que debe fundarse solamente en hechos e indicios claramente deducibles de los hechos mismos.
    El segundo párrafo es una mentira: el Arzobispo no enfrenta ahora acciones legales. Nunca ha sido demandado por nosotros. Es también inadmisible que el Tribunal diga que ha sido demandado quien no está demandado. Aparece claro que es parte de una estrategia retórica para dar la impresión de que el Arzobispo tiene que defenderse de la Universidad. Nada más alejado de la realidad.


    Sobre la interpretación de los testamentos


    El voto en mayoría del Tribunal Constitucional se pone a interpretar todos los aspectos de los testamentos de Riva-Agüero, usurpando competencias que son propias de los tribunales ordinarios. Al ingresar a trabajar en los testamentos dice lo siguiente:
    “1. Los testamentos secuenciales y sucesivos.- Infinidad de tratadistas y de jurisprudencia consideran que, la voluntad del testador, tiene los mismos alcances que la ley para las partes concernidas. Y a estos efectos, se ciernen hacia postestamentos determinados principios aplicables a la ley. “Ninguna ley se deroga sino por otra ley”, principio del que se colige que una ley posterior prima sobre la anterior. El mismo principio es aplicable al hecho de que, si hubiere varios testamentos secuenciales, sucesivos y opuestos, el posterior elimina al anterior, pues lo que cuenta es la última voluntad del causante. Si una persona que es nombrada como heredera en un testamento, y tal nombramiento es retirado en uno posterior, simplemente tal persona no puede ser considerada como heredera.
    De otro lado, y de la misma manera en que una ley posterior puede modificar parcialmente una anterior, modificación que puede ser de adición o de supresión, sobre todo o parte de alguna cláusula o contenido, tal raciocinio también impera de manera límpida en los testamentos sucesivos”.
    La regla completa de interpretación de testamentos no es la que el Tribunal dice sino la siguiente: Si hay varios testamentos sus cláusulas se interpretan “unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas” (mandato del artículo 169 del Código Civil que no es citado por el Tribunal Constitucional).
    Después de haber intentado eso, y al comprobarse que los testamentos son opuestos, es verdad que el posterior elimina al anterior.
    Pero la mayoría del Tribunal Constitucional, no ha demostrado a lo largo de la sentencia que los testamentos de don José de la Riva-Agüero sean opuestos. Simplemente lo afirma en la cita de su sentencia que acabamos de hacer. Esta afirmación no fundamentada es falsa porque la interpretación que hace la Universidad de los testamentos de 1933 y 1938 sí permite la armonización de ambos y, en consecuencia es la que hay que elegir.
    El Tribunal priva de la adecuada administración de justicia a la Universidad al no aplicar correctamente las reglas de interpretación de testamentos y asumir, muy dócilmente, lo que en este punto ha planteado la defensa del Ingeniero Walter Muñoz Cho. Es, a la vez, una discriminación en la administración de justicia contra la Universidad.
     
    Gaborr, 29 Abr 2010

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    Análisis de la sentencia
    (Dr. Marcial Rubio Correa)

    .......

    Sobre el fallo y la tergiversación del testamento
    El fallo tergiversa el texto del testamento de don José de la Riva-Agüero de 1938 en el que dice sustentar su sentencia. El testamento dice:
    “Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima, a la que instituyo por principal heredera y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como condición insustituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una Junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado, por indeterminado plazo que se lo concedo y prorrogo de modo expreso…”. (Este texto y sus subrayados provienen del apartado III. Del fundamento 20 de la sentencia) Hay que notar que el Tribunal subraya y pone en negrita varias cosas, pero no el adjetivo MIS bienes. Luego, el voto en mayoría del Tribunal dice sobre este mismo tema:
    “En primer lugar se aprecia la clara e inequívoca voluntad del testador de nombrar una “administradora perpetua” de los bienes que deja en herencia a la Universidad” (este texto se halla nada menos que en el punto “2.- El principio de la literalidad en la interpretación de los testamentos”, parte del apartado IX del fundamento 20 de la sentencia).
    Aquí se ve que si bien Riva-Agüero hablaba de sus bienes al decir “junta administradora perpetua de mis bienes”, la mayoría del Tribunal ahora dice “administradora perpetua de los bienes que deja en herencia a la universidad”.
    Es obvio que ha alterado el texto y esta alteración es de muy significativa importancia por lo siguiente: cuando un heredero finalmente hereda ¿de quién son los bienes? Obviamente del heredero. Entonces ya no son los bienes de don José de la Riva-Agüero sino los de la Universidad. Por consiguiente, la junta administra los bienes de don José de la Riva-Agüero de modo perpetuo, pero no los de la Universidad que, desde que hereda, ya tiene los bienes como propios.
    Riva-Agüero sabía todo esto, desde luego, Por tanto, si quiso decir que la Universidad recibía los frutos de los bienes pero no los bienes mismos, no habría dicho que la dejaba como heredera sino como beneficiaria del usufructo. Es lo que hizo en el texto del testamento de 1933 para los primeros veinte años posteriores a su muerte.
    El voto de la mayoría del Tribunal Constitucional, consiguientemente, ha adaptado el texto del testamento en la forma antedicha, y esa adaptación es perfectamente funcional al interés de la parte demandada. No hay, por tanto, interpretación literal sino manipulación del texto que desnaturaliza la última voluntad del testador.
    Sobre las afirmaciones del Tribunal Constitucional
    El párrafo que sigue merece una reflexión muy importante. Dice la sentencia de la mayoría del Tribunal:
    “De aquí a cincuenta o sesenta años, todos los que hemos trabajado este documento y los que ahora lo estamos leyendo, qué duda cabe, habremos fallecido. Un buen número de profesionales de los que están naciendo en este año de 2010 serán para entonces los profesores y las autoridades de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Qué les impedirá en aquel momento o tal vez mucho antes –si ahora partimos o deshacemos la unión Jerarquía Eclesiástica-Rector, es decir, si arbitrariamente disolvemos la Junta Administradora, tal cual no fue la determinación del causante, decidir, en tanto propietaria de los bienes heredados, cambiar el nombre de esta Casa Superior de Estudios por el de Universidad de los Santos de los Últimos Tiempos, Universidad Alianza Cristiana y Misionera, Universidad del Siglo XXII o Universidad de las Ciencias Sociales del Futuro, nombres que pueden ser absolutamente legítimos y tal vez hasta apropiados para aquellos tiempos –jamás lo sabremos, pero que definitivamente no fue la voluntad del insigne Riva-Agüero, y por supuesto, con el nombre, lo más importante, el sentido, el sustento y el enfoque de los estudios bajo el marco y el esquema católico. A este prominente peruano no le asaltó la idea de si la Universidad estaría en manos de Jesuitas, Dominicos o Franciscanos; si encausaban su fe en la línea Opus Dei, del Padre de Andrea, Sodalicio u otros. Él solo pensaba en la Jerarquía Católica, Apostólica y Romana, y punto. Hay que respetar, constitucionalmente, la voluntad del testador”. (Apartado b. del párrafo 3, del texto IX en números romanos, del fundamento 20).
    Lo primero que hay que notar es que se refiere a sí mismo como un documento y no como una sentencia que es el nombre correcto a utilizar. Dice, en frase coloquial: “todos los que hemos trabajado en este documento y los que ahora lo estamos leyendo”.
    No hay crimen perfecto: este texto de la sentencia, según su propio texto, habría sido extraído de un documento que han hecho personas extrañas al Tribunal Constitucional, y ha sido transcrito a la sentencia. Es un hecho muy grave porque significa que hay indicios de que la sentencia les fue dictada a los magistrados firmantes por terceros. Es una hipótesis que debe confirmarse pero la redacción da perfecto pie a tener la sospecha.
    Además, las consideraciones que hace este párrafo sobre nombres estrafalarios o sobre la orientación que tendría o podría tener la Universidad, son antojadizas y fantasiosas. Nada de esto consta que pensó don José de la Riva-Agüero y es inadmisible que se haya puesto como fundamento de una sentencia constitucional. En las sentencias constan hechos probados e indicios con alto grado de verosimilitud. No pueden funcionar creaciones mentales completamente artificiosas y que no tienen baje de hecho alguna. Es el caso de lo que en este párrafo se establece.
    La afirmación “Él solo pensaba en la Jerarquía Católica, Apostólica y Romana, y punto” es inadmisible en una sentencia sobre asuntos constitucionales. Es imposible que la haya hecho algún miembro del Tribunal Constitucional y, si fue así, debe identificarse y fundamentar detalladamente una afirmación que no tiene asidero en ninguno de los testamentos hechos por don José de la Riva-Agüero.
    Este párrafo hace suponer una grave posibilidad de que terceros hayan dictado la sentencia al Tribunal Constitucional y la antojadiza manera de argumentar, descalifica totalmente la seriedad de este voto de mayoría en el caso.
    Sobre el representante del arzobispado
    En el inciso g. del fundamento 21 de la sentencia, la mayoría del Tribunal Constitucional dice lo siguiente:
    “Las gestiones, comunicaciones y reclamos del representante del Arzobispado ante la Junta, pretendiendo la revisión del acuerdo de 1994 y de otros, no constituyen amenazas o agravios, en tanto que pertenecen al ejercicio de un derecho exigible y que tiene como fin resguardar y restituir la última voluntad del testador”.
    La afirmación de que en la Junta Administradora hay un representante del arzobispado es falsa y contradice los testamentos. En efecto, en ellos se dice que cuando estuvieren impedidos todos los miembros de la Junta que el testador ha elegido por nombre propio, “entrarán el Rector de la Universidad Católica y el designado por el Arzobispo de Lima”. (Cláusula quinta del testamento de 1938).
    Riva-Agüero, que era un destacado jurista, sabía perfectamente la diferencia entre “ser representante de” y “ser designado por”. Si por ejemplo, voy a ser parte en un proceso arbitral, normalmente designo un árbitro, la otra parte designa otro árbitro y entre los dos designados, designan a su vez a un tercero que será quien presidirá el tribunal. Pero ninguno de los designados es representante de nadie ni puede serlo. Por el contrario, es un árbitro imparcial.
    De manera que cuando el testamento dice que el Arzobispo designa a uno de los miembros de la Junta no autoriza a que ese designado (en nuestro caso el señor Muñoz Cho) sea considerado representante.
    Quienes están en conflicto con la Universidad en este caso, sostienen que el Arzobispo tiene un representante en la Junta Administradora. La mayoría del Tribunal Constitucional también esgrime esa posición, sin fundamentarlo en absoluto y sin notar que está falseando lo que dice el testamento. ¿Qué importancia tiene? Muchísima: la mayoría del Tribunal Constitucional se apoya en que el Arzobispo tiene representante en la Junta para decir que los testamentos dan un lugar al Arzobispo en las decisiones de la Junta Administradora y, más aún, en todas las decisiones de la Universidad. El texto se desprestigia por si mismo. Dice que fue la intención de don José de la Riva-Agüero la siguiente:
    “De aquí a cincuenta o sesenta años, todos los que hemos trabajado este documento y los que ahora lo estamos leyendo, qué duda cabe, habremos fallecido. Un buen número de profesionales de los que están naciendo en este año de 2010 serán para entonces los profesores y las autoridades de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Qué les impedirá en aquel momento o tal vez mucho antes –si ahora partimos o deshacemos la unión Jerarquía Eclesiástica-Rector, es decir, si arbitrariamente disolvemos la Junta Administradora, tal cual no fue la determinación del causante, decidir, en tanto propietaria de los bienes heredados, cambiar el nombre de esta Casa Superior de Estudios por el de Universidad de los Santos de los Últimos Tiempos, Universidad Alianza Cristiana y Misionera, Universidad del Siglo XXII o Universidad de las Ciencias Sociales del Futuro, nombres que pueden ser absolutamente legítimos y tal vez hasta apropiados para aquellos tiempos –jamás lo sabremos, pero que definitivamente no fue la voluntad del insigne Riva-Agüero, y por supuesto, con el nombre, lo más importante, el sentido, el sustento y el enfoque de los estudios bajo el marco y el esquema católico. A este prominente peruano no le asaltó la idea de si la Universidad estaría en manos de Jesuitas, Dominicos o Franciscanos; si encausaban su fe en la línea Opus Dei, del Padre de Andrea, Sodalicio u otros. Él solo pensaba en la Jerarquía Católica, Apostólica y Romana, y punto. Hay que respetar, constitucionalmente, la voluntad del testador”.
    Esta elucubración de lo que don José de la Riva-Agüero pudo pensar, es inadmisible en una sentencia porque no pertenece a los hechos, ni siquiera a los indicios. Es una pura invención y, francamente, estrafalaria.
    Pero lo grave es que nada menos que el Tribunal Constitucional afirma que Riva-Agüero “Él solo pensaba en la Jerarquía Católica, Apostólica y Romana, y punto. Hay que respetar, constitucionalmente, la voluntad del testador”. Este texto sólo puede haber sido escrito por quienes defienden al señor Muñoz Cho. No es posible que lo haya redactado un miembro del Tribunal Constitucional. Y esto es muy grave por la parcialidad que representa.
    Pero peor aún: los testamentos de don José de la Riva-Agüero nunca dan al Arzobispo de Lima capacidad de decisión dentro de la Junta Administradora, ni siquiera como dirimente. Esto lo aprueba la propia Junta en 1957.
    Por lo tanto, la mayoría del Tribunal Constitucional no puede afirmar que Riva-Agüero “sólo pensaba en la Jerarquía Católica, Apostólica y Romana, y punto”. Sólo puede atreverse a decir esto porque asume que el Arzobispo tiene un representante en la Junta. Por eso toma acrítica y parcializadamente, este argumento de quienes defienden al señor Muñoz Cho.
    Tres votos en segunda instancia
    La Universidad pidió al Tribunal Constitucional que constatara que al votarse en la Corte Superior la sentencia de segunda instancia en este proceso de amparo, tres vocales hicieron mayoría por declarar fundada la petición principal que la Universidad había realizado. Sin embargo, los vocales de dicha Corte dijeron que tal mayoría no valía y la modificaron arbitrariamente, convirtiéndola en un cuatro contra tres en perjuicio de la Universidad.
    El Tribunal no analizó este argumento ni resolvió sobre el problema. Se limitó a dar un argumento puramente formal y que es que los vocales que votaron suscribieron la sentencia con esta votación. Expresa lo siguiente:
    “En suma, con relación al pedido de nulidad de sentencia que la demandante formula en la parte introductoria de su recurso de agravio constitucional se debe señalar que no existe vicio que acarree la nulidad, pues ésta aparece suscrita por los señores magistrados que emitieron sus respectivas ponencias, no afectándose en modo alguno el sentido del fallo. Es más, se ha seguido cuidadosamente el procedimiento que con motivo de la desactivación de la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso la Resolución Administrativa N. º 292-2008-CE-PJSD”.
    Lo que el Tribunal Constitucional debió hacer es contar los votos sucesivamente y, cuando llegó a los tres a favor de declarar fundada la demanda, debió comprobar que la ley exige tres votos conformes y, consiguientemente, debió declarar que la Universidad había vencido. Esta respuesta puramente formal es una denegación de justicia y la desobediencia del principio de la cosa juzgada (3).
     
    Gaborr, 29 Abr 2010

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    Veo que muchos cofrades no le dan impotancia de lo arriesgado que puede significar la toma de la PUCP por parte de Cipriani (el representante del Opus Dei en el Peru). Amigos, no subestimemos el poder que tiene el Opus Dei. Esta congregacion es muy poderosa, desde hace mucho tiempo (antes de que saliera la novela de Dan Brown), se sabía muy bien de la gran influencia y poder oculto que tiene esta congregación (digamoslo así). No creo estar cayendo en prejucion alguno, se sabe muy bien como actua el Opus Dei dentro de la Iglesia Catolica, muchos sacerdotes y ex-sacerdotes lo confirman. Y actualmente esta amenazando con infiltrarse en el orden politico del Peru, prueba de ello es Rafael Rey. Esperemos que todo esto termina en favor de la democracia en la PUCP.
     
    Captain James E. Raynor, 29 Abr 2010

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    Es bastante evidente que, en la cita escrita por mí (y a la que usted alude), lo que quiero dar a entender es que, el ideal y el afán de justicia pueden corregir *, perfeccionar * o revertir * fallos que, como el que nos ocupa, son a todas luces, injustos.
    La cita es lo suficiente clara, razón por la cual me es inentendible el porqué de su tergiversación. El descontextualizarla, suprimiendo el último párrafo, tal y como usted lo hace en su post, es más propio de un amaño que de un ejercicio intelectual. El texto completo que usted, mi estimado inxs, debió citar, es el siguiente:

    Asimismo, que yo sepa, aquí, en este thread, nadie está pidiendo que se desconozca la ley o que se haga tabla rasa de la estabilidad jurídica. La protesta, la desaprobación y la crítica, aquí expuestas, se explican por la injusticia de la sentencia del Tribunal Constitucional; fallo que, dicho sea de paso, va más allá de las competencias de este mismo tribunal, pues se pronuncia, en algunas de sus partes, sobre un asunto que ya está siendo visto por un juez ordinario en un proceso aparte; y esta interferencia del TC, compromete el ordenamiento jurídico del país.

    * A través de los dictámenes de otros magistrados, claro.
     
    incubbo, 29 Abr 2010

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    La unica justicia que debe prevalecer en este punto es la de la voluntad de Riva Aguero (por supuesto que a muchos le importa un rabano la voluntad de Riva Aguero). Todo esto al margen de si Cipriani es Satanas, al margen de que si el Opus Dei es El Mal, y que los actuales directivos de la PUCP sea un coro de angeles.

    Yo no creo que el fallo del Tribunal Constitucional sea a todas luces injusto. Decir eso responde mas a un deseo (muy entendible por cierto)que a un razonamiento o a un orden de ideas.

    No soy abogado pero leo las declaraciones de los protagonistas. Casi no leo las opiniones, los blogs ni resumenes ni las sumillas. Como una vez dije, uno tiende de manera inconsciente a "pontificar" todo lo que se ve impreso o publicado.

    He encontrado estos videos de los asesores legales de la PUCP y del Arzobispado donde explican de manera entendible sus respectivas posciones. Hasta ahi nomas llega mi entendimiento, nunca entendere los vericuetos legales, me toma demasiado tiempo leer y entender las sentencias completas y la vida no es tan larga, asi que esta es una buena manera de ubicarse en el panorama.



    La posicion de La Universidad Catolica

    YouTube - Entrevista al Dr. MartÃ*n Mejorada, representante de la PUCP 1/2

    YouTube - PUCP - Dr. MartÃ*n Mejorada Parte 2

    La posicion del Arzobispado

    YouTube - NATALE AMPRIMO (Asesor legal del Arzobispado de Lima)


    Inxs
     
    inxs, 30 Abr 2010

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    Buenisima la explicación de Natale Amprimo. Más claro ni el agua. El error de la PUCP fue apurar las cosas y llevarlas al TC casi de inmediato. Buen punto la sentencia del testamento vigente de Riva Aguero. No se puede desconocer sentencias judiciales, más aún cuando se ha reconocido su valor por más de medio siglo. Otro punto: lo accesorio sigue la fuente de lo principal. Se aplica a los bienes adquiridos con el dinero del testamento. Ejemplo. Si me casó y adquiero bienes, se presume que son bienes de la sociedad conyugal, a menos que pruebe fehacientemente que se compraron con dinero que no tenga su origen de ella y se inscriban como tales. No hay nada de injusto en poner condiciones. Es una práctica valida en el derecho de sucesiones y las disposiciones referentes al acto jurídico. Estoy gratamente sorprendido de Amprimo, pensar que era el jefe de práctica de un profesor con el que lleve el curso de Derecho Constitucional.
     
    drais, 30 Abr 2010

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    #77

    Taxi Driver

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    Y quien decide o define una interpretación "autentica" de la voluntad de Riva Agüero??. Estamos como en el 97 cuando los fujimoristas querian intepretar "autenticamente" la constitución para la 3ra reelección, vaya manera de sacarle la vuelta a la ley de una manera legal...

    No doremos la pildora, ni la maquillemos llorando y alegando que lo hacen parecer a Cipriani satanas y a los de la PUCP angelitos... Yendo a la simple objetividad que se busca, aqui lo único que hay es el intento de alterar el statu quo por la ambición de Cipriani y manchita, y todo lo que eso acarrea. Que se sepa, la PUCP no esta sumida en una gran crisis para que alguien tenga que venir y asumir su mando o alterar su tendencia educativa...

    Ahora, el que de alli quieran darle una más subjetiva interpretación jalando más hacia un lado es otra historia. Es como cuando dicen "yo no soy fujimorista pero..." No nos dizfracemos los imparciales u objetivos en este caso cuando hace rato que se ve que no lo somos ;):rolleyes:
    TD
     
    Taxi Driver, 30 Abr 2010

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    No creo que los de la PUCP sean unos angelitos, ya que, como se sabe, justamente es por la falta de tranparencia en el balance economico de la bienes (no quisieron rendirle cuentas al miembro elegido por el arzobispado en la asamblea) que el arzobispado decidió llevar a los tribunales este caso para poder participar en la administracion. Pero, creo que eso fue una estrategia tambien de Cipriani para poder dar rienda suelta a sus deseos de poder. En fin, los dos lados tienen asuntos para esclarecer.
     
    Captain James E. Raynor, 30 Abr 2010

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    #79

    Gaborr

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    No dice nada acerca de los bienes construidos sobre el terreno herencia, acaso esas decenas de edificios tambien son herencias??
    No te pases Drais..coma va hacer buenisima la explicacion..???


    YouTube - Arzobispado y PUCP se enfrentan tras fallo del TC
     
    Gaborr, 30 Abr 2010

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